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Documento BOE-A-2023-17007

Resolución de 14 de julio de 2023, de la Universidad de León, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2023, páginas 107530 a 107548 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-17007

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 10 de septiembre de 2020 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de septiembre), Resolución de 10 de diciembre de 2021 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 17 de diciembre), y Resolución de 1 de diciembre de 2022 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 12 de diciembre de 2022), publican las ofertas de empleo público de la Universidad de León de Personal de Administración y Servicios de los años 2020, 2021 y 2022 derivadas de la tasa de reposición.

Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo público, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de León, mediante concurso-oposición y con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición libre, 36 plazas pertenecientes a la Escala Auxiliar de la Universidad de León, Subgrupo C2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hayan vacantes, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 32 plazas para el turno de acceso libre.

b) 4 plazas por el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Para las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –en adelante TREBEP–, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Estatuto de la Universidad de León, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como por lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.4 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.5 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos generales.

Para ser admitidos a este concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad:

Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Capacidad:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

c) Edad:

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Habilitación:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala en la Universidad de León, a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Titulación:

Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria. Asimismo, se encontrará disponible en la página web de la Universidad de León:

https://www.unileon.es/personal/pas/impresos#solicitud_pruebas.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León y en los registros auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (Avenida de Astorga s/n) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://sede.unileon.es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante en el proceso.

3.3 Junto con la solicitud se deberá presentar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente.

b) Justificante de haber abonado la tasa por los derechos de examen.

c) La documentación acreditativa de las exenciones y/o bonificaciones de la tasa por los derechos de examen.

3.4 Derechos de examen y exenciones.

Los derechos de examen serán de 22 euros.

El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:

1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.

2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.

d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.

3.5 Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concurso-oposición deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma.

4. Admisión de candidatos

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el señor Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (con DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como en la Web de la Universidad de León. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3 En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurarán la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

4.4  En todo caso, tanto las resoluciones a las que hace referencia la presente base como las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán en la red Internet, dentro de la página Web de la Universidad de León: www.unileon.es/actualidad/convocatorias

5. Procedimiento de selección y calificación

El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

5.1 Fase de Oposición. Estará constituida por dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos. Esta fase será valorada hasta un máximo de 75 puntos.

5.1.1 Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 70 preguntas de tipo test (con cuatro opciones de respuesta, siendo solo una de ellas correcta), relacionadas con el temario establecido en el Anexo II de la presente resolución y las funciones de las plazas, incluyendo además preguntas de evaluación de todos o algunos de los siguientes aspectos: atención y concentración, razonamiento, aptitud espacial, aptitud verbal y aptitud numérica, dirigidas a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan.

Los cuestionarios incluirán cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

El ejercicio se calificará de 0 a 37,5 puntos. El tiempo máximo que podrá concederse a los aspirantes para la realización del ejercicio será de 60 minutos. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333 preguntas por cada respuesta errónea, restándose la penalización del total de respuestas correctas.

En este ejercicio, todas las preguntas tendrán el mismo valor.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para superar este primer ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala de referencia.

5.1.2 Segundo Ejercicio: Consistirá en una prueba práctica o teórico-práctica objetiva dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para el manejo de las aplicaciones de Microsoft 365: procesador de textos Word y hoja de cálculo Excel, teniendo en cuenta el programa que figura en el anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de cuarenta y cinco minutos y será calificado de 0 a 18,75 puntos la prueba de Microsoft 365: procesador de textos Word y de 0 a 18,75 puntos la prueba Microsoft 365 de hoja de cálculo Excel.

Corresponderá al tribunal la fijación de la puntuación mínima exigida correspondiente al nivel de aptitud necesario para superar este segundo ejercicio.

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.

5.2 Fase de Concurso.

Esta fase será valorada hasta un máximo de 25 puntos, atendiendo al baremo según el anexo III y la puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de los méritos a los que hace referencia al anexo III.

Los documentos justificativos deberán ser aportados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 8.1 y se adjuntarán en el impreso que aparece como anexo IV.

Su presentación se realizará en los lugares o por los procedimientos establecidos en la base 3.2.

5.3 Calificación final del proceso selectivo.

5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la Fase de oposición por los opositores que los hayan superado más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del segundo ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo V de estas bases y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Así mismo, el Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá solicitar informe técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la Fase de Oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de León (Avda. de la Facultad, 25, León, Tel 987 29 16 67). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.

b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el señor Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de un mes.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCyL de 07 de febrero de 2023).

7.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.3. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del siguiente ejercicio de la Fase de Oposición no será objeto de publicación en el BOCyL y se efectuará a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio, con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio del mismo. La publicación se efectuará en la web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias

7.5 En todos los ejercicios de la fase de oposición, los opositores podrán quedarse con el cuestionario de preguntas correspondiente. Cuando el examen se conteste en Hoja de Respuestas de material autocopiativo, podrán quedarse además con la copia de sus respuestas.

7.6 En el caso de ejercicios de tipo test, el Tribunal hará público en la página web de la Universidad de León (https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias) la plantilla de respuestas consideradas correctas, dando un plazo de tres días hábiles para que los opositores puedan plantear alegaciones, fundamentadas y documentadas, tanto sobre el cuestionario como sobre la plantilla.

Examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el correspondiente ejercicio de la fase de oposición, haciendo públicos sus acuerdos sobre las alegaciones en la resolución en la que se publique la relación de aprobados del ejercicio.

7.7 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar o iniciar proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación estará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. El Tribunal valorará la duración de esta demora de manera que no se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempos razonables; en todo caso, las fases aplazadas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado dicho proceso.

7.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

7.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, este procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

8. Lista de aprobados y bolsa de trabajo

8.1 Una vez realizado los ejercicios de la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de León (https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias ), la relación de aspirantes que hayan superado la misma por el orden de puntuación total obtenida en la misma, sumándose las calificaciones de los dos ejercicios superados. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 Finalizadas las Fases de Oposición y Concurso, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad de León, la relación de aspirantes que han superado estas fases, por orden de puntuación total obtenida en las mismas, sumándose las calificaciones de los ejercicios superados y de los méritos. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.3 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.4 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas por el Tribunal podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad de León en el plazo de un mes.

8.5 La bolsa de trabajo de la Escala Auxiliar se constituirá y publicará, rigiéndose por lo establecido en el Acuerdo de 4 de febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal https:// www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboraltemporal-2022.pdf, o norma vigente en cada momento sobre esta materia, hasta que se apruebe la normativa prevista en el punto 5.3 del Reglamento para el nombramiento de funcionarios interinos de la Universidad de León.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la lista de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en la Unidad del PAS la siguiente documentación:

a) Original y copia, para su compulsa, del documento nacional de identidad vigente o acreditación equivalente.

b) Los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.a), puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación.

c) Original y copia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.1.d)

e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

f) Si el aspirante tiene una discapacidad, deberá presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza para la que han sido seleccionados.

Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:

a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 A los aspirantes aprobados se les ofertarán como primer destino puestos vacantes de la Escala, adjudicándose por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

9.4 Por la Autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se haya facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de León, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

León, 14 de julio de 2023.–El Rector, Juan Francisco García Marín.

ANEXO I
Solicitud de admisión a pruebas selectivas de personal en la Universidad de León

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ANEXO II
Programa

1. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos y las reclamaciones previas.

2. Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Los órganos de las administraciones públicas. Las relaciones interadministrativas.

3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principios de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Principio de igualdad en el empleo público (capítulos I, II y III). Disposiciones organizativas.

4. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de derechos digitales: Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

5. Ley 3/2015, de 4 de marzo de Transparencia y Participación ciudadana de Castilla y León.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones.

7. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario: Gobernanza de las universidades públicas. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. El personal docente e investigador de las Universidades Públicas: Categorías de personal docente e investigador funcionario. Figuras contractuales de personal docente e investigador contratado. Sistemas de selección.

8. El Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la Universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.

9. R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

10. R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

11. Normativa reguladora de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la ULE.

12. Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitario oficiales de grado, máster y doctor.

13. Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros

14. Normativa de la Universidad de León sobre matrícula y régimen académico y de permanencia.

15. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del estudiante universitario.

16. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de administración y servicios: Régimen jurídico; Selección; Provisión; Retribuciones; Situaciones; Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad.

17. II Convenio Colectivo de PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León: Grupos de clasificación, áreas y especialidades. Provisión de vacantes. Sistema retributivo.

18. Régimen económico y financiero de la Universidad de León. Patrimonio, dominio público y recursos financieros. Presupuestos, programación plurianual y gastos plurianuales de la Universidad de León. Normas de ejecución presupuestaria del presupuesto de la Universidad de León.

19. Principales componentes de un ordenador. Sistema operativo Windows 10. El Explorador de Archivos de Windows 10. Trabajo con directorios y archivos. Gestión de impresión. Panel de control. Compartición de recursos. Nociones básicas de seguridad informática.

20. Aplicaciones de Microsoft 365: procesador de textos Word, hoja de cálculo Excel.

21. Intranet/Internet: Navegación. Correo electrónico. Obtención de recursos vía Web. G Suite.

Se entenderá que, si tiene lugar alguna modificación a la normativa contemplada en el programa (anexo II), desde el momento en que se publica esta convocatoria hasta el momento de la realización de los ejercicios correspondientes, se tomará como referencia para el desarrollo del proceso la normativa actualizada.

ANEXO III
Baremo. Fase de Concurso

Se valorarán los méritos siguientes, hasta un máximo de 25 puntos.

1. Experiencia, hasta un máximo de 15 puntos:

a. Servicios prestados en la Universidad de León en puestos de funcionarios del grupo C (Subgrupos C1 o C2) o categoría laboral equivalente: 0.15 puntos por cada mes completo.

b. Servicios prestados en otras Administraciones públicas en puestos de funcionarios del grupo C (Subgrupos C1 o C2) o categoría laboral equivalente: 0.05 puntos por cada mes completo.

2. Titulaciones académicas oficiales: tan solo se valorará la titulación de mayor nivel académico. Máximo 5 puntos

a. Se valorará con 1 punto por estar en posesión del título de Bachiller Superior, Técnico de Grado Medio, FP2 o equivalente.

b. Se valorará con 1.5 punto por estar en posesión del título de Técnico Superior, FP3 o equivalente.

c. Se valorará con 2.5 puntos por estar en posesión del título de Diplomado Universitario.

d. Se valorará con 3 puntos por estar en posesión del título de Grado.

e. Se valorará con 4 puntos por estar en posesión del título de Licenciado, título de Máster universitario o Grado largo.

f. Se valorará con 5 puntos por estar en posesión del título de Doctor.

3. Cursos de formación: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en los 10 últimos años y que cumplan con los siguientes requisitos, hasta un máximo de 5 puntos:

a. Haber sido organizados por la Universidad de León, otras Universidades Públicas y otras Administraciones Públicas y cuyo contenido esté relacionado con el contenido de las funciones a realizar en los puestos de trabajo del grupo C de la Universidad de León.

b. Haber sido organizados por promotores de planes de formación continua del personal de las Administraciones Públicas debiendo constar esta circunstancia en el certificado acreditativo y cuyo contenido esté relacionado con el contenido de las funciones a realizar en los puestos de trabajo del grupo C de la Universidad de León.

c. Estos cursos tendrán la siguiente valoración:

Aprovechamiento: 0.01 puntos /hora.

Asistencia: 0.005 puntos/hora.

4. Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos.

5. La documentación justificativa será la siguiente:

a. Para los méritos establecidos en el apartado 1 de este Anexo III: la Certificación de la Unidad de Personal o Recursos Humanos de la Administración correspondiente en la que se haga constar Cuerpo o Escala desempeñada y fecha de inicio y fin de los servicios prestados y el nivel de equivalencia, en su caso.

b. Para los méritos referidos en el apartado 2 de este Anexo III, será necesaria la copia del título académico oficial que acredite tal extremo.

c. Para los méritos referidos en el apartado 3 de este Anexo III, será necesaria la copia de cada uno de los certificados y justificación anexa que acredite los extremos contenidos en los apartados 3.a) y 3.b).

ANEXO IV
Relación de méritos alegados para valoración en fase de concurso. Escala auxiliar

(Resolución de …………………………………………………………..)

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ANEXO V
Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Araceli Cano San Segundo.

Vocal: Don Álvaro Pacho Vallejo.

Vocal: Doña M.ª Piedad Vidal Fernández.

Vocal: Doña M.ª de los Ángeles Villamediana Polantinos.

Secretario: Don David Ortega Díez.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña M.ª Luisa Álvarez Andrés.

Vocal: Don Armando Ruiz Campo.

Vocal: Doña Naiara Gutiérrez Rodríguez.

Vocal: Don Emilio Fernández Delgado.

Secretaria: Doña Carmen González Cubero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2023
  • Fecha de publicación: 24/07/2023
  • Convocatoria. Turno libre: Auxiliar, Subgrupo C2 36 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 2 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22923).

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