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Documento BOE-A-2023-16785

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para el desarrollo del Centro de Innovación Territorial en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 105036 a 105044 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16785

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Provincial de Badajoz han suscrito, con fecha 7 de julio de 2023, el convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2023.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Provincial de Badajoz para el desarrollo del Centro de Innovación Territorial en Badajoz

En Madrid y Badajoz, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Juana López Pagán, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 21/2021, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de la Orden Ministerial TEC/533/2021, de 20 de mayo de 2021 BOE 31 de mayo de 2021.

De otra parte, el Ilmo. Sr don Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su calidad de Presidente de Diputación de Badajoz, con CIF P0600000D, y domicilio social en C/ Felipe Checa, 23, 06071 Badajoz; nombrado en sesión constitutiva de 1 de julio de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. A su vez actúa, en virtud de sus Estatutos como Presidente de sus entidades vinculadas o dependientes: Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Excma. Diputación de Badajoz, Promedio, Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Badajoz (CPEI), Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR), y Organismo Autónomo Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Entre los cambios experimentados en la sociedad española en los últimos años, tienen una especial relevancia los procesos demográficos que han afectado a la distribución tradicional de la población en el territorio y que en la práctica están teniendo un doble efecto. Por un lado, la concentración de la población en espacios reducidos del territorio español, con la consecuente pérdida de población y riesgo de despoblamiento de una parte importante del territorio. Por otro lado, el envejecimiento de la población de estas mismas zonas, lo que afecta gravemente a sus posibilidades de desarrollo económico y social y, por lo tanto, al bienestar y calidad de vida de sus ciudadanos.

Para abordar esta situación, las diferentes iniciativas sociales y políticas que se vienen conociendo sobre este tema consideran imprescindible la realización de acciones concertadas que faciliten la aportación de iniciativas, recursos y medios de diferente titularidad, mediante un proceso de cooperación estable que garantice el éxito de las medidas que se van adoptando.

II. El art. 14.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

El artículo 10.1.h) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, atribuye a la Secretaría General para el Reto Demográfico el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

Entre otras iniciativas ya puestas en marcha, a los fines de este convenio destaca el I Plan de medidas del Gobierno ante el Reto Demográfico, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico el 16 de marzo de 2021. El Plan, en línea con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que corresponde a los diferentes niveles de gobierno propiciar la reactivación y transformación económica de las zonas demográficamente desfavorecidas mediante la adopción de políticas específicas y, en especial, a través del acompañamiento de las iniciativas emprendedoras e innovadoras existentes o que puedan surgir. Unas veces mediante políticas de estímulo, otras veces con medidas de apoyo directo, otras favoreciendo la actividad de los agentes económicos o creando las condiciones objetivas que favorezcan el desarrollo de nuevas actividades que revitalicen la dinámica económica de los territorios más desfavorecidos. En su Eje 3 –Desarrollo e innovación en el territorio– incluye la medida consistente en desarrollar una red de centros de innovación territorial, que trabajen interconectados y faciliten el desarrollo de iniciativas de emprendimiento y el diseño y ejecución de proyectos.

III. A través del decreto del Presidente de la Diputación, del día 5 de julio de 2019, se ha dispuesto la nueva configuración de Áreas y Delegaciones para el Mandato 2019-2023, la cual está organizada a través de tres grandes Ejes de la Acción de Gobierno.

El segundo de estos ejes, relativo a la «Vertebración Territorial y a la Lucha Contra la Despoblación», en el que la inversión en infraestructuras de transporte, equipamientos y obras municipales facilite la movilidad y favorezca el crecimiento económico y la igualdad de oportunidades entre el ámbito rural y urbano; donde la apuesta por el emprendimiento, la innovación, la digitalización y la capacitación contribuya al desarrollo de nuestros pueblos, y en el que la sostenibilidad y el fomento del turismo, se convierta en una seña de identidad de la Provincia, para atraer inversión y desarrollo económico.

En este sentido, Diputación de Badajoz, plantea su contribución a las políticas de Reto Demográfico a través de la creación de un Laboratorio de Innovación Territorial a través activación y dinamización de una red de laboratorios repartidos por el territorio, que permitan la confluencia de distintas disciplinas hacia un nuevo modelo de Economía, y hacia una transición ecológica, justa e inclusiva.

IV. El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

V. En el marco de sus respectivas competencias, y teniendo en cuenta el alto grado de convergencia existente entre las líneas de trabajo expuestas, las partes han decidido impulsar conjuntamente la constitución y el funcionamiento de un Centro de Innovación Territorial, como proyecto piloto orientado al despliegue de una red de centros de innovación territorial, que trabajen interconectados y faciliten el desarrollo de iniciativas y el diseño y ejecución de proyectos de emprendimiento en los pequeños municipios, las áreas rurales y las zonas en declive demográfico.

El CIT de Badajoz servirá de este modo a un doble objetivo: por una parte, dinamizar el tejido socioeconómico en las zonas de la provincia de Badajoz afectadas por los fenómenos descritos en el apartado I; por otra parte, aportar el conocimiento y la experiencia que contribuyan a perfilar el modelo de implantación de este tipo de iniciativas, identificando una estrategia replicable en otros territorios, siempre adaptadas a sus peculiaridades.

Para la ejecución del proyecto, las partes consideran básica la participación de los ayuntamientos, de los Grupos de Acción Local, de las asociaciones profesionales y empresariales, así como de diferentes actores locales representativos de la sociedad civil y de la investigación y el desarrollo, con los objetivos de tejer las alianzas estratégicas entre los agentes sociales privados y públicos más significativos del territorio, y de potenciar la cohesión social y el interés participativo en un modelo de innovación.

Este método participativo se considera indispensable para consensuar la direccionalidad de los cambios y mejoras a impulsar y para definir colaborativamente las actuaciones y/o proyectos necesarios para avanzar en la dirección deseada mediante la incentivación de la innovación en sus distintas variables y la alineación de los vectores claves para que esta innovación incorpore las dinámicas tecnológicas, socioeconómicas y formativas necesarias para escalar los resultados de las actuaciones y generar los cambios sistémicos necesarios de forma sostenida en el tiempo.

En consecuencia, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la creación de un marco de cooperación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Provincial de Badajoz, con el fin de impulsar y desarrollar el proyecto de Centro de Innovación Territorial en Badajoz.

A tal efecto, este proyecto se materializará mediante la creación y consolidación del Centro de Innovación Territorial de Badajoz, como instrumento de concertación territorial y de intereses sociales y económicos que tienen como objetivo el desarrollo de soluciones sistémicas de innovación transformativa en zonas con especiales dificultades demográficas.

Así, el presente convenio determina las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones conducentes a la puesta en marcha del proyecto piloto «Centro de Innovación Territorial de Badajoz».

Asimismo, es objeto del presente convenio evaluar el modelo de implantación del Centro de Innovación Territorial de Badajoz, a fin de identificar una estrategia de trabajo que posibilite el despliegue de una red de centros de innovación territorial, que trabajen interconectados y faciliten el desarrollo de iniciativas y el diseño y ejecución de proyectos de emprendimiento en los pequeños municipios, en las zonas rurales y las zonas en declive demográfico.

Segunda. Actuaciones.

Mediante el presente convenio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico (SGRD), y la Diputación Provincial de Badajoz, acuerdan colaborar para desarrollar de forma conjunta las siguientes actuaciones conducentes a la creación, puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Innovación Territorial de Badajoz, cuya titularidad y coordinación corresponde a la Diputación Provincial de Badajoz.

Las partes convienen que todos los resultados del proyecto les pertenecen, con carácter pleno y exclusivo, pudiendo hacer uso de los mismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

1. Creación y puesta en marcha del Centro de Innovación Territorial:

a) Delimitación inicial del área territorial de actuación, a partir de los diagnósticos para la identificación de ámbitos de desarrollo territorial estratégicos vinculados al potencial de desarrollo endógeno y a factores socioeconómicos, laborales, empresariales de cada uno de sus territorios, que permitan la delimitación geográfica.

b) Propuesta de carta de servicios.

c) Participación:

– Proceso de consulta pública a través de las páginas web del MITECO y la Diputación Provincial de Badajoz.

– Celebración de una jornada de trabajo con los ayuntamientos, los agentes económicos y sociales y las entidades sin fines lucrativos con presencia activa en el área territorial de actuación.

d) Delimitación definitiva del área territorial de actuación y de la carta de servicios.

e) Constitución del Consejo de participación.

f) Definición del modelo de gestión.

g) Selección y acondicionamiento de la sede física, que estará ubicada en el área territorial de actuación.

h) Generación de la plataforma digital.

i) Generación y/o volcado de contenidos para el CIT virtual.

2. Funcionamiento del Centro:

a) Desarrollo de programas anuales de actividades

b) Evaluación del proyecto piloto para su escalabilidad al resto del territorio

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con carácter específico se asumen por cada una de las partes, de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio, las siguientes obligaciones:

1. Por el MITECO:

a) Prestar el apoyo técnico y de personal para las actividades de coordinación que sean necesarias para la ejecución del objeto del convenio.

b) Aportar la plataforma digital que dará soporte virtual al Centro, dentro de la red coordinada por la SGRD (RED-CIT).

c) Desarrollar o aportar contenidos digitales de apoyo al emprendimiento (capacitación, asesoramiento, y gestión empresarial).

d) Coordinar el apoyo del resto de Departamentos ministeriales y órganos dependientes de la Administración del Estado al Proyecto de Innovación Territorial.

e) Participar en el seguimiento y evaluación del proceso de concertación territorial, así como de las actuaciones y proyectos aprobados, a fin de su posible integración en las políticas de reto demográfico que competan a la Administración General del Estado.

2. Por la Diputación Provincial de Badajoz:

a) Poner a disposición del Centro de Innovación Territorial los espacios adecuados para su funcionamiento.

b) Aportar el personal necesario, ya sea propio o se trate de profesionales contratados expresamente para el funcionamiento del CIT.

c) Contribuir con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y que sean necesarias para ejecutarlos.

d) Promover dinámicas de comunicación dentro de la provincia para dar a conocer el propósito de los centros y favorecer la participación de los agentes económicos y sociales.

e) Presentar a la SGRD la justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en el mismo.

f) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año, el programa anual de actividades del año siguiente, y remitirlo a MITECO antes del 15 de diciembre.

Cuarta. Financiación.

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Centro de Innovación Territorial de Badajoz en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 890.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.

Para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, el MITECO contribuirá con la cantidad de 500.000 € para todo el periodo de vigencia, que se abonarán a la Diputación Provincial de Badajoz mediante transferencia bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de anualidades que figura en la presente cláusula. Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.14.456E.461.02 y 23.14.456E.761.02 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

Para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, la Diputación Provincial de Badajoz contribuirá con la cantidad de 390.000€ con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.43306.13100/0000, 20.43306.16000/0000, 20.43306.22199/0900, 20.43306.22606/0400, 20.43306.22799/0900, 20.43306.62300/0900 y 20.43306.64100/0900 para todo el periodo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de anualidades que figura en la presente cláusula:

Anualidad

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Euros

Diputación Provincial de Badajoz

Euros

2023 110.000 7.400,00
2024 120.000 160.800,00
2025 130.000 154.200,00
2026 140.000 67.600,00
 Total 500.000 390.000,00
Quinta. Ejecución.

Las actuaciones que lo requieran serán objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución por el órgano responsable de la administración competente en cada caso, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico.

La aportación económica del MITECO será abonada a la Diputación Provincial de Badajoz una vez el convenio adquiera eficacia, y a medida que la Comisión de Seguimiento realice el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

La justificación de gastos, que se presentará por la Diputación Provincial de Badajoz antes del 31 de diciembre de cada año, deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

a) Certificación del Interventor en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Los gastos deberán estar efectivamente contraídos antes del 31 de diciembre de 2026.

b) Certificación del órgano competente de la Diputación Provincial de Badajoz, donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas.

En cualquier caso, la Diputación Provincial de Badajoz se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el MITECO.

Sexta. Publicidad y difusión.

Todos los documentos y materiales de trabajo, la señalización, las formas de comunicación o los medios de difusión, tanto físicos como electrónicos, del Centro de Innovación Territorial de Badajoz, o de sus actividades y proyectos deberán incluir:

a) La denominación «Centro de Innovación territorial de Badajoz»

b) El logotipo de la Red de Centros de Innovación Territorial-RED-CIT.

c) Los logotipos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Diputación Provincial de Badajoz.

Séptima. Seguimiento.

Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

La presidencia de la comisión de seguimiento será ejercida de forma sucesiva y por periodos temporales anuales por cada una de las Administraciones firmantes del este convenio. Las partes acordarán en la reunión de constitución de la comisión de seguimiento quién ejercerá la presidencia el primer año. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá un representante de la SGRD con voz y voto. La comisión se reunirá dos veces al año, de forma presencial o por videoconferencia. Se levantará acta de sus reuniones, que será rubricada por todos sus miembros.

Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.

c) Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes económicos y sociales interesados y cuya incorporación se considere adecuada para el desarrollo del proyecto, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para asesorar a la comisión.

Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde que el presente convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Evaluación.

Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y Diputación Provincial de Badajoz.

En su condición de proyecto piloto que posibilite la identificación de una estrategia de trabajo para el despliegue de una red de centros de innovación territorial en el conjunto del territorio formado por los pequeños municipios, las áreas rurales y las zonas en declive demográfico, a partir del mes de junio de 2023 el MITECO llevará a cabo una evaluación anual, que entre otros factores tendrá en cuenta:

– El grado participación de las entidades locales y agentes económicos y sociales en el proceso previo y posterior a la constitución del Centro.

– El grado de ejecución del presupuesto.

– El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro en sus sedes física y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.

– Las iniciativas de emprendimiento generadas.

– El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del Centro, con especial atención a mujeres y jóvenes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Décima. Modificación y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En especial, será causa de resolución de este convenio las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus cláusulas por cualquiera de las partes

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Diputación de Badajoz, su Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

ANEXO

A efectos de lo establecido en la cláusula cuarta, el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo del Centro de Innovación Territorial de Badajoz en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 890.000 euros.

El coste total de las actuaciones incluye:

a) Coste del desarrollo de programas anuales de actividades del Centro de Innovación Territorial de Badajoz, incluido personal asociado al desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula segunda, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 720.000 euros.

c) Creación de la plataforma digital y desarrollo del entorno virtual del Centro de Innovación Territorial de Badajoz sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula segunda, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 20.000 euros.

d) Gastos de dotación (equipos, suministros inventariables…) del Centro de Innovación Territorial de la provincia de Badajoz. Se ha estimado un coste total de hasta 150.000 euros.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a aportar hasta un máximo de 500.000 euros, lo que equivale a un 56,18 % del presupuesto total. La Diputación Provincial de Badajoz se compromete a aportar hasta un máximo de 390.000 euros, lo que equivale a un 43,82 % del presupuesto total.

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