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Documento BOE-A-2023-1599

Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 7683 a 7708 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-1599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/07/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo Administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaría de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en las Palmas de Gran Canaria

Considerando que el Reino de España (denominado en lo sucesivo el «Reino de España» o «España») y el Programa Mundial de Alimentos (denominado en lo sucesivo el «PMA»), denominados en lo sucesivo los «Signatarios», formalizaron el 19 de julio de 2012 un «Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el establecimiento de oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España», (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo»), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 220, de fecha 12 de septiembre de 2012, por el que se rige la condición jurídica en España del PMA, las instalaciones puestas a disposición del PMA, así como la condición jurídica del personal del PMA asignado a esas instalaciones;

Considerando que en el artículo 3.1 del Acuerdo se prevé que, inicialmente, el PMA tenía previsto establecer, entre otras oficinas del PMA en España, una antena del UNHRD y unas instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos, ambas en Las Palmas de Gran Canaria;

Considerando que en el artículo 3.3 del Acuerdo se prevé la conclusión de acuerdos administrativos complementarios, denominados «acuerdos administrativos», para regular otros asuntos relacionados con las oficinas del PMA en España;

Considerando que con base en el artículo 3.3 del Acuerdo anteriormente mencionado, los Signatarios formalizaron el 10 de abril de 2014 un Acuerdo Administrativo relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, el cual fue extendido del modo establecido en el artículo 5.1 de dicho Acuerdo Administrativo y mediante un Acuerdo de extensión con fecha 3 y 9 de abril de 2019;

Considerando que los Signatarios desean continuar dando cumplimiento al Acuerdo y a la puesta a disposición y el uso de las correspondientes instalaciones respecto a la antena del UNHRD y a las instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria mediante la conclusión del presente acuerdo administrativo (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo Administrativo»);

Considerando que el sistema portuario español de titularidad estatal se integra por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiendo al primero la coordinación y el control de eficiencia de dicho sistema, y que la Autoridad Portuaria de Las Palmas posee personalidad jurídica propia y gestiona el Puerto de Las Palmas en régimen de autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole en particular la gestión del dominio público portuario;

Considerando que los Signatarios reconocen el papel y la responsabilidad del PMA en la gestión y operación de las herramientas de preparación y respuesta a las emergencias humanitarias en nombre de la comunidad de ayuda humanitaria, entre ellas instalaciones para el almacenamiento de productos alimenticios, productos médicos, telecomunicaciones, equipos y artículos de socorro pertenecientes al PMA y a otros organismos internacionales, así como a entidades gubernamentales y no gubernamentales; y

Considerando que el Reino de España está dispuesto a continuar poniendo a disposición del PMA esas instalaciones, incluidos los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones conexas y accesorios necesarios para mantener una antena del UNHRD y unas instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos en Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo previsto en el Acuerdo complementado por este Acuerdo Administrativo.

Los Signatarios acuerdan lo siguiente:

Artículo I. Definiciones.

1. Las definiciones establecidas en el artículo I del Acuerdo serán aplicables al presente Acuerdo Administrativo, a no ser que en este se establezcan expresamente otras definiciones.

2. A efectos del presente Acuerdo Administrativo, las siguientes expresiones adicionales tendrán el sentido que se indica a continuación:

a) Por «Instalaciones» se entenderá los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos puestos a disposición del PMA en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria para su uso y ocupación exclusiva en los términos expuestos en el artículo IV del presente Acuerdo Administrativo. Dichas Instalaciones incluyen: (i) las relativas a la Antena del UNHRD, (ii) las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos, y (iii) aquellas que el Reino de España podrá poner a disposición del PMA en el futuro, cuya puesta a disposición podrá requerir la emisión de autorizaciones especiales.

b) Por «Antena del UNHRD» se entenderá el Depósito de Suministros Humanitarios de las Naciones Unidas establecido por el PMA como instalación interinstitucional para las intervenciones de emergencia en la zona puesta a exclusiva disposición del PMA por España en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, identificada en el anexo A.1.

c) Por «Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos» se entenderá las Instalaciones para almacenamiento en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria puestas a exclusiva disposición del PMA por España en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, identificadas en el anexo A.2.

d) Por «Certificado de Aceptación» se entenderá el certificado en virtud del cual el PMA ha aceptado o aceptará utilizar una parte de las Instalaciones, substancialmente en los términos del anexo B al presente Acuerdo Administrativo.

e) Por «Jefe de las Instalaciones» se entenderá el o los funcionarios del PMA asignado/s para encabezar, respectivamente, las operaciones y actividades del PMA relacionadas con la Antena del UNHRD, las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos y demás Instalaciones, u otros funcionarios designados para ejercer tales funciones en su nombre.

f) Por «Representante del Reino de España» se entenderá el oficial de la Autoridad Portuaria de Las Palmas designado por España para representar a España en el marco del Acuerdo Administrativo o su delegado autorizado.

g) Por «Uso Permitido» se entenderá el uso por el PMA de las Instalaciones, según su naturaleza, para llevar a cabo sus actividades y operaciones en España de conformidad con su mandato institucional, y respetando lo establecido en los artículos 4.3 y 17 del Acuerdo.

h) Por «Infraestructura de Servicios» se entenderá el alcantarillado, los desagües, las tuberías, las redes de suministro, los surcos, los cursos de agua, los cableados, incluido el cableado de fibra óptica, los conductos y otros medios de conducción que sirvan a las Instalaciones.

i) Por «Visitantes del PMA» se entenderá los representantes de otros Estados, donantes del PMA, otros socios, expertos en misión, contratistas, subcontratistas y proveedores del PMA.

j) Por «Autoridad Portuaria» se entenderá el organismo portuario competente para realizar todos los actos administrativos de gestión relacionados con el dominio público portuario puesto a disposición del PMA en el Puerto de Las Palmas.

Artículo II. Ámbito de aplicación del Acuerdo Administrativo.

2.1 El presente acuerdo es un Acuerdo Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo.

2.2 Los Signatarios podrán concluir los ulteriores acuerdos administrativos que sean necesarios a efectos de regular otras cuestiones no previstas en el presente Acuerdo Administrativo, incluyendo, sin carácter limitativo, cuestiones relativas a la financiación, determinación y uso de las oficinas o instalaciones y aspectos técnicos u operacionales referentes a la presencia y las actividades del PMA en España.

Artículo III. Aplicación del Acuerdo Administrativo.

Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables al presente Acuerdo Administrativo. En caso de contradicción entre el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo, prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.

Artículo IV. Instalaciones.

4.1 A efectos de que el PMA desarrolle sus actividades relativas a la Antena del UNHRD y las actividades relativas al transbordo y preposicionamiento de alimentos, España pone a disposición del PMA, para su uso y ocupación exclusiva, las siguientes dos Instalaciones de dominio público portuario:

Para las actividades relativas a la Antena del UNHRD: la instalación identificada en el anexo A.1, la cual se pone a disposición del PMA mediante la autorización especial de uso acordada por el Consejo de Ministros del Reino de España de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), cuyas condiciones reproducen los términos del presente Acuerdo Administrativo.

Para las actividades relativas al transbordo y preposicionamiento de alimentos: la instalación identificada en el anexo A.2. Las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos se regirán exclusivamente por los términos del Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo.

4.2 La puesta a disposición del PMA por parte de España de las Instalaciones no comportará contraprestación económica alguna a cargo del PMA, sin perjuicio de la obligación del PMA de asumir aquellos costes expresamente previstos en el Acuerdo y en el presente Acuerdo Administrativo, entre otros, en sus artículos 4.4, 10 y 11. A menos que expresamente se disponga lo contrario en el Acuerdo o en este Acuerdo Administrativo, el presente Acuerdo Administrativo no supondrá carga ni gravamen de ninguna clase sobre las Instalaciones puestas a disposición del PMA, ni limitación alguna al derecho dominical de España sobre las mismas.

4.3 Corresponderán a la Autoridad Portuaria de Las Palmas todas las funciones de carácter administrativo relativas a la gestión del dominio público portuario puesto a disposición del PMA.

4.4 Correrán por cuenta del PMA los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, y demás servicios necesarios para el desarrollo de su actividad en los términos del Acuerdo. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo, será por cuenta del PMA concluir los acuerdos contractuales con terceras partes que resulten precisos para desarrollar su actividad, así como asumir su correspondiente coste.

4.5 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 8 del Acuerdo, el PMA estará exento del pago de: (i) la tasa por ocupación del dominio público portuario, (ii) la tasa de actividad y (iii) las siguientes tasas:

a) La tasa de la mercancía y la tasa por utilización especial de la zona de tránsito, previa solicitud y acreditación por parte del PMA de ser el expedidor o destinatario de la misma.

b) La tasa del buque, la tasa de ayuda a la navegación y la tarifa fija de desechos generados por buques, sin perjuicio de que con respecto a la última tarifa satisfaga directamente al prestador del servicio las cantidades correspondientes a los volúmenes de desechos que realmente entregue. Esta exención será aplicable a las embarcaciones del PMA o contratadas por el PMA, previa solicitud y acreditación de esta circunstancia ante la Autoridad Portuaria por el PMA. A estos efectos, se entenderá por embarcaciones contratadas por el PMA todas aquellas en las que el PMA sea responsable de costear, a su riesgo y ventura, los gastos de explotación del buque, especialmente los gravámenes portuarios, debiendo acreditar el PMA dicha circunstancia.

4.6 El PMA estará sujeto y no exento del pago por las tarifas correspondientes a servicios portuarios y a servicios comerciales que le sean prestados tanto por empresas como por la propia Autoridad Portuaria, según corresponda.

4.7 Sin perjuicio de los derechos del PMA previstos en el presente Acuerdo Administrativo y cualquier otro acuerdo administrativo concertado por los Signatarios, cuando cualquiera de las Instalaciones sean de propiedad de la Autoridad Portuaria u otra autoridad competente, dichas Instalaciones seguirán siendo propiedad de la Autoridad Portuaria u otra autoridad competente, según corresponda, junto con toda edificación, estructura e Infraestructura de Servicios construida por la Autoridad Portuaria, otra autoridad competente o el PMA en las Instalaciones, según corresponda, de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo Administrativo u otro acuerdo administrativo pertinente.

Artículo V. Plazo-uso de las Instalaciones-supervisión.

5.1 El presente Acuerdo Administrativo tendrá un plazo de vigencia de un (1) año a partir del 9 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Acuerdo Administrativo (el «Plazo»), durante el cual el PMA tendrá derecho a usar las Instalaciones para el uso permitido y de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo. Las partes podrán renovar el Plazo por otros cinco (5) años si así lo acordasen mediante escrito firmado por sus representantes debidamente designados. El PMA podrá acordar con España ulteriores prórrogas del Plazo sujeto a autorización por el Consejo de Ministros del Reino de España, y podrá terminar el presente Acuerdo Administrativo en cualquier momento mediante notificación por escrito a España con sesenta (60) días de antelación. En caso de terminación anticipada del Acuerdo Administrativo de conformidad con el presente artículo, ambas partes harán todos los esfuerzos razonables y de buena fe para llevar su cooperación a una conclusión rápida y ordenada, y dicha conclusión se ajustará a lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo, incluyendo, a título meramente enunciativo, las disposiciones del artículo XVIII (devolución de las Instalaciones).

5.2 La autoridad competente podrá decidir que por motivos relativos a razones de interés general vinculadas a la seguridad, protección de actos antisociales, protección del medio ambiente, ejecución de obras, adecuación del planeamiento existente, realización de actuaciones para la integración de puerto-ciudad o la prestación de servicios portuarios, el PMA deba desocupar las Instalaciones o trasladarse de las Instalaciones antes del vencimiento del Plazo o sus extensiones respectivas, en su caso. En tal eventualidad, la desocupación o el traslado estarán supeditados a que España, a través de la autoridad competente, ponga a efectiva disposición del PMA, los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos equivalentes en una ubicación alternativa de España que resulte adecuada y sea aceptada por el PMA. La puesta a disposición de estos terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos se regirá por las condiciones establecidas en el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo, y contará con la autorización de uso que fuera necesaria. España asumirá todos los gastos en que incurra el PMA en relación con dicha desocupación o traslado.

Artículo VI. Aceptación de las Instalaciones.

6.1 Dado que el PMA ya ha aceptado el uso de las Instalaciones, España, a través de la Autoridad Portuaria, y el PMA únicamente llevarán a cabo una inspección conjunta de futuras instalaciones que España ponga a disposición del PMA tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo, y prepararán un informe escrito de las condiciones técnicas. Este informe se adjuntará al Certificado de Aceptación firmado por ambos.

6.2 El PMA no tendrá obligación o responsabilidad alguna con respecto a aquellas instalaciones que España pueda poner a disposición del PMA antes de su aceptación del uso, por medio de la firma del Certificado de Aceptación descrito en el artículo 6.1, supra.

Artículo VII. Personal.

7.1 De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el PMA contratará, a su costa y cargo, con excepción de lo previsto en el artículo 7.2, infra, al personal suficiente para gestionar sus operaciones en las Instalaciones de conformidad con las normas y reglamentos del PMA. Cada año, el PMA dará a conocer al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno del Reino de España, en su capacidad de destacado donante del PMA, la estructura de personal del PMA que será afectado a las operaciones del PMA en las Instalaciones previsto en el artículo 9.4, infra.

7.2 El PMA contratará un funcionario específico, cuyo puesto financiará España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el marco de la contribución de cuatro (4) años y contribuciones posteriores a este efecto, quien, bajo la supervisión del Director de cadena de suministro/logística, o sus delegados o suplentes, prestará su apoyo en la administración de las Instalaciones y las operaciones del PMA en Las Palmas.

Artículo VIII. Seguridad de las Instalaciones.

8.1 España facilitará y asistirá al PMA en todo lo relacionado con la seguridad y la protección de las Instalaciones en el marco del presente Acuerdo Administrativo y con la seguridad del personal del PMA y los Visitantes del PMA a las Instalaciones, en consonancia con el cumplimiento por España de las obligaciones previstas en los artículos 3.2 (a), 3.2 (b) y 3.2 (c) del Acuerdo. Asimismo, los representantes de las autoridades competentes del Reino de España y el Jefe de las Instalaciones cooperarán y celebrarán consultas periódicas con este fin y con respecto a todo lo relacionado con la seguridad externa.

8.2 España establecerá las medidas de seguridad de carácter preventivo y reactivo necesarias para dar respuesta a las incidencias reales de la seguridad de las Instalaciones, y del personal del PMA y los Visitantes del PMA a las Instalaciones, sin perjuicio de las medidas de la seguridad interior de las oficinas del PMA según lo establecido en el artículo 3.2 (c) del Acuerdo. Asimismo, la seguridad de las Instalaciones estará adaptada a los estándares de seguridad de las Naciones Unidas y del PMA, cuya concreta materialización y fórmula de financiación será objeto de consultas entre los Signatarios.

8.3 El PMA facilitará a la Autoridad Portuaria una copia de su Plan de Autoprotección actualizado en relación con las Instalaciones, así como una copia de su futuro Plan de Autoprotección en relación con aquellas instalaciones que España ponga a disposición del PMA tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo, los cuales serán tenidos en cuenta para la elaboración y su integración en el Plan de Emergencia Interior del Puerto, así como cumplir con el resto de obligaciones derivadas de la normativa española sobre prevención y control de emergencias y sobre protección de instalaciones portuarias. Los representantes de las Autoridades Competentes del Reino de España y el Jefe de las Instalaciones cooperarán y celebrarán consultas periódicas tendentes a asegurar una razonable consistencia entre las medidas de seguridad del PMA y la coordinación de actuaciones ante emergencias entre el Plan de Autoprotección del PMA y el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Las Palmas.

Artículo IX. Responsabilidades del Representante del Reino de España.

9.1 El Representante del Reino de España facilitará y asistirá al PMA en la obtención, de conformidad con las condiciones, tarifas y prioridades establecidas en los artículos 3.2 (c) y 3.2 (d) del Acuerdo, del suministro ininterrumpido en las Instalaciones de los servicios de electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo, recogida de residuos, protección contra incendios y otros servicios públicos pertinentes. El PMA efectuará el pago de los mencionados servicios en las condiciones que acuerde para cada una de las Instalaciones con las autoridades competentes.

9.2 El Representante del Reino de España facilitará y coordinará con las autoridades competentes a efectos de que, durante todo el plazo de uso y ocupación exclusiva por el PMA de las Instalaciones, las Instalaciones no sean empleadas o modificadas con fin alguno que obstaculice o interfiera en la gestión de las Instalaciones por parte del PMA y su uso permitido.

9.3 En el marco del Acuerdo, el Representante del Reino de España velará por que los funcionarios del PMA y los Visitantes del PMA tengan en todo momento libertad de acceso, desplazamiento y circulación en las Instalaciones. El Representante del Reino de España se encargará, de ser necesario, de facilitar pases de entrada a los funcionarios del PMA y Visitantes del PMA.

9.4 A efectos del artículo 9.3, supra, el PMA transmitirá al Representante del Reino de España la lista de los funcionarios del PMA que habitualmente trabajen en las Instalaciones y circulen por ellas, así como de los Visitantes del PMA.

Artículo X. Mantenimiento, conservación y reparación de las Instalaciones.

10.1 España, a través de la Autoridad Portuaria, se encargará, sin coste para el PMA, de las reparaciones mayores de las Instalaciones, incluidas las reparaciones estructurales y sustituciones de todo edificio, estructura, camino, cerca perimetral e Infraestructura de Servicios, y de las demás reparaciones de naturaleza no recurrente resultantes de defectos estructurales o de fuerza mayor.

10.2 El PMA queda obligado a conservar las Instalaciones en orden y en buen estado de uso, limpieza, higiene y ornato, correspondiendo al PMA su mantenimiento y conservación habituales, incluidas las reparaciones menores de carácter cotidiano que necesiten los edificios y la planta, el equipo, las instalaciones y los correspondientes accesorios. El PMA se encargará de la totalidad de la labor de mantenimiento y reparación de todo artículo o equipo perteneciente al PMA que se encuentre en las Instalaciones. Las labores de mantenimiento y conservación habituales no requerirán autorización de la Autoridad Portuaria.

10.3 A los efectos del presente Acuerdo Administrativo, se entiende por labores de mantenimiento y conservación habituales aquellas que se realizan periódicamente con carácter preventivo para reducir riesgos a las Instalaciones y averías de mayor calado, tales como los mantenimientos de ascensores, de las instalaciones de aire acondicionado, de las instalaciones contra incendios u otros similares.

10.4 Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el PMA será responsable de la reparación de todo daño a las Instalaciones como consecuencia de actos dolosos, o negligencia grave de su personal o agentes o derivado de la ocupación del bien, debiendo formalizar a tales efectos la oportuna póliza de seguros. Para determinar si un daño ha sido causado por actos dolosos, o negligencia grave del PMA, su personal o sus agentes, o si se deriva de la ocupación del bien, los Signatarios celebrarán consultas previas de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.

Artículo XI. Reformas y modificaciones de las Instalaciones.

11.1 La realización de modificaciones, ampliaciones o reformas en las Instalaciones a iniciativa del PMA se ajustará a las reglas, procedimientos y requisitos establecidos en este artículo. Cuando la modificación suponga la puesta a disposición del PMA de dominio público portuario adicional a aquel puesto a disposición del PMA bajo este Acuerdo Administrativo, deberá obtenerse además una autorización especial de uso emitida por el Consejo de Ministros del Reino de España.

11.2 El PMA asumirá el coste de todas las reformas y modificaciones de las Instalaciones que realice por iniciativa propia.

11.3 Todas las reformas y modificaciones de las Instalaciones realizadas por el PMA respetarán las leyes de planificación, los códigos de construcción, la normativa de prevención de incendios y otros permisos y requisitos para la concesión de licencias aplicables en España a locales gubernamentales.

11.4 La realización de reformas o modificaciones sustanciales en las Instalaciones podrá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, a solicitud del PMA, siguiendo para ello el procedimiento que se indica a continuación:

a) El Jefe de las Instalaciones dirigirá a la Autoridad Portuaria una solicitud escrita de aprobación del proyecto propuesto. El proyecto que presente el PMA deberá adaptarse al plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la delimitación de los espacios y usos portuarios, y deberá incluir la siguiente información:

i) Una descripción general de las reformas o modificaciones propuestas y de las actividades a desarrollar;

ii) las características de las obras e instalaciones a realizar, incluyendo planos de las reformas o modificaciones propuestas preparados por arquitectos o ingenieros;

iii) los posibles efectos medioambientales y, en su caso, el estudio de impacto ambiental;

iv) la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar;

v) el presupuesto estimado de las obras e instalaciones;

vi) las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas; y

vii) otras especificaciones que acuerden el PMA y la Autoridad Portuaria.

b) El PMA podrá ser consultado por la Autoridad Portuaria o por otras autoridades competentes, con carácter previo a emitir resolución sobre el proyecto propuesto.

c) La Autoridad Portuaria deberá notificar en tiempo y forma al PMA si la autorización de las modificaciones se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones especiales. Si el PMA no hiciera manifestación alguna al respecto dentro de los veinte (20) días hábiles desde dicha notificación, se procederá al archivo de todas las actuaciones.

11.5 La realización de reformas o modificaciones no sustanciales en las Instalaciones podrá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, a solicitud del PMA, siguiendo para ello el procedimiento que se indica a continuación:

a) El Jefe de las Instalaciones dirigirá a la Autoridad Portuaria una solicitud escrita de aprobación del proyecto propuesto, que contendrá la siguiente información:

i) una descripción general de las reformas o modificaciones propuestas;

ii) planos de las reformas o modificaciones propuestas preparados por arquitectos o ingenieros; y

iii) las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas.

11.6 Si la reforma o modificación propuesta por el PMA supusiera una afectación del recinto aduanero, su autorización por la Autoridad Portuaria deberá contar con el previo informe de las autoridades aduaneras competentes.

11.7 La Autoridad Portuaria notificará por escrito al Jefe de las Instalaciones si se ha concedido la autorización para llevar a cabo las reformas o modificaciones propuestas dentro de un plazo máximo de tres (3) meses desde la presentación de la correspondiente solicitud por el PMA. De no concederse la autorización, o de concederse con sujeción a ciertas condiciones, en la notificación que envíe la Autoridad Portuaria figurarán los motivos concretos por los que se hubiere denegado o se hubiere concedido con sujeción a ciertas condiciones.

11.8 Al preparar las propuestas o planes de reformas o modificaciones de las Instalaciones, el Jefe de las Instalaciones consultará con la Autoridad Portuaria.

11.9 En un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de terminación de una reforma o modificación de las Instalaciones, el Jefe de las Instalaciones presentará un juego completo de planos de la obra acabada, y remitirá a la Autoridad Portuaria una copia de todos los documentos, aprobaciones de la planificación, licencias y permisos pertinentes.

11.10 A los efectos previstos en este artículo, se considerarán reformas o modificaciones sustanciales las siguientes:

a) Ampliación de la superficie otorgada en más de un diez por ciento (10 %) de la fijada en el/los Certificado/s de Aceptación. A estos efectos, únicamente será admisible la ampliación de la superficie con bienes de dominio público colindantes a los ya puestos a disposición.

b) Ampliación del volumen o superficie construida e inicialmente autorizada en más de un diez por ciento (10 %).

c) Modificación de la ubicación de las instalaciones.

En el cómputo de los límites establecidos, se tendrán en cuenta los valores acumulados de modificaciones anteriores.

Artículo XII. Telecomunicaciones.

12.1 De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a establecer y mantener en las Instalaciones las facilidades de telecomunicaciones que necesite para llevar a cabo sus actividades en España.

12.2 El Representante del Reino de España facilitará y asistirá al PMA en la obtención de todas las autorizaciones técnicas necesarias, expedidas por las autoridades competentes, para la importación y exportación, libre de derechos aduaneros y demás tributos exigibles, la instalación y funcionamiento de esas facilidades de telecomunicaciones, incluida la asignación de frecuencias adecuadas, todo ello de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo. El PMA presentará al Representante del Reino de España información sobre las mencionadas facilidades de telecomunicaciones lo antes posible desde el momento en que esa información esté disponible.

Artículo XIII. Existencias de artículos y bienes de socorro humanitario.

13.1 En el marco del artículo 6 del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a almacenar en las Instalaciones, sin restricciones ni limitaciones, existencias de apoyo a los programas y de apoyo a las operaciones. En el anexo C del presente Acuerdo Administrativo figura, a título de ejemplo, una lista de artículos que no es exhaustiva.

13.2 En el marco del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a importar, exportar, almacenar en tránsito y manipular mediante procesos de agrupación o molienda, así como realizar pruebas con y mantener artículos o bienes de socorro adquiridos de forma directa o indirecta o donados en especie. Esas existencias podrán estar destinadas a su envío a organizaciones de ayuda humanitaria situadas fuera del territorio español.

13.3 Sin perjuicio a cualquiera de los privilegios e inmunidades del PMA, el tráfico de entrada y salida de las existencias humanitarias en las Instalaciones deberá cumplir con los procedimientos aduaneros que acuerden el PMA y España en el marco de la normativa aduanera que aplique en España.

Artículo XIV. Servicios de comedor.

14. El PMA tendrá derecho a establecer y mantener en las Instalaciones sus propios servicios de comedor.

Artículo XV. Derecho de entrada.

15.1 Conforme al artículo 4 del Acuerdo, en caso de incendio o incidente relacionado con la salud que requiera una intervención de emergencia, el Representante del Reino de España u otro representante debidamente autorizado de las autoridades competentes tendrá derecho a entrar en las Instalaciones con el único objeto de ocuparse de dichas situaciones de emergencia.

15.2 Sin perjuicio del artículo 4 del Acuerdo y del Artículo 15.1 anterior, el Representante del Reino de España o las autoridades competentes celebrarán consultas con el Jefe de las Instalaciones a efectos de supervisar el buen estado, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de las Instalaciones o de cualquier Infraestructura de Servicios, servicios básicos o de otro tipo ubicada en las Instalaciones, siempre que esa entrada no perturbe indebidamente el ejercicio de las operaciones en las Instalaciones. El Jefe de las Instalaciones, según corresponda, autorizará expresamente la entrada por escrito.

15.3 Sin perjuicio del artículo 4 y del artículo 15.1 anterior, cuando el PMA solicite el depósito temporal de mercancías en las Instalaciones con carácter previo a su despacho aduanero, el PMA permitirá a las autoridades competentes la entrada en las Instalaciones para la inspección de dichas mercancías. En tal caso, se entiende que la autorización por parte del Jefe de las Instalaciones para entrar a las Instalaciones se otorga al formular la solicitud de depósito temporal, comunicándose por las autoridades competentes la fecha y hora en las que se realizará dicha inspección.

Artículo XVI. Daños.

16.1 Conforme a lo previsto en el artículo 3 y artículo 19.2 del Acuerdo, España, a través de la Autoridad Portuaria será responsable de todo daño o destrucción de las Instalaciones o las edificaciones, estructuras, instalaciones o Infraestructuras de Servicios de las Instalaciones o ubicadas en las Instalaciones, excepto lo dispuesto en el artículo 10.4, supra. Con el fin de velar por la integridad de las Instalaciones y evitar daños a las mismas, la Autoridad Portuaria podrá requerir al PMA la realización de las labores de mantenimiento y conservación habituales que fueran necesarias, de conformidad con el artículo 10.2, supra.

16.2 En caso de que, como consecuencia de los daños o la destrucción de las Instalaciones o una parte cualquiera de ellas, las Instalaciones dejen de ser adecuadas para su uso por el PMA, el uso futuro de las Instalaciones será objeto de consultas entre los Signatarios, de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.

Artículo XVII. Responsabilidad contractual y extracontractual.

17.1 El PMA gestionará las Instalaciones a su riesgo y ventura. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el PMA será responsable por los daños o perjuicios ocasionados a terceros con motivo del uso y la ocupación de las Instalaciones y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales con terceras partes con motivo del uso de las Instalaciones.

17.2 El PMA asegurará o se autoasegurará para cubrir sus posibles responsabilidades frente a terceros resultantes de su ocupación y uso de las Instalaciones.

Artículo XVIII. Devolución de las Instalaciones.

18.1 Si el PMA desocupase las Instalaciones o una parte cualquiera de ellas por razones distintas de las descritas en el artículo XVI del presente Acuerdo Administrativo, el PMA devolverá a España las Instalaciones o la parte de ellas de que se trate en la misma condición en que las recibió, exceptuando el desgaste por el uso ordinario y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18.3, infra.

18.2 Cuando desocupe las Instalaciones o una parte cualquiera de ellas, el PMA retirará las reformas o modificaciones de las Instalaciones que haya realizado de conformidad con el artículo XI del presente Acuerdo Administrativo y dejará las Instalaciones, o la parte de ellas que corresponda, en la condición anterior a la realización de esas reformas o modificaciones, excepto en la medida en que los Signatarios acuerden por escrito que esa retirada o devolución al estado anterior no es necesaria.

18.3 Antes de que el PMA desocupe las Instalaciones o una parte de las mismas, España, a través de la Autoridad Portuaria, y el PMA llevarán a cabo una inspección conjunta de las Instalaciones o de la parte pertinente de las mismas, según corresponda, y prepararán un informe escrito sobre las condiciones técnicas firmado por ambos Signatarios. España, a través de la Autoridad Portuaria, también deberá entregar al PMA una confirmación escrita de que ha cesado toda responsabilidad del PMA con respecto de las Instalaciones o la parte de las mismas que corresponda.

18.4 Los Signatarios convienen en que no se computará valor residual alguno con respecto a las reformas o modificaciones en las Instalaciones llevadas a cabo por el PMA.

Artículo XIX. Solución de controversias.

19. Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el artículo 20 del Acuerdo serán aplicables a toda diferencia, controversia o reclamación entre los Signatarios derivada del presente Acuerdo Administrativo y acuerdos administrativos conexos o en relación con ellos, según corresponda.

Artículo XX. Privilegios e inmunidades.

20.1 Nada de lo previsto en el presente Acuerdo Administrativo o relacionado con él se considerará renuncia por el PMA, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades de que este goza.

20.2 En la interpretación de este Acuerdo Administrativo se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo y conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus términos según el contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Artículo XXI. Disposiciones finales.

21.1 Los anexos adjuntos al presente Acuerdo Administrativo forman parte integrante del mismo.

21.2 Toda enmienda del presente Acuerdo Administrativo o sus anexos deberá efectuarse por escrito y ser firmada por los representantes debidamente autorizados de los Signatarios.

21.3 El hecho de que alguno de los Signatarios no ejerza sus derechos bajo el presente Acuerdo Administrativo no se considerará una renuncia a tales derechos ni eximirá al otro Signatario de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo Administrativo.

21.4 Toda notificación efectuada de conformidad con el Acuerdo Administrativo deberá remitirse por escrito y ser firmada por los representantes debidamente autorizados de los Signatarios.

21.5 Tras su firma por los representantes debidamente autorizados de los Signatarios, los efectos de la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo se retrotraerán al 9 de septiembre de 2021.

21.6 Siempre que este Acuerdo Administrativo imponga obligaciones a las autoridades competentes, el Reino de España será el responsable último de garantizar su cumplimiento.

Lista de anexos

Anexos A.1 y A.2: Antena del UNHRD e Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos.

Anexo B: Certificados de Aceptación de la Antena del UNHRD y de las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos, y modelo de certificado de aceptación de futuras instalaciones.

Anexo C: lista no exhaustiva de artículos y bienes de socorro humanitario.

En testimonio de lo cual los que suscriben, siendo representantes debidamente autorizados del Reino de España y el PMA, han firmado el presente Acuerdo Administrativo. Hecho por duplicado en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Programa Mundial de Alimentos, Por el Reino de España,

David Beasley,

Director Ejecutivo PMA,

Pilar Cancela Rodríguez,

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional,

Álvaro Rodríguez Dapena,

Presidente de Puertos del Estado,

20 de julio de 2022 28 de julio de 2022 29 de julio de 2022
ANEXO A.1
Antena del UNHRD

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12657633_1.png

Puertos de Las Palmas.

Área de Planificación estratégica y Gestión Portuaria.

Departamento de Gestión Demanial.

Coordenadas U.T.M. (WGS 84) que definen el perímetro de las Instalaciones del Programa Mundial de Alimentos (PMA). Área IIB – parcela C1 Puerto de Las Palmas. Fecha: noviembre 2013. Escala: E= 1/2.500.

Coordenadas:

P1 X=457904.56 Y=311347 9.69.

P2 X=457901.63 Y=311333 3.24.

P3 X=457900.59 Y=311327 4.12.

P4 X=457876.30 Y=311327 4.14.

P5 X=457850.12 Y=311327 5.40.

P6 X=457852.71 Y=311329 5.57.

P7 X=457878.81 Y=311339 8.44.

P8 X=457879.67 Y=311341 4.00.

P9 X=457889.18 Y=311344 6.04.

P10 X=457902.44 Y=311348 0.14.

ANEXO A.2
Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12657634_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12657634_2.png

Punto Coordenadas X Coordenadas Y
A 459137,708 3114248,487
B 459098,384 3114205,4
C 459212,594 3114180,867
D 459173,4929 3114137,3776
ANEXO B
Certificados de Aceptación de la Antena del UNHRD y de las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos

Antena del UNHRD

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12657635_1.png

Adjunto 1 y adjunto 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12658788_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12658788_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12658788_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12658788_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12658788_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12658788_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12658788_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12658788_8.png

Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/17/1599_12657637_1.png

Modelo de Certificado de Aceptación de futuras Instalaciones

[IMPRÍMASE CON MEMBRETE DEL PMA]

[lugar], [fecha]

Certificado de Aceptación

El presente Certificado de Aceptación tiene por objeto reconocer que a la fecha del mismo el Programa Mundial de Alimentos recibe los terrenos, edificaciones, servicios conexos, instalaciones, accesorios o sus partes entregados por el Reino de España, a efectos de utilizarlos con carácter exclusivo, y de conformidad con el Acuerdo Administrativo concertado entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos y relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicados en las Palmas de Gran Canaria, de fecha [fecha].

[nombre y cargo]

ANEXO C
Lista no exhaustiva de artículos y bienes de socorro humanitario

La siguiente lista tiene por objeto indicar de manera no detallada las existencias que el PMA gestionará en Las Palmas en el marco de la Antena del UNHRD y las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos. La lista que sigue no es exhaustiva y solo se presenta a título de ejemplo:

A) Amparo-asilo:

a. Tiendas de campaña.

b. Mantas.

c. Juegos de utensilios de cocina.

d. Sogas.

e. Lonas.

B) Agua y saneamiento:

a. Unidades depuradoras de agua.

b. Tanques de agua de distintos tamaños con rampas de distribución

c. Tanques de agua de distintos tamaños con fines de transporte

d. Bidones.

e. Letrinas

f. Pastillas de jabón.

g. Tabletas para depurar el agua.

C) Salud:

a. Kits médicos interinstitucionales de emergencia.

b. Kits para el tratamiento de la diarrea.

c. Kits para el tratamiento de traumas.

d. Vacunas.

e. Medicamentos que pueden ser objeto de control internacional.

D) Alimentos para emergencias:

a. Galletas de alto valor energético.

b. Comidas listas para el consumo.

c. Suplementos alimenticios listos para el consumo.

E) Logística:

a. Espacios prefabricados de almacenamiento.

b. Equipo de manipulación.

c. Paletas.

d. Camiones y vehículos.

e. Generadores.

f. Plantas de combustible.

F) Seguridad:

a. Vehículos blindados.

b. Cascos y chalecos antibalas.

c. Botiquines básicos.

d. Bastiones HESCO.

G) Administración:

a. Oficinas y viviendas prefabricadas.

b. Lavabos.

c. Sistema de generadores o paneles solares de apoyo.

d. Sistema de telecomunicaciones.

e. Equipo de oficina.

H) Alimentos:

a. Productos alimenticios.

I) Cualquier otro artículo de socorro y primera necesidad, cualquier otro equipo destinado a los beneficiarios finales o al apoyo a las operaciones de emergencia llevadas a cabo por asociados del PMA o el UNHRD y la comunidad de ayuda humanitaria en general.

ANEXO D
Acuerdo de extensión del Acuerdo Administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y el Organismo Público de Puertos del Estado relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria

(en lo sucesivo, individualmente, la «Parte», y colectivamente, las «Partes»)

Considerando que las Partes celebraron un primer Acuerdo Administrativo con fecha de 10 de abril de 2014, cuyo plazo de vigencia fue extendido por las Partes mediante un Acuerdo de extensión con fecha 9 de abril 2019, y que dejó de estar en vigor el 9 de septiembre de 2021;

Considerando que las Partes firmaron un segundo Acuerdo Administrativo el 20, 28 y 29 de julio de 2022 (en lo sucesivo, «el Acuerdo Administrativo»), cuyo artículo XXI, párrafo 21.5, prevé que los efectos de su entrada en vigor se retrotraerán al 9 de septiembre de 2021;

Considerando que el artículo V, párrafo 5.1 del Acuerdo Administrativo establece un plazo de vigencia de un (1) año a partir del 9 de septiembre de 2021 y la posibilidad de renovación del plazo por otros cinco (5) años si así lo acordasen las Partes mediante escrito firmado por sus representantes debidamente designados;

Considerando que las partes desean renovar el plazo del acuerdo administrativo por un periodo de otros cinco (5) años de acuerdo con el articulo v, párrafo 5.1; Y

Por cuanto, los representantes debidamente nombrados de las Partes garantizan que tienen la autoridad para celebrar este Acuerdo en los términos aquí contenidos.

Por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

1. La vigencia del Acuerdo Administrativo se renueva de acuerdo con el artículo V, párrafo 5.1, por un plazo adicional de cinco (5) años, con vencimiento el 9 de septiembre de 2027, en los mismos términos y condiciones.

2. Todas las disposiciones del Acuerdo Administrativo que no sean modificadas por el presente Acuerdo de extensión permanecerán vigentes.

3. El presente Acuerdo de extensión forma parte integrante del Acuerdo Administrativo y se añadirá como nuevo anexo D al Acuerdo Administrativo.

4. El presente Acuerdo de extensión entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma por cualquiera de las Partes.

En testimonio de lo cual, los que suscriben, siendo representantes debidamente autorizados del Reino de España y el PMA, firman debidamente este Acuerdo de extensión en la fecha indicada junto a las firmas a continuación.

Por el Programa Mundial de Alimentos, Por el Reino de España,

David Beasley,

Director Ejecutivo,

Pilar Cancela Rodríguez,

Secretaria de Estado de Cooperación Internacional,

Álvaro Rodríguez Dapena,

Presidente de Puertos del Estado,

8 de septiembre de 2022 2 de septiembre de 2022 2 de septiembre 2022

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 9 de septiembre de 2021, según se establece en su artículo XXI.

Madrid, 10 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/07/2022
  • Fecha de publicación: 20/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2021
  • Vigencia hasta el 9 de septiembre de 2027.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de enero de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda alimentaria
  • Cooperación internacional
  • España
  • Las Palmas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Privilegios e inmunidades
  • Puertos
  • Puertos del Estado
  • Secretaría de Estado de Cooperación Internacional

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