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Documento BOE-A-2023-15806

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2023, páginas 96521 a 96522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-15806

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo y el Director Ejecutivo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América han suscrito una adenda de prórroga al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América, que fue firmado el 20 de septiembre de 2019.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América

19 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo representado por don Pablo Garde Lobo, en su condición de Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 674/2020, de 14 de julio (BOE núm. 193, de 15 de julio de 2020) y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Y de otra, don Alberto López San Miguel, Director Ejecutivo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, «Comisión Fulbright»), en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, ratificado en la reunión número 214 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, y de acuerdo con las competencias que le otorga la escritura de poder número 1398, otorgada el 16 de mayo de 2018.

EXPONEN

Que el 20 septiembre de 2019 tuvo lugar la firma del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América

Que, de conformidad con lo establecido en su cláusula sexta, el convenio entró en vigor el 20 de septiembre de 2019 y tiene una vigencia de cuatro años, añadiendo que en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Que durante ese periodo ha tenido lugar una fructífera relación cooperativa entre ambas partes para la formación y perfeccionamiento de los funcionarios que prestan servicios en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante la realización de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una institución de educación superior acreditada estadounidense, en alguno de los campos de estudio relacionados con las competencias propias de la Secretaría de Estado.

Que, de acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la prórroga del presente Convenio.

ACUERDAN

Cláusula primera. Prórroga del convenio.

De conformidad con lo establecido en la citada cláusula sexta del Convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del mismo, por cuatro años adicionales desde su finalización, hasta el día 19 de septiembre de 2027

Cláusula segunda. Eficacia de la adenda.

Esta prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firmante.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Pablo Garde Lobo.–El Director Ejecutivo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Alberto López San Miguel.

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