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Documento BOE-A-2023-15886

Resolución de 22 de mayo de 2023, de Puertos del Estado, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2023, páginas 99425 a 99430 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-15886

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de mayo de 2023 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la «Adenda n.º 2 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la Terminal de Muriedas administrada por ADIF. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa al referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2023.–El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Adenda n.º 2 modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF. Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

12 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio de 2021. ADIF es una Entidad Pública Empresarial con CIF Q2801660H y domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), que actúa conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, Avenida del Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte, don Francisco Luis Martín Gallego comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Santander, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Acuerdo de 21 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de Cantabria, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 5 de febrero de 2021 (Orden TMA/89/2021, de 28 de enero). La Autoridad Portuaria de Santander es un organismo público, con CIF Q-3967003I, domiciliado en Santander, Muelles de Maliaño, sn (CP 39009), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda modificativa al convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 9 de junio de 2017 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Santander de la actuación denominada «Mejora de la terminal ferroviaria de Muriedas. Fase I», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de julio de 2017.

En dicho convenio se estableció como límite máximo de financiación de la Autoridad Portuaria de Santander a esta actuación una cantidad de 1.100.000 euros (IVA excluido) con arreglo al presupuesto programa de actuaciones del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria vigente en aquel momento.

Segundo.

Que, con fecha 16 de julio de 2021, se suscribió una primera Adenda modificativa y prórroga del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de agosto de 2021.

Tercero.

Que, con posterioridad a la firma del convenio y avanzada la redacción de los proyectos relacionados con la actuación objeto del mismo, en su reunión de 20 de febrero de 2023, la Comisión de Seguimiento del Convenio, tras conocer el avance de los proyectos, detectó un incremento significativo del presupuesto de inversión respecto de la estimación inicial. Dicha elevación es debida a un sobrecoste en la ejecución del proyecto en la estación de Muriedas respecto de las primeras estimaciones realizadas, resultando un importe total de inversión estimada de 9.177.000 euros (IVA excluido).

Asimismo, con el fin de garantizar el correcto desarrollo del proyecto, se acordó en dicha reunión que la diferencia entre el presupuesto de inversión total y la aportación máxima de la Autoridad Portuaria de Santander sería completada por el ADIF con cargo a sus propios recursos.

Cuarto.

El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos ferroviarios.

El MITMA ha decidido asignar a ADIF una ayuda cuya finalidad es la mejora de la terminal de mercancías de Muriedas. De acuerdo con la última justificación de costes remitida por MITMA a la Comisión Europea, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación ascendía a 1,057 M euros (IVA no incluido).

En consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

Quinto.

Que, con el fin de respetar las obligaciones establecidas en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, se procede a modificar el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea concedida para la mejora de la terminal de mercancías de Muriedas a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU asignada a ADIF.

Sexto.

Considerando las Partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras citadas, por cuanto la puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, las Partes acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor.

Por todo ello las partes acuerdan suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el título del convenio para incluir la ayuda financiera de la Unión Europea para la mejora de la terminal de mercancías de Muriedas a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU quedando el mismo como «Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF. Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU».

Segunda.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«1. Serán objeto de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Santander los costes de redacción del proyecto constructivo, así como los de ejecución de las obras correspondientes a la actuación objeto de financiación, con los límites establecidos en el presente convenio. Dentro de estos costes se incluyen los asociados a las posibles expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión correspondiente que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio.

2. La financiación de la Autoridad Portuaria de Santander alcanzará también los supuestos de modificación de contrato y proyectos complementarios.

3. No serán exigibles a la Autoridad Portuaria de Santander en virtud de este convenio cantidades adicionales a las aprobadas en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.

4. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a las ayudas procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU el importe correspondiente a la diferencia entre el coste total de la actuación, estimado en 9.177.000 euros (IVA excluido) y la aportación máxima exigible a la Autoridad Portuaria de Santander. Dicho importe se ha estimado en 8.077.000 euros (IVA excluido).

Las actuaciones a financiar por ADIF con cargo al PRTR se incluyen en el programa de inversiones de la componente 6 "Movilidad sostenible, segura y conectada" y forman parte de las inversiones en la medida de "Intermodalidad y logística".

5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha de firma del presente convenio, no será exigible a la Autoridad Portuaria de Santander una cantidad superior a los 1.100.000 euros (IVA excluido), que se distribuirá en las anualidades que acuerde la comisión de seguimiento conforme a las reglas establecidas en el presente convenio.

6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y siempre que dicha programación haya sido incorporada al presupuesto de las partes.

7. ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.

8. En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF en la cantidad recogida en la cláusula 3.4. Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación.

9. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de "no causar daño significativo" (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Tercera.

Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio, relativa al control e inspección de las actuaciones financiadas, quedando con la siguiente redacción:

«3. La Autoridad Portuaria de Santander podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de la actuación objeto de financiación, conforme al protocolo que pueda fijar ADIF para la realización de las mismas. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Santander tendrá acceso a todos los documentos que integren el expediente de contratación y de ejecución de la actuación. La Autoridad Portuaria de Santander podrá realizar esta actuación por sí o por representante con garantía de confidencialidad.

Las circunstancias que como consecuencia de lo previsto en los párrafos precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las visitas de inspección a las obras, se analizarán y resolverán por la Comisión de Seguimiento.»

Cuarta.

Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente redacción:

«5. Los fondos europeos concedidos a ADIF para el desarrollo de la actuación objeto del convenio se destinarán, en primer lugar, a financiar los costes de inversión asumidos por ADIF en virtud del presente convenio y, una vez cubiertos éstos, a minorar la aportación de la Autoridad Portuaria de Santander, sin perjuicio de cuando se reciba el pago de la ayuda.»

Quinta.

Se modifica la cláusula séptima del convenio, relativa a la Comisión de Seguimiento, quedando con la siguiente redacción:

«Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Autoridad Portuaria de Santander, un representante de Puertos del Estado y dos representantes de ADIF. A efectos de su constitución inicial, ambas partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un mes desde la fecha de la firma del presente convenio. En la primera sesión se elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad semestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta en cada caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

– Conocer y valorar el avance de la redacción del proyecto y de la ejecución de las obras.

– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su caso, proponer la reprogramación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en los apartados 3.5 y 3.6 de la cláusula tercera del convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Analizar y resolver, cuando proceda, las circunstancias y los informes previstos en la cláusula 4.3.»

Sexta.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, Francisco Luis Martín Gallego.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por la entidad pública empresarial ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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