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Documento BOE-A-2023-1607

Ley 15/2022, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural del Alto Najerilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 8090 a 8095 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2023-1607
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2022/12/23/15

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Alto Najerilla, ubicado en el límite suroccidental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha formado durante siglos una entidad geográfica, cultural y administrativa diferenciada. Su situación geográfica ha favorecido cierto aislamiento y una agrupación natural de los siete municipios que la integran actualmente. La actividad humana, enfocada en gran parte a la ganadería de ovino en régimen extensivo, ha contribuido de forma significativa al paisaje actual.

El área natural del Alto Najerilla presenta un elevado valor natural debido a la alta diversidad de los ecosistemas representados, entre los que cabe destacar los pastizales de montaña que conforman el paisaje de cumbres ibéricas o los bosques mixtos muchas veces de carácter relíctico. Este espacio alberga además una gran diversidad faunística que incluye especies a proteger como el visón europeo, el desmán ibérico y la perdiz pardilla, estos dos últimos endemismos ibéricos, o las aves necrófagas de indudable valor ecológico como son el alimoche, el buitre negro, el buitre leonado o el quebrantahuesos. También la flora amenazada e incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, con especial importancia el grosellero de roca y el loro de Portugal, se encuentran únicamente de forma silvestre en este espacio.

Desde el punto de vista de la distribución de competencias, conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, el Estado ostenta competencia en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Así, en virtud de la competencia establecida en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, se dicta la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 4/2003, los parques naturales se declararán por ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Gobierno de La Rioja.

La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, tiene entre sus principales objetivos la creación de una Red de Espacios Naturales representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales de la región, así como su ordenación y gestión con la finalidad de preservar los valores naturales y culturales, fomentar el desarrollo socioeconómico de la población asentada en espacios protegidos y garantizar su uso social.

El Alto Najerilla se encuentra incluido íntegramente dentro de los límites del ZECIC y ZEPA «Sierras de La Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros», el espacio perteneciente a la Red Natura 2000 de mayor tamaño dentro de La Rioja. La declaración del espacio natural protegido Parque Natural del Alto Najerilla persigue asegurar de forma inmediata la protección de sus valores naturales, así como contribuir al desarrollo socioeconómico de los territorios integrados en él.

A la consecución de dichos objetivos se dirige el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona que prevalecerá sobre los instrumentos de ordenación territorial y física existentes, que, necesariamente, habrán de adaptarse a aquel.

La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla, realizada por el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, cumple el requisito establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de La Rioja, para proceder a la declaración de dicha zona como parque natural.

Las directrices fijadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales habrán de ser desarrolladas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, plan que contendrá los programas detallados para su uso y funcionamiento interno.

De acuerdo con lo anterior, se estima necesario declarar el Parque Natural del Alto Najerilla como garantía de protección y conservación de sus valores naturales.

Artículo 1. Objeto.

Por la presente ley se declara el Parque Natural del Alto Najerilla, con el objeto de establecer las medidas necesarias para:

a) Asegurar la conservación, la protección y la mejora de su fauna, flora y hábitats, así como el patrimonio geomorfológico y paisajístico y sus valores históricos, culturales y etnográficos.

b) Compatibilizar los usos, aprovechamientos y actividades socioeconómicas agrícolas, ganaderas, industriales, turísticas, culturales, recreativas, deportivas, cinegéticas, piscícolas y micológicas, entre otras.

c) Mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada en su territorio.

Artículo 2. Finalidad.

De acuerdo con las normas y directrices establecidas por el Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla, el régimen de protección tiene las siguientes finalidades:

a) Proteger, conservar y mejorar la flora y la fauna silvestres, con especial hincapié en las especies incluidas en los catálogos regional y nacional de especies protegidas, así como la gea, el paisaje y el conjunto de los ecosistemas y hábitats existentes en el ámbito del parque natural.

b) Contribuir al desarrollo socioeconómico de la población asentada en el territorio mediante el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales del parque natural y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes de forma compatible con la conservación de los valores naturales, culturales y etnográficos presentes.

c) Promover y potenciar el conocimiento y disfrute de los valores naturales culturales del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del respeto a los valores que se trata de proteger.

d) Procurar que el uso del suelo con fines agrícolas, ganaderos o forestales respete el mantenimiento del potencial biológico y su capacidad productiva.

e) Prohibir o modificar los usos y actividades que resultaran incompatibles o perjudiciales para la protección y conservación de los valores naturales del parque natural.

Artículo 3. Ámbito territorial.

1. El Parque Natural del Alto Najerilla, con una superficie de 45.111 hectáreas, incluye la totalidad del área geográfica de los términos municipales de Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Mansilla de la Sierra, Ventrosa de la Sierra, Villavelayo, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba, tal y como se detalla en la cartografía del espacio recogida en el anexo del Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla.

2. Para la ampliación del ámbito territorial del parque natural habrá de seguirse el mismo procedimiento empleado para su declaración.

Artículo 4. Extensión del régimen de protección.

1. El régimen de protección previsto en esta ley se extiende a todos los bienes comprendidos en el territorio del parque natural, con excepción de los suelos calificados como urbanos o urbanizables.

2. Los terrenos afectados por este régimen jurídico quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.

3. Los usos, actividades y aprovechamientos permitidos en ese suelo, definidos en la legislación sectorial o por el correspondiente plan general o normas subsidiarias de planeamiento de los municipios en los que está ubicado el parque natural, deberán ser congruentes con las determinaciones y criterios de la presente ley y del Decreto 47/2022, de 17 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico al que se refiere el artículo anterior se concreta en la prohibición, con carácter general, de todas las actividades y usos que supongan una alteración física y funcional de los valores naturales que alberga dicha zona.

2. Los usos y actividades considerados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Alto Najerilla estarán sujetos al régimen de autorizaciones y prohibiciones contemplados en el mismo.

Artículo 6. Creación y composición de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.

1. Se crea, como órgano adscrito a la consejería competente en materia de medioambiente, la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla, que colaborará con la misma en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. La Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de medioambiente, que ostentará la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural.

b) La persona titular de la jefatura de servicio responsable de espacios naturales protegidos, que ostentará la Vicepresidencia de la Junta Rectora.

c) En calidad de vocales:

1.º Un representante por cada uno de los municipios que integran el Parque Natural del Alto Najerilla.

2.º Un representante por cada una de las consejerías siguientes, designado a propuesta de sus respectivos titulares:

Consejería competente en materia de turismo.

Consejería competente en materia de infraestructuras.

Consejería competente en materia de ganadería.

3.º La persona que ostente la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla.

4.º Un representante de las asociaciones con vinculación territorial y relacionadas con las actividades y usos contenidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Alto Najerilla, designado a propuesta del titular de la consejería competente en materia de medioambiente.

5.º La persona designada por la Presidencia de la Junta Rectora, adscrita a la dirección general competente en materia de medioambiente, que realizará las funciones de secretaría de la Junta Rectora.

3. Todos los miembros de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla actuarán con voz y derecho de voto, a excepción de quien realice las funciones de la Secretaría, que lo hará con voz y sin derecho de voto.

4. La persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural podrá recabar la asistencia de aquellas personas con acreditados conocimientos sobre temas específicos, en las ocasiones en que se precise su asesoramiento.

Artículo 7. Funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla. 

Las funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla serán las siguientes:

a) Promover y realizar cuantas acciones estime oportunas a favor del parque natural.

b) Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de protección del parque natural.

d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el director o directora del parque natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que fuere necesarios suscribir de acuerdo con los principios que informan la presente ley.

f) Todas aquellas que, en el ámbito de actuación del Parque Natural del Alto Najerilla, le sean encomendadas por la consejería competente en materia de medioambiente.

Artículo 8. Funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla. .

1. La Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, en la fecha que se fije por la Presidencia.

2. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia con este carácter por motivos de urgencia, a iniciativa de la propia Presidencia o cuando así lo soliciten los dos tercios de sus miembros.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que así lo requiera, la persona titular de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural será sustituida por quien ejerza la Vicepresidencia.

4. El voto de la Presidencia de la Junta Rectora del Parque Natural tendrá carácter dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos por la Junta Rectora.

5. En todo aquello no previsto expresamente en este artículo, serán de aplicación las normas de funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas previstas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 9. Plan Rector de Uso y Gestión. 

1. La consejería competente en materia de medioambiente, previa consulta a la Junta Rectora, elaborará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Najerilla.

2. La aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se realizará por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de medioambiente.

3. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Najerilla tendrá la vigencia determinada en su norma de aprobación, debiendo ser revisado a la finalización de este plazo o, con anterioridad a su finalización, siempre que se estimase necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en el propio plan, siguiendo el mismo procedimiento previsto para su aprobación.

No obstante, cuando la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla estime que no es necesaria la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión, podrá proponer la prórroga de su vigencia.

Artículo 10. De la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla.

1. La persona que ostente la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla será nombrada mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de medioambiente, previa conformidad de la Junta Rectora del Parque Natural, de entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente al subgrupo A1, que preste sus servicios en la dirección general competente en materia de medioambiente.

2. La persona titular de la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla será miembro de pleno derecho de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.

3. El director o directora del Parque Natural del Alto Najerilla ejercerá funciones de dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el parque natural y, en particular, le corresponderá:

a) Dirigir, coordinar, promover y realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de uso y gestión del parque natural.

b) Realizar el seguimiento de las actividades referidas en el apartado anterior.

c) Formular a la Junta Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.

d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del parque natural.

e) Asumir la representación de la Administración en las actuaciones relativas al parque natural.

f) Todas aquellas que le encomiende la Junta Rectora.

Artículo 11. Utilidad pública.

1. La declaración del espacio natural protegido Alto Najerilla como parque natural lleva aparejada la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que conlleve la puesta en práctica de las restricciones y limitaciones previstas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural serán objeto de indemnización de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de que puedan convenirse otras formas de indemnización con los afectados, así como del establecimiento de ayudas, subvenciones u otros medios de fomento.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no darán derecho a indemnización aquellas vinculaciones y limitaciones que no resulten incompatibles con la utilización tradicional y consolidada de los predios.

Artículo 12. Derecho de tanteo y retracto.

1. Corresponde al Gobierno de La Rioja el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso, celebrados inter vivos, que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en el interior del parque natural.

2. Para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente notificará fehacientemente a la Comunidad Autónoma de La Rioja el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia de la escritura pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión.

3. El derecho de tanteo y de retracto podrá ejercerse en el plazo de tres meses a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso, siendo requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 13. Financiación del parque natural.

Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento necesarios para garantizar lo dispuesto en esta ley, el Gobierno de La Rioja habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas interesadas en coadyuvar en la mejor gestión del parque natural.

Artículo 14. Régimen sancionador.

La infracción del régimen de protección establecido para el Parque Natural del Alto Najerilla o la no observancia de la normativa vigente serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y normativa sectorial dictada por la Administración autonómica en esta materia.

Disposición adicional única. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural.

El Plan Rector de Uso y Gestión previsto en el artículo 9 de esta ley deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de diciembre de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 247, de 27 de diciembre)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2022
  • Fecha de publicación: 20/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2022
  • Publicada en el BOR núm. 247, de 27 de diciembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • La Rioja
  • Parques naturales

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