Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2023-16552

Resolución de 7 de julio de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red Conceptualismos del Sur, para la planificación y ejecución de proyectos culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de julio de 2023, páginas 103423 a 103429 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-16552

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Red Conceptualismos del Sur, han suscrito, con fecha 6 de julio de 2023, un Convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Red Conceptualismos del Sur, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales

En Madrid, a 6 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, doña Annabela Tournon, actuando en nombre y representación de la Asociación Red Conceptualismos del Sur (con SIREN: 814 503 108 y domicilio en 106 boulevard du Montparnasse, París, Francia), con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en su calidad de Representante de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor mediante poder de representación de fecha 1 noviembre de 2018. En lo sucesivo, la RedCSur.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura entre cuyos objetivos figura conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La RedCSur es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentran el de generar investigaciones y desarrollar políticas de archivo y experimentos de reactivación de la memoria de experiencias sobre las prácticas «conceptuales» que tuvieron lugar en el territorio latinoamericano desde las décadas de los sesentas y los setentas hasta la actualidad; el de construir espacios para el intercambio, la discusión y la intervención política de aquellas investigaciones desarrolladas por los miembros de la RedCSur y generar, a través de dichos espacios, sinergias con los ámbitos académicos e institucionales ya establecidos; el de promover y desarrollar propuestas éticas de políticas públicas y culturales internacionales relacionadas con el acervo material, económico, artístico y simbólico de América Latina; el de la promoción y el desarrollo de herramientas para la cooperación en redes. Para su consecución, la RedCSur puede realizar actividades tales como el desarrollo de proyectos de investigación crítica; la publicación de materiales; la organización de encuentros y seminarios internacionales; la organización de exposiciones y experimentos de reactivación de la memoria ligados con prácticas artísticas y activistas desde los años 1960-1970 hasta la actualidad; favorecer la institucionalización, materialización, puesta en valor, circulación, adquisición y patrimonialización de los archivos relacionados con las prácticas conceptuales de América Latina.

III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la RedCSur para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, arbitrando iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; el desarrollo de acciones concretas que apunten a la digitalización de archivos y su socialización, respetando el compromiso ético de defender su condición inalienable; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización en común de encuentros, seminarios y jornadas; la organización y realización de exposiciones.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

a)  Proyectos de investigación y estudio:

Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de un nuevo modelo institucional en el ámbito de la cultura.

b)  Digitalización y socialización de archivos:

Las partes promoverán conjuntamente políticas éticas de preservación, digitalización, y socialización de archivos que consideren de interés común.

c)  Publicaciones y elementos de comunicación:

Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en formato digital, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

d)  Conferencias y seminarios:

Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

e)  Exposiciones:

Las partes organizarán conjuntamente exposiciones relacionadas con los fines que les son comunes.

f)  Otras formas de colaboración:

Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan atribuidos.

2.2 En los ámbitos de colaboración que se describen en el apartado anterior, dentro del marco del objeto del Convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

c) Cesión de uso de espacios.

2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del convenio, la RedCSur podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

2.4 Los compromisos y las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes se determinarán en los correspondientes Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.5 La cesión de uso de espacios a que se refiere la presente Cláusula deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre y el artículo 23 del Real Decreto 188/2003, de 15 de marzo, teniendo en cuenta el régimen jurídico a través del cual se hará efectiva dicha cesión, contenido en los artículos 90 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba su Reglamento General.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. Los compromisos y actividades concretas a desarrollar por cada una de las partes en los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente, así como la asunción de obligaciones económicas, deberán ser objeto de Convenios específicos de ejecución suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la RedCSur se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio Marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 El desarrollo de la presente colaboración se realizará con pleno respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya finalidad es la suscripción, tramitación y ejecución de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto.

El responsable del tratamiento es:

– En el caso del MNCARS: el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la RedCSUR: la Red Conceptualismos del Sur con domicilio en 106 boulevard du Montparnasse, París, Francia (sede fiscal de la RedCSur).

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso la RedCSur: redcsur@gmail.com

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

5.3 Los afectados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección anterior o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso la RedCSur: redcsur@gmail.com

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio desplegará efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de los cinco días siguientes a su formalización según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente Convenio se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los diez días siguientes a su formalización.

6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años desde la fecha en la que resulte eficaz de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3 En cualquier momento antes de la finalización del plazo de los cuatro (4) años de vigencia establecido por la presente cláusula, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres de la RedCsur, designados al efecto por cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS:

Director/Directora.

Director/Directora de Actividades Públicas.

Coordinador/Coordinadora de Actividades Públicas.

– Miembros por parte de la RedCSur:

Presidente/Presidenta.

Secretario/Secretaria.

Coordinador/Coordinadora.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula precedente.

A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Red Conceptualismos del Sur, la Representante, Annabela Tournon.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica-MNCARS con fecha de 6 de junio de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 19 de junio de 2023.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid