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Documento BOE-A-2023-16776

Resolución 500/38300/2023, de 10 de julio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 104956 a 104962 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-16776

TEXTO ORIGINAL

El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» han suscrito con fecha de 13 de junio de 2023 un acuerdo por el que dicho Mando encomienda al citado organismo autónomo la realización de actividades de carácter material y técnico.

De conformidad con lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de julio de 2023.–El Teniente General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, Fernando Miguel García y García de las Hijas.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra y el Instituto de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de actividades de carácter material y técnico, de la competencia del citado Mando

En Madrid, a 13 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miguel García y García de las Hijas, en su calidad de General Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1133/2020, de 15 de diciembre.

Y de otra, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el cual fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad y competencia bastantes para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Instrucción 14/2021 de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra (ET), en su artículo 69 establece que el Mando de Apoyo Logístico (MALE) es el órgano del Apoyo a la Fuerza responsable, en el ámbito del ET, del armamento y material y de los procesos de apoyo logístico en las funciones de abastecimiento, mantenimiento y transporte, incluyendo la correspondiente ingeniería de apoyo. Le corresponde, por tanto, la dirección, gestión, administración y control en materia de dichas funciones e ingeniería de sistemas.

Segundo.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado Departamento.

Tercero.

Que, a los efectos de poder cumplir las misiones encomendadas en la Instrucción 14/2021 de 8 de marzo, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, citada anteriormente, y ante la falta de medios humanos, técnicos y materiales que impide satisfacer dichos cometidos, se hace necesario recurrir al apoyo de personal con carácter temporal, de distintas especialidades técnicas.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Que la encomienda tiene por objeto únicamente la realización de actividades de carácter material y técnico, competencia del MALE, a través del INTA, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la competencia.

Cuarto.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de Derecho Público intervinientes.

No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de las actividades de apoyo de carácter material y técnico responsabilidad del MALE en los ámbitos funcionales de certificación, calificación, calibración, homologación, evaluación, realización de pruebas, estudios y análisis que se reflejan en el anexo I.

Segunda. Desarrollo de la encomienda.

El INTA, realizará las actividades objeto de la encomienda recogidas en el anexo I, en los términos previstos en este acuerdo.

Cuantas dudas y divergencias susciten la interpretación y aplicación de la presente encomienda, serán sometidas, con la mayor brevedad posible, al Grupo de Trabajo INTA-MALE, representado por las partes, creado al amparo de la Comisión Mixta INTA-MALE para las funciones de coordinación, seguimiento y control de las diferentes actividades entre el INTA y el MALE. Los acuerdos que se puedan alcanzar en el seno de este grupo serán ejecutivos para las partes. De no llegarse a un acuerdo por esta vía, el propio grupo elevará el motivo de la discrepancia a las personas titulares de la presente encomienda.

Tercera. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda (artículo 11, apartado 2, párrafo 1, de la Ley 40/2015). En consecuencia, el órgano encomendante sigue siendo el responsable y debe dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Obligaciones.

Las partes desarrollarán, de común acuerdo, la operativa que resulte más eficiente para la realización de las actividades encomendadas en los siguientes términos.

Próximo a finalizar el ejercicio, el grupo de trabajo efectuará el análisis de las distintas actividades realizadas durante el año, para proponer las correcciones futuras pertinentes.

Encomendante. Será responsable de elaborar anualmente la relación de actividades encomendadas conforme a lo establecido en el anexo I, facilitando al INTA toda la información que éste precise para la realización de las mismas.

Encomendado. INTA se compromete a disponer de personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar las actividades encomendadas.

Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la ejecución y realización esas actividades.

Quinta. Órgano de seguimiento.

Al objeto de promover y asegurar el adecuado seguimiento y control de las actividades encomendadas, se asignan al Grupo de Trabajo INTA-MALE dichas tareas; debiendo, entre otras, desarrollar la operativa aludida en la cláusula anterior.

El Grupo de Trabajo se reunirá semestralmente para el seguimiento y control de las actividades encomendadas. 

Sexta. Bienes del ET depositados en el INTA.

El MALE, conforme al procedimiento establecido, podrá depositar en las instalaciones del INTA todo aquel material, utillaje, instrumental necesario para la realización de las actividades encomendadas. Este depósito, será con carácter temporal y para dicha finalidad.

Dichos bienes son propiedad del ET y la responsabilidad de la custodia mientras permanezcan en las instalaciones del INTA, es de este Organismo.

A la formalización de la presente encomienda, la relación de material del ET que pone, con carácter temporal, a disposición del INTA para las actividades necesarias, es la que se relaciona en el anexo II.

Séptima. Duración.

El presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una duración de dos años.

Octava. Prórrogas y modificaciones.

Alcanzada la fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico de esta encomienda siguieran siendo necesarias, esta encomienda, por acuerdo expreso entre las partes, podrá prorrogarse hasta dos años adicionales. Para ello, con una antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.

En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de la misma.

Tanto la prórroga como cualquier eventual modificación a la encomienda, deberá cumplir con los trámites preceptivos contemplados para su firma y eficacia.

Novena. Financiación.

Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.

Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.

Al respecto, el MALE se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la cláusula primera.

Décima. Protección de datos.

El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa antes referida.

Undécima. Seguridad de la información.

Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollan trabajos para éste según los acuerdos correspondientes.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción.

Serán causas de extinción:

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

La alteración de las competencias del MALE o de las funciones del INTA, que afecten al objeto de la encomienda.

El acuerdo de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización de las actividades objeto de la encomienda.

Por cualquier otra causa prevista en las leyes

La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

Decimatercera. Eficacia.

Tratándose de una encomienda de gestión realizada entre un órgano administrativo y un organismo autónomo perteneciente a la misma Administración, y no existiendo actualmente normativa propia en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, la encomienda formaliza mediante el presente acuerdo expreso entre ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en apartado 3 del precitado artículo 11 de la LRJSP

Firmada la presente encomienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, devendrá en eficaz una vez esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman en lugar y fecha arriba indicados.–El Teniente General Jefe del Mando de Apoyo Logístico, Fernando Miguel García y García de las Hijas.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Julio Ayuso Miguel.

ANEXO I
Actividades encomendadas al Instituto Nacional de Técnica Aerospacial (INTA) mediante la encomienda de gestión

Las actividades incluidas en la presente encomienda de gestión corresponden a los ámbitos funcionales de certificación, calificación, calibración, homologación, evaluación, realización de pruebas, estudios y análisis correspondientes a:

Vehículos, material, equipos, armamento y materiales energéticos del Ejército de Tierra.

Sistemas electroópticos y guerra electrónica del Ejército de Tierra.

Material de defensa NBQ del Ejército de Tierra.

Sistemas asociados a las tecnologías de la información, comunicaciones y simulación del Ejército de Tierra.

Equipamiento, infraestructura y medidas medioambientales del Ejército de Tierra.

Metrología y calibración de material y equipos del Ejército de Tierra. 

Ensayos, certificación, entrenamiento y pruebas de sistemas aéreos del Ejército de Tierra.

ANEXO II
Material del ET a depositar temporalmente en el INTA
N.º orden Descripción Identificación Cantidad

Total precio

Euros

1 MISSILE INTEGRATION JIG. P/N C30JA100A 1 22.937,97
2 CLAMP ASSY. P/N C30JA700B 3 1.967,46
3 CONNECTOR TESTER FEMALE. P/N C30JC411A 1 809,49
4 CONNECTOR TESTER MALE. P/N C30JC412A 1 1.092,63
5 FEMALE ADAPTER. P/N CN1JL002A 1 759,88
6 MALE ADAPTER. P/N CN1JL003A 1 592,90
7 REMOVAL CONN. DEVICE. P/N C30JA009A 1 717,53
8 TUBE EXPANDER. P/N C30JA010A 2 307,34
9 EJ. MOTOR FASTENER TOOL. P/N C30JA040A 1 3.323,87
10 HOLD BACK PIN PULL OUT J. P/N C30JA060C 1 1.009,14
11 ENGINE INDEXING DEVICE. P/N C30JA091A 1 47,19
12 WINGS DEFENDER. P/N C30JA119A 2 118,58
13 TRANSPORT TROLLEY. P/N C30JA200A 1 6.062,10
14 MISSILE ASSY. STAND. P/N C30JA029A 2 784,08
15 COVER PULL OUT-JIG. P/N C30JA004A 1 475,53
16 UMB CONN FASTENING. P/N C30JA449A 1 296,45
17 TEST HARNESS. P/N CN1J0300A 1 216,59
18 IGNITION TESTER. P/N 0531056986 1 204,49
19 FIBER FREE MOVEMENT. P/N C30JA035A 1 99,22
20 MOTOR VIBRATION JIG. P/N U05001A 1 51.912,63
21 HORIZONTAL STATIC FIRING TEST JIG. P/N U11251A 2 48.943,29
22 EXPLOSION SAFETY CAN. P/N C30EJM100A 1 17.830,56
23 WARHEAD VIBRATION JIG. P/N L59506A 1 123.995,96
 Total. 284.504,88

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