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Documento BOE-A-2023-16544

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Yadisema, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Yadisema Fase II, de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Borox, Esquivas, Numancia de la Sagra, Illescas, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 103383 a 103391 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16544

TEXTO ORIGINAL

Energías Renovables Yadisema SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 1 de febrero de 2021, subsanada en fecha 18 de febrero de 2021 y complementada en fecha 7 de agosto de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Yadisema Fase II de 63,83 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica Cedillo-Leganés 220 kV, consistente en la subestación eléctrica Yadisema Fase II 30/220 kV y la Línea Aérea de Evacuación D/C-S/C 220 kV SET Yadisema Fase II – SET Cedillo/Leganés hasta la Subestación de Concentración SET Colectora Cedillo-Leganés, en la provincia de Toledo.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Telefónica de España, SAU, del Ayuntamiento de Yuncos, y del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de Enagás SAU, de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (Acuaes), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Diputación de Toledo, del Ayuntamiento de Seseña, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha en el que se informa de que la línea eléctrica de evacuación presenta cruzamiento con las líneas de evacuación de las plantas fotovoltaicas Expediente PE-593 FV Solar Las Iruelas y Expediente PE-618 Línea de Evacuación nudo Pradillos. Se da traslado al promotor el cual presta su conformidad con dicha contestación, y señala que será a través del proyecto concreto de la instalación objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción donde se diseñen las soluciones que velen por los condicionantes técnicos de los cruzamientos recogidos en el informe de la Dirección General de Transición Energética. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en el que pone de manifiesto que «se debe presentar documentación técnica complementaria relativa al posible deslumbramiento producido por los paneles solares de las plantas fotovoltaicas en la autovía CM-41, así como realizar un estudio hidrológico que determine los caudales de avenida que se producen en las obras de drenaje de la autovías CM-41, una vez instalada la planta solar y se analice el funcionamiento hidráulico de dichas obras de drenaje, incluso proyectando y ejecutando, si resultara necesario, la ampliación o modificación de las obras de drenaje existentes que se vean afectadas por la actuación». Trasladado dicho informe al promotor, este responde aportando información complementaria. Se da traslado al organismo, el cual emite informe favorable condicionado a la solicitud, previo a la ejecución de las obras, de autorización para la construcción de las actividades que se desarrollen en zonas de protección de las carreteras autonómicas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, éstas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe de SA, de UFD Distribución Electricidad, SA, en el cual solicita información adicional relativa al cumplimiento de determinados condicionados técnicos relativos a afecciones a instalaciones de su propiedad. Trasladada dicha contestación al promotor, este responde que realizará un segundo levantamiento topográfico con suficiente detalle que permita definir soluciones técnicas que cumplan las distancias reglamentarias, las cuales se recogerán en el proyecto técnico que será objeto de solicitud de autorización administrativa de construcción, y aporta información adicional. Trasladada esta respuesta al organismo, este emite dos nuevos informes favorables en los que establece condicionados técnicos.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Esquivias que indica que el proyecto presentado presenta deficiencias, en base a una serie de puntualizaciones y por lo tanto debe ser revisado y rectificado por parte del Redactor del mismo. Trasladado al promotor este responde a los puntos establecidos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, éstas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido un informe por parte del Ayuntamiento de Numancia de La Sagra donde manifiesta su disconformidad con la línea eléctrica propuesta, dado que su trazado no se ha coordinado con el planeamiento urbanístico municipal y afecta negativamente al desarrollo de dos Sectores de Suelo Urbanizable Industrial. Como alternativa, se propone desviar su trazado de modo que la línea discurra íntegramente por el Suelo Rústico y no se vean afectados los referidos Sectores de Suelo Urbanizable Industrial. Tras respuesta del promotor, el Ayuntamiento vuelve a emitir informe indicando que no se opone al paso de las líneas eléctricas siempre y cuando su trazado se adecúe a dos corredores fijados por el propio Ayuntamiento.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SA (REE) mediante el cual manifiesta su disconformidad al no cumplir la planta fotovoltaica las distancias reglamentarias a la línea aérea a 400 kV D/C Almaraz-CN Morata 1 y 2, y solicita información adicional relativa a la línea de evacuación. El promotor responde tomando conocimiento de dicho informe y alegando que será a través del proyecto objeto de la autorización administrativa de construcción donde se diseñe la solución de la planta que cumpla las distancias a las instalaciones propiedad de REE. Asimismo, adjunta como anexo los planos de la planta-perfil de los cruzamientos que presentan las instalaciones de evacuación. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, el Ayuntamiento de Illescas, el Ayuntamiento de Borox, Naturgy Energy Group, SA, Iberdrola España, SAU, Gas Natural Redes GLP, SA, Nedgia, SA, Capital Energy Comercializadora, SLU, Exolum, Aqualia, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 30 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Cabe destacar la presentación de alegaciones de promotores de otros proyectos que señalan cruzamientos con la línea de evacuación «L/220kV D/C-S/C SET Yadisema Fase II- SET Cedillo/Leganés», PFot-513, y de las empresas Minerales y productos derivados SA (Minersa) y Sepiol SA que manifiestan incompatibilidad técnica con la explotación relativa la Concesión Minera de Explotación «Parla-Borox» para recursos de la Sección «C», bentonitas y sepiolitas de la que Minersa es titular.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, al Servicio de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (Acuaes), a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha emitió informe en fecha 14 de junio de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 15 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

Adicionalmente y tal como se pone de manifiesto en la citada DIA. La viabilidad ambiental del proyecto y el carácter favorable de la declaración de impacto ambiental están condicionados a que los elementos que el proyecto necesita para su puesta en funcionamiento y que son objeto de definición y de evaluación de impacto ambiental en otros proyectos, es decir la SE Colectora Cedillo-Leganés y la línea de 220 kV que unirá dicha subestación con la subestación SET Leganés 220 kV de Red Eléctrica de España, obtengan a su vez declaración de impacto ambiental favorable, y que se mantengan los mismos puntos de conexión entre ambos contemplados en el citado procedimiento.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación.

Adicionalmente, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Condicionado para los impactos sobre el agua, incluidas las indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo (punto 2.2), y en particular:

● Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

● En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

– Se excluirá del proyecto constructivo de la planta y se preservarán de las actuaciones, incluyendo una banda externa de protección de 5 m alrededor de las superficies indicadas en el condicionado 2.3.1.

– Se efectuará el soterramiento de la línea entre los apoyos originales 2 y 13, y también entre los apoyos 27 y 35, conforme al punto 2.4.4.

– En caso de existir, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes que sirvan de refugio a la fauna silvestre, conforme al punto 2.4.7.

– Se excluirá de cualquier actuación del proyecto, la superficie de la ZEC ES4250009 Yesares del Valle del Tajo, tal y como establece el punto 2.5.1.

– En el diseño del tramo del tendido eléctrico soterrado entre los apoyos originales 2 y 13, la parte comprendida entre los apoyos originales 9 y 11 rodeará el área de protección del yacimiento arqueológico Camino de los Pozos excluyéndola, requiriendo esta modificación informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, según el punto 2.7.5.

– En relación con las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad (condicionado 2.8), el proyecto deberá incluir un anexo en que se detalle para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto. Para la obtención de la autorización administrativa de construcción se atenderá a que se haya dado cumplimiento a lo previsto en el condicionante 2.8.6.

– Se deberá elaborar un Plan Integral de Autoprotección que recoja todos los posibles riesgos de la planta, cumpliendo con el Real Decreto 3939/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción (punto 2.9).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto introducidas por el promotor a raíz de los informes emitidos por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de julio de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes, de conformidad con lo recogido en la propia DIA:

– Se modifica el diseño de la planta teniendo en cuenta las indicaciones de los informes recibidos y la información aportada por el estudio de vegetación natural.

– Se modifica la implantación de los paneles solares...

– Se soterra una parte del trazado de la línea de evacuación para cumplir con lo dispuesto por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e informes recibidos, recogiéndose en el condicionado de la DIA los tramos concretos a soterrar.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de mayo de 2023, el promotor y Energía Ebisu SLU, Envatios Ebisu II, SL, Lilasol Desarrollos España SL, Brezo Desarrollos España SL y Arcesolar Desarrollos España SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Yadisema Fase II e ISF Ebisu, Ebisu II, La Campiña, El Lago y El Prado (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación eléctrica Yadisema Fase II 30/220 kV.

– Línea aérea de evacuación de 220 kV, que comprende dos tramos de simple circuito y un tramo de doble circuito, conectando la subestación eléctrica Yadisema Fase II con la subestación colectora Cedillo-Leganés.

– La Subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.

– La Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV, con inicio en la Subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV, y final en la Subestación Leganés 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energías Renovables Yadisema, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Yadisema Fase II, de 63,83 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «Proyecto Fotovoltaico Yadisema Fase II (T.M. Borox-Toledo)», fechado en julio de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 63,83 MW.

– Potencia total de módulos: 64,96 MW.

– Potencia total de inversores: 63,83 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.

– Término municipal afectado: Borox, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación están recogidas en el «Proyecto técnico administrativo: SE Yadisema Fase II 30/220 kV, término municipal de Borox (Toledo)», fechado en julio de 2021 y en el «Proyecto de ejecución Línea Área de Evacuación D/C-S/C 220 kV SET Yadisema Fase II-SET Cedillo-Leganés» (TT.MM. Borox, Esquivias, Numancia de la Sagra, Yuncos, Illescas y Cedillo del Condado-Toledo)», fechado en mayo de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Yadisema Fase II 30/220 kV.

– La subestación elevadora Yadisema Fase II 30/220 kV está ubicada en Borox, en la provincia de Toledo.

– La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación elevadora Yadisema Fase II 30/220 kV y finalizará en la Subestación Colectora de Cedillo-Leganés 220 kV. La línea aérea consta de tres tramos.

● El primer tramo conecta la Subestación Elevadora Yadisema Fase II en línea aérea de Simple Circuito Dúplex, con el apoyo n.º 22. La longitud aproximada de este tramo es de 6.068 m.

● El segundo tramo conectará, en línea aérea de Doble Circuito, el apoyo n.º 23 con el apoyo n.º 52. La longitud aproximada de este tramo es de 8.735 m.

● El tercer tramo conectará, en línea aérea de Simple Circuito Dúplex, el apoyo n.º 53 con la Subestación Colectora Cedillo-Leganés. La longitud aproximada de este tramo es de 4.648 m.

● El recorrido de este trazado, con una longitud total de 19.451 m, con las siguientes características principales:

o Sistema: corriente alterna trifásica.

o Tensión: 220 kV.

o Términos municipales afectados: Borox, Esquivias, Numancia de la Sagra, Yuncos, Illescas y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-490), y contando con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Ebisu, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena en la provincia de Toledo, y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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