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Documento BOE-A-2023-16772

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural, con motivo de la realización de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima» y sus actividades paralelas como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 104943 a 104948 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-16772

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de julio de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y la Fundación Laboral Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural con motivo de la realización de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima» y sus actividades paralelas como parte de la Agenda Cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea 2023

12 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Pablo de Soto Suárez, con DNI ***2843**, en calidad de Director de Fundación Laboral, Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural (Laboral), nombrado el 16 de marzo de 2022 en reunión extraordinaria del Patronato de la Fundación Laboral, con NIF G-33926775, inscrita en el Registro de Fundaciones del Principado de Asturias con el número 33/FDC0100 y con domicilio en Gijón, calle Los Prados, 121, 33203 (Principado de Asturias).

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Consejos Europeos Informales, Reuniones Informales Ministeriales y otras reuniones, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea.

4. Que Laboral, fundación sin ánimo de lucro, iniciativa del Gobierno del Principado de Asturias, tiene entre sus objetivos favorecer el diálogo entre arte, ciencia, tecnología y sociedad produciendo y fomentando el acceso a las nuevas formas culturales nacidas de la utilización creativa de las tecnologías de la información y la comunicación, a través de una programación transversal e integrada, dirigida a todos los públicos y que tiene como fin último generar y compartir conocimiento.

5. Que, en cumplimiento del fin cultural común de ambas partes, Laboral, en coordinación con la OCPUE, realizará de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima» y participará en las actividades públicas y divulgativas complementarias de sensibilización al público.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la producción conjunta de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima», que tendrá lugar entre el 6 de octubre de 2023 y el 30 de abril del 2024, así como la celebración de un seminario y un taller multidisciplinar como actividades formativas complementarias a la exposición entre el 6 y el 13 de octubre de 2023, enfocadas en el debate europeo actual sobre cambio climático y la Nueva Bauhaus Europea. Tanto la exposición como el seminario y el taller multidisciplinar se llevarán a cabo en la sede de la Fundación.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades necesarias para su desarrollo.

La OCPUE se compromete a efectuar las labores de difusión conforme a la Cláusula Séptima del convenio y a aportar la financiación necesaria, hasta un máximo de 25.000,00 euros, para la realización de las siguientes actividades:

Honorarios del profesorado y logística necesaria para la realización de un seminario y taller multidisciplinar sobre cambio climático y urbanismo desde la investigación artística.

Honorarios de comisarios y artistas incluidos en la exposición «Weather Engines/Motores del Clima».

Laboral se compromete a ejecutar las actividades que, conforme a lo indicado anteriormente, serán financiadas por la OCPUE, y a gestionar con cargo a su propio presupuesto, hasta un máximo de 50.000,00 euros, las siguientes actividades:

Adecuación de sus instalaciones con el fin de alojar la exposición «Weather Engines/Motores del Clima».

Montaje, producción y desmontaje de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima».

Edición, comunicación y difusión de contenidos online de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima».

Coordinación del seminario y taller multidisciplinar sobre cambio climático y urbanismo desde la investigación artística.

Edición, comunicación y difusión del seminario y taller multidisciplinar sobre cambio climático y urbanismo desde la investigación artística.

Cuarta. Financiación.

La exposición «Weather Engines/Motores del Clima» y las actividades públicas y divulgativas complementarias serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso estas actividades puedan resultar lucrativas para alguna de ellas.

La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 25.000,00 euros, que se abonarán a Laboral por los gastos incurridos en la gestión de las actividades que la OCPUE se compromete a financiar, previa presentación de una memoria en noviembre de 2023 en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por Laboral Centro de Arte y Creación Industrial, antes del periodo de tres meses desde la presentación de la memoria económica.

La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

Por otro lado, Laboral se compromete a destinar un máximo de 50.000,00 euros a los gastos de realización de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima», el seminario y taller multidisciplinar, y las actividades públicas y divulgativas, con cargo a sus presupuestos de 2023 y 2024.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Corresponde a la Comisión Mixta la supervisión del diseño de las actividades públicas y divulgativas que se realicen de forma paralela a la exposición, conforme a lo recogido en el convenio.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta la fecha de finalización de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima», prevista para el 30 de abril de 2024.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula Primera de este convenio.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, la Laboral acordará con la OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (4 fotos por proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Laboral se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. La OCPUE no será responsable de cualquier consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del convenio se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Décima. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Director de la Fundación Laboral, Centro de Arte, Creación Industrial y Promoción Cultural, Pablo de Soto Suárez.

ANEXO I
Desglose presupuestario de la realización y difusión de la exposición «Weather Engines/Motores del Clima» y de un seminario y taller multidisciplinar
Presupuesto convenio entre Centro de Arte La Laboral y OCPUE Centro de Arte La Laboral OCPUE (*) Total
Gastos de honorarios exposición y taller. - 18.000,00 18.000,00
Gastos de alojamiento y desplazamiento de artistas y coordinadores de taller. 950,00 7.000,00 7.950,00
Gastos de comunicación. 4.800,00 - 4.800,00
Gastos exposición. 38.200,00 - 38.200,00
Otros gastos. 6.050,00 - 6.050,00
  Total. 50.000,00 25.000,00 75.000,00

(*) Los importes a ejecutar incluyen IVA y otros impuestos.

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