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Documento BOE-A-2023-16149

Resolución de 23 de junio de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con Tescan Orsay Holding, para compartir información y recursos de laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023, páginas 101077 a 101081 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-16149

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de junio de 2023, el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y Tescan Orsay Holding (TESCAN), han suscrito un convenio para compartir información y recursos de laboratorio mediante la pertenencia, en condición de «full membership» por parte del CENIEH, a la red exclusiva promovida por TESCAN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Burgos, 23 de junio de 2023.–La Directora del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

ANEXO
Convenio entre Tescan Orsay Holding, A.S. y el Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH)» para compartir información y recursos de laboratorio

En Burgos, 23 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el señor Peter Lander, Representante legal de Tescan Orsay Holding, A.S., en nombre y representación de la misma, de acuerdo con la escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil (Tribunal Regional en Brno sección B, inscripción número 6079) y con poderes suficientes para la celebración de este acto por nombramiento del Consejo de Dirección de Tescan Orsay Holding, A.S. (en adelante, TESCAN).

Y de otra, la señora doña María Martinón Torres, Directora del Consorcio «Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana», (en adelante, el CENIEH), con CIF: S0900008D, entidad del sector público administrativo (artículo 3 LGP) adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Sierra de Atapuerca 3, 09002 Burgos, de acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio, publicados como Anexo en el BOE de 9 de octubre de 2018, y en virtud del nombramiento del Consejo Rector mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 2020.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. TESCAN y el CENIEH, son instituciones que consignan entre sus fines promover y estimular la investigación en varios campos, extendiendo o proyectando su actividad en beneficio de la comunidad científica. Asimismo, realizan acciones encaminadas a optimizar recursos materiales y humanos, creando sinergias a través de diversas vías de colaboración.

II. La Red de Colaboración TESCAN (TCN) es una plataforma destinada para crear sinergias reuniendo a una comunidad de científicos y socios industriales experimentados para una colaboración y asociación más amplias. Los miembros reciben aportaciones de otros colaboradores y acceso a diferentes tipos de instrumentación no disponible en su laboratorio.

III. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre TESCAN y el CENIEH para compartir información y recursos de laboratorio mediante la pertenencia, en condición de «full membership» por parte del CENIEH, a la red exclusiva promovida por TESCAN, formada por propietarios de instrumentos que han acordado compartir recursos de laboratorio e información para mejorar el uso y la accesibilidad de equipamientos marca TESCAN.

Segunda. Desarrollo de los programas y acciones.

En el marco del presente convenio entre TESCAN y el CENIEH, y como parte de la condición de «full membership» por parte del CENIEH se desarrollarán las siguientes actividades:

1. El CENIEH proporciona acceso a su equipo marca TESCAN durante 5 días (1 crédito = 1 día/8 horas) para a otros miembros de la red que así lo soliciten.

2. El CENIEH y otros miembros pueden acceder a equipamientos TESCAN dentro de la red intercambiando un crédito. Para cada crédito utilizado en su instrumento, obtendrá un crédito adicional.

3. El equipo de TESCAN coordinará la gestión de los créditos y el tiempo de uso de los equipos y se realizará un seguimiento on line en el portal habilitado para los miembros.

4. Los créditos generados y no utilizados por el CENIEH como miembro caducarán el último día de cada año.

5. Invitaciones al CENIEH para participar en reuniones anuales exclusivas para miembros de la red y otros talleres.

6. Invitaciones al CENIEH a eventos exclusivos para miembros de la red, diseñados para informar y discutir temas emergentes sobre la materia, así como para ganar visibilidad.

7. Acceso a foros exclusivos para miembros de la red para difundir experiencia y conocimiento de la aplicación.

8. Información de primera mano sobre innovaciones en la tecnología, desarrollos y avances.

9. Acceso único a la gestión de productos científicos y otras aplicaciones. Reuniones especiales para discutir nuevos desarrollos y aprender sobre requisitos futuros.

10. Se concede un crédito para una consulta gratuita con el grupo de análisis de TESCAN para proporcionar respuestas a una amplia gama de aplicaciones científicas.

11. Acceso a red de ventas de consultores, y promoción de servicios de microscopía.

Tercera. Compromisos de las partes.

Cada una de las instituciones aportará los equipos y personal de los que disponga para la realización de estas acciones y que quedan acordados en este convenio.

En el caso de que estas acciones den lugar a noticias en prensa, se hará referencia explícita a que dichas acciones han sido realizadas en colaboración entre TESCAN y el CENIEH

Para lograr los fines del convenio ambas instituciones se comprometen a facilitar a las personas que se designen, el acceso a las instalaciones y laboratorios, tanto del resto de miembros de la red TESCAN como del CENIEH.

Para las acciones indicadas, los responsables científicos del desarrollo del trabajo por parte de TESCAN, serán M.B y V.A. Tendrán como interlocutor válido por parte del CENIEH a B.N.C.

Las partes deberán cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores y, en especial, con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El impacto en el presupuesto del CENIEH derivado de la firma de este convenio asciende a un total de 3.000 euros, conforme a las tarifas B del laboratorio de Microscopía y Microtomografía correspondientes a 40 horas de uso (5 días contemplados en la cláusula segunda) del equipo TESCAN.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos representantes de TESCAN y dos representantes del CENIEH. Dicha Comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del presente convenio, así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del convenio y su adecuada aplicación.

Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, el convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la cláusula séptima que contiene las causas de resolución.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita.

d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio.

En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses

Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte responsable la indemnización de los perjuicios causados.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la que su actuación pudiese dar lugar.

La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el encabezamiento del presente convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH: protecciondedatos@cenieh.es).

Novena. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento, discrepancias, litigios y resolución de conflictos.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento creada al amparo de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos del convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Representante Legal de Tescan Orsay Holding, A.S., Pete Lander.–La Directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, María Martinón Torres.

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