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Documento BOE-A-2023-158

Orden INT/1353/2022, de 29 de diciembre, por la que se determinan las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2023, páginas 1151 a 1153 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/29/int1353

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, dispone, en su artículo 72.1, que por la persona titular del Ministerio del Interior se determinarán las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en el mismo reglamento.

De igual manera, el artículo 5.1 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de la Guardia Civil, establece que por orden de la persona titular del Ministerio del Interior se determinarán las escuelas y organismos facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, y en su artículo 18 establece que para la obtención o prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil que transporten mercancías peligrosas por carretera, se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento General de Conductores, salvo el previsto en su párrafo b), que será sustituido por el requisito de haber sido declarado apto tras haber superado el curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas realizado en una escuela u organismo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil autorizado por la citada autoridad.

Asimismo, la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, establece que, hasta que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, dichas autorizaciones se expedirán por las escuelas y organismos que se determinan en la Orden de 30 de diciembre de 1997.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, entre las que se encuentra la de automovilismo, ha originado la restructuración del órgano central de esta especialidad, el Servicio de Material Móvil, produciendo un cambio de denominación de las escuelas y organismos facultados para la expedición de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Por tanto, se hace necesario actualizar la denominación de las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

Consecuentemente, la Escuela de Automovilismo de la Guardia Civil cambia su denominación por la de Área de Formación del Servicio de Material Móvil, manteniendo sus competencias y cometidos originales.

De igual modo, se incluyen los centros docentes de formación de la Guardia Civil como centros habilitados para impartir formación teórica y práctica conducente para la obtención de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, al objeto de poder emplear de forma más eficiente los recursos humanos y materiales del Cuerpo.

La elaboración de esta orden se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se han considerado los principios de transparencia, de eficiencia y de seguridad jurídica, al haber actualizado la norma, principalmente, al objeto de garantizar su aplicabilidad en condiciones de coherencia y garantías jurídicas, y sin crear nuevas cargas administrativas; así como de necesidad, eficacia y proporcionalidad, siendo la modificación planteada la estrictamente necesaria para garantizar, cuanto antes, la finalidad perseguida.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento General de Conductores, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Órgano competente para declarar la aptitud y expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

1. La Dirección General de la Guardia Civil es el órgano competente para declarar la aptitud y para expedir al personal que integra la Guardia Civil autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

2. Las competencias del apartado anterior se desarrollarán a través de las siguientes escuelas y organismos:

a) El Servicio de Material Móvil.

b) La Escuela de Tráfico de la Agrupación de Tráfico.

3. Las escuelas y organismos del apartado anterior contarán, bajo su dependencia, con personal formador encargado de las labores de formación y personal examinador encargado de las respectivas pruebas de aptitud, teóricas y prácticas.

4. Los permisos, licencias y autorizaciones de conducción expedidos conforme a los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán ser canjeados por sus equivalentes de la Guardia Civil.

5. La autorización para conducir vehículos pertenecientes a la Guardia Civil para el personal ajeno a la Guardia Civil será expedida por el Servicio de Material Móvil.

Artículo 2. Escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para impartir la formación teórica y práctica.

1. Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica necesaria para la obtención de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil, las que a continuación se citan:

a) El Área de Formación del Servicio de Material Móvil.

b) La Escuela de Tráfico de Mérida.

c) Los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

2. Los centros docentes de formación, en su facultad para impartir la formación teórica y práctica del apartado anterior, dependerán del Área de Formación del Servicio de Material Móvil, que los coordinará y dirigirá.

3. La formación a impartir y las pruebas a realizar, así como los vehículos a utilizar en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en los capítulos III y IV del título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de las especialidades que, por las particularidades de los vehículos utilizados por la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, correspondan, debiéndose ajustar la formación teórica y práctica a dichas especialidades, lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas.

Artículo 3. Inspección de Escuelas.

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa autorización de la dirección del centro, podrá inspeccionar las escuelas y organismos facultados, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son adecuados para la enseñanza de la conducción y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Disposición adicional única. Gasto público.

La aplicación de esta orden no supondrá incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 30 de diciembre de 1997, por la que se determinan las Escuelas de la Guardia Civil facultadas para expedir permisos de conducción canjeables por los equivalentes permisos de conducción ordinarios, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 05/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 30 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-774).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 528/2014, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2014-8276).
    • el art. 72.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
  • CITA Orden PCM/509/2020, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2020-5900).
Materias
  • Autorizaciones
  • Conductores de vehículos de motor
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Escuelas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Mercancías peligrosas
  • Permisos de conducción
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor
  • Vehículos militares

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