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Documento BOE-A-2023-16797

Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2023, páginas 105121 a 105126 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-16797
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/11/dsa819

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 1 que se adscribe al Departamento la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, disponiendo en el artículo 6.2 que le corresponde promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.

El objeto de la presente orden es regular los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030, con el fin de contribuir a la distinción de iniciativas, proyectos y buenas prácticas que generen impacto social, económico y medioambiental, promoviendo la implementación y realización de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por entidades públicas o privadas relacionadas con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante, estos premios serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La competencia del Estado en la materia deriva de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, según el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de interés general dirigidas al reconocimiento e implementación de la Agenda 2030 en España y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general. En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.

Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 en España y en el mundo.

Artículo 2. Finalidad. 

La finalidad de los premios es la de estimular y reconocer la trayectoria, dedicación y contribución de iniciativas y prácticas de entidades sociales, académicas y de la economía social a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en España y en el mundo.

Artículo 3. Categorías de premios.

Se concederán dos premios en cada una de las categorías descritas a continuación:

a) Pobreza y desigualdades en todas sus formas: reconocimiento a las iniciativas que promueven la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades en todas sus formas.

b) Transición ecológica justa: reconocimiento a las iniciativas que impulsan procesos de cambio social, así como en el modelo productivo para lograr un desarrollo sostenible.

c) Brecha de géneros y discriminación cero: reconocimiento a las iniciativas dirigidas a remover las barreras estructurales que originan discriminaciones y desigualdades para garantizar la igualdad de género y una vida libre de violencia y discriminación.

d) Territorios sostenibles: reconocimiento a las iniciativas dirigidas a garantizar un medio rural con iguales derechos y oportunidades.

Artículo 4. Destinatarios.

Los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 están dirigidos a entidades sociales sin fines lucrativos legalmente constituidas e inscritas, universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como las entidades que integran la economía social según lo dispuesto por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Artículo 5. Inicio del procedimiento y presentación de las candidaturas.

1. El procedimiento de concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 se iniciará con la correspondiente convocatoria, siendo la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 el órgano competente para acordarla y resolverla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 f) del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Igualmente, será difundida en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

2. Podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, las entidades públicas o privadas que estén relacionadas con el objeto de los premios y que tengan sede legal en España. Las candidaturas deberán ser presentadas en favor de un tercero que reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 4, siendo motivo de exclusión el incumplimiento de los mismos.

Cada entidad sólo podrá proponer una candidatura en una de las cuatro categorías recogidas en el artículo 3.

3. La solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 deberá formalizarse en el modelo de solicitud que se facilite para cada convocatoria que se realice.

Las candidaturas se dirigirán al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y así, estas se presentarán por vía electrónica en el Registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, mediante certificado electrónico válido y compatible.

La presentación de candidaturas deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentarse de manera electrónica es la siguiente:

a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la iniciativa concreta realizada por la entidad candidata por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 3 y los motivos por los que la actuación se considera innovadora, replicable, junto con el impacto positivo de dicha actuación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentren válidamente inscritas y que acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.

c) Documento en el que la entidad candidata al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.

No estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En tal caso se hará constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.

Artículo 6. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta orden o en la convocatoria anual correspondiente o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad que haya presentado la candidatura para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68, apartados 1 y 4, de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida a la entidad solicitante de su petición, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los premios y proponer a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

Artículo 8. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas y la selección de aquéllos que haya de proponerse para la concesión de los premios corresponderá a un jurado de once miembros que se designe por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 atendiendo a la distribución recogida en el apartado siguiente.

2. El Jurado estará compuesto por un presidente, un secretario y nueve vocales representantes de los grupos de interés que componen el Consejo de Desarrollo Sostenible, regulado por la Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible.

La presidencia del Jurado será ejercida por quien ostente la vicepresidencia del Consejo de Desarrollo Sostenible en el momento de su constitución. En casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la presidencia será sustituida por aquella otra que sea miembro del Jurado de mayor edad.

La secretaría corresponderá al titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. En casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la secretaría será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Análisis y Estudios para la Agenda 2030.

En el caso de los nueve vocales, se atenderá a la siguiente distribución:

a) Dos personas vocales representando al sector empresarial y sindicatos.

b) Una persona vocal representando al sistema universitario y centros de investigación.

c) Dos personas vocales representando a las principales plataformas y entidades del Tercer Sector.

d) Una persona vocal representando a las organizaciones representativas de intereses sociales elegidas a través de los consejos consultivos estatales.

e) Una persona vocal representando a redes de personas expertas vinculadas con la Agenda 2030.

f) Una persona vocal representando al sector de la economía social y fundaciones.

g) Una persona vocal representando a expertos independientes en el ámbito del desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por otra persona de la misma entidad, organización o institución atendiendo a la distribución señalada en el apartado anterior, previa comunicación escrita a la persona titular de la Secretaría del Jurado.

3. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en virtud del cual la creación y funcionamiento de los órganos colegiados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren integrados.

4. El Jurado dará traslado del informe de evaluación de los premios a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, en su calidad de órgano instructor, quien propondrá a la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 la resolución definitiva que proceda en base a dicho informe.

5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada una de las candidaturas, aplicando una escala de cero a cinco puntos a cada uno de los criterios del artículo 9. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en el informe de valoración de los premios.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las candidaturas serán valoradas por el Jurado, a través de los siguientes parámetros, comunes a todas las categorías:

a) El carácter innovador del proyecto (de cero a cinco puntos), entendiendo como tal el desarrollo o implementación de nuevos enfoques para lograr un impacto positivo en el logro del desarrollo sostenible. Se entenderá por carácter innovador la aplicación de nuevas metodologías y procesos, incluida la transferencia del conocimiento científico aplicado a la solución de retos sociales y ambientales, la introducción de nuevas técnicas o la adopción de enfoques exitosos.

b) El impacto positivo alcanzado (de cero a cinco puntos). El impacto se refiere a los cambios sostenibles y potencialmente de largo plazo alcanzados mediante una determinada intervención dirigida a una población beneficiaria y/o a acciones de incidencia política dirigidas al alineamiento de las políticas públicas con los principios y objetivos de la Agenda 2030. Para la valoración del impacto, se tendrán en cuenta la metodología de medición utilizada y la existencia de un enfoque cualitativo y/o cuantitativo.

c) La generación de buenas prácticas y replicabilidad de la propuesta (de cero a cinco puntos). Se valorará la potencialidad del proyecto de generar conocimientos y/o prácticas capaces de ser utilizadas provechosamente en otros proyectos, actuaciones o procesos de desarrollo, incluidas las políticas públicas.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la adjudicación de los premios será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

4. La resolución con los premiados se publicará en la sede electrónica asociada al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Artículo 11. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al efecto de otorgar el reconocimiento público a las entidades premiadas de conformidad con el objeto regulado en el artículo 1.

Artículo 12. Financiación y dotación económica.

1. La financiación de los premios contemplados en esta orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.

2. La fijación y distribución de la cuantía en metálico de los premios será la que para cada ejercicio presupuestario se determine en la convocatoria anual, teniendo en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 3, se otorgarán dos premios en cada una de las categorías.

Artículo 13. Compatibilidades.

Los Premios serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/2023
  • Fecha de publicación: 20/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Igualdad de género
  • Igualdad de oportunidades
  • Medio ambiente
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pobreza
  • Premios
  • Secretaría de Estado para la Agenda 2030
  • Universidades

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