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Documento BOE-A-2023-15933

Decreto de 26 de junio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese por renuncia de don Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros como Fiscal Delegado de Cooperación Internacional de la Fiscalía Provincial de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 10 de julio de 2023, páginas 99763 a 99764 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2023-15933

TEXTO ORIGINAL

El 25 de mayo de 2023 el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga remitió a la Inspección Fiscal decreto de 23 de mayo de 2023 dictado en el E.G. 1/2023 de dicha Fiscalía comunicando la renuncia del Ilmo. Sr. Fiscal Juan A. Bermejo Romero de Terreros como Delegado de Cooperación Internacional de dicha Fiscalía, adjuntándose copia del escrito de renuncia de 3 de mayo de 2023 por el Sr. Bermejo Romero de Terreros, alegando razones de índole personal.

Hechos

Mediante nota interior de 17 de junio de 2023 remitida a la Inspección Fiscal el día 19 siguiente por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Sala de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado no se puso objeción alguna a la renuncia mencionada. Tampoco consta impedimento alguno en el oficio dirigido a esta Inspección por el Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Málaga. Con fecha 21 de junio de 2023 se dio traslado del presente expediente al Consejo Fiscal, que tampoco ha formuló objeción.

Fundamentos

Primero.

El Reglamento del Ministerio Fiscal establece que los fiscales delegados especialistas serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (art. 62.2). Asimismo, el nombramiento y cese debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).

Por su parte, la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado dispone que el nombramiento de Delegado Provincial de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, que podrá delegar este cometido en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El sistema de cese del Delegado Provincial de la especialidad también será unificado, ostente o no la cualidad de Decano. Consiguientemente será, en su caso, relevado mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo (apartado cuarto del art. 36 EOMF). El Delegado Provincial que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado. La efectividad de la renuncia podrá aplazarse para evitar perjuicios al interés general por el que debe velar el Ministerio Fiscal.

Segundo.

Se han cumplido todos los trámites establecidos tanto en el Reglamento del Ministerio Fiscal como en la citada Instrucción, además de haberlo comunicado al Consejo Fiscal, para proceder a la aprobación de la renuncia interesada.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. El cese por renuncia del Ilmo Sr. Fiscal Juan A. Bermejo Romero de Terreros como Fiscal Delegado de Cooperación Internacional de la Fiscalía Provincial de Málaga, con efectos a partir del nombramiento de nueva/o delegada/o de la especialidad.

2. Notifíquese lo acordado a la Excma. Fiscal Jefa Inspectora, a la Excma. Sra. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de Málaga, que trasladará copia del presente Decreto al Fiscal interesado, poniéndolo en conocimiento de toda/os los Fiscales de la plantilla.

3. Publíquese la renuncia en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/Fortuny, núm. 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12, 1, b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 26 de junio de 2023.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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