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Documento BOE-A-2023-1582

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación Fuendetodos 400/220 kV, con un banco de transformación de 600 MVA y sus dos correspondientes posiciones, en Fuendetodos (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023, páginas 7630 a 7632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1582

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, con fecha 1 de diciembre de 2004, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la subestación a 400 kV denominada «Fuendetodos», en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), y se declara, en concreto, su utilidad pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 301 de 15 de diciembre de 2004).

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito de 5 de julio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación Fuendetodos en el parque de 400/220 kV, con objeto de aumentar la capacidad de transformación con un banco de transformación AT-2 400/220 de 600 MVA y sus dos correspondientes posiciones en los parques de 400 kV y 220 kV respectivamente, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza).

Red Eléctrica suscribió declaración responsable recibida a fecha 5 de julio de 2022 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

No se recibió contestación por parte del Ayuntamiento de Fuendetodos y de la Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 26 de julio de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 20 de julio de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» núm. 169, de fecha 26 de julio de 2022. El Anuncio fue también expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuendetodos. No se recibieron alegaciones de ningún tipo en el trámite de información pública.

Con fecha 17 de noviembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Esta modificación de la subestación de Fuendetodos para facilitar la integración de renovables y la resolución de restricciones técnicas reforzando el eje Aragón-Cataluña sur, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Con fecha 7 de diciembre de 2022 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación Fuendetodos 400/220 kV, con un banco de transformación de 600 MVA y sus dos correspondientes posiciones, en el término municipal de Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza. Con fecha 12 de diciembre de 2022, Red Eléctrica manifestó su conformidad con la propuesta.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 9 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que deben regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa del proyecto de ampliación de la subestación Fuendetodos 400/220 kV, con un banco de transformación de 600 MVA y sus dos correspondientes posiciones, en el término municipal de Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza.

Se instalará un banco de autotransformadores monofásicos de 200 MVA, con las siguientes características:

− Potencia (3x 200) MVA 600 MVA.

− Tensión de Primario 400 kV.

− Tensión de Secundario 220 kV.

− Tensión de Terciario 24-33 kV.

− Grupo de conexión YNynd11 (Autotransformador).

La ampliación requiere el equipamiento de dos nuevas posiciones, una en la calle 1 del parque de 400 kV, de tecnología blindada tipo HIS con configuración de NSR (anillo blindado) y otra la calle 5 del parque de 220 kV, de tecnología convencional con configuración de doble barra.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación Fuendetodos 400/220 kV, con un banco de transformación de 600 MVA y sus dos correspondientes posiciones, en el término municipal de Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de enero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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