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Documento BOE-A-2023-15884

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, Renfe-Operadora, y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de la membresía única del sector público ferroviario español en relación con el proyecto europeo de I+D+i "Europe's Rail Joint Undertaking (EU-Rail JU)".

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2023, páginas 99405 a 99420 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15884

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 17 de abril de 2023, el Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Ingeniería y Economía del Transporte (INECO), Renfe-Operadora, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV), para el desarrollo de la membresía única del sector público ferroviario español en relación con el proyecto europeo de I+D+i Europe’s Rail Joint Undertaking (EU-Rail JU) procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de abril de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), Ingeniería y Economía del Transporte (INECO), Renfe-Operadora, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV), para el desarrollo de la membresía única del sector público ferroviario español en relación con el proyecto europeo de I+D+I Europe’s Rail Joint Undertaking (EU-Rail JU)

Madrid, 17 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Organismo Autónomo de la Administración del Estado, Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas O.A. y M.P., en adelante CEDEX, con CIF Q-2817003C, representado por su Directora, doña Áurea Perucho Martínez, en virtud de las facultades conferidas por la versión consolidada del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 20 de mayo de 2021 (BOE número 127, de 28 de mayo de 2021), de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De otra parte, la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., SA, en adelante INECO, con CIF A-28220168, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, paseo de La Habana, 138 (CP 28036), representada por su Presidente, don Sergio Vázquez Torrón, actuando en nombre y representación de la citada empresa, según poder otorgado ante notario de Madrid, don Juan Pérez Hereza, en fecha 19 de enero de 2022 y número de protocolo 106.

De otra parte, la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora (en adelante, Renfe-Operadora), con NIF Q-2801659J, representada en este acto por su Presidente, don Raül Blanco Díaz, nombrado mediante Real Decreto 134/2023, de 21 de febrero (BOE, núm. 45, de 22 de febrero de 2023), quien interviene en el ejercicio de las facultades que tiene reconocidas en el artículo 16 del estatuto de dicha entidad, aprobado por Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre de 2004 (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF) con NIF Q2801660H, y ADIF-Alta Velocidad (en adelante también como ADIF-AV) con NIF Q-802152E, representadas en este acto por su Presidenta en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, doña María Luisa Domínguez González, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Todas ellas colectivamente son designadas, en adelante e indiferentemente, como la membresía o como todas las partes, e individualmente también como la parte.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

Primero.

Que CEDEX está configurado como Organismo Autónomo y Medio Propio de la Administración General del Estado, de los previstos en el artículo 84.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Regulado por el Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, (modificado por Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo, Real Decreto 364/2009 de 20 de marzo, Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, y Real Decreto 582/2011, de 20 de abril), estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aquellas materias tecnológicas que tienen relación con las obras públicas y el medio ambiente.

Actualmente se encuentra adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y funcionalmente tanto a este como al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la esfera de sus respectivas competencias.

Segundo.

Que INECO, en su condición de Sociedad Mercantil Estatal de las previstas en el artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se rige por sus Estatutos; por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC); por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP); por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y por cuantas disposiciones le sean de aplicación.

De conformidad con el artículo 4 de las instrucciones que regulan el procedimiento de contratación de INECO, los convenios de colaboración con la Administración General del Estado, Universidades y Sector Público están excluidos de la aplicación de las citadas instrucciones por lo que INECO está facultada para celebrar el presente convenio.

Tercero.

Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

El Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, faculta a esta entidad para celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, se acordó la reestructuración de Renfe-Operadora en cuatro sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas, que han asumido las unidades de negocio o áreas operativas de transporte de viajeros, de mercancías y logística, de fabricación y mantenimiento, y la realización de operaciones de arrendamiento vinculadas al material e instalaciones ferroviarias, así como la venta y otras formas de disposición de dicho material e instalaciones.

Como consecuencia de la referida reestructuración, está prevista la posibilidad de que las sociedades mercantiles estatales Renfe Viajeros S.M.E., SA, Renfe Mercancías S.M.E., SA, Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.M.E., SA, participen, junto a Renfe-Operadora, en algunas de las actividades y en los proyectos de innovación que partan de la empresa común EU-Rail JU, eventual participación que se concretaría, en su caso, en los correspondientes convenios específicos.

Cuarto.

Que las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos estatutos y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-Alta Velocidad actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Por su parte, ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. Los preceptos citados, facultan expresamente a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Quinto.

Que con fecha 13 de agosto de 2020, ADIF, como el resto de las empresas públicas y privadas del sector ferroviario, recibió la invitación de la Comisión Europea Ares (2020) 4249181, de expresión del interés para ser miembro fundador de EU-Rail JU, que es la empresa común de I+D+i dirigida específicamente al sector ferroviario, que se regula en el Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo de 19 de noviembre de 2021 por el que se establecen las empresas comunes y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 219/2007, (UE) n.º 557/2014, (UE) n.º 558/2014, (UE) n.º 559/2014, (UE) n.º 560/2014, (UE) n.º 561/2014 y (UE) n.º 642/2014, (en adelante identificado como Single Basic Act), bajo el nuevo programa marco «Horizon Europe 2021-27» [regulado en el Reglamento (EU) 2021/695], en el Clúster 5 de Clima, energía y movilidad. EU-Rail JU sucede a la anterior empresa común «Shift2Rail Joint Undertaking» (S2R JU), surgida en 2014, dentro del anterior programa marco de I+D+i «Horizon 2020 (H2020)».

Desde entonces, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha coordinado a CEDEX, INECO, Renfe-Operadora, ADIF y ADIF-AV con la finalidad de elaborar una candidatura única del sector público español, ya que se considera no solo estratégico sino necesario, que los servicios y/o productos que ofrece el sector público ferroviario español se vayan modernizando y adaptando a las exigencias actuales, en todos los subsistemas técnicos y operacionales a nivel nacional y de la Unión Europea.

Sexto.

Entre las condiciones para presentar la candidatura, la Comisión Europea requería la acreditación previa de un compromiso a largo plazo (para un período de siete años), que incluyese un mínimo de participación en inversiones públicas y/o privadas, de al menos, 30 millones de euros de contribución neta indicativa.

En el plazo concedido por la Comisión Europea en su comunicación al sector ferroviario europeo en su totalidad, ningún otro operador, ni ninguna otra parte interesada, se puso en contacto para colaborar en una candidatura común con las empresas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En tales circunstancias, con el consenso de todas las partes del presente convenio, se optó por proponer una candidatura única en la que ADIF es el candidato a Miembro Fundador y las empresas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: CEDEX, INECO, Renfe-Operadora y ADIF-AV son sus «Linked Business Partners» (LBPs), en la actualidad y en adelante «Affiliated Entities» o «Entidades Afiliadas»(1).

(1) El término «Affiliated Entity» queda definido en el artículo 187 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) (…).

Séptimo.

El 30 de septiembre de 2020 se presentó ante la Comisión Europea la respuesta a la invitación Ares (2020) 4249181, formalizando la candidatura de ADIF como miembro fundador de EU-Rail JU dejando de forma indicativa la composición potencial de sus entidades afiliadas.

En dicha respuesta se comprometió una contribución neta indicativa de, al menos, 30 millones de euros durante el período de financiación 2021-2027. En esa suma se incluye la contribución en especie proveniente de la participación del personal, su trabajo y la participación general de recursos de la candidatura en proyectos, el uso de instalaciones y las correspondientes inversiones, así como otros gastos elegibles. También se incluye el 4 % de la contribución financiera para el sostenimiento de los costes de funcionamiento de EU-Rail JU (denominados costes administrativos).

Aparte, en la referida respuesta se manifestó la adhesión plena a los demás compromisos de carácter no financiero de la invitación Ares (2020) 4249181.

Octavo.

Con fecha 19 de noviembre de 2021 ha sido aprobado el referido reglamento, denominado Single Basic Act, siendo ADIF confirmada formalmente como candidata a miembro fundador de la empresa común europea (Europe’s Rail Joint Undertaking o EU-Rail JU) determinándose definitivamente las condiciones de la participación en el proyecto de investigación e innovación ferroviaria. Además, ADIF ha formalizado con fecha 15 de diciembre de 2021 un documento de aceptación o «Letter of Commitment», donde aparecen ya reflejados CEDEX, INECO, Renfe-Operadora y ADIF-AV como «Affiliated Entities».

En este contexto se suscribe el presente convenio entre CEDEX, INECO, Renfe-Operadora, ADIF y ADIF-AV, cuya naturaleza jurídica es de convenio marco, reconociéndose las partes mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco legal de colaboración entre CEDEX, INECO, Renfe-Operadora, ADIF y ADIF-AV, estableciendo las bases para el desarrollo de la membresía del sector público ferroviario español en la empresa común europea de I+D+i denominado Europe’s Rail Joint Undertaking, en el que ADIF ha sido confirmado como miembro fundador, participando CEDEX, INECO, Renfe-Operadora y ADIF-AV como sus «Affiliated Entities».

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones a realizar por parte de CEDEX, INECO, Renfe-Operadora, ADIF y ADIF-AV contemplarán las necesarias para definir y desarrollar las tareas preliminares de concepción que resulten precisas para la ejecución de las actividades de innovación incluidas en el pilar de Innovación de EU-Rail JU, definidas por el Single Basic Act, que se ejecutarán, como acciones de innovación y/o «Flagship Projects» dentro de las denominadas «Flagship Areas».

La actividad incluida en EU-Rail JU quedará articulada alrededor de 7 bloques denominados «Flagship Areas» (FAs), más un «Transversal Topic» (TT), desarrollados en el denominado Programa Multianual de Trabajos, que será la base de las convocatorias de proyectos de innovación o «Flagship Projects», que serán lanzadas desde la empresa común EU- RAIL JU. La denominación actual de dichas «Flagship Areas» y del «Transversal Topic» es la siguiente:

– FA n.º 1: Gestión de la red y movilidad en entorno multimodal.

– FA n.° 2: Operación de Trenes Digital y Automática.

– FA n.° 3: Gestión de activos inteligentes e integrados.

– FA n.° 4: Sistema ferroviario verde y sostenible.

– FA n.° 5: Servicios de Mercancías Verdes, Sostenibles, Digitales y Competitivas.

– FA n.° 6: Servicios innovadores regionales y revitalización de la red.

– FA n.° 7: Modelos y sistemas de transporte no tradicionales y emergentes.

– TT: Gemelo digital de los ferrocarriles, simulación y virtualización.

Adicionalmente y aparte de estos bloques, se sumarán proyectos cuya naturaleza será de investigación exploratoria, con dicha clasificación en su identificación.

Se crearán en orden a una mayor eficacia y coordinación de las actuaciones conjuntas, comisiones de trabajo sectoriales o grupos de trabajo en el seno de la membresía, al menos uno general y posiblemente uno respecto a grupos o a cada FA. El número definitivo y la composición de cada uno de estos grupos de trabajo serán definidas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Las acciones de innovación y/o proyectos que se desarrollen sobre la base de este convenio se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo y se irán detallando en sucesivos convenios específicos que deberán ser suscritos por las partes.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

– CEDEX, INECO, Renfe-Operadora, ADIF-AV y ADIF adoptan los compromisos siguientes:

• Participar en las correspondientes acciones de innovación y/o «Flagship Projects» a través de convocatorias o «Call for Proposals» que finalmente se incluyan dentro del programa de EU-Rail JU.

• Aportar recursos humanos que sean considerados como necesarios y suficientes para llevar a cabo la ejecución de las referidas acciones de innovación y/o «Flagship Projects».

• En virtud de su disponibilidad y dando cumplimiento a la normativa aplicable, aportar aquellos recursos que se consideren necesarios para llevar a cabo las acciones de innovación y/o los «Flagship Projects», tales como instalaciones, laboratorios, infraestructuras, activos o material gestionadas por las entidades firmantes de este convenio o por sus sociedades.

• Realizar el seguimiento de la dedicación y coste de uso de sus recursos destinados a tareas dentro de la membresía, con el objeto de contabilizar las partidas necesarias de cara a la justificación de su cofinanciación, incluyendo los costes elegibles, entre otros el personal, instalaciones, consumibles y gastos de desplazamiento relacionados, según la regulación general del programa marco Horizon Europe 2021-27 y la específica del Single Basic Act que establece las «Joint Undertakings» bajo HE 2021-27.

– Así mismo, ADIF, como miembro fundador de EU-Rail JU, se compromete a:

• Coordinar todas las tareas a realizar por la membresía.

• Realizar el seguimiento de sus propios costes de uso y dedicación de sus recursos destinados a tareas dentro de la membresía y en el desarrollo de las acciones y/o «Flagship Projects» del Pilar de lnnovación de la empresa común EU-RAIL JU.

• Integrar en el seguimiento referido los costes en los que incurran las partes, con el objeto de contabilizar las partidas necesarias de cara a la justificación de su cofinanciación, incluyendo los costes elegibles.

• Entre otras categorías de estos costes se encontrarán el personal, instalaciones, consumibles y gastos de desplazamiento relacionados, según la regulación general del programa marco Horizon Europe 2021-27 y la específica del Single Basic Act que establece las «Joint Undertakings» bajo HE 2021-27.

• Previo acuerdo de las partes y en representación de la membresía, propondrá y negociará los correspondientes proyectos de innovación, las convocatorias específicas de proyectos, así como la participación de la membresía en los mismos. Asimismo, representará los intereses de la membresía en los órganos de gobierno de EU-Rail JU, en concreto, en el seno de la Asamblea General, la Junta Directiva u órganos equivalentes articulados por el Single Basic Act para la empresa común de EU-Rail JU.

• Formalizará, en su condición de beneficiaria, los «Grant Agreement», así como aquellos otros acuerdos que resulten necesarios, y consensuará con las partes la forma de participación en las correspondientes acciones de innovación y/o «Flagship Projects».

• Presentará, a EU-Rail JU, cuando corresponda, la documentación de las partes referida a los gastos elegibles en especie y a las actividades adicionales (IKAA).

• Realizará los abonos correspondientes a la cofinanciación a favor de CEDEX, INECO, Renfe-Operadora y ADIF-AV, cuando participe en las acciones de innovación y/o «Flagship Projects» como beneficiaria y estas entidades como sus entidades afiliadas.

En concreto, realizará las solicitudes y gestionará el cobro de los pagos correspondientes a la cofinanciación por los trabajos elegibles desarrollados en cada período por todas las partes del convenio, teniendo en cuenta los procedimientos y reglamentos establecidos por EU-Rail JU. Asimismo, abonará a cada una de sus «Affiliated Entities» los importes de la cofinanciación correspondientes a los costes elegibles reconocidos, en el plazo máximo de sesenta (60) días a contar desde la fecha en la que reciba de EU-Rail JU o de la Comisión Europea dichas cantidades. En este sentido, ADIF informará a las partes de cada pago que reciba de EU-Rail JU o de la Comisión Europea en concepto de cofinanciación.

Cuarta. Actuaciones de la membresía.

Las actuaciones de la membresía podrán ser ejecutadas por las partes mediante recursos propios o ajenos.

a) Contratación de asistencia técnica de carácter administrativo o de asesoramiento externo especializado.

Las condiciones para las contrataciones conjuntas se discutirán y establecerán en el seno de la Comisión de Seguimiento. En tales casos, se elaborarán y aprobarán los Pliegos que resulten necesarios para el desarrollo de los trabajos.

b) Adquisición de consumibles y equipamientos.

Si fuese necesaria la adquisición de bienes, como consumibles y equipamientos, para la realización de actividades de innovación, en especial para el caso de demostradores, se realizará la misma por la parte o partes de este convenio responsables de su instalación.

En el caso de ser necesaria una adquisición conjunta por dos o más partes, esta se determinará por la Comisión de Seguimiento en su forma y contenido.

En todo caso, la determinación y distribución de la propiedad final de los bienes adquiridos conjuntamente se realizará en el mismo porcentaje en que cada parte haya contribuido a su adquisición. La responsabilidad de su explotación corresponderá a la parte o partes que lleven a cabo la misma.

Las adquisiciones de bienes referidas se realizarán conforme a la legislación de contratos aplicable y vigente en el momento de su licitación, a las normas internas de contratación que fueran de aplicación a las partes, a la regulación general del programa marco Horizon Europe 2021-27 y a la específica del Single Basic Act que establece las «Joint Undertakings» bajo HE 2021-27.

c) Elaboración de presupuestos.

d) Aceptación de ayudas de cofinanciación de actividades.

e) Recepción y aprobación de la documentación (informes o estudios) y demostradores, coordinados por cualquiera de las partes de la membresía, que constituirán los entregables de los proyectos de las convocatorias correspondientes a las acciones de innovación y/o «Flagship Projects» donde participa la membresía.

f) Adopción de los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la membresía y de los proyectos donde, conforme al presente convenio, y mediante las convocatorias correspondientes a las acciones y/o «Flagship Projects», participase la membresía.

g) Participar en el proceso de decisión para las propuestas de selección de los proyectos presentados por la empresa común dentro de las acciones y/o «Flagship Projects», antes de la publicación de las convocatorias por parte de la empresa común y de la Comisión Europea, según los tiempos y procedimientos de su regulación específica, en concreto, el Single Basic Act que establece las «Joint Undertakings» bajo HE 2021-27.

h) Organizar las comisiones sectoriales, grupos de trabajo en la membresía, generales o para grupos de «Flagship Projects», individuales para cada FA, o por cada proyecto que sea aprobado en las convocatorias.

i) Realizar actividades de información, difusión o divulgación en torno a las actividades de EU-Rail JU o bien para presentar propuestas de retos y convocatorias pudiendo abordarlos desde todas las perspectivas, tanto de forma individual por cada una de las partes como de forma colectiva colaborando entre ellas, contribuyendo a buscar soluciones de interés común de conformidad con lo establecido en la cláusula decimocuarta.

En el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, todas las partes analizarán las propuestas y consensuarán los correspondientes acuerdos que resulten necesarios para recibir las ayudas correspondientes a la cofinanciación de actividades.

Estos deberán firmarse, entre otras posibilidades, bien con el conjunto de miembros fundadores de EU-Rail JU y/o S2R JU y/o la Comisión Europea según corresponda, para poder dar inicio formal a las actividades del Pilar de Innovación de esta empresa común europea y sus acciones de innovación y/o «Flagship Projects».

Quinta. Contenido de los convenios específicos.

En el marco de este convenio, la participación en acciones de innovación y/o «Flagship Projects», serán, en su caso, objeto de convenios específicos, que deberán regular, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Definición del objetivo que se persigue.

b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Las obligaciones, compromisos y responsabilidades que las partes asumen en relación con el objeto del convenio específico.

d) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera la correspondiente convocatoria de proyectos, especificando la forma de participación y las aportaciones de cada entidad.

f) Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del plan de trabajo.

g) Declaración específica de la confidencialidad y publicación

h) Cláusulas relativas a la propiedad intelectual y/o industrial (en especial, y en su caso, las concernientes a la propiedad, uso, cesión y difusión o cualquier otra circunstancia referida a los resultados).

Sexta. Financiación de las actuaciones.

La participación en la financiación de los trabajos a lo largo de toda la duración de EU Rail-JU se reflejará en una contribución neta máxima de 29.524.000 euros para el período 2021-2031, a la que se sumará la parte cofinanciada por EU-Rail JU, por importe de 23.706.000 euros, más los costes de sostenimiento de la misma o costes administrativos, por importe de 1.230.000 euros, constituyendo un compromiso de presupuesto total de 53.230.000 euros, fijado por la Comisión Europea y aceptado por ADIF mediante la firma de la correspondiente «Letter of Commitment», el 15 de diciembre de 2021.

Las cuotas de participación por cada parte quedarán establecidas en un 12,50 % por parte de CEDEX, un 8,34 % por parte de INECO, un 25,00 % por parte de Renfe-Operadora, un 4,51 % por parte de ADIF-AV y un 49,65 % por parte de ADIF.

 

Totales

Euros

Costes I+D+i

Euros

Costes ADM.

Euros

Porcentajes
ADIF. 27.038.500 26.428.000 610.500 49,65
ADIF-AV. 2.455.500 2.400.000 55.500 4,51
RENFE. 13.614.500 13.307.000 307.500 25,00
CEDEX. 6.807.000 6.653.000 154.000 12,50
INECO. 4.544.500 4.442.000 102.500 8,34
 Totales. 54.460.000 53.230.000 1.230.000 100,00

A estas contribuciones, que serán mayoritariamente en especie, se añadirá un importe anual fijo y establecido por EU Rail-JU, que se realizará en efectivo en forma de contribución financiera para cubrir los costes de sostenimiento de la empresa común EU-Rail JU (costes administrativos).

  Totales ADIF ADIF-AV RENFE CEDEX INECO
2022 (&2021) 181.000 90.000 8.000 45.000 23.000 15.000
2023 123.000 61.000 5.500 31.000 15.500 10.000
2024 126.000 62.500 5.500 31.500 16.000 10.500
2025 130.000 64.500 6.000 32.500 16.000 11.000
2026 134.000 66.500 6.000 33.500 17.000 11.000
2027 137.000 68.000 6.000 34.000 17.500 11.500
2028 143.000 71.000 6.500 36.000 17.500 12.000
2029 100.000 50.000 4.500 25.000 12.000 8.500
2030 85.000 42.000 4.000 21.000 11.000 7.000
2031 71.000 35.000 3.500 18.000 8.500 6.000
 Totales. 1.230.000 610.500 55.500 307.500 154.000 102.500

Se incluyen las siguientes obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes:

– Obligaciones por parte de CEDEX, INECO, Renfe-Operadora y ADIF-AV.

Abonar a ADIF la cuota anual en concepto de costes administrativos, establecida conforme al % asignado dentro de este Convenio como miembro de la empresa común, para el abono final a EU-Rail JU de la contribución a los costes administrativos, conforme a los plazos previstos por EU-Rail JU.

Confirmar a ADIF, en el primer mes de cada año, las contribuciones en especie realizadas a lo largo del año anterior. Esta confirmación se realizará teniendo en cuenta los procedimientos y regulación establecidos por EU-Rail JU para la solicitud de pagos para las cantidades cofinanciadas.

– Obligaciones por parte de ADIF.

ADIF abonará la totalidad de la cuota anual que le corresponde como miembro fundador, fijada por EU-Rail JU, para la contribución a los costes administrativos, conforme a los plazos previstos por EU-Rail JU.

Asimismo, abonará a CEDEX, INECO, Renfe-Operadora y ADIF-AV, la cofinanciación que haya sido hecha efectiva por la empresa común y la Comisión Europea con relación a los trabajos reconocidos dentro de las actividades de los «Flagship Projects» y/o acciones del pilar de Innovación de EU-Rail JU. El plazo para el abono de la cofinanciación por parte de ADIF al resto de partes será de sesenta (60) días naturales a contar desde la fecha en la que esta reciba la financiación.

Séptima. Forma de abono y justificación de las contribuciones a EU-Rail JU.

El abono de las cantidades correspondientes a los costes para el sostenimiento de la membresía(2), correspondientes a las anualidades fijadas por EU-Rail JU, se formalizará mediante las facturas que emita dicha JU al respecto.

(2) Conforme a lo previsto en el punto 23 del Single Basic Act y en sus artículos 17.2.g), 28.4.a), 28.5, 88 y 89.3 «Difusión», la divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier medio. (artículo 2.11 del reglamento 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, que crea el programa marco Horizonte Europa 2021- 27).

El resto de las contribuciones se contabilizarán y ADIF las justificará a EU-Rail JU dentro de los gastos elegibles establecidos según su regulación específica, en concreto, la prevista en el Single Basic Act, que establece las «Joint Undertakings» bajo HE 2021-27.

Octava. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

1. Concretar y desarrollar las acciones y los proyectos de actuación en el marco de los compromisos establecidos en este convenio, atendiendo a las actuaciones preferentes elegibles enumeradas en la cláusula segunda, y proponiendo, en su caso, la adopción de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula quinta.

2. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio y de todos los convenios específicos que de él se deriven, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.

3. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del convenio.

4. Impulsar, sin perjuicio de los trámites legales correspondientes, los mecanismos de actuación y planificación que afecten al presente convenio.

5. Realizar el seguimiento técnico de los indicadores de avance o los económicos de gasto en los proyectos, tanto a nivel global como por cada una de las partes. Evaluar también, de forma general, las actividades desarrolladas dentro de la empresa común, correspondientes a los Flagship Projects y/o acciones individuales.

6. Aprobación de los presupuestos totales de la membresía ejecutados por anualidades y, en su caso, la aprobación de su redistribución, para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las actuaciones, sin sobrepasar el presupuesto total de la membresía ni las aportaciones de cada una de las partes.

7. Aprobación de los presupuestos asignados a los proyectos que se desarrollen dentro de las Flagship Projects y/o acciones, así como de las modificaciones que conlleve la ejecución de los mismos.

8. Decidir el concepto de comunicación común de la membresía, en cuanto a imagen externa y actividades de difusión y/o comunicación al exterior de sus actividades.

9. Decidir la formación de comisiones de trabajo sectoriales o grupos de trabajo en el seno de la membresía.

10. Propondrá y, en su caso, aprobará las licitaciones conjuntas de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

11. Decidir y aprobar los contenidos generales del Pliego de Prescripciones Técnicas de los posibles contratos de Asistencia Técnica de carácter administrativo o de asesoramiento externo especializado.

12. Recepción del informe de seguimiento mensual de gastos de cada una de las partes y aprobación de los gastos.

13. Adjudicar, en la misma proporción en la que cada parte haya contribuido a su adquisición, la propiedad final de los componentes de los sobrantes de adquisiciones de consumibles y equipamientos realizados por las partes para EU-Rail JU, si no se incorporasen finalmente a activos y demostradores, así como la responsabilidad final de su explotación y uso.

14. Decidir sobre la participación en foros técnicos adicionales asociados a EU-Rail JU como los referidos a las iniciativas RCA (Reference CCS architecture) y OCORA (Open CCS On-board Reference Architecture).

15. Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios y proyectos adicionales de innovación, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.

16. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

17. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.

18. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes necesarios para ajustar las aportaciones económicas.

19. Establecimiento del modelo apropiado de auditoría del gasto y actividades de acuerdo con la regulación y procedimientos aplicables en el seno de EU-Rail JU.

20. Redacción y aprobación del modelo de acuerdo de confidencialidad referido en la cláusula decimotercera.

21. Debatir respecto de las cuestiones concernientes a la representación de la membresía en los órganos de gobierno de EU-Rail JU, en concreto, en la Asamblea General, la Junta Directiva u otros órganos equivalentes.

La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles específicos sobre la ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación. Se considera que dicho contenido mínimo y esencial está definido por todas las cláusulas del convenio a excepción de las cláusulas quinta y decimocuarta.

Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del convenio, siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación de conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge en la cláusula décima.

Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o debidamente representadas, todas las partes.

No obstante lo anterior, cada representante designado por las partes en la Comisión de Seguimiento tendrá un derecho de voto proporcional a la aportación económica en el proyecto de la entidad a la que representa. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a este convenio se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios debiendo estar presentes en cada votación todos los miembros de la Comisión de Seguimiento, personalmente o debidamente representados. La única excepción a la regla de mayoría cualificada de dos tercios anteriormente señalada la constituirá la toma de decisiones en relación con la función número 17 de esta cláusula (Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio), para la cual se requerirá la unanimidad de las partes. Todo ello sin perjuicio de las mayorías a las que habrán de sujetarse las Comisiones de Seguimiento que se conformen para cada uno de los convenios específicos.

Novena. Titularidad de los resultados obtenidos.

La titularidad de los resultados obtenidos en los proyectos a desarrollar en la empresa común EU-Rail JU será definida en el marco de la regulación general del programa Horizon Europe 2021- 27 y en el Single Basic Act que establece las «Joint Undertakings» bajo HE 2021-27, en la regulación específica de los correspondientes «Consortium» y «Grant Agreement» de cada convocatoria o proyecto individual, así como en los convenios específicos que se suscriban.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia que el mismo regula. Para la modificación del convenio se precisará el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Undécima. Proteccion de datos de carácter personal.

En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, en concreto, a las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Vigencia y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá, conforme a la excepción de carácter normativa establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima hasta la finalización de la empresa común EU-Rail JU, prevista el 31 de diciembre de 2031, de conformidad con lo establecido en el considerando 44 y en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo de 19 de noviembre de 2021 por el que se establece las empresas comunes en el Marco Horizonte Europa.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la documentación e información que sea o haya sido entregada o revelada por las otras partes, por escrito o por algún medio tangible, o por medios orales, visuales, electrónicos u otros medios intangibles, en el cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y, en particular, la documentación e información que contenga detalles técnicos, comerciales o de organización.

En concreto, las partes se comprometen a utilizar la documentación e información que reciban o hayan recibido del resto de las partes en el marco de las actuaciones que son objeto del presente convenio únicamente para lograr su correcta ejecución, y a no revelar dicha documentación e información a terceros ni a usarla en otros proyectos ni para otros fines sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de la parte o partes que sean propietarias de dicha documentación e información.

Igualmente, las partes se comprometen a informar a sus empleados, colaboradores, agentes, subcontratistas, etc., de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula, advirtiendo y suscribiendo con ellos el acuerdo de confidencialidad que se apruebe en la Comisión de Seguimiento, para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

También se comprometen a no revelar dicha documentación e información a terceros ni a usarla para fines distintos a los previstos en el presente convenio sin obtener el permiso previo y por escrito de la parte o partes que sean titulares de la misma.

No queda comprendida dentro de las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula la documentación o información que se halle en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) que ya sea conocida por la parte receptora antes de su entrega, debiendo dicha parte acreditar el conocimiento previo de la documentación o información de que se trate; (ii) que haya devenido pública o de público conocimiento por causas no imputables a la parte receptora; (iii) que haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma que no estén sujetos a obligaciones de confidencialidad; (iv) que haya sido desarrollada independientemente sin haber utilizado para ello, total o parcialmente, documentación o información perteneciente a otra u otras partes; (v) que su comunicación haya sido aprobada o consentida previamente y por escrito por la parte que sea titular de la misma sin restricciones; o (vi) cuando haya sido o sea solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal solicitud informará a la parte que sea titular de la información o documentación requerida con la mayor celeridad posible, siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula deberán ser observadas igualmente tras la extinción del convenio durante un período de tres (3) años. Una vez finalizada la vigencia del convenio o, en caso de resolución anticipada, en el momento de su resolución, cada una de las partes se obliga a entregar a la parte que sea titular de la documentación o información considerada como confidencial los materiales o soportes en los que se contenga la misma, o a proceder a su destrucción, a elección de esta última.

Las partes se comprometen a no compartir información comercial sensible cuya difusión esté legalmente prohibida.

Decimocuarta. Difusión y promoción.

a) Difusión(3).

(3) «Difusión», la divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier medio (artículo 2.11 del Reglamento 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, que crea el programa marco Horizonte Europa 2021- 27).

Siempre acorde a las especificaciones reflejadas en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2021/695 para la creación del Programa Marco Horizonte Europa 2021-27 y a la cláusula undécima del presente convenio, lo dispuesto en los convenios específicos, así como a lo estipulado en los correspondientes «Grant Agreement» y «Consortium Agreement», las partes se comprometen a:

– Recoger en su página web y a divulgar a través de los medios de comunicación y redes sociales, propias y/o ajenas, de manera coordinada y regularmente, las acciones que se vayan materializando con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.

– Que toda comunicación sobre los concursos de proyectos, adjudicaciones y resultados obtenidos o de cualquier otro contenido, en los que participen económicamente cualquiera de las partes como integrante de este convenio, deberán incorporar una mención expresa a estas entidades, ya sea por medio de imágenes, logotipos o marcas comerciales, cumpliendo con los procedimientos internos de esas mismas entidades respecto a la publicidad, para lo cual estas entidades se comprometen a entregar esa información y los soportes digitales actualizados, a la entidad que realice la comunicación.

– La divulgación de información a terceros sobre los resultados a que dé lugar los proyectos desarrollados bajo el presente convenio, incluyendo la autorización para la publicación de informes, artículos en revistas científicas o cualquier otro tipo de publicación, se hará en formato públicamente accesible, a reserva de las posibles restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual y/o industrial, las normas de seguridad o lo intereses legítimos y necesitará el consentimiento de todas las partes implicadas en esos proyectos.

– Que antes de su publicación, la parte solicitante remitirá una copia íntegra de la información que se pretende publicar a la otras partes para su revisión. Las partes dispondrán de treinta días para notificar al solicitante cualquier objeción con respecto a su difusión, teniendo en cuenta sobre todo los siguientes criterios:

• El efecto que dicha publicación pueda tener sobre la presentación de posibles solicitudes de patente.

• Mantenimiento de la confidencialidad requerida por cualquiera de las partes, según lo establecido en el presente Convenio.

• Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.

• En cualquiera de los casos de difusión o comunicación se hará siempre referencia especial al presente convenio y a todas las partes del mismo.

b) Promoción.

Aparte de las labores de difusión, incluidas de manera oficial en el pilar de Innovación para las acciones y/o los «Flagship Projects», para sus proyectos y convocatorias específicas, las partes de este convenio impulsarán jornadas conjuntas y talleres («workshops») para presentar propuestas de retos y convocatorias (referidos a las materias clasificadas en la cláusula segunda de este convenio y desarrolladas en el Programa Multianual de Trabajos) pudiendo abordarlos desde todas las perspectivas, tanto de forma individual por cada una de las partes como de forma colectiva colaborando entre ellas, contribuyendo a buscar soluciones de interés común.

Se primará para ello la utilización de redes e instalaciones pertenecientes a las partes que estén preparadas a estos efectos. A modo indicativo, algunas de estas instalaciones físicas son:

– El Centro de Tecnologías Ferroviarias (CTF) de ADIF, inscrito en el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA) en Campanillas Málaga,

– El Centro de Formación de ADIF, sito junto al Museo del Ferrocarril de Delicias en Madrid,

– El Centro de Formación de Renfe-Operadora, situado en las Caracolas de la avenida Pío XII 110 de Madrid,

– El auditorio de la sede del CEDEX, en la calle Alfonso XII de Madrid,

– La sede de INECO, situada en el paseo de la Habana de Madrid.

Decimoquinta. Observancia por terceros de los compromisos asumidos por las partes.

Las partes velarán por que los compromisos asumidos en virtud del presente convenio sean observados por todas las empresas que intervengan en los contratos y tareas derivadas del mismo.

Si estos compromisos no se encuentran regulados en el correspondiente contrato o acuerdo, las empresas o entidades intervinientes en su ejecución que fuesen ajenas al convenio tendrán que suscribir un acuerdo «back to back» en el que se comprometan a cumplir los compromisos asumidos por las partes.

Decimosexta. Causas de extinción e indemnizaciones por incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión de todas las actuaciones que forman su objeto, por la concurrencia de cualesquiera de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio.

– Por el acuerdo unánime de las partes.

– Por el incumplimiento por cualquiera de los firmantes de los compromisos y obligaciones establecidas en este convenio. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte o partes incumplidoras un requerimiento para que cumplan con sus compromisos u obligaciones en un plazo determinado, que no podrá ser superior a tres (3) meses. Este requerimiento deberá ser inmediatamente comunicado a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio respecto de la parte o partes incumplidoras. La resolución del convenio por esta causa respecto de la parte o partes incumplidoras podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. A este respecto, se fija como criterio para determinar el importe de las posibles indemnizaciones los costes en los que hubiera incurrido la parte o partes perjudicadas con ocasión del incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, cada parte podrá terminar su participación en el presente convenio cuando concurran causas sobrevenidas que impidan el correcto cumplimiento de las obligaciones que ha asumido, debiendo notificar tal decisión al resto de las partes a través de la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de seis (6) meses. No obstante, la finalización de la participación de una parte en el convenio quedará condicionada a la obtención de la correspondiente aprobación por parte de la empresa común, en los términos establecidos en el Single Basic Act y en la «Letter of Commitment». Asimismo, la parte que decida terminar anticipadamente su participación en el convenio será responsable de los compromisos asumidos hasta la fecha en la que comunique su decisión al resto de las partes, y deberá colaborar con ellas de cara a facilitar la reasignación de las actuaciones y del presupuesto.

La parte o las partes que terminen anticipadamente su participación en el convenio, deberán mantener indemnes a las demás partes frente a cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, de cualquier clase, tanto frente a las propias partes como frente a cualquier tercero, que se hubieran producido o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación anticipada, de forma anterior, simultánea o posterior a la misma.

De igual forma, la parte o las partes que terminen anticipadamente su participación en el convenio, indemnizarán a las demás partes por cualesquiera daños o perjuicios, de cualquier clase, tanto frente a las propias partes como frente a cualquier tercero, que se hubieran producido o que pudieran surgir o producirse, con motivo de dicha terminación anticipada, de forma anterior, simultánea o posterior a la misma.

En caso de extinción del convenio por concurrir una causa de resolución diferente a la conclusión de las actuaciones que forman su objeto, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de las mismas, en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo deberán ser liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Decimoséptima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo. En todo lo no previsto en el mismo, le resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento del presente convenio serán tratadas, en primer lugar, en la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por CEDEX, la Directora, Áurea Perucho Martínez.–Por INECO, el Presidente, Sergio Vázquez Torrón.–Por Renfe-Operadora, el Presidente, Raül Blanco Díaz.–Por ADIF y ADIF-AV, la Presidenta, M.ª Luisa Domínguez González.

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