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Documento BOE-A-2023-16203

Resolución de 3 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KM Zero Venturing, SL, para el desarrollo de la edición 2023 del programa Kmzero Venturing y de actividades en el exterior destinadas a atraer inversión y emprendimiento hacia el ecosistema foodtech español.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2023, páginas 101434 a 101444 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-16203

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en potenciar el ecosistema foodtech español y, de esta forma, impulsar su desarrollo como forma de contribuir al impulso de la economía española, han decidido suscribir un convenio para el desarrollo de la edición 2023 del programa Km Zero Venturing y de actividades en el exterior destinadas a atraer inversión y emprendimiento hacia el referido ecosistema foodtech español.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 3 de julio de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España exportación e inversiones, E.P.E., y KM Zero Venturing SL para el desarrollo de la edición 2023 del programa Km Zero Venturing y de actividades en el exterior destinadas a atraer inversión y emprendimiento hacia el ecosistema foodtech español

En Madrid, a 3 de julio de 2023.

COMPARECEN

De una parte, doña María Peña Mateos, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente citada actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, doña María Isabel Martínez Martínez como Representante Legal de KM Zero Venturing SL (en adelante, KM Zero), una sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Gran Vía Marqués del Turia 44, 2.º,4, 46005 Valencia y provista de NIF B98981558 e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia en el Tomo 10490. La condición de representante legal viene recogida en la escritura de constitución con protocolo 2019/1226, otorgada el 28 de febrero de 2018, ante el notario don Juan Monteros-Ríos Gil.

ICEX y KM Zero serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

II. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

III. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

IV. Que, KM Zero es una sociedad válidamente constituida conforme a las leyes del Reino de España que se dedica, entre otras actividades, a impulsar startups, en cualquier punto de madurez, que operan en la cadena de valor de la alimentación.

V. Que, KM Zero va a generar en 2023 una nueva edición del programa KM Zero Venturing. El Programa tiene como objetivo asesorar las empresas participantes, mejorar su propuesta de valor de cara al mercado global y fomentar la inversión extranjera que permita su desarrollo. Al mismo tiempo buscará canales para que sus propuestas se apliquen a la cadena agroalimentaria con otras empresas del sector, tanto dentro como, principalmente, fuera de España.

VI. Asimismo, KM Zero va a desarrollar en 2023 una serie de actividades (en adelante, las Actividades) en el exterior con el objeto de atraer emprendimiento e inversión hacia el ecosistema Foodtech español, generando lazos bilaterales de colaboración que fortalezcan dicho ecosistema. Las Actividades se definirán a lo largo de la vigencia del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, listándose no obstante las siguientes de forma indicativa: Misión Israel, Cumulus Foodtech Las Vegas y FTALKS Ciudad de México.

VII. Que, la participación en el desarrollo del programa y de las actividades permitirá a ICEX promover la internacionalización del sector Foodtech español, nicho de alto valor añadido y atraer inversión extranjera a nuestro país. Al mismo tiempo ICEX participará activamente en los foros de diálogo con la comunidad de empresas que se genere en este proyecto, conociendo de primera mano así sus necesidades en el proceso de internacionalización.

VIII. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre la actividad de ICEX y el desarrollo del Programa y de las actividades como foco de atracción de inversiones de valor añadido a España y como palanca de modernización y eficiencia del sector agroalimentario español y su mejor posicionamiento internacional.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y KM Zero convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el Convenio), a través del cual pretenden el desarrollo de la edición 2023 del Programa KM Zero Venturing, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y KM Zero para el desarrollo de la edición 2023 programa KM Zero Venturing (en adelante, el Programa) y de las Actividades del Manifiesto VI y la consolidación de una comunidad de empresas de este sector con capacidad de internacionalización y de atracción de inversión hacia España.

Como se indica anteriormente, las Actividades del Manifiesto VI se definirán a lo largo de la vigencia del convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, listándose no obstante las siguientes de forma indicativa:

− Misión Israel.

− Cumulus Foodtech Las Vegas.

− FTALKS Ciudad de México.

En tanto que el programa KM Zero Venturing busca la celebración de actividades conforme a un principio de oportunidad que permita su ejecución en el momento y lugar más conveniente, las Partes pueden apreciar la necesidad de realizar actividades adicionales similares a las indicadas y directamente relacionadas con el objeto del presente convenio. El acuerdo para la realización de estas nuevas actividades y sus fechas se tomará conjuntamente por las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, y solo será posible si se cumplen los siguientes requisitos:

− Que las actividades que se acuerden se habrán de encuadrar necesariamente en las líneas de actuación previstas en el presente convenio; y

− Que, en tanto que en el presente convenio no existen aportaciones económicas, las Partes no asuman ningún compromiso económico.

En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme a lo dispuesto en el presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de KM Zero.

a) Invitación por parte de KM Zero a ponentes de ICEX de servicios centrales o de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales a participar en:

– Los seminarios y eventos que organizará KM Zero para dar difusión al Programa y a las Actividades;

– El desarrollo del Programa y/o de las Actividades mediante acciones formativas relacionadas con la internacionalización; y

– Los foros de diálogo con la comunidad de empresas que se genere, conociendo de primera mano así sus necesidades en el proceso de internacionalización.

b) Facilitar a las empresas de su ecosistema información sobre los servicios y actividades de ICEX que puedan ser de su interés, lo que deberá realizarse de acuerdo con lo previsto para protección de datos en la vigente normativa y en el presente convenio.

c) Proporcionar información de nuevos fondos especializados en agroalimentación interesados en España y conectarles con el área de Invest in Spain.

d) Proporcionar información de startups del sector Foodtech interesadas en establecerse en España y conectarlas con el área de Invest in Spain, lo que deberá realizarse de acuerdo con lo previsto para protección de datos en la vigente normativa y en el presente convenio.

e) Aportación a ICEX por parte de KM Zero de las notas de prensa que elabore en el desarrollo del Programa y de las actividades para que puedan ser difundidas a través de la arquitectura de portales de ICEX (www.icex.es; www.investinspain.es; www.foodswinesfromspain.es).

De acuerdo con lo indicado, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de los citados materiales, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlos en cualesquiera de sus webs corporativas, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, KM Zero se compromete a recabar de los interesados que resulten oportunos las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio.

En relación con lo anterior, se establece asimismo que KM Zero asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por KM Zero, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor el primero, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los supuestos indicados, sin la autorización previa, expresa y por escrito de KM Zero.

f) KM Zero propondrá a ICEX posibles contenidos y podrá participar como ponente en sesiones de formación organizadas por ICEX sobre el sector Foodtech.

g) KM Zero concede a ICEX una licencia de uso por el tiempo que permanezca vigente el convenio de su signo distintivo KM Zero para que ésta pueda emplearlos en la promoción del Programa. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la cláusula Cuarta.

2.2 Obligaciones de ICEX.

a) ICEX concede a KM Zero una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente el convenio, de sus signos distintivos «ICEX», «INVEST IN SPAIN» y «SPAIN FOODTECH NATION», para que ésta pueda emplearlos en la promoción del Programa. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la cláusula Cuarta, apartado 2.

b) Dentro del objeto del convenio, ICEX pone a disposición de KM Zero la utilización del auditorio de ICEX en sus servicios centrales para acciones formativas o de difusión del Programa. Esta utilización estará sujeta a la disponibilidad de agenda del auditorio y a las restricciones sanitarias que pudieran ser de aplicación.

c) ICEX remitirá a KM Zero la información que a continuación se indica para que ésta se la haga llegar a las empresas integrantes del Programa y/o de las Actividades con la finalidad de que puedan optar a participar en las actividades dirigidas a:

– La promoción internacional del sector Foodtech;

– La comunidad internacional de inversores cuyo objetivo es captar fondos procedentes de la industria extranjera de capital riesgo, business angels y corporate venturing; y

– Servicios de after-care para startups extranjeras ya implantadas en España.

2.3 Obligaciones conjuntas.

a) Colaboración conjunta en la clasificación y taxonomía de las empresas del sector Foodtech que existen en España.

b) Creación de un grupo de trabajo conjunto para analizar las necesidades que tienen las empresas del sector Foodtech en su proceso de internacionalización.

c) Elaboración de la memoria técnica prevista en la cláusula novena del presente convenio.

Tercera. Compromiso económico.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.

Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

4.1 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Tercera anterior, ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del Programa y la colaboración de las Partes serán acordados por éstas con carácter previo a su publicación.

En lo relativo al uso por parte de ICEX de notas de prensa e infografías elaboradas por KM Zero será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.1.b anterior.

4.2 Signos distintivos identificativos titularidad de ICEX y licencia de uso.

ICEX es titular exclusivo de los derechos de propiedad industrial relativos a los signos distintivos (en adelante, las marcas) que se identifican en el Anexo a este convenio. Los detalles técnicos de cada marca y submarca objeto de regulación en esta cláusula, así como el manual de uso se identifican en el mismo Anexo.

Para la adecuada ejecución del presente convenio, las Partes acuerdan que ICEX otorgará a KM Zero una licencia de uso de las marcas identificadas en Anexo, que se extienda durante toda la duración del presente convenio por la que el titular de la misma ceda a KM Zero un derecho de uso de las marcas.

La referida licencia de uso se regirá por los siguientes términos:

a) La licencia de uso tiene por objeto la cesión del derecho de uso de las marcas, identificadas en el Anexo, durante toda la duración del presente convenio, incluyendo los periodos de prórroga que se puedan acordar. La finalización del periodo de duración inicial del convenio o de las prórrogas acordadas, en su caso, implicará la revocación de la cesión del derecho de uso regulada en esta cláusula, salvo que ésta se acuerde de forma expresa y por escrito entre las Partes con objeto de continuar con la colaboración ya iniciada al amparo del presente convenio.

b) A los efectos de la licencia regulada en esta cláusula, ICEX actuará como licenciante y KM Zero como licenciatario.

c) Condiciones específicas de uso de las marcas:

(i) Se entiende por uso de las marcas su reproducción en cualquier tipo de soporte, papel o digital, para las acciones de cualquier tipo que realice en España o en los territorios de la Unión Europea o países terceros con fines comerciales, promocionales, de publicidad, marketing, o similares.

(ii) El licenciatario solo podrá hacer uso de las marcas para los fines y actividades que quedan incluidos en el objeto del presente convenio, y en su reproducción por cualquier medio deberán atenerse a las normas técnicas especificadas en el Anexo.

(iii) En ningún caso podrá alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades distintas a las expresamente autorizadas en el presente convenio, salvo autorización expresa y por escrito de ICEX.

(iv) En el caso de que el licenciatario utilice los signos distintivos regulados en esta cláusula sin cumplir lo establecido en la misma, el licenciatario se compromete al cese del uso y a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y medio por los representantes autorizados por ICEX.

(v) En el caso de que el licenciatario tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en relación con los derechos uso del signo distintivo, lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer del mismo, en particular, recabando toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el tipo de uso de la marca en conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de KM Zero, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección General; y

– La persona titular de la Coordinación de Innovación.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest In Spain; y

– La persona titular de la Dirección de Industria Alimentaria.

Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio;

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

– Aprobación de la memoria técnica prevista en la cláusula novena.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, y adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de KM Zero. En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Octava. Vigencia.

El presente convenio estará en vigor hasta el 29 de febrero de 2024. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta un periodo de duración igual al del presente convenio mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– KM Zero: cvalencia@kmzerohub.com

10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio.

Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que KM Zero entregue a ICEX datos de contacto de personas de las empresas participantes en las distintas actividades como procedentes de bases de datos propias de su sector de actividad, a fin de que ICEX pueda incorporarlos en sus bases de datos. Para ello, KM Zero actuará siempre de conformidad con la normativa de protección de datos personales y la normativa de servicios de la sociedad de la información de aplicación.

En este sentido, y con respecto a este tratamiento de datos de terceros, KM Zero actuará como responsable del tratamiento, y se compromete tratar los datos de conformidad con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con la regulación de las comunicaciones comerciales contenida en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información. En particular, KM Zero se compromete, y se hace responsable frente a ICEX, de lo siguiente:

1. Informar a los contactos o empresas de que sus datos van a comunicarse a ICEX, indicando el nombre completo de la entidad y la finalidad o uso para la que se entregan los datos, y solicitar la conformidad o consentimiento expreso con tal cesión. Sobre la indicación de la finalidad de la cesión, Km Zero pondrá en conocimiento de los destinatarios el papel de ICEX como colaborador en la actividad en su caso, o bien, si no mediare actividad, se pondrá en conocimiento de los destinatarios el papel de ICEX a efectos de proporcionar información a empresas interesadas en establecerse en España.

2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento de datos de terceros, las Partes revisarán conjuntamente el texto del aviso legal a incluir en las comunicaciones que KM Zero envíe a las empresas,

3. KM Zero garantiza que los datos personales que comunique a ICEX cuentan el consentimiento para la cesión.

Undécima. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Las obligaciones de confidencialidad con respecto a esta información permanecerán en vigor dentro de los cinco (5) años siguientes a la extinción del presente convenio.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que sea de dominio público, o haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimocuarta. Resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el convenio, en Madrid y en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la consejera delegada, María Peña Mateos; y por KM Zero Venturing SL, su representante legal, Maria Isabel Martínez Martínez.

ANEXO

Los signos distintivos objeto de licencia a través de este convenio son los siguientes:

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La utilización de estos signos distintivos se realizará conforme a los detalles técnicos e instrucciones recogidas en su manual de uso que será entregado por ICEX a KM Zero una vez que el presente convenio se encuentre vigente. En el caso de que se produjese cualquier actualización de este manual, ICEX hará entrega a KM Zero de copia de este Manual actualizado.

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