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Documento BOE-A-2023-16452

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Páramos de La Sagra de 75 MWn, en Lominchar y Cedillo del Condado (Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado, Illescas, Ugena, y otros (Toledo, Madrid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2023, páginas 102841 a 102871 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16452

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos «La Vaguada, de 100 MWp, Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa, de 116 MWp, San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Lirio Desarrollos España, SL, VE Sonnedix SPV Beta, SL, Corporación Empresarial Tegara II, SL, y Progresión Dinámica, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de este sobre los factores ambientales, recogido en el estudio de impacto ambiental y adenda, y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

Tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generadosillescailles, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Habida cuenta de la tramitación realizada de procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en atención al informe preceptivo emitido durante el primer trámite de información pública del expediente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que se indica que el proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos protegidos, el promotor planteó modificaciones que implican la disgregación del expediente acumulado, concluyendo como único objeto de esta evaluación la referente a la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra» y su infraestructura de evacuación.

Queda excluida, por lo tanto, de la presente declaración la evaluación relativa a las plantas fotovoltaicas de San Pedro, de 75 MWn, Hayabusa, de 75 MWn, San Marcos, de 100 MWn, en tramitación, y La Vaguada, de 75 MWn, que ya dispone, de resolución de Declaración de Impacto Ambiental (Resolución de 20 de enero de 2023. BOE Núm. 37 de 13 de febrero de 2023).

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

Planta solar fotovoltaica (PSFV) Páramos de la Sagra de 75 MWn: se localiza en el término municipal de Cedillo del Condado (Toledo), ocupará una superficie de 221,13 ha, disponiendo una agrupación de 216.999 módulos solares fotovoltaicos de 540 Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia pico de 117,18 MWp, una potencia instalada AC de 93 MW y una nominal de 75 MWn. Se dispondrán 620 inversores de 150 kVA y dieciséis centros de transformación 30/0,66 kV.

Subestación elevadora de tensión (SET) Páramos de la Sagra 220/30 kV: Cuenta con una superficie de 0,45 ha a ubicar en la parcela 4 del polígono 23 del término municipal de Cedillo del Condado (Toledo), con un transformador de potencia de 120 MVA. Constará de los siguientes sistemas:

− El sistema de 220 kV, tipo intemperie de simple barra, estará compuesto por una posición de línea y una posición de transformador.

− Salida de la Línea 220 kV Subestación Páramos de la Sagra – Subestación Cedillo-Fortuna.

− El sistema de 30 kV estará compuesto por un sistema simple barra, tipo interior, con celdas blindadas de aislamiento en SF6 y dispondrá de una posición de transformador, ocho posiciones de línea, una posición de servicios auxiliares, una posición de baterías de condensadores y una posición de medida.

Línea Subterránea de alta tensión (LSAT) 220 kV SET Páramos de la Sagra – SET Colectora Cedillo-Fortuna: discurre por 9 parcelas del polígono 23 del TM de Cedillo del Condado (Toledo), con una longitud total de 962 m. La línea comienza en la SET «Páramos de la Sagra» y termina en la SET «Cedillo-Fortuna».

SET Colectora Cedillo-Fortuna: ubicada en el polígono 23 del TM Cedillo del Condado (Toledo) y colindante con la subestación SET Colectora Cedillo-Leganés, evacúa la potencia generada por las plantas PSF Páramos de la Sagra con el resto de plantas fotovoltaicas con permiso de acceso en la Subestación SE Fortuna 220 kV (REE): «PSF La Vaguada», «PSF San Marcos», «Hayabusa» y «PSF San Pedro» y tendrá un parque de 220 kV, tipo intemperie y configuración simple barra, con una posición de línea para evacuación a SE Fortuna (Red Eléctrica de España, REE) y 5 posiciones de línea de entrada.

Línea de Alta Tensión (LAT) de evacuación de 220 kV desde la SET Cedillo-Fortuna hasta la SE Fortuna (punto de conexión con Red Eléctrica de España) (LAT Cedillo-Fortuna), estructurada en dos tramos: Tramo 1 desde la SET colectora Cedillo-Fortuna hasta el apoyo final DC y tramo 2 desde el apoyo final DC hasta la SET Fortuna. Esta línea de evacuación que contaba inicialmente con una longitud total de 39,4 km, con 3,04 km soterrados, presenta, tras la modificación incluida en la adenda al EsIA, 38,24 km aproximadamente, de los cuales 28,34 km son aéreos y 9,9 km son soterrados. Gran parte de esta línea es compartida con otros proyectos, concretamente 36,12 km en doble circuito, de los cuales 26,22 km son tramos aéreos y 9,9 km son tramos subterráneos. Los movimientos de tierras estimados son de 23.657,94 m³ frente a los 6.217,05 m³ valorados en el EsIA.

En cuanto a su ubicación, la PSFV Páramos de la Sagra, la SET Páramos de la Sagra y la LAT 220 kV entre las subestaciones Páramos de la Sagra y Cedillo-Fortuna se sitúan en el término municipal de Cedillo del Condado y la LAT 220 kV entre las subestaciones de Cedillo-Fortuna y Fortuna (REE), se localiza en los términos municipales de Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, en la provincia de Toledo, y Cubas de La Sagra, Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid.

2. Tramitación del procedimiento

El 1 de junio de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO remite al área funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, solicitud de inicio de tramitación de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas «Páramos de la Sagra, Hayabusa, San Marcos, y San Pedro» y su infraestructura de evacuación, acumulándolo en el expediente ya admitido a trámite de la planta fotovoltaica «La Vaguada».

El 13 de noviembre de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental en el «Boletín Oficial del Estado», el 17 de noviembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», el 12 de noviembre de 2021, y en el periódico «El Mundo», el 23 de noviembre de 2021.

Asimismo, han sido expuestas en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Méntrida, Valmojado, Casarrubios del Monte, El Viso de San Juan, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo y Cubas de la Sagra, Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés en la provincia de Madrid.

Con fecha 15 de noviembre de 2021, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de entidades consultadas y de contestaciones emitidas.

Como consecuencia de las contestaciones durante el trámite información pública y consultas, el promotor presentó escrito de respuestas a las observaciones señalando que procederá a modificar los estudios de Impacto Ambiental y proyectos de las instalaciones «Hayabusa», «San Pedro», «San Marcos» y «Páramos de la Sagra».

El promotor, con fecha 9 de junio de 2022, presentó respuesta al informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En esta respuesta se adelantaban las modificaciones que se realizarían en la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra».

El promotor, con fecha 14 de junio de 2022, solicita dejar sin efecto la acumulación de los expedientes PFot-455 (««Páramos de la Sagra»»), PFot-613 («Páramos de la Sagra»), PFot-623 («Hayabusa»), PFot-633 («San Marcos») y PFot-634 («San Pedro») y traslada el desistimiento por parte de Lirio de la tramitación de las infraestructuras de evacuación comunes en el expediente PFot-455 en favor de Progresión y Sonnedix, las cuales reiteran su interés en que la tramitación de dichas infraestructuras comunes se continúe en los expedientes PFot-613 y PFot-634AC, incluyendo las modificaciones necesarias.

El 1 de julio de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO remite a esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

El promotor, tras realizar las modificaciones indicadas, con fecha 2 de septiembre de 2022, presentó ante la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO los anteproyectos modificados de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra» (se elimina la zona sur de la implantación) y las infraestructuras comunes de evacuación, así como una adenda al Estudio de Impacto Ambiental, recibido en mayo de 2023 en esta Dirección General.

Con fecha 24 de enero de 2023, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid emitió su informe favorable para las infraestructuras de evacuación en su paso por esta comunidad autónoma.

Con fecha 24 de febrero de 2023, el tramo de doble circuito de línea aéreo-subterránea compartida con las instalaciones con conexión en la SE Leganés 220 kV, de REE, obtuvo Resolución de Declaración de Impacto Ambiental favorable, en su tramitación con el expediente de la «PSFV La Campiña» y «PSFV ISF Ebisu» y «PSFV Ebisu II».

Con fecha 30 de junio de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que solicitan una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como la reducción de superficies del proyecto que quedan reflejadas en el condicionado de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

La alternativa cero, de no realización del proyecto de producción de electricidad a partir de fuentes renovables, se descarta por no dar cumplimiento a la reducción de la dependencia energética de España, la no reducción de emisiones de CO2, y otras ventajas socioeconómicas que dejarían de producirse.

Además de la alternativa cero, se han planteado 3 alternativas para la posible ubicación del emplazamiento de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra», así como otras 3 alternativas para las Subestaciones Eléctricas Transformadoras y dos alternativas para la línea de evacuación hasta la SE «Cedillo-Fortuna».

− El emplazamiento de la alternativa 1 de la Planta «Páramos de la Sagra» se encuentra en los términos municipales de Recas y Yunclillos, provincia de Toledo, encontrándose la instalación dividida en tres sectores de tamaño similar.

− El emplazamiento de la alternativa 2 se encuentra en los términos municipales de Yunclillos, Cabañas de la Sagra y Villaluenga de la Sagra, provincia de Toledo, encontrándose la instalación ubicada principalmente entre Yunclillos y Villaluenga de la Sagra, al norte del casco urbano de Cabañas de la Sagra.

− El emplazamiento de la alternativa 3 se encuentra en los términos municipales de Cedillo del Condado y Lominchar, provincia de Toledo, encontrándose, aproximadamente, un 95% de la instalación en Cedillo del Condado y el resto en Lominchar.

A fin de seleccionar la alternativa más favorable, el estudio de impacto ambiental realiza análisis comparativo multicriterio de alternativas. Como conclusión, la alternativa 3 se presenta como la más favorable ambientalmente y compatible con el medio.

Para la evacuación de la energía generada en la «PFV Páramos de la Sagra» se propone la construcción de una subestación 220/30 kV denominada SET «Páramos de la Sagra», desde la cual se evacuará la energía producida por dicha planta a la Subestación Eléctrica Transformadora Colectora Cedillo-Fortuna (SET Colectora Cedillo-Fortuna). Dicha energía será transportada mediante una línea aéreo-subterránea de 220 kV, compartida en gran parte con otros proyectos (que cuentan con resolución de declaración de impacto ambiental, hasta el punto de conexión concedido por REE en la SET Leganés) hasta la SET La Fortuna.

Durante la tramitación del expediente, el promotor ha presentado modificaciones al proyecto para reducir las afecciones ambientales, tanto para la planta fotovoltaica como para las infraestructuras de evacuación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas y de las observaciones finales del promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La superficie donde se ubica la PSF Páramos de la Sagra presenta un relieve llano en el entorno y con ondulaciones, con un rango de cotas comprendido entre los 585-625 m.s.n.m. Este paisaje es llano en las zonas de cultivo, presentando un relieve moderadamente ondulado con una pendiente media del 0-6 %.

En fase de obras la eliminación de la cubierta vegetal, excavaciones y movimientos de tierra pueden determinar la pérdida o degradación del suelo fértil y el incremento de procesos erosivos. El principal impacto se relaciona con la ocupación y compactación del suelo producida por las labores necesarias para la implementación de los elementos del proyecto.

La posibilidad de contaminación del suelo es un impacto común las distintas fases de construcción, por la presencia de maquinaria y el riesgo inherente de vertidos accidentales. Las afecciones derivadas de vertidos accidentales serán controladas mediante la aplicación de las pautas establecidas en el Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

La construcción de viales internos, y en general, los movimientos de tierra necesarios para la implantación de las infraestructuras del proyecto supondrán una leve modificación del relieve natural del terreno en determinadas áreas.

Como resultado del análisis no se detectan Lugares de Interés Geológico (LIG) en la superficie de ubicación de la «PSF Paramos de la Sagra», quedando el elemento geomorfológico más cercano del tipo «Terrazas fluviales» 6,2 km al este y del tipo «Cerro testigo» a 6,7 km al sureste de la planta. También, a 6,4 km al norte de la planta se encuentra un LIG con la denominación de «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama».

La eliminación de la cubierta vegetal de origen agrícola para la preparación del terreno producirá una pérdida de suelo fértil, que podrá ser temporal en aquellas zonas afectadas únicamente durante las obras y posteriormente restauradas, o permanente en las áreas ocupadas por las instalaciones que requieran de cimentación (como los centros de transformación, vallado, etc.).

Los riesgos erosivos estarán inducidos principalmente por los movimientos de tierras, por actuaciones temporales, así como por las compactaciones permanentes asociadas a la construcción de viales internos de servicio o las temporales inducidas por el trasiego de la maquinaria y acopios de materiales.

b.2 Agua e hidrología.

El ámbito de estudio de la planta solar se sitúa en la demarcación hidrográfica del Tajo. La red hidrológica superficial está representada principalmente por el río Guadarrama que se ubica a 6.900 m al norte de la poligonal y el río Jarama, más alejado, cerca de 16 km al sur, pero hacia el que discurren los pequeños cursos de agua que se localizan en las inmediaciones como Arroyo de la Ontanilla, Arroyo Seco, Arroyo del Agua, Arroyo del Canto y dos pequeños cauces sin denominación.

La planta solar fotovoltaica «Páramos de la Sagra» se encuentra dentro de la masa de agua subterránea llamada MASub 030.015 «Talavera» perteneciente a la demarcación hidrográfica del Tajo, con una superficie de 4.497 km2.

Durante las obras, el principal impacto considerado ha sido la alteración sobre la calidad de las aguas, relacionada bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras, bien con el riesgo de vertido accidental.

El estudio de impacto ambiental establece una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección de este factor (gestión de residuos, actuación en caso de vertido accidental, etc.), así como el control de su implementación a través del Programa de Vigilancia Ambiental.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo propone una serie de condicionantes generales que se recogen en esta resolución.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la PSF Páramos de la Sagra se ubica a una distancia mínima media de 5 m del Arroyo del Agua, Arroyo Seco, Arroyo de Barriales y un arroyo sin nombre e informa sobre criterios generales a seguir (se deben ubicar fuera de zona de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, así como que no se encuentre en zona de flujo preferente de la zona inundable correspondientes a los cauces afectados. Además, se recomienda que la planta solar se sitúe (incluido el cerramiento) fuera de la zona de policía, y en caso de no ser posible obtener el visto bueno de la Confederación Hidrográfica correspondiente y la declaración responsable y cumplir las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural, concretamente, en suelo rústico).

b.3 Calidad atmosférica.

En fase de obras, se puede generar una alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo y partículas en suspensión procedentes del escape de vehículos y maquinaria de obra, así como el incremento del ruido. Los efectos producidos pueden ser desde molestias a núcleos de población o vías de comunicación próximas, hasta daños en la vegetación por oclusión de los estomas, que pueden producir alteraciones en el proceso fotosintético. En este sentido, en función del emplazamiento del proyecto y de los vientos dominantes, y el carácter temporal de las obras, el estudio de impacto ambiental no prevé molestias sobre los núcleos poblacionales cercanos. Los efectos sobre la vegetación son poco persistentes, reversibles y recuperables.

Durante la fase de construcción también se producirán emisiones de gases procedentes de la oxidación de los combustibles utilizados en los motores de la maquinaria de obra y vehículos de transporte, principalmente NOX, CO, hidrocarburos y SOX, gases que contribuyen al efecto invernadero y, en consecuencia, al cambio climático. La cuantificación de estas emisiones y su comparativa con la situación actual califican el impacto como compatible o no significativo, con efectos poco intensos sobre el factor y de extensión puntual.

El estudio de impacto ambiental prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos de ejecución de las obras, así como por el transporte de materiales y personas. Este incremento será temporal, sin olvidar que se trata de un entorno principalmente agrícola que ya contempla ruido de fondo.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el ámbito de implantación de la planta y su infraestructura de evacuación se compone fundamentalmente de tierras de labor en secano y mosaicos de cultivos agrícolas, y que tanto el arbolado como aquellas manchas de vegetación natural de bajo porte o pastizales, se han respetado en la ubicación de los paneles fotovoltaicos y resto de infraestructuras. Cabe reseñar que la zona de implantación de la poligonal replanteada se asienta prácticamente en su totalidad sobre tierras de cultivo.

La eliminación de la cubierta vegetal vendrá dada por el acondicionamiento y la ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. En gran parte de estas superficies la ocupación será solo temporal, pudiendo aplicarse medidas correctoras encaminadas a la restauración paisajística.

La importancia de los efectos sobre la cubierta vegetal agrícola inducidos por actuaciones permanentes (compactaciones y hormigonados) resulta moderada, por tratarse de actuaciones intensas, aunque consideradas parciales o puntuales respecto de la superficie total afectada, que perdurarán puesto que se ciñen a áreas de ocupación permanente, siendo mitigables mediante la aplicación de las actuaciones de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental.

Dentro de la parcela de la «PSF Páramos de la Sagra» se localiza Majadales silicícolas mesomediterráneos, catalogado como hábitat prioritario y Retamares con escoba negra, además de Tomillares silicícolas manchego-sagrenses. No obstante, según ha comprobado el promotor en fotografía aérea y en trabajo de campo, estos terrenos han sido roturados, encontrándose en la actualidad ocupados por terrenos de cultivo. En las inmediaciones localizamos otras teselas, en los que además de estos hábitats, encontramos también comunidades de juncal churrero.

En el EsIA se presentan una serie de medidas para la protección de la vegetación; entre ellas, la delimitación mediante balizamiento o similar de toda zona susceptible de afección a la vegetación durante el replanteo de obras, así como a formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas; la incorporación del material vegetal de nuevo al suelo tras las labores de desbroce por medio de trituradora en aquellas zonas no útiles y que sean objeto de restauración; se respetarán, en la medida de lo posible, los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera posible y necesario los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar, se realizará la poda de las ramas dañadas y posteriormente se aplicarán pastas cicatrizantes en caso de ser de consideración. Por otro lado, se desarrollará un modelo de gestión que será parte del plan de vigilancia ambiental (PVA) y que establecerá una zonificación, carga ganadera y objetivo de conservación por teselas uniformes dentro de la PSF. Igualmente, en el EsIA se hace constar que, para la eliminación o cualquier actuación sobre la vegetación natural, es necesaria la preceptiva autorización de actuación del Servicio de Medio Ambiente en Toledo.

En cuanto al resto de figuras de protección, no se ha encontrado ninguna en el entorno del marco de estudio, ni en los terrenos de las instalaciones, ni en los destinados a las infraestructuras de evacuación.

La ubicación de la planta y su infraestructura de evacuación no afecta a hábitat de protección especial de Castilla-La Mancha, siendo los más cercanos varias manchas de comunidades halófilas terrestres o acuáticas, ubicadas a más de 3,7 km al este de la poligonal. Todo hace indicar que estos hábitats no se verán afectados puesto que quedan fuera de la zona de estudio, siendo respetados a la hora de diseñar la implantación de los módulos fotovoltaicos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una valoración conjunta y formula las siguientes conclusiones:

El proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos protegidos competencia de este departamento que no han sido adecuadamente evaluados por el promotor.

Conforme a los artículos 52 y 54 de la Ley 42/2007 y art 63 de la Ley 9/1999 se considera que el proyecto del nudo Cedillo-Fortuna, en conjunto, no garantiza la adecuada conservación de los valores ambientales en la ubicación donde se pretende ubicar el proyecto y en su entorno próximo.

De forma separada, con la información disponible, se considera que no garantizan la adecuada conservación de los valores ambientales en su ubicación y entorno próximo donde se pretenden ubicar las PSFVs San Marcos, San Pedro (sector A), Páramos de la Sagra, Hayabusa y las respectivas líneas de evacuación hasta las SE en Cedillo del Condado.

Podrían considerarse que sí garantizan la adecuada conservación de los valores ambientales en su ubicación y entorno próximo donde se pretenden ubicar las PSFV San Pedro (sector B) y La Vaguada condicionadas al soterramiento preceptivo de la línea de evacuación en ciertos tramos y a la adopción de medidas correctoras/compensatorias respecto al hábitat de especies esteparias afectadas en cada proyecto.

En respuesta al informe, el promotor acepta el soterramiento de las líneas de evacuación en las áreas definidas como corredor de esteparias por los técnicos especialistas en Toledo, así como la supresión de la zona de la implantación de la «PSFV Páramos de la Sagra» situada al sur de la carretera TO-2324, según el promotor siguiendo las indicaciones de los técnicos competentes y de asociaciones ecologistas con actividad en la zona, con el fin de prevenir la posible afección directa a las aves esteparias.

b.5 Fauna.

El principal impacto sobre la fauna vendrá derivado de la destrucción y fragmentación del hábitat, que es una de las principales causas de pérdida de biodiversidad a nivel global, y la pérdida o modificación de la vegetación, responsable de provocar efectos de barrera que condicionen los desplazamientos y distribuciones de las especies.

El estudio de impacto ambiental determina que las especies más sensibles serán las rapaces diurnas y las aves esteparias, y los hábitats más afectados serán los agroecosistemas, especialmente los de alto valor natural (HNV).

El desarrollo del proyecto implicará la apertura de pistas, zanjas, etc. que supondrá una pérdida de hábitat agrícola, aunque el diseño se ha adaptado a los viales existentes. La presencia de aves esteparias y sus necesidades ecológicas deberá ser tenida en cuenta en la fase de ejecución y explotación.

Entre las principales afecciones negativas, se encuentra la alteración de los hábitats faunísticos, derivada de las necesidades de suelo y el cambio de uso de este. Estos posibles efectos estarán relacionados principalmente con las tareas de preparación del suelo, que puede suponer una pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna, lo que conlleva el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos, constituyendo una amenaza importante para la fauna.

Estas operaciones pueden, además, dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, aspecto particularmente grave en el caso de las especies esteparias que figuran en los catálogos de especies amenazadas.

La ejecución de las obras implica una serie de labores (movimientos de tierras para cimentaciones y cableados subterráneos, excavaciones, trasiego de personal y vehículos, generación de ruidos, etc.) que inducen una serie de molestias para la fauna, pudiendo provocar temporalmente el alejamiento de las especies más sensibles y la proliferación de las más adaptables.

Con el aumento temporal del tránsito de vehículos debido a las obras, se podría prever un aumento considerable en el riesgo de atropello de animales terrestres, si bien se trata de un entorno frecuentado por agricultores de la zona y usuarios de las carreteras existentes.

Respecto a las Áreas Importantes para las Aves (IBA), la poligonal de la PSF se encuentra a 11 km en dirección oeste de la IBA n.º 199 «Torrijos».

El estudio de impacto ambiental contempla el análisis de la fauna en dos bloques. Por un lado, se realiza inventario de presencia de especies y de su importancia y, por otro lado, evalúa la existencia de hábitats naturales especialmente relevantes mediante las Áreas de Alto Valor Natural (HNV).

En el total de las cuadrículas consideradas (30TVK14, 30TVK24, 30TVK13 y 30TVK23), donde se ubica la FV, su espacio buffer de 5 kilómetros y su LAAT se han registrado 132 taxones de vertebrados según los datos extraídos de la referencia en el IEET, de los que 97 eran aves, 11 mamíferos, 10 peces continentales, 3 anfibios y 11 reptiles La información extraída muestra que la mayoría de cuadrículas en las que se encuentra el proyecto no figuran como áreas de alto valor natural, con la excepción de 1 cuadrícula que figuran como HNV agrícola y 1 cuadrícula que figuran como HNV agrícola-forestal.

El promotor incluye un estudio del ciclo anual de las aves de febrero de 2022, cuyo objetivo es conocer en detalle el estado de las poblaciones locales, tanto de las sedentarias y estivales o especies en paso como de las aves invernantes que puedan hacer uso de la zona de implantación y entorno, y analizar las posibles repercusiones que se pueden ocasionar sobre sus comunidades como consecuencia del desarrollo del proyecto, a su vez, proponer medidas encaminadas a minimizar o eliminar dichas repercusiones.

La LASAT Cedillo-Fortuna en su trazado cruza cultivos de secano con diversas especies propias de estos hábitats como ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax), los tres aguiluchos que se mueven principalmente por estas latitudes (lagunero, pálido y cenizo), cernícalo primilla (Falco naumanni) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). También discurre entre retamares y pastizales en los que destacan tarabilla común (Saxicola rubicola), pardillo (Carduelis cannabina), perdiz roja (Alectoris rufa), cogujada común (Galerida cristata), y jilguero (Carduelis carduelis). En el entorno del arroyo del Agua (al sur de la SET Cedillo-Fortuna) se encuentran bosques de ribera con azor (Accipiter gentilis), búho real (Bubo bubo) y avión zapador (Riparia riparia). Por último, los bosques de pinos albergan una rica comunidad ornítica, destacando, milano real (Milvus milvus), águila culebrera (Circaetus gallicus) y búho real (Bubo bubo), autillo (Asio otus) o ratonero común (Buteo buteo).

Las especies catalogadas como especies amenazadas que han sido avistadas en los trabajos de campo son el águila imperial ibérica (Aquila Adalberti), aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre negro (Buteo buteo) y milano real (Milvus milvus). Como especies que no poseen categoría de amenaza pero que deben ser tenidas en cuenta: Sisón común (Tetrax tetrax), Avutarda Común (Otis tarda), Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alcaudón real (Lanius meridionali), avión común (Delichon urbicum), buitrón (Cisticola juncidis), busardo ratonero (Buteo buteo), carbonero común (Parus major), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), collalba gris (Oenanthe oenanthe), garza real (Ardea cinerea), golondrina (Hirundo rustica), mochuelo europeo (Athene noctua), mosquitero común (Phylloscopus collybita), papamoscas gris (Muscicapa striata), petirrojo (Erithacus rubecula) y ruiseñor común (Luscinia megarhynchos).

La principal amenaza de la mayoría de las especies mencionadas es la fragmentación de los hábitats naturales, sin embargo, el emplazamiento de la planta y la SET se caracteriza por su carácter agrícola y altamente transformado. Aun así, el estudio de impacto ambiental propone medidas preventivas y correctoras.

El promotor plantea medidas de protección para la fauna durante la fase de construcción, tales como evitar la apertura de nuevos viales de acceso (dando preferencia al uso de los existentes), colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra, sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados durante la noche en las zanjas que no hayan sido cerradas, y vallado de tipo cinegético y permeable a la fauna, además de la eliminación del vallado no cinegético existente en la finca. Se realizarán las labores de desbroce de vegetación fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones, si se detectan nidos de estas especies en la zona de proyecto. Por otro lado, con el objetivo de facilitar el refugio de fauna y reducir el impacto negativo derivado de las operaciones de construcción, se plantea establecer terrenos de compensación con anterioridad a la construcción del proyecto.

Como medidas protectoras para la fauna durante la fase de funcionamiento, además de las medidas establecidas en el PVA referentes a la avifauna y quirópteros, el promotor hace constar que, en caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.) lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las medidas complementarias necesarias. Detalla que para cumplir con esta premisa se atenderá a la ejecución y desarrollo del PVA propuesto, en especial en lo referente a las aves. Propone que el área del proyecto sea considerada superficie de interés ecológico, no pudiendo emplearse productos fitosanitarios durante los trabajos de mantenimiento de la PSFV.

En los EsIA se plantean medidas orientadas a compensar la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas y rapaces. Se dedicará una superficie a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona (siembra o plantación de cereal, leguminosas, albardín y esparto, zonas de refugio con matorral, etc.), proponiéndose un área a compensar de 50 ha, a ubicar en las zonas que se acuerde con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tanto áreas sin infraestructuras dentro de vallado como áreas fueras del mismo, que se detallan en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. Las zonas consideradas para el establecimiento de los terrenos de compensación son las áreas identificadas como óptimas para las especies objetivo, donde se ha constatado su presencia en el trabajo de campo, al tratarse de los terrenos en los que las aves esteparias hacen uso. El promotor hace constar que la ubicación será acordada con el Servicio de Política Forestal y Medio Natural de Toledo.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que la selección de medidas compensatorias se realizará en proporción 1:1 ha a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, que corresponde con las aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, debiendo presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica en su informe que la LAAT Cedillo-Fortuna intercepta zonas de alto valor natural estratégico para las aves esteparias cuya conservación no es compatible con las infraestructuras asociadas al proyecto. Asimismo, afirma que parte de la LAAT Cedillo-Fortuna a su paso por la zona sur de Moraleja de Enmedio y hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra intercepta el ámbito del Corredor Principal de «La Sagra»: tramo de Griñón y tramo de Parla y que a su paso por el TM de Moraleja de Enmedio se encuentra colindante con la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y con la franja de protección del «Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno». El organismo afirma que la LAAT se añade a la red eléctrica de transporte existente, incrementando las posibilidades de colisión de las aves esteparias con este tipo de infraestructuras y generando mayor concentración de infraestructuras lineales en la zona, con la posible aparición de efectos sinérgicos. Así, considera que en el tramo 1, desde la SE Fortuna(REE) hasta las coordenadas ETRS89 UTM 30N X: 425632 e Y: 4456087, las infraestructuras propuestas podrían ser aptas, mientras que para el tramo 2, resto de la línea desde las citadas coordenadas hasta el límite territorial de la Comunidad de Madrid por el sur en el Municipio de Cubas de la Sagra, sería necesario un soterramiento de la línea en todo su recorrido para evitar su intersección con el área de incompatibilidad de especies catalogadas. Afirma que se deben considerar los efectos sinérgicos con otras plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación e infraestructuras lineales construidas o previstas en el entorno, que tienen impactos negativos sobre la fauna y expone una serie de condiciones respecto a la ubicación del proyecto, a la documentación que el promotor debería completar, a la protección de la fauna y a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre las que destacan además del soterramiento del tramo 2, ya citado, la implantación de medidas de prevención contra electrocución y colisión de fauna fuera de las áreas sensibles descritas. Indica que los promotores estarán obligados a compartir apoyos en aquellas líneas que discurran en zonas próximas si no se justifica técnicamente la imposibilidad. Por último, con relación al calendario de obras, establece el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto como periodo de exclusión por considerarse imprescindible para la minimización de impactos a especies de fauna silvestre al coincidir con el periodo de cría.

El promotor acepta expresamente los condicionados expuestos en su anterior informe a excepción del soterrado de toda la línea en y entre los corredores ecológicos. A estos efectos el promotor desea realizar una propuesta, y, en caso de no ser aceptada por dicha administración, se compromete a modificar el proyecto de ejecución para su completo soterrado como sugiere la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid. La propuesta efectuada por el promotor consiste únicamente en el soterramiento parcial del tramo propuesto por esa Dirección General: recorrido dentro de los dos tramos que atraviesan el Corredor Ecológico de la Sagra entre Cubas de la Sagra y Moraleja de Enmedio, así como el tramo entre ambos corredores, dejando dos tramos en aéreo con un total de 2.360 m para evitar afecciones a los yacimientos arqueológicos que figuran en la carta arqueológica de la Comunidad de Madrid, y considerando el promotor que estas áreas no pueden ser de uso preferente para las aves esteparias dadas las infraestructuras y construcciones preexistentes. Además, propone ajustar la traza subterránea a la linde la parcela en la que se encuentra un bosque de pequeño tamaño al sur de Moraleja de Enmedio, evitando así la afección a la masa forestal.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad Madrid finalmente estima que, considerando la imposibilidad de soterrar en una zona con presencia de yacimientos arqueológicos, siempre y cuando así lo haya exigido la administración competente en materia de patrimonio cultural, según argumenta el promotor en su alegación, considera aceptable la propuesta aportada por el promotor, si bien será necesario que la parte aérea en esta zona se limite a lo estrictamente imprescindible reduciendo al mínimo su longitud y pegando lo máximo posible la infraestructura a la autopista. Por consiguiente, se informa favorablemente la modificación propuesta por el promotor quién, además, acepta el resto de condiciones indicadas por dicha Dirección General.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la PSF Páramos de la Sagra (junto con Hayabusa, San Pedro y San Marcos) se consideran incompatible ambientalmente, pero en caso de discrepancia sobre el contenido de su informe y el correspondiente informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la posible afección a recursos naturales se debería cumplir lo que se indique en la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta sus competencias.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que supondría una afección, principalmente, sobre hábitat de aves esteparias y área de campeo de distintas especies de rapaces (aguiluchos cenizo y pálido). También se ha constatado la presencia de dos parejas de milano real, que nidifican en el entorno cercano, por lo que la implantación de la PSFV podría suponer afección a su área de campeo y un nido de águila imperial colindante con la PSFV Páramos de la Sagra. Por ello, se considera que la implantación de la PSFV supondría una afección al área de cazadero de esta pareja de águila imperial. Este organismo solicita con carácter general, mantener un radio de exclusión de 1.500 m en torno a nidos existentes de águila imperial. Estos criterios son aplicables en caso de justificarse que no existen otras alternativas viables de localización del proyecto, siempre que se aporte un estudio previo de la zona, en el que se caracterice el hábitat utilizado por las águilas existentes en la zona, que justifique no se produzcan daños significativos en el mismo. Por lo que solicita la exclusión de 68,86 ha repartidas según se recoge en el condicionado de la presente resolución.

b.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El proyecto se encuentra fuera de espacios integrados en la Red Natura 2000 y alejado de los existentes, por lo que se descartan posibles repercusiones sobre estos espacios o afecciones directas o indirectas derivadas del proyecto objeto sobre los valores de estos espacios.

El espacio Red Natura más cercano se encuentra a 12,8 km al suroeste de la PSFV, la ZEPA denominada «Área Esteparia de la Margen Derecha del Guadarrama». El estudio de impacto ambiental no aborda por lo tanto evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000.

Asimismo, el ámbito de estudio se localiza a unos 39 km de la Reserva de la Biosfera más próxima, Reserva de la Biosfera Cuenca Alta Manzanares; y a unos 78 km del Humedal RAMSAR, Humedales del Macizo de Peñalara. Por otro lado, el IEZ «Juncal Salino de Mazarrón» se encuentra a 4,3 km al sureste de la SET Colectora Cedillo-Fortuna.

En relación con la infraestructura de evacuación compartida, es decir, a partir de la SET «Cedillo-Fortuna», ésta se ubica a unos 200 m de la ZEC «Cuenca del río Guadarrama». Otros ZECs que quedan algo más alejados son: «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y «Yesares del Valle del Tajo». En relación con las ZEPAs, si bien las instalaciones no afectan de forma directa a ningún espacio con dicha denominación, queda próximo a las ZEPAs: «Encinares del Río Alberche y río Cofio», «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

También se indica de la presencia de una important bird area (IBA) denominada «Torrejón de Velasco–Secanos de Valdemoro» a unos 4,5 km al Este de la infraestructura de evacuación.

Respecto a los Montes de Utilidad Pública la línea de 220 kV cruza la «Dehesa Boyal» y «Parcela de la Meseta Sur». Asimismo, la infraestructura de evacuación presenta un tramo subterráneo de 102 m que afectan al «Parque Periurbano Forestal de Polvoranca», en la Comunidad de Madrid con lo cual se deberá solicitar la respectiva autorización, tal y como indica la Dirección General de Suelo de dicha comunidad.

b.7 Paisaje.

El paisaje de la zona se verá afectado por distintas causas, entre las que destacan: los movimientos de tierra realizados, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. En la evaluación de estos efectos se estima la temporalidad y persistencia limitada a la duración de las obras, de las acciones, su grado de incidencia bajo o medio respecto de la actual unidad paisajística donde se enmarca el proyecto, así como una capacidad de reconstrucción y recuperabilidad del paisaje actual altas una vez deja de actuar la acción.

b.8 Población y salud humana.

El transporte de materiales y el tránsito de maquinaria y vehículos durante la fase de construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas. Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de población no se prevé que los efectos en este sentido sean significativos respecto de la situación actual. Durante la construcción se ocasionarán, además, otras molestias a la población de la zona, debidas, fundamentalmente, a actuaciones como movimientos de tierra, montaje de infraestructuras, cimentaciones, etc. No obstante, se trata de efectos temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población, siendo además recuperables y reversibles.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sostiene que la actividad cinegética de los terrenos afectados por la PSF se verá afectada, por lo que se debería revisar el plan de gestión cinegética. A este respecto, el promotor detalla en su contestación que el vallado a instalar será un vallado cinegético con una altura máxima de 2 m, y que la instalación de los cerramientos cinegéticos, así como sus elementos de sujeción y anclaje, se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Así mismo, recuerda que en el EsIA se indica que la actividad cinegética de la zona podrá verse restringida durante la fase de construcción del proyecto.

En relación con los campos electromagnéticos en el EsIA se concluye que su efecto será insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana, indicando, además, que el sistema de evacuación cumple la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1.999, pues el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer mucho tiempo. Igualmente, en relación a la línea eléctrica compartida de 220 kV se indica, en su EsIA, que la distancia de las instalaciones en proyecto a las zonas habitadas y poblaciones más cercanas es suficiente como para suponer la disipación del campo electromagnético generado en su práctica totalidad, por lo que se considera el impacto de muy baja intensidad.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe indica que no se encuentran aspectos en materia de sanidad relevantes. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid informa que se deberán cumplir con los requisitos sanitario-ambientales y sus recomendaciones, al objeto de minimizar los potenciales impactos negativos para la salud de la población que pudiera resultar afectada. Estos requisitos y recomendaciones se centran, entre otros aspectos, en garantizar la no afección a la población por los campos electromagnéticos y el control de plagas.

Por otro lado, consta en el expediente informe del Ministerio de Defensa indicando que el Estado Mayor del Aire comunica que el presente proyecto, en su propuesta inicial, está afectado, parcialmente, por las servidumbres aeronáuticas de la base militar de Getafe establecidas en el Real Decreto 330/2011 y de la base militar de Cuatro Vientos establecidas en el Real Decreto 1420/1992. En este sentido, el proyecto ha de ser informado favorablemente por dicha administración, tal y como se indica en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, se indica en el EsIA que existe también un aeroclub privado en el término de Griñón, cercano al camino de Griñón a Moraleja. Igualmente, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid informa que existe una instalación aeronáutica a unos 450 m al Este de la línea a su paso por el Municipio de Griñón, por lo que la superficie limitadora de obstáculos de dicha instalación sobrevuela el tendido eléctrico. Pese a que este tipo de instalaciones no dispone de servidumbres aeronáuticas declaradas, se recomienda balizar la línea eléctrica en los vanos 83-84, 84-85 y 85-86. Adicionalmente, informa que el tramo de dicha línea a su paso por el municipio de Leganés se encuentra a unos 300 m al Noroeste de la ubicación donde realiza su actividad el Club de aeromodelismo Icaro, por lo que se recomienda balizar la línea eléctrica en los vanos entre los apoyos 154 y 157.

b.9 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP).

En relación con los Montes de utilidad Pública, tanto la Planta fotovoltaica como su evacuación se encuentran fuera de ellos, quedando los MUP más cercanos, TO-59 Parcela Meseta Sur n.º 15, a 2,5 km al sur de la poligonal.

La planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra» se encuentra lindando con varias vías pecuarias, en concreto, con la Cañada Real del Camino de Toledo a Madrid y la Vereda de Lominchar. En cualquier caso, siempre respetando su anchura legal.

Respecto al patrimonio arqueológico, la instalación ha recibido una resolución emitida por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de fecha 26 de octubre de 2021, en la que se informa favorablemente estas instalaciones, previa autorización definitiva, si procede, del proyecto de ejecución, con la condición de realizar control arqueológico de las actuaciones y el balizamiento, para su protección durante la construcción, del elemento de interés etnológico «Casa de Mascayerros».

b.10 Sinergias.

En el estudio de sinergias elaborado por el promotor se concluye que, durante la fase de construcción, las actuaciones que generarán mayor impacto serán el funcionamiento y presencia de maquinaria, vehículos y personal, siendo la fauna el factor del medio que, previsiblemente, se verá más afectado durante esta fase, debido a las molestias que se pueden causar sobre ella. Durante la vida útil del proyecto la fauna será, junto al paisaje y las afecciones a la propiedad, los factores con mayor probabilidad de impacto por la alteración del hábitat y por el impacto visual y la ocupación de las instalaciones.

Respecto al efecto acumulativo por incremento del riesgo de colisión y electrocución sobre la avifauna derivado de la implantación de las infraestructuras comunes de evacuación del nudo La Fortuna 220 kV y el resto de las líneas eléctricas aéreas cercanas consideradas, sí puede suponer un incremento apreciable, aumentando las posibilidades de interaccionar con las líneas eléctricas, y, por tanto, aumentando también el posible riesgo por colisión y electrocución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que las PSFV La Vaguada y El Lago ocupan 465 hectáreas, una superficie muy relevante a escala de paisaje. Si se suma la superficie ocupada por la PSFV Páramos de la Sagra, la ocupación ascendería a 686 hectáreas. Si se suman las superficies ocupadas por los proyectos PSFV Hayabusa y PSFV San Pedro, la superficie total ocupada en la zona ascendería a 1.088 hectáreas. Por lo que podría superarse la capacidad de acogida para este tipo de proyectos. El nido de águila imperial colindante a la PSFV Páramos de la Sagra, junto con la implantación del resto de PSFV proyectadas en la zona, supondría que el hábitat propicio para la especie como área de campeo se vería reducido, teniendo un impacto negativo por lo que este organismo incide en la solicitud de reducción de superficie ocupada detallado en el condicionado de la presente resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, y riesgos sobre la Salud Humana, entre otros. Se concluye que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid no realiza observaciones relevantes al respecto.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas.

El Programa de Vigilancia Ambiental debe entenderse como el conjunto de criterios de carácter técnico que, en base a la predicción realizada sobre impactos ambientales del proyecto, permite a la Administración realizar un seguimiento eficaz y sistemático tanto del cumplimiento de los puntos estipulados en esta Declaración de Impacto Ambiental, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer en el transcurso de las obras y del funcionamiento del proyecto.

– Controles en fase de construcción:

Se comprobará la disposición de los medios necesarias (camión cisterna y puntos de agua) para el control del levantamiento de polvo, la aplicación de riegos pertinentes, se controlará la acumulación de polvo sobre la vegetación y que los vehículos circulen a baja velocidad. Se comprobará la correcta señalización y balizamiento de todas las zonas de obras, y el empleo máximo de red de viales y accesos existentes. Se procederá a la supervisión de la retirada y almacenamiento de la tierra vegetal, así como de las posteriores labores de restauración de las zonas ocupadas temporalmente.

Se llevará a cabo un seguimiento de las labores de despeje y desbroce, en coordinación con los agentes medioambientales de la zona, así como de las zonas aledañas a la obra con el fin de evitar alteraciones sobre la vegetación.

Se comprobará la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución de las obras, la correcta ubicación de los parques de maquinaria y zonas de acopio.

Se comprobará que los trabajos no provocan modificaciones de la red de drenaje natural existente, y que se dispone de los sistemas y elementos necesarios para minimizar la afección sobre la calidad de las aguas. Se realizarán labores de vigilancia de los posibles vertidos líquidos y de todos aquellos factores relacionados con el sistema hidrogeológico e hidrológico expuestos en el estudio de impacto ambiental.

Se verificará el cumplimiento de las medidas mitigadores de impacto sobre la fauna descritas en el estudio de impacto ambiental y recogidas en esta resolución. Se realizará el control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensible que entren dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes.

Se prestará especial atención a las especies en alguna de las categorías de amenaza y protección de las listas rojas y de los catálogos de especies protegidas.

Se comprobará el cumplimiento y la eficacia de las medidas destinadas a la protección contra incendios.

Se comprobará el control arqueológico del movimiento de tierras durante la realización de las obras, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen. Se comprobará que no se afectan caminos de uso público y otras servidumbres y que se mantiene la permeabilidad de las vías pecuarias.

– Controles en fase de explotación:

Comprobar que se han restituido los viales y otras servidumbres y verificar que no se han dejado terrenos ocupados por restos de las obras.

Se controlará la producción de residuos y su correcta gestión.

Se establecerá un programa de vigilancia periódica de aves, reforzando en su caso las medidas correctoras ya adoptadas o analizando otras medidas alternativas de acuerdo con los resultados obtenidos.

Control del grado de implantación de las medidas ejecutadas en base al Plan de Integración y de la consecución de sus objetivos, comprobándose que se llevan a cabo las tareas de mantenimiento necesarias.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica «Páramos de la Sagra» de 75 MWn, y su infraestructura de evacuación", en las provincias de Toledo y Madrid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales:

1. Debe excluirse 68,86 ha del área de implantación de la PSFV Páramos de la Sagra, a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según se detalla en la condición ii. 5.1 del apartado de fauna fundamentada en el informe de 30 de junio de 2023 del citado órgano con competencia en medio ambiente de Castilla-La Mancha.

2. El proyecto constructivo del tramo 2 de la LAT de evacuación de 220 kV desde el apoyo final DC hasta la SET Fortuna en su diseño final deberá contar con informe de la Comunidad de Madrid.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5. Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos residuales sobre la fauna indicados en esta resolución.

6. Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados.

7. El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra», y para la subestación «Páramos de la Sagra», debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.

8. El cerramiento de la planta deberá limitarse, exclusivamente, al área de implantación efectiva.

9. La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el estudio de impacto ambiental y sobre la que se realiza esta evaluación, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.

10. Se recomienda la participación activa de los estamentos implicados en la construcción de la planta solar (dirección de obra, asistencia ambiental, Administración, empresas ejecutoras, etc.). En general, todos los trabajos deberán realizarse de la manera más respetuosa con el medio ambiente, empleando aquellos métodos y alternativas que menor impacto tengan sobre el mismo.

11. Se informará al personal para que mantenga en buenas condiciones de limpieza todas las zonas de las plantas, tanto durante la construcción como durante la explotación del proyecto, con el objeto de minimizar el impacto visual y la aparición de vertidos incontrolados.

12. Los trabajos de integración ambiental incluirán la retirada tras la finalización de las obras de todos los residuos generados y su entrega a gestor autorizado.

13. El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa.

14. El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.

15. Cualquier elemento del proyecto debe ser compatible con la planificación urbanística y la ordenación del territorio, en su respectiva comunidad autónoma. De forma más concreta, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, el proyecto que se informa debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de dicha comunidad. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrá iniciarse las obras.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(1) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Se dará obligado cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental para la PFV «Páramos de la Sagra» referidas a los factores ambientales de suelo, subsuelo y geodiversidad. Entre las principales:

1. Los aceites usados procedentes de la maquinaria empleada en las obras serán almacenados correctamente en depósitos herméticos y entregados a gestores de residuos autorizados.

2. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

3. Los residuos generados deben ser separados en función de su naturaleza conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán reutilizados o depositados en vertederos de inertes autorizados. Los préstamos se realizarán a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

5. Las zonas de acopio de materiales se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural.

6. Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

7. Se minimizarán los movimientos de tierra, utilizando preferiblemente módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo. En el caso de ser necesarios deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura del terreno original, favoreciendo la recuperación de la vegetación natural.

(2) Agua.

De acuerdo con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se deberá tener en cuenta que:

1. Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.

2. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

4. Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medida horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5. Las captaciones de agua del dominio público hidráulico y los vertidos a aguas superficiales y subterráneas están sujetas a autorización administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

6. La zona de almacenamiento y zona de acopio de materiales o productos contaminantes tendrá que estar impermeabilizada para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. Se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

7. Se ejecutará un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame de este, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

8. Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

9. Las operaciones de mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria se realizarán en zonas acondicionadas, impermeabilizadas y delimitadas, para evitar riesgos de afección por vertidos líquidos peligrosos accidentales.

10. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

11. En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

12. Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

13. En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

14. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2 %) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

15. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

16. Para evitar arrastres de tierras y sedimentos que puedan afectar a cursos de agua o zonas húmedas durante el movimiento de tierras y la ejecución del drenaje, se colocarán barreras móviles de retención de sedimentos en las zonas adecuadas para impedir dicho arrastre.

17. En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.

18. Por último, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización del organismo de Cuenca, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(3) Atmósfera. Ruido.

1. Con el objeto de reducir la emisión de polvo, se recomienda humedecer previamente las zonas que pudieran verse afectadas por los ligeros movimientos de tierra (zonas con pendientes de más del 10 %), así como las zonas de acopio de materiales. De la misma forma, se procederá al riego de viales de salida o entrada de vehículos en la obra, zonas de instalaciones y parques de maquinaria.

2. Los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento deberán ir provistos de lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete para evitar derrames o voladuras; la cubrición del volquete será obligatoria al menos siempre que los trayectos que vayan a realizar sean de consideración (más de 1 km) y se realicen en zonas donde exista vegetación susceptible de ser afectada.

3. Se reducirá la altura de descarga, para minimizar la emisión de polvo.

4. La maquinaria y camiones empleados en los distintos trabajos de la obra deberán haber pasado las correspondientes y obligatorias inspecciones técnicas (ITV) en su caso, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

5. La velocidad de circulación de camiones y maquinaria entrando o saliendo de la obra será inferior a los 30 km/h, siempre que circulen por pistas de tierra.

(4) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la preceptiva autorización de actuación de la Dirección Provincial de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización.

2. A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización; se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solar y bandas entre seguidores, en las que no se realicen desbroces, permitiendo el desarrollo de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados; deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación; el vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural; en cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.

3. La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial.

4. En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

5. Con objeto de aumentar la biodiversidad en el entorno, se implantará una pantalla vegetal perimetral con especies autóctonas según se acuerde con el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del terreno forestal. También deberá respetarse los pies arbóreos existentes. El vallado deberá respetar una distancia de 10 metros respecto a parcelas con arbolado.

6. Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

7. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha respecto al plan de autoprotección y en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, Decreto 1/2018, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, estableciéndose directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras en el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto.

(5) Fauna.

1. A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe excluirse parte del área de implantación de la PSFV Páramos de la Sagra en las siguientes superficies: en un buffer de 1000 m respecto al nido de águila imperial detectado se excluirán 39,63 ha; en un buffer entre 1000 y 1500 m se excluirán 10,49 ha; en un buffer entre 1500 y 2500 m se excluirán 18,74 ha. El detalle de las parcelas concretas a eliminar se consensuará con el citado organismo ambiental autonómico previo a la autorización del proyecto para conseguir los porcentajes que aseguren la no afección a la avifauna amenazada de la zona.

2. En relación al cumplimiento de los criterios establecidos con respecto al águila imperial, el promotor debe presentar al organismo competente en materia de biodiversidad de la Comunidad Autónoma un estudio de caracterización del hábitat del águila imperial, analizado las poblaciones presa (conejo de monte principalmente) y deberá respetar, los criterios de Castilla-La Mancha que marcan unos porcentajes de ocupación máxima del territorio en torno a los nidos existentes de la especie y, con carácter general, un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona.

3. Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial.

4. Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que exista) en la zona afectada por el proyecto.

5. Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico.

6. La línea de evacuación debe ir en soterrado, tal y como está proyectada. En cualquier caso, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considera necesario el soterramiento entorno a nidificaciones de águila imperial, debiéndose respetar un buffer de 1.500 m entorno a cada nido existente en las inmediaciones de la línea de evacuación. También se considera necesario el soterramiento de cursos principales de agua.

7. Se evitará la apertura de nuevos viales de acceso dando preferencia al uso de los existentes, lo que contribuirá a minimizar las posibles molestias y a evitar la alteración y/o deterioro del hábitat de este factor.

8. Se recomienda la colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra.

9. Durante la noche, las zanjas que no hayan sido cerradas deberán contar con sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados.

10. El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el Art.34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Compartiendo el mismo fin, para el cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Debe cumplir las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto a que no tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón; no podrá contar con voladizos o con visera superior; carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida; no se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica; la malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior; deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.

11. Se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

(6) Paisaje.

1. Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos.

2. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple esta medida para su aprobación por el órgano competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

3. También, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(7) Patrimonio cultural y vías pecuarias. Medio social.

1. Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo a su aprobación.

2. Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado.

3. Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 26 de octubre de 2021.

4. La dirección arqueológica deberá realizar la inclusión/modificación en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla–La Mancha de los nuevos elementos patrimoniales documentados aportando a este órgano la correspondiente documentación gráfica y planimétrica en formato digital.

5. Balizamiento, para su protección durante la construcción, del elemento de interés etnológico «Casa de Mascayerros».

6. Deberá respetarse el dominio público pecuario.

7. Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

(8) Defensa Nacional.

En cumplimiento del informe remitido, el 6 de abril de 2022, por la Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa, se deberá remitir a dicha subdirección el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares.

(9) Medidas compensatorias.

Las medidas compensatorias propuestas por el promotor se consensuarán con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo las propuestas las siguientes:

– Las medidas compensatorias estarán orientadas a compensar la afección al hábitat sobre las especies que se verían afectadas por el proyecto. El planteamiento de estas medidas deberá realizarse globalmente, teniendo en cuenta las sinergias y acumulación de los proyectos que finalmente se puedan desarrollar en la zona y sus infraestructuras de evacuación.

– Medidas orientadas a compensar la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas. Se dedicará una superficie a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona (siembra o plantación de cereal, leguminosas, albardín y esparto, zonas de refugio con matorral, etc.).

– Se propone un área a compensar de la superficie ocupada por la proyección de los paneles, a ubicar en zonas cercanas a la Instalación Solar fotovoltaica, tanto áreas sin infraestructuras dentro de vallado como áreas fueras del mismo. Siempre en un terreno adecuado para el establecimiento de las aves esteparias con el objetivo de mejorar el hábitat de estas especies y favorecer la preservación de estas poblaciones, compensando la ocupación de superficie por el proyecto.

– Instalación de cajas nido para aves y quirópteros. Se fomentará el aumento de poblaciones de aves con hábitos trogloditas a la hora de instalar el nido (nidos en huecos en viejos árboles, construcciones humanas, pasando por orificios en taludes arenosos, nidos viejos de pájaro carpintero o incluso cajas nido).

– Para ello se propone la instalación de veinticinco cajas nido que favorezcan la nidificación de este tipo de especies de aves (mochuelo, carraca, etc.), en la zona a concretar de restauración, en los alrededores de la planta fotovoltaica, siempre fuera de los límites de esta.

– También se instalarán veinticinco cajas nidos para quirópteros, con el objetivo de favorecer a estos mamíferos, y ver el desarrollo de sus poblaciones en el entorno de la planta fotovoltaica.

– Como parte de la medida compensatoria, se realizará un seguimiento a las cajas nido, para verificar su eficacia, y especies beneficiadas.

– Construcción de un nuevo primillar. Se fomentará el aumento de poblaciones de esta especie catalogada como vulnerable, y con que se desarrolla en zonas típicas de hábitats esteparios o de cultivos agrícolas. Para ello se propone la instalación de un primillar que favorezcan la nidificación de este tipo de especies de aves en la zona a concretar de restauración, en los alrededores de la Planta Fotovoltaica, siempre fuera de los límites de esta. Se propone alguna construcción agrícola o ganadera que habitualmente representan un nicho para posible nidificación de algunas especies de avifauna (cernícalo primilla, cernícalo vulgar, mochuelo europeo, etc.).

– Como parte de la medida compensatoria, se realizará un seguimiento a estos primillares, para verificar su eficacia, y especies beneficiadas. Las construcciones se diseñarán no sólo para favorecer la nidificación de los cernícalos primillas sino el de otras especies que requieren de las construcciones rurales para su reproducción.

– Vivares y refugios para lagomorfos. Dado que los conejos son una de las principales especies presa de las aves rapaces que se desarrollan en la zona, esta medida va encaminada a fomentar las poblaciones de conejo en el entorno de las plantas, favoreciendo así a estas especies presa y evitando la proliferación de lagomorfos en el interior de las instalaciones.

– Se procederá al traslado y mejora de los majanos presentes en el interior de las instalaciones a las zonas objeto de integración ambiental y a las áreas objeto que albergarán las medidas compensatorias, siempre fuera del área cercada que limita las instalaciones. Si no hubiera majanos, se procedería a la construcción de estos.

– Se propone el traslado y/o instalación de veinticinco majanos para conejos en los alrededores de la Planta fotovoltaica o en terrenos que sean previamente acordados con la Administración.

– Captura y marcaje con GPS de cuatro ejemplares de cernícalo primilla y tres ejemplares de avutarda u otras especies de interés, según se acuerde con Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se capturarán cuatro ejemplares de cernícalo primilla y tres ejemplares de avutarda, u otras aves de interés, en la provincia de Toledo, preferentemente juveniles del año, a los que se les colocará un emisor GPS/GSM programable que permitirá recibir un gran número de localizaciones del ejemplar. La captura se efectuará según se indique por el órgano competente.

– Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos. Se propone como medida para obtener datos del desarrollo de las aves esteparias en la zona de los proyectos fotovoltaicos y su área de influencia (buffer de 5 km alrededor), la realización de un seguimiento específico de las aves esteparias. Este permitirá conocer el estado y desarrollo de las poblaciones de este tipo de aves y como se verán afectadas por los proyectos, así como la eficacia del resto de medidas propuestas. Estos datos serán facilitados al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo.

A estas medidas se le han de añadir las siguientes, a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha:

a. Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.

b. La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola.

c. La selección de medidas compensatorias, con carácter general en proporción 1:1 ha, se realizará a partir de las medidas establecidas por la administración regional para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

d. Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

e. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento del proyecto.

f. Con carácter general, además, se estima necesaria una compensación anual equivalente a la corrección de 2 apoyo por kilómetro de línea de evacuación. Esta medida está orientada a la corrección de apoyos de líneas de titularidad privada.

g. La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.

h. Se considera necesaria la asunción por parte del promotor de la responsabilidad por los daños que los conejos, que procedentes de las plantas solares fotovoltaicas, pudieran ocasionarse en cultivos colindantes.

i. Estas medidas compensatorias se incorporarán en un documento específico, donde se describirán de forma detallada, junto a su presupuesto y cronograma correspondiente.

j. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la Planta o en sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

k. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia Ambiental.

(10) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

1. Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

2. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente gualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/ aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

ii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. El control ambiental se realizará tanto durante las obras como en la explotación de la PSFV, durante toda la vida útil del proyecto, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción de la planta fotovoltaica. Deberá realizarse ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra.

2. Con carácter general, deberá remitirse los informes, tanto al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Toledo. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la DIA y estudio de impacto ambiental. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

3. El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

4. El PVA incluirá el seguimiento y control de las medidas compensatorias registrando cada actuación realizada e incidencias en caso de darse.

– Detalle de las medidas solicitadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Compensación de la afección al hábitat para las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas: superficie con plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de la zona.

– Instalación de cajas nido para aves y quirópteros.

– Construcción de un nuevo primillar.

– Traslado y/o instalación de majanos para conejos.

– Captura y marcaje con GPS de ejemplares de cernícalo primilla y ejemplares de avutarda.

– Seguimiento específico de aves esteparias en el entorno de los proyectos.

– Análisis del aprovechamiento cinegético de la zona para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados* Contestación
Administración Estatal  
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
S.G. DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. No
D.G. DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS. MINISTERIO DEL INTERIOR. No
S.G. DE PATRIMONIO. D.G. DE INFRAESTRUCTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO. Sí**
Administración Autonómica  
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha  
D.G. DE PROTECCIÓN CIUDADANA. CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMÓN PÚBLICAS DE LA JCCM.
D.G. DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JCCM. SI
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.–VÍAS PECUARIAS–. SI
D.G. DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD DE JCCM. CONSEJERÍA DESARROLLO SOSTENIBLE SERVICIO VÍAS PECUARIAS. Sí**
D.G. DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE TOLEDO. Sí**
Comunidad de Madrid  
 
D.G DE URBANISMO, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. No
D.G. DE PROMOCIÓN ECONÓMICA E INDUSTRIAL. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.
S.G. DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. No
S.G. DE RECURSOS NATURALES. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.
S.G. DE SUELO. D.G. DE SUELO. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.
D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.
S.G. DE POLÍTICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. No
D.G. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD. CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS.
S.G. DE POLÍTICA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL. D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. Sí (Incluida en respuesta Canal de Isabel II)
VÍAS PECUARIAS S.G. DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA. D.G. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y AGRICULTURA. CONSEJERÍA DE MEDIO, VIVIENDA Y AGRICULTURA.
S.G. DE RESIDUOS Y CALIDAD HÍDRICA. D.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA.
S.G. DE PATRIMONIO HISTÓRICO. D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL. VICECONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO. CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.
D.G. SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD.
D.G. DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. VICECONSEJERÍA DE INTERIOR Y DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.
S.G. DE ESPACIOS PROTEGIDOS. D.G. DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA. No
CANAL DE ISABEL II.
Administración Local  
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA. No
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA.
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN. No
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO.
AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES. No
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE.
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
Entidades públicas y privadas  
WWF/ADENA. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA. Alegación enviada al Área Funcional de Industria y Energía en Toledo
GREENPEACE. No
GREFA. No
IIDA (INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO Y MEDIO AMBIENTE). No
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SANIDAD AMBIENTAL. PARQUE EMPRESARIAL CASA BLANCA. No
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). No
SEO/BIRDLIFE. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

** Informe recibido extemporáneo.

Durante el periodo de exposición pública se recibe las siguientes alegaciones:

a) Afectados:

1. Green Capital Development 80, SLU (Pfot-054).

2. Green Capital Power, SL (PFot-072).

3. Minerva Power, SL (PFot-769).

4. Mitra Beta, SLU (PFot-466C).

5. Nun Sun Power, SL (PFot-433).

6. Zuncho Solar, SL, Sentina Solar, SL, y Perdiguero Solar, SL (Pfot-248AC).

7. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-711).

8. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-417AC).

9. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-495).

10. Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU (PFot-447AC).

b) Eventuales:

1. Carolina Rodríguez López.

2. Víctor Gallardo Palomo.

3. Ecologistas en Acción de CAM.

4. Ecologistas en Acción de Toledo.

5. GREFA (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat).

6. Avutarda Dientes de Sable.

7. Salvemos los Campos.

8. Seo/Birdlife.

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