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Documento BOE-A-2023-15891

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle».

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2023, páginas 99457 a 99464 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-15891

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, la Subsecretaria de Cultura y Deporte, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, el Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real y el Director General de la Fundación Teatro Real han suscrito un convenio por el que se designa la Comisión de gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle», a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de gobierno del Acontecimiento de Excepcional Interés Público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle» a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023

En Madrid, a 15 de junio de 2023.

REUNIDOS

Doña María del Pilar Paneque Sosa, Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrada por Real Decreto 549/2021, de 13 de julio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de fecha 14 de julio de 2021), en representación del citado departamento, por delegación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4, letra a), de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Doña María Pérez Sánchez-Laulhé, Subsecretaria del Ministerio de Cultura y Deporte, nombrada por Real Decreto 108/2023, de 14 de febrero (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de fecha 15 de febrero de 2023), en representación del citado departamento, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre de delegación de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, que le habilita para la firma del presente convenio y en el artículo 61, letra k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 51/2021, de 21 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 146, de fecha 21 de junio de 2021), de acuerdo con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Doña Andrea Levy Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, según nombramiento efectuado por Decreto de la Alcaldía de 15 de junio de 2019 (BOAM número 8419, de 17 de junio de 2019), en el ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3.º1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y por el artículo 14.3.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y de conformidad con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Don Gregorio Marañón Bertrán de Lis, Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, y don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de Director General de la Fundación Teatro Real, con CIF G-81352247, y domicilio en la plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, en nombre y representación de la misma, constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746, e inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal con el número de registro 270, en virtud de escrituras de poder otorgadas a su favor ante el Notario de Madrid don Salvador Miras Gómez, con fecha 8 de junio de 2012, número 1.006 de su protocolo, y con fecha 12 de julio de 2012, número 249 de su protocolo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.f) y 11 de los Estatutos de la Fundación, respectivamente.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad, suscriben el presente convenio de colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario, en todo caso, el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la emisión de las citadas certificaciones.

Segundo.

La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, otorga al «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Tercero.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado cuatro que el «desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre».

Cuarto.

El apartado cinco de la mencionada disposición adicional preceptúa que los beneficios fiscales del programa de apoyo a dicho «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Quinto.

El apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo al acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2026.

De conformidad con lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio de colaboración lo constituye la creación de una Comisión de gobierno para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» (en adelante, Comisión de gobierno), en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que será el órgano encargado de desarrollar y concretar los planes y programas de actividades específicas de apoyo a dicho acontecimiento y, en particular, de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario, en todo caso, el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme exige el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión de gobierno se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de gobierno se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Tercera. Composición y funcionamiento.

Formarán parte de la Comisión de gobierno:

– El Presidente de la Comisión de gobierno, que será el Presidente de la Fundación Teatro Real.

– Dos vocales representantes de la Administración General del Estado, uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública y uno en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, designados por el ministro correspondiente.

– Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid, designado por esta.

– Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid, designado por este.

– Tres vocales representantes de la Fundación Teatro Real, designados por su Presidente. Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.

La Comisión de gobierno podrá acordar la presencia de otros miembros con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión de gobierno y el Secretario podrán tener suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que nombra los representantes titulares.

Los miembros de la Comisión de gobierno, al actuar por razón del cargo originario, no percibirán remuneración alguna por asistencia a las reuniones.

Tanto el Presidente como la totalidad de los vocales tendrán voz y voto en las deliberaciones para la toma de las decisiones que les competan. Si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

También podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto, aquellas personas que por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma. Dicha asistencia no será remunerada.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de gobierno será por mayoría de sus miembros, y para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cuarta. Funciones de la Comisión de gobierno.

La Comisión de gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real» y del manual de aplicación de marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real».

El manual de aplicación se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) Acordar la disolución de la Comisión de gobierno, que deberá ser aprobada por unanimidad de todos sus miembros.

g) Acordar el Manual de Procedimientos de la Comisión de gobierno.

h) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

i) La integración de otras Administraciones Públicas o de otras entidades en la Comisión de gobierno, que requerirá su aprobación con el voto favorable de todas las entidades que la integran y la suscripción del convenio correspondiente, con los trámites que le sean de aplicación.

j) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

La Comisión de gobierno podrá acordar la creación de un grupo de trabajo para el desarrollo de las tareas que le encomiende. Estará integrado por un máximo de diez personas, miembros o no de la Comisión de gobierno, y deberá contar con un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinta. Funciones del Presidente.

El Presidente de la comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente a la Comisión de gobierno.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de gobierno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate salvo en lo que se refiere a la función recogida en la letra d) de la cláusula cuarta de este convenio, para lo cual se requiere, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión de gobierno.

e) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión de gobierno deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objeto esencial.

f) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Sexta. Funciones del Secretario.

El Secretario es el órgano a quien corresponde asegurar la gestión ordinaria de la Comisión de gobierno.

Las funciones del Secretario, además de las propias de secretario de un órgano colegiado, son las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de secretario.

Séptima. Sede.

La sede de la Comisión de gobierno, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la de la Fundación Teatro Real, Plaza de Oriente s/n, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión.

Octava. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Fundación Teatro Real, quien la sufragará con cargo a su presupuesto, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

En este sentido, la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid y la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Madrid no asumen ni asumirán obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión de gobierno, frente a estas o respecto a terceros.

La Fundación Teatro Real se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real».

Novena. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por la secretaría de la comisión.

La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la Comisión de gobierno. A estos efectos, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán a la secretaría de la comisión a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, en este caso, mediante el correo electrónico habilitado: validaciones@teatroreal.es.

El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del acontecimiento.

La certificación será emitida por la Comisión de gobierno, siendo necesario para su estimación, en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano administrativo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

Transcurrido el plazo máximo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Las resoluciones emitidas por la Comisión de gobierno agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Logotipos.

En las actuaciones realizadas por la Fundación Teatro Real figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión de gobierno, incluidas las de las entidades que tengan la condición de patronos fundadores de la fundación, en igualdad de condiciones.

Undécima. Vigencia del convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», dentro de los veinte días siguientes a su firma.

El convenio estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de gobierno de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real», que deberá producirse, en todo caso, antes del 30 de junio de 2027.

A tal efecto, cuando hayan finalizado las actuaciones, la Fundación Teatro Real, como entidad encargada de la realización material del programa para la celebración del «Plan de Fomento de la Ópera en la calle del Teatro Real», presentará a la comisión, a través de su Secretario, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con el mismo.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión de gobierno aprobará su disolución por unanimidad.

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

El convenio podrá ser modificado o resuelto por acuerdo unánime de los firmantes en el supuesto de que se considere necesario por incumplimiento de sus objetivos, en virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a la normativa de protección de datos personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los términos legalmente establecidos, ante el responsable de tratamiento de la correspondiente entidad.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, María del Pilar Paneque Sosa.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.–La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy Soler.–El Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis.–El Director General de la Fundación Teatro Real, Ignacio García-Belenguer Laita.

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