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Documento BOE-A-2023-16878

Orden TED/830/2023, de 5 de julio, por la que se autoriza una adenda al "Acuerdo sobre la transferencia de Gas Natural, SDG, SA, a ENRESA de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera, para su desmantelamiento y clausura", para la construcción de una subestación de transformación de energía eléctrica en el emplazamiento de la Central Nuclear José Cabrera; y se autoriza la modificación de la zona bajo control del titular de la central nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2023, páginas 105861 a 105863 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-16878

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero (en adelante, la Orden) se autorizó la transferencia de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera, de la empresa Gas Natural, S.A. a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), y se otorgó a esta última autorización para la ejecución del desmantelamiento de la central que, en la actualidad, se encuentra en la fase final de su desmantelamiento total.

De acuerdo con lo establecido en el punto Uno de la Orden, la transferencia de titularidad debía ajustarse a lo establecido en el «Acuerdo sobre la transferencia de Gas Natural, SDG, S.A. a ENRESA de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera, para su desmantelamiento y clausura» (en adelante, el Acuerdo), suscrito por ambas partes con fecha 20 de noviembre de 2009.

Asimismo, el apartado 5.1 del anexo de la Orden establece que cualquier modificación de la zona bajo control del titular deberá ser autorizada por el Ministerio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 17 de febrero de 2020, ENRESA solicitó la autorización de una adenda al Acuerdo (en adelante, la Adenda), motivada por el proyecto de construcción, por parte de Naturgy Renovables, S.L.U., de una subestación de transformación de energía eléctrica en el emplazamiento de la central nuclear (en adelante, la SET), en unos terrenos que tienen la condición de zona de doble uso dentro de la zona bajo control del titular definida en el Acuerdo. La solicitud se acompañaba, entre otra documentación, de una propuesta de texto de la Adenda y de un «Protocolo de coordinación Naturgy-ENRESA para los trabajos de construcción y explotación de la SET», asociado a ésta (en adelante, el Protocolo).

Naturgy Renovables, S.L.U., es una sociedad que pertenece a Naturgy Energy Group, S.A., nueva denominación social de Gas Natural, S.A., antiguo titular de la central, tras el cambio de denominación que consta en escritura pública de fecha 3 de julio de 2018.

Conforme a lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y teniendo en cuenta los referidos requerimientos de la Orden, con fecha 10 de marzo de 2020, se solicitó a ese organismo su informe preceptivo en relación con la solicitud.

Con fecha 25 de febrero de 2022, tuvo entrada en este Ministerio el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de 24 de febrero de 2022, favorable a la solicitud de autorización de la Adenda. En dicho informe se indicaba haber recibido, con fecha 21 de diciembre de 2021, procedentes de ENRESA, unas revisiones de la Adenda y el Protocolo. Dado que en este Ministerio no constaban dichas revisiones, con fecha 24 de mayo de 2022, se le solicitó a ENRESA dicha documentación, que fue remitida con fecha 7 de junio de 2022.

Posteriormente, a instancias de este Ministerio, ENRESA y Naturgy han llevado a cabo unas nuevas revisiones de la Adenda y del Protocolo, recibidas en este Ministerio con fecha 30 de marzo de 2023. El contenido de estas revisiones no ha variado en lo sustancial respecto a los documentos sobre los que el Consejo de Seguridad Nuclear emitió el referido informe de 24 de febrero de 2022.

Estas revisiones fueron remitidas al Consejo de Seguridad Nuclear con fecha 20 de abril de 2023, mediante un escrito de este Ministerio, de 19 de abril de 2023, en el que se solicitaba confirmación por parte de ese organismo sobre si el citado informe de 24 de febrero 2022 es favorable a la concesión de la autorización a que se refiere el citado apartado 5.1 del anexo de la Orden.

En respuesta a lo anterior, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2023 dirigido a este Ministerio, el Consejo de Seguridad Nuclear indica que, en su informe de 24 de febrero de 2022, este organismo informaba favorablemente la adenda al Acuerdo de transferencia presentado, considerando el Protocolo de coordinación Naturgy-ENRESA que desarrolla los trabajos de construcción y explotación de la instalación de la SET, señalando también que la evaluación realizada consideró la zona bajo control del titular donde se incluía la parte de la instalación que era objeto de la transferencia de titularidad y otros terrenos anejos considerados de doble uso no transferidos, pero en los que todas las actividades que se realicen en ellos han de ser consensuadas por las partes.

Informa también el Consejo de Seguridad Nuclear que la SET que Naturgy se propone construir en el emplazamiento se encontrará ubicada en una de las zonas consideradas de doble uso, cuya titularidad no fue transferida a ENRESA, pero que forma parte de la zona bajo control del titular, sin perjuicio de que las infraestructuras de evacuación de electricidad asociadas a la SET sí se encontrarán dentro de la zona transferida. Asimismo, en su escrito de 26 de abril de 2023, el Consejo de Seguridad Nuclear señala que su evaluación tuvo en cuenta las modificaciones en la zona bajo control del titular sobre la base de la documentación aportada y concluyó en la aceptación de estas modificaciones, informando favorablemente mediante escrito de 24 de febrero de 2022.

Por último, en el referido escrito de 26 de abril de 2023, el Consejo de Seguridad Nuclear indica que, dado que los documentos revisados, que se adjuntan al escrito de este Ministerio de 19 de abril de 2023, no han variado en lo sustancial respecto a los documentos sobre los que emitió su informe de fecha 24 de febrero de 2022, este informe continúa siendo favorable a la concesión por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico de la autorización a que se refiere el apartado 5.1 del anexo de la Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero, sin que se requiera una nueva evaluación.

A la vista de lo anterior, en cumplimiento del apartado 5.1 del anexo de la Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero, por la que se autoriza la transferencia de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera de la empresa Gas Natural, S.A. a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., y se otorga a esta última autorización para la ejecución del desmantelamiento de la central, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, dispongo:

Primero.

Autorizar la Adenda al «Acuerdo sobre la transferencia de Gas Natural, SDG, S.A. a ENRESA de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera, para su desmantelamiento y clausura», en la revisión recibida en este Ministerio con fecha 30 de marzo de 2023, que recoge las condiciones que regularán la construcción, operación, mantenimiento y reparación de la subestación de transformación de energía eléctrica en el emplazamiento de la Central Nuclear José Cabrera que, en la actualidad, se encuentra en la fase final de su desmantelamiento total.

De acuerdo con lo establecido en el punto Uno de la Orden ITC/204/2010, de 1 de febrero, por la que se autoriza la transferencia de la titularidad de la Central Nuclear José Cabrera de la empresa Gas Natural, S.A. a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., y se otorga a esta última autorización para la ejecución del desmantelamiento de la central; las actividades desarrolladas en la Central Nuclear José Cabrera deberán ajustarse a lo establecido en dicha Adenda.

Segundo.

Autorizar la modificación de la zona bajo control del titular de la Central Nuclear José Cabrera, para el desarrollo de las actividades de construcción, operación, mantenimiento y reparación de una subestación de transformación de energía eléctrica en dicha zona.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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