Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2023-17232

Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Mayores y Pensionistas, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 108905 a 108912 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-17232

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública y el Presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) han suscrito, con fecha 13 de julio de 2023, un convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora General de Gobernanza Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024

En Madrid, a 13 de julio de 2023.

De una parte, doña Lidia Sánchez Milán, Secretaria de Estado de Función Pública, según nombramiento efectuado por Real Decreto 665/2021, de 27 de julio, BOE del 28 de julio, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en virtud de la Resolución de 14 de junio de 2023, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley 40/2015, por la que se avoca la competencia para la celebración del presente convenio, competencia que se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública conforme al apartado vigésimo cuarto 1.b) de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

De otra parte, don Lázaro González García, Presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (en adelante PMP), según nombramiento efectuado por la Asamblea Extraordinaria de carácter electoral de esta entidad en su reunión de fecha de 6 de febrero de 2023, actuando en nombre y representación de PMP y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente convenio y en relación con el mismo,

EXPONEN

I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».

II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos en general y la Administración, contribuye a mejorar las tramitaciones propias de la prestación de servicios públicos para algunos colectivos que presentan particulares dificultades y que parten de una situación de desventaja o particular dificultad en el ejercicio efectivo de sus derechos ante la Administración Pública.

III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios, implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y recursos y los ponga a disposición de la sociedad organizada (que aporta su experiencia como usuario de procedimientos).

IV. Con el ánimo de iniciar una línea de trabajo colaborativo, tan útil y necesaria para que la Administración conozca las necesidades y demandas del grupo de población de personas mayores y con discapacidad mayores, asegurando más efectivamente la no discriminación y la igualdad de oportunidades, el MINHFP y la Plataforma de Mayores y Pensionistas consideran de interés abordar, mediante la formalización de un convenio, la identificación y planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas administrativas.

V. Es intención de la Dirección General de Gobernanza Pública, encargada de llevar a término esta actividad, fijar de común acuerdo con los centros directivos implicados por razón de la materia y del colectivo con el que se firma este convenio, una serie de ámbitos y actuaciones prioritarias, para realizar una planificación de vigencia prolongada en el tiempo y selectiva en su objeto.

VI. Que según el artículo 2.2 de sus estatutos, la PMP, como parte de su misión, pretende la efectiva capacidad de influencia y de desarrollo de un profundo diálogo civil con los poderes públicos. A tal efecto, traslada ante los poderes públicos, mediante propuestas constructivas –articuladas y contrastadas técnicamente– las necesidades y demandas del grupo de población de las personas mayores, con discapacidad mayores y pensionistas asociados.

VII. Que la PMP, como plataforma que agrupa a un movimiento asociativo que reúne a 15.079 asociaciones y más de 5.746.000 afiliados personas físicas, facilita la interlocución con los poderes públicos y otros actores sociales.

La PMP nació como un proceso de confluencia de las organizaciones, federaciones y confederaciones de mayores y pensionistas más importantes del país. En concreto, la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España (UDP) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), fueron las promotoras que constituyeron el acta fundacional del PMP. Por tanto, surge de la voluntad de organizaciones preexistentes.

VIII. Que la PMP por su representatividad social y por su objeto, misión y fines sociales, es un cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre las personas mayores, personas con discapacidad mayores y pensionistas, motivos por los que dicha Plataforma y el propio MINHFP tienen interés en establecer un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

Por consiguiente, resulta pertinente establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación de personas mayores, personas con discapacidad mayores y pensionistas en esta iniciativa pública.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MINHFP, y la PMP para la identificación y planteamiento de propuestas concretas de reducción de cargas administrativas en los siguientes ámbitos:

– identificación de cargas administrativas en los trámites más demandados por el colectivo de personas mayores, personas con discapacidad mayores y pensionistas.

– elaboración de propuestas de simplificación y mejora de los servicios prestados por la Dirección General de Gobernanza Pública, del MINHFP, a las personas mayores y pensionistas.

– cualquier otra temática que, relacionada con la materia objeto de este convenio, establezcan las partes, mediante el oportuno acuerdo de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.

Para la elaboración de las propuestas concretas de reducción de cargas y simplificación administrativa, las partes signatarias acuerdan que serán documentos de referencia, los siguientes:

– Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.

– Libro Verde sobre el envejecimiento de la Comisión Europea.

Segunda. Actuaciones a realizar por la PMP.

La PMP, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, realizará las siguientes actuaciones.

1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas en los sectores y procedimientos seleccionados como prioritarios:

La PMP asume el compromiso de analizar e identificar las cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este convenio que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como de la formulación de las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarían aplicando el Método Simplificado de medición de cargas administrativas, normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa correspondiente.

En caso de que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

Para la identificación de trabas y la concreción de las propuestas, la PMP desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Por parte de la PMP se diseñarán propuestas de simplificación administrativa y de mejora en la regulación que afecta a las personas mayores, orientadas a eliminar las barreras burocráticas existentes. Dichas propuestas serán concretas y contrastadas e irán destinadas a contribuir en el impulso y mejora de la relación de las personas mayores con la Administración, con una traslación práctica y directa.

b) Para la elaboración de las propuestas se realizará una revisión documental y un análisis de fuentes secundarias, así como una consulta a personas mayores y a entidades de la red de la PMP con el fin de identificar medidas que permitan reducir cargas administrativas relacionadas o especialmente gravosas para dicho colectivo. A partir de la citada información, se elaborarán fichas identificativas y descriptivas sobre las cargas.

c) Durante la vigencia del convenio, y con el fin de dar cumplimiento a su objeto, la PMP podrá, si lo estima oportuno, disponer de un consultor externo y, en su caso, un equipo multidisciplinar. El consultor desarrollará el trabajo encomendado por la PMP con los medios humanos y materiales de los que disponga.

d) La PMP podrá organizar, durante la duración del convenio, encuentros y jornadas con su colectivo y entidades asociadas, para permitir a la Administración un conocimiento directo de sus necesidades, impresiones y valoraciones.

La PMP hará entrega al MINHFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2023 para el primer año de vigencia del convenio, y en idéntica fecha en el año 2024.

Asimismo, la PMP aportará la información y documentación en el formato que la Administración le indique, en aras al establecimiento y nutrición de una base de datos de propuestas de reducción de cargas y simplificación que facilite el seguimiento de las mismas.

2. Difusión y comunicación:

Con carácter general, se llevarán a cabo iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en el ámbito del convenio, estudio e intercambio de información entre las partes firmantes, diseño y recopilación de información, contraste de iniciativas e implantación de actuaciones de la Administración General del Estado sobre mejora de la regulación y reducción de trámites administrativos, así como a la consolidación de la comunicación e intercambio de información entre el MINHFP y la PMP.

En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la PMP dará publicidad de la participación del MINHFP en la financiación de este convenio con inclusión del logo de los firmantes del mismo, de acuerdo con los criterios de imagen institucional del ministerio. En particular, la PMP garantizará la presencia del MINHFP y sus actuaciones en materia de reducción de cargas y simplificación, en un lugar destacado de su página web.

a) Otras actividades:

Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del convenio, previo acuerdo en la Comisión de Seguimiento.

Entre estas actividades pueden encuadrarse: i) la participación de la PMP en cuantos planes y proyectos impulse la Dirección General de Gobernanza Pública en materia de atención integral a personas mayores; y ii) el desarrollo de foros de estudio para la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos que el MINHFP podría promover, con el fin de fomentar la implicación de los órganos gestores y expertos de los sectores afectados. En este contexto, la PMP podría participar, directamente o a través de la designación de representantes con experiencia en la materia de que se trate.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por el MINHFP.

a) Asesoramiento:

Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el Método Simplificado de medición de cargas administrativas.

b) Seguimiento:

Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes, y que podrán celebrarse, de manera conjunta, con otras organizaciones con las que el MINHFP firma convenios de análogo contenido.

c) Comisión de Seguimiento:

Convocatoria para la constitución de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este convenio.

d) Análisis de las propuestas presentadas:

Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará un informe de seguimiento con las valoraciones de los departamentos, que será remitido a la PMP.

e) Difusión y comunicación:

El MINHFP dará difusión en sus espacios de comunicación, de la firma del convenio, así como de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINHFP y a la PMP y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

No obstante, la PMP podrá hacer difusión de su papel activo en los trabajos desarrollados en relación con este convenio.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio es de treinta y dos mil cuatrocientos noventa euros (32.490 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de dieciséis mil doscientos cuarenta y cinco euros (16.245 €) para cada anualidad.

2. De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MINHFP se compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, con sujeción a la legislación presupuestaria, la cantidad de treinta mil euros (30.000 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de quince mil euros (15.000 €) cada una. La financiación correspondiente al segundo año de vigencia del convenio queda supeditada a la existencia de asignación de crédito suficiente en el presupuesto.

Asimismo, PMP aportará a dicha financiación la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa euros (2.490 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe, de mil doscientos cuarenta y cinco euros (1.245 €) cada una.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.

3. A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a la PMP los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2023, del Proyecto de inversión 200922002000100, así como la aplicación que corresponda en el ejercicio de 2024.

Para realizar dicho abono, la PMP remitirá al MINHFP, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas elaboradas para cada anualidad del presente convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita la PMP, la certificación acreditativa del órgano competente de la organización en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Plataforma en el marco anual del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio o documentos probatorios equivalentes.

4. Desde que surte efectos jurídicos este convenio, de manera anual, y antes de la finalización de su vigencia, la PMP se compromete a abonar la totalidad de su aportación periódica para financiar las actividades previstas en el presente convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública del MINHFP y por dos representantes de la PMP, designados por las autoridades firmantes del convenio. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de esta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la PMP, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Validez, eficacia y vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015. El convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los firmantes podrán acordar la prórroga del convenio, por un plazo máximo de dos años. Dicha prórroga deberá ser comunicada por el MINHFP al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La prórroga deberá formalizarse mediante adenda modificativa y será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la citada Ley.

La realización de las actividades relativas a las propuestas para la reducción de cargas administrativas de la cláusula segunda, recopilación, análisis y presentación de propuestas de reducción de cargas se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

– Para el año 2023, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2023.

– Para el año 2024, la fecha límite será el 20 de noviembre de 2024.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá realizarse mediante adenda modificativa y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de dicha Ley.

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución.

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de este convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este convenio por alguna de las partes, la otra deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

En el caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.

Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, del título preliminar, de dicha ley.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.–El Presidente de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), Lázaro González García.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid