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Documento BOE-A-2023-16444

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, en materia de investigación de carácter científico y tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2023, páginas 102771 a 102779 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-16444

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 18 de mayo de 2023, la Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Universidad Complutense de Madrid (Instituto de Magnetismo Aplicado) en materia de investigación de carácter científico y tecnológico procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Adenda modificativa y prórroga al Convenio de fecha 4 de abril de 2019, entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Universidad Complutense de Madrid (Instituto de Magnetismo Aplicado) en materia de investigación de carácter científico y tecnológico

Madrid, 18 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en lo sucesivo ADIF), NIF Q2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Y de otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la UCM nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo (BOE de 23 de mayo de 2019) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas en el art. por el artículo 50, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE número 70, de 23 de marzo), y en el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la UCM.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir la presente Adenda modificativa y prórroga al Convenio, en la representación en la que intervienen,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

II. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción la presente Adenda modificativa y prórroga al Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

III. Que la UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

IV. Con fecha 4 de abril de 2019 se suscribió el convenio entre ADIF y UCM (Instituto de Magnetismo Aplicado) en materia de investigación de carácter científico y tecnológico, cuyo objeto es la colaboración entre ADIF y la UCM (IMA) en el desarrollo de la investigación científica en el terreno del magnetismo aplicado, en particular, en sus aplicaciones ferroviarias y en la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo de carácter tecnológico.

V. El convenio se publicó en el BOE núm. 130, de fecha 31 de mayo de 2019 y ese mismo día se inscribió, en el Registro de Convenios del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Teniendo, por tanto, fecha de finalización de su vigencia el 30 de mayo de 2023.

VI. En su cláusula décima se estipula que la modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación.

VII. Que tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en España se ha producido una disminución de los trabajos que por parte de la UCM debían de haberse llevado a cabo según lo previsto en el Convenio de 2019 siendo necesaria su actualización. Por otro lado, resulta necesaria la revisión de las valoraciones de la aportación de ADIF, así como la de los recursos técnicos y personales aportados por la UCM.

VIII. Se acuerda modificar el Convenio, incorporando a través de esta Adenda la nueva redacción de las cláusulas segunda, tercera y novena del convenio relativas a las actuaciones, obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, a la financiación de las actuaciones, así como el seguimiento y gestión del convenio, y los anexos 1 y 2 del Convenio, de la siguiente manera:

– La cláusula primera de la Adenda modifica la cláusula segunda del Convenio, en lo que se refiere a las aportaciones anuales de las partes durante el período de vigencia del convenio.

– La cláusula primera de la Adenda modifica la cláusula tercera del Convenio relativa a la financiación de las actuaciones, ya que tiene en consideración las nuevas anualidades presupuestarias en las que se financiará el Convenio. Se amplía la dotación presupuestaria con cargo a los ejercicios incluidos en el período 2023-2027 para dar continuidad a las actuaciones, así como un nuevo cuadro de precios del coste del personal colaborador propuesto para la ejecución de los trabajos de investigación.

– A través de la cláusula primera de la presente Adenda se añade un nuevo apartado i) a la cláusula novena del Convenio para que la Comisión de Seguimiento pueda aprobar los reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el Convenio.

– A través de la cláusula primera de la presente Adenda se modifica el Anexo 1 del Convenio en lo que se refiere a los equipos inventariados, incluyéndose solo los equipos titularidad de ADIF que se valoran en su aportación a la prórroga del convenio.

– A través de la cláusula primera de la presente adenda se modifica el anexo 2 del convenio incluyendo una relación de servicios y actividades puestos a disposición por el Instituto de Magnetismo Aplicado acorde con el nuevo marco temporal en el que se desarrollaran las actividades a convenir. Con la nueva redacción del anexo 2 se modifican respecto de la redacción del anexo II del convenio inicial, los siguientes puntos:

Se han incluido dos puntos

– «Realización de los trabajos correspondientes a la elaboración de las memorias técnicas y/o de coordinación previo acuerdo de participación conjunta del IMA con ADIF en Convocatorias de subvenciones públicas privadas.»

– «Asesoría técnica para la formación de personal en aspectos técnicos ligados a las tecnologías ferroviarias y, en concreto, a las relacionadas con la señalización y la compatibilidad electromagnética.»

Se han eliminado cuatro puntos:

– «Asesoría técnica en problemas ligados con el sistema de señalización ERTMS.»

– «Asesoría técnica en la aplicación de nuevas tecnologías que pueden surgir como derivados de los programas de innovación Hyperloop, aplicables a otros modos.»

– «Análisis de factibilidad de Tecnologías del Plan de Innovación para el transporte y las infraestructuras del Ministerio de Fomento, o documento que en adelante sustituya.»

– «Estudios de viabilidad técnico-económicos previos a la ejecución de nuevos proyectos de colaboración.»

IX. En la actualidad, la UCM y ADIF mantienen la voluntad de continuar su colaboración, tanto en la actividad que ya venía desarrollando el IMA, como en el desarrollo de nuevos proyectos e iniciativas acordando prorrogar el convenio por un período de cuatro años adicionales según se prevé en la cláusula undécima del convenio.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes acuerdan formalizar la presente adenda modificativa y de prórroga del convenio firmado el 4 de abril de 2019, que se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar y prorrogar el Convenio de fecha 4 de abril de 2019, entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Universidad Complutense de Madrid (Instituto de magnetismo aplicado) en materia de investigación de carácter científico y tecnológico.

Con ese fin se modifican las cláusulas segunda, tercera y novena del convenio relativas a las actuaciones, obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, a la financiación de las actuaciones, así como el seguimiento y gestión del convenio, y los anexos 1 y 2 del Convenio, conforme a lo siguiente:

«Segunda. Actuaciones, obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Por parte de ADIF:

Con esta finalidad ADIF continuará cediendo el uso de los espacios actualmente ocupados por el Instituto de Magnetismo Aplicado de la UCM, en el edificio ubicado en la estación de Clasificación de Las Matas (Madrid) por un tiempo igual al de la vigencia de este Convenio, asumiendo las obligaciones de su mantenimiento y limpieza.

En concreto, ADIF cede la parte del local de su propiedad sede del Laboratorio y los equipos que aparecen inventariados en el Anexo 1.

Para el desarrollo de las actividades pactadas en este Convenio ADIF valora dicha aportación en la cantidad de ciento sesenta y dos mil euros (162.000 euros) anuales, IVA no incluido, correspondiente al alquiler del edificio, mantenimiento y limpieza, y teléfonos, que se facturará con periodicidad trimestral.

Por parte de la UCM:

Por su parte, la UCM, como contraprestación a la aportación realizada por ADIF, se compromete a adscribir a este Convenio, los recursos técnicos y el personal del Laboratorio adecuados en todo momento para el desarrollo de la actividad y prestación de servicios objeto del mismo (investigadores y tecnólogos cualificados con un alto nivel de actividad científica y técnica acreditada). Estos trabajos, así como los recursos técnicos (alquiler de equipos, fungibles, etc.), dietas y gastos de desplazamiento correspondientes, con un importe anual máximo de ciento sesenta y dos mil euros (162.000 euros) que se facturarán con carácter trimestral.

No obstante lo anterior y debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en España y a la disminución de los trabajos que por parte de la UCM debían de haberse llevado a cabo según lo previsto en el Convenio de 2019, la UCM también realizará durante del período de vigencia de este convenio los trabajos pendientes por importe de 359.894 euros (IVA no incluido), compensando así la totalidad de las aportaciones llevadas a cabo por ADIF durante el período 2019-2023.

Dentro de las reuniones de seguimiento se fijará el coste de cada uno de los trabajos encomendados hasta el importe máximo fijado en el convenio.

Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Convenio, el IMA se compromete a atender con carácter prioritario la ejecución de los trabajos y proyectos que ADIF le encomiende con motivo de los convenios o contratos específicos que puedan suscribirse entre ambas entidades.

El IMA pondrá a disposición de ADIF la prestación de los servicios y desarrollo de actividades expresados en el anexo 2 del presente convenio.

La prestación de estos servicios y de otros que pudiera encargar ADIF, se considerarán realizados sobre la base del presente Convenio, y en ningún caso implicará el establecimiento de relación laboral alguna con ADIF.

Junto al personal del IMA encargado de la investigación, ADIF podrá designar personal capacitado para que colabore en las tareas del Instituto enmarcadas en el presente convenio o en el de los contratos o convenios específicos que pudieran suscribirse conforme a lo previsto en la cláusula cuarta.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La siguiente tabla refleja los compromisos económicos adquiridos por ambas entidades para el desarrollo de este Convenio. En el caso del presupuesto de ADIF, se ha considerado tanto la valoración del alquiler del inmueble como gastos de mantenimiento y limpieza, y, lo que supone un importe de 162.000 euros/año.

En el caso del presupuesto de UCM, se ha considerado que se compensan la totalidad de las aportaciones de ADIF.

Organismo Total 2023 2024 2025 2026 2027
Aportaciones ADIF. 648.000 94.500 162.000 162.000 162.000 67.500
Aportaciones UCM. 1.007.894 160.485 251.973 251.973 251.973 91.490

Ello no implica modificación del presupuesto previsto para la anualidad 2023 en el convenio firmado el 4 de abril de 2019.

Cada vez que ADIF requiera al IMA la prestación de una actividad o la ejecución de un proyecto, la UCM presentará el correspondiente presupuesto desglosado. En dicho presupuesto se expresarán todos los costes, incluido el coste del personal colaborador propuesto para la ejecución de los trabajos de investigación, de acuerdo al siguiente cuadro de precios:


Tipología
Experiencia €/hora
Doctor. >15 años 150,00
>10 años 120,00
>5 años 100,00
>2 años 90,00
≤ 2 años 80,00
Titulado superior. >15 años 75,00
>10 años 70,00
>5 años 60,00
>2 años 50,00
≤ 2 años 40,00
Técnico. >10 años 45,00
>5 años 38,00
≤5 años 25,00

Una vez se formalice la conformidad al presupuesto por el responsable designado a tal efecto por ADIF, los importes se irán compensando contra el total anual presupuestado como aportación por ADIF.

(…)

Novena. Seguimiento y gestión del convenio.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que éstos designen:

Por parte de la UCM:

– El Vicerrector con competencia en materia de Centros, o persona en quien delegue.

– El Director del IMA, o persona en quien delegue.

Por parte de ADIF:

– El responsable de Innovación del ADIF, identificado aquí como el Subdirector de Innovación Estratégica, o persona en quien delegue.

– Otro representante a designar por parte de ADIF.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Control del presupuesto.

b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio, concretando las tareas de investigación previstas en el convenio.

c) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del Convenio.

d) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

h) Validar anualmente el inventario de las instalaciones, equipos y materiales existentes en el centro, en el que se señalará la propiedad de cada elemento, actualizando el Anexo 1 del presente Convenio.

i) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de los trabajos, pudiendo aprobar los reajustes de anualidades correspondientes, siempre que no supongan incremento económico del convenio, ni suponga incremento de plazo.

Si bien la Comisión de seguimiento se constituye de forma paritaria entre la UCM y el ADIF, se reserva un voto de calidad a favor del responsable de Innovación del ADIF, para todas las cuestiones que se resuelvan en el seno de la Comisión que afecten al desarrollo del presente convenio y de los contratos que se suscriban a su amparo.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por parte de la UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, podrán ser sustituidos por el Rector o por la persona en quien delegue.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento designados por parte del ADIF que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, podrán ser sustituidos por el Presidente o por la persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida por todos los miembros previstos en un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirá una vez al año para aprobar la memoria de actividades y la planificación presupuestaria. Igualmente se reunirá tantas veces como sea necesario para acordar y planificar las actividades conjuntas que se desarrollen y para realizar un seguimiento presupuestario de dichas actividades. Será objeto, en su caso, de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, la actualización del anexo 2 del presente convenio "Relación de servicios y actividades puestos a disposición por el Instituto de Magnetismo Aplicado".

Las reuniones se convocarán cuando lo requieran los asuntos a tratar o a instancia de cualquiera de las partes con 15 días al menos de antelación, con indicación del Orden del día y se levantará acta de las mismas. Los acuerdos que procedan se adoptarán por unanimidad de los miembros.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de IMA y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

La Comisión podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas al responsable de Innovación del ADIF.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

(…)

ANEXO 1
Relación de equipos inventariados
Equipo Fecha adquisición/fabricación Financiación
TALLER MECÁNICO (TORNO-FRESADORA, TALADRADORA UNIVERSAL, AMOLADORA Y DIVERSO MATERIAL). 1989 ADIF
PRENSA UNIVERSAL. 1989 ADIF
BOBINADORA DE BANCO. 1989 ADIF
GASES CANALIZADOS (H, O, AR, N2). 1992 ADIF
MICROSCOPIO METALOGRÁFICO. 1992 ADIF
ANALIZADORES DE SEÑAL EXA AGILENT N9010A (3). 2014 ADIF
EQUIPOS PARA ANÁLISIS ESPECTRAL DE SEÑAL DE BANDA ESTRECHA (2). 2014 ADIF
ANTENAS LAZO MODELO EMH-3500 (4). 2014 ADIF
ANTENAS BICÓNICAS MODELO EMV-2700 (2). 2014 ADIF
ANTENA LOG PERIÓDICA MODELO EMU-5000 (1). 2014 ADIF
ANTENA LOG PERIÓDICA MODELO EMV-5000 (1). 2014 ADIF
TRÍPODE (1). 2014 ADIF

Además del material reseñado hay que considerar la inversión en mobiliario que en su gran mayoría ha sido proporcionado por ADIF, así como las obras de acondicionamiento para las instalaciones de material radioactivo y mejoras en general de la sede del Laboratorio.

ANEXO 2
Relación de servicios y actividades puestos a disposición por el Instituto de Magnetismo Aplicado

– Asesoría técnica para la participación o representación de ADIF en distintos foros internacionales de su interés relacionados con las tecnologías ferroviarias y, en particular, en aquellos relacionados con la señalización ferroviaria y la compatibilidad electromagnética en ambiente ferroviario.

– Apoyo a ADIF en sus actividades públicas centradas en aspectos tecnológicos. En particular, en las orientadas a la divulgación de las tecnologías ferroviarias, para cuyo fin, el IMA podrá asumir, por encargo de ADIF, la organización de seminarios, cursos y de cualquier otra actividad similar que pueda identificarse como adecuada.

– Realización de los trabajos correspondientes a la elaboración de las memorias técnicas y/o de coordinación previo acuerdo de participación conjunta del IMA con ADIF en Convocatorias de subvenciones públicas o privadas.

– Asesoría técnica para la formación de personal en aspectos técnicos ligados a las tecnologías ferroviarias y, en concreto, a las relacionadas con la señalización y la compatibilidad electromagnética.

– Asesoría técnica en problemas ligados a la compatibilidad electromagnética en ambiente ferroviario.

– Fabricación de muestras:

a) Fabricación de aleaciones amorfas por el método de enfriamiento ultrarrápido en forma de cinta en atmósfera controlada.

b) Fabricación de microhilos magnéticos por el método de Taylor modificado en forma de microhilos cubiertos con capa aislante de vidrio.

c) Síntesis de materiales por técnica de aleado mecánico.

d) Síntesis de nanopartículas por métodos químicos.

– Caracterización magnética:

a) Observación de dominios magnéticos mediante técnica Bitter

b) Caracterización Magnética mediante Magnetometría de Muestra Vibrante en un rango de temperatura entre 77 K-1000 K y en campos desde 0.01 Oe hasta 70.000 Oe.

c) Medida de Susceptibilidad Magnética mediante Susceptómetro de corriente alterna entre 5-300 K hasta 10 Khz y 60 Oe.

d) Caracterización magnética mediante magnetómetro SQUID en un rango de temperatura entre (5 K-400 K) con campo máximo de 5 T.

e) Caracterización magnética de materiales magnéticos blandos por técnica de inducción convencional.

– Caracterización estructural:

a) Difracción de Rayos X (Cu-).

b) Espectroscopia Mössbauer.

c) Estabilidad térmica de materiales por Calorimetría Diferencial de Barrido.

d) Acceso al servicio técnico de Microscopía Electrónica de Transmisión y de Barrido de la Universidad Complutense de Madrid.

– Medidas de campo magnético ambiental:

a) Medidas de campos alternos de baja frecuencia de 40 a 400 Hz y desde 0.1 mOe hasta 20 Oe mediante métodos inductivos.

b) Medidas de campos continuos y de baja frecuencia (hasta 400 Hz) mediante efecto Hall en un rango de campos entre 1 mOe hasta 30.000 Oe.

c) Caracterización y medida de la radiación electromagnética de emisores de frecuencias entre 9 kHz y 8 GHz.

d) Medida del campo magnético de frecuencia industrial (subestaciones, líneas de alta tensión, etc.) de 1 miligauss a 20 gauss.

– Acreditación ENAC para la realización de ensayos de emisión del sistema ferroviario completo al mundo exterior (UNE 50121-2):

a) Emisión electromagnética de 9 kHz a 1 GHz según UNE 50121-2: 2000 (capítulo 5).

b) Emisión electromagnética en el campo de 50 Hz según UNE 50121-2: 2000, subapartado A, apartado A3, anexo A.»

Segunda. Prórroga del convenio.

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula undécima del Convenio, prorrogar su vigencia por cuatro años adicionales que tendrá efectos a partir del 30 de mayo de 2023.

Tercera. Eficacia.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que conste y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda modificativa y prórroga del convenio de fecha 4 de abril de 2019.–Por la E.P.E. ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.–Por la UCM, el Rector Magnífico, Joaquín Goyache Goñi.

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