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Documento BOE-A-2023-17259

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa Palacio de Espartero, en Logroño.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109217 a 109222 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17259

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Memoria Democrática ha adoptado, con fecha 21 de julio de 2023, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como lugar de memoria de la Casa Palacio de Espartero, en Logroño, de conformidad con los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Dirección General resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego Blázquez Martín.

ANEXO

El Director General de Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria de la Casa Palacio de Espartero (Logroño) con base en los siguientes

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, puesto en relación con el artículo 6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, la División de Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales, de la Dirección General de Memoria Democrática, en el marco de la conmemoración del bicentenario del Trienio Liberal (1829-1823), ha elaborado un informe sobre de la conveniencia de declarar lugar de memoria la Casa Palacio de Espartero en Logroño.

Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (en adelante LMD) corresponde al Director General de Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria.

En este caso, en uso de esa competencia se incoa de oficio el procedimiento de declaración como lugar de memoria a los efectos de los artículos 49 a 53 de la LMD de la Casa Palacio de Espartero.

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un lugar de memoria ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la LMD.Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LMD, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos que justifican esta incoación son los siguientes:

«La Casa Palacio de Espartero» (Logroño) fue lugar de residencia del general liberal Baldomero Espartero durante una parte muy significativa de su vida y, espacio por el que pasaron grandes dirigentes de la vida política española del liberalismo español y se fraguaron importantes acontecimientos de la España del siglo XIX.

Baldomero Espartero (1793-1879) fue un símbolo heroico para los liberales españoles del siglo XIX tanto por la defensa constante que hizo de la libertad y de la soberanía popular, como por su espíritu de lucha personal que le condujo desde su modesta condición de hijo de un carretero en Granátula (Ciudad Real) a Príncipe de Vergara con tratamiento de Alteza Real. Para alcanzar esta posición, abandonó los estudios eclesiásticos y se enroló en el ejército luchando en la guerra de la Independencia, alistándose posteriormente, en 1815, en el regimiento Extremadura destinado a América para reprimir la rebelión independentista de las colonias. Su brillante hoja de servicios posibilitó que ascendiera de teniente a brigadier, otorgándosele el mando del Estado Mayor del Ejército del Alto Perú. Espartero formó parte de grupo de militares conocidos en España como «los Ayacuchos», en recuerdo de su pasado americano y de la influencia que sobre sus ideas políticas tuvieron otros militares liberales que participaron en aquella guerra.

Ya de regreso en España, tras la muerte de Fernando VII, defendió incondicionalmente la causa isabelina frente al pretendiente carlista, participando en la primera guerra carlista con acciones decisivas en el triunfo de la misma. Sus éxitos militares en la batalla de Luchana de diciembre de 1835 con la que rompió el sitio de Bilbao y el «abrazo de Vergara» que puso fin a la guerra en el norte le proporcionaron una enorme popularidad, rayana en la idolatría especialmente entre las clases bajas. Para el pueblo Espartero era la «Espada de Luchana» y, tras su victoria en la guerra, pasó a ser el «Pacificador de España». Fue ministro de la Guerra en 1837 y principios de 1838 y su prestigio le llevó a la presidencia del Consejo de ministros tras la revolución de 1840. El enfrentamiento con la regente acerca del papel de la Milicia Nacional y de la autonomía de los Ayuntamientos concluyó en una sublevación generalizada contra María Cristina en las ciudades más importantes y en la renuncia y entrega de esta de la Regencia y custodia de sus hijas, incluida la reina Isabel, en manos del general. Espartero fue elegido Regente del Reino de España el 8 de marzo de 1841. La gestión de Espartero hizo surgir pronto el descontento de parte del ejército y distintas revueltas populares, la más relevante de las cuales fue el levantamiento de la ciudad de Barcelona en diciembre de 1842 que fue reprimida duramente con el bombardeo de la ciudad desde Montjuic. En 1843 el movimiento antiesparterista surgido en varias ciudades españolas e integrado por muy diversas fuerzas políticas junto al pronunciamiento de Narváez y Serrano obligó a Espartero a exiliarse a Inglaterra regresando a España en 1848, pero no a la Corte, sino a Logroño, donde permaneció hasta que el Bienio Progresista (1854-1856) le proclamó presidente del Consejo de ministros. Fueron dos años intensos durante los que trabajó por la modernización del país. En 1856, abandona definitivamente la política y regresa a Logroño. Tal era el prestigio del general que, tras la expulsión de los Borbones en 1868 y la proclamación de la Constitución de 1869 que establecía una monarquía parlamentaria, el propio Juan Prim, presidente del Consejo de Ministros le ofreció ser candidato a la Corona de España, ofrecimiento que rechazó alegando que «mis muchos años y mi poca salud no me permitirían su buen desempeño» No obstante, su leyenda hace que el recién coronado Amadeo de Saboya le visitara en 1871, alojándose dos días en su casa de Logroño. De vuelta a Madrid, el nuevo rey le concedió el título de Príncipe de Vergara y el tratamiento de Alteza Real. Mas tarde también le visitó Estanislao Figueras, primer presidente del poder ejecutivo de la I República, y Alfonso XII en el primer año de su reinado.

Su matrimonio con doña Jacinta Martínez de Sicilia, perteneciente a una de las familias más poderosas de La Rioja, lo vinculó estrechamente a Logroño, donde vivió en el conocido hoy como Palacio de Espartero donde falleció el 8 de enero 1879. El palacio está ubicado en el centro de Logroño y es un edificio neoclásico construido en 1752 por orden de Pedro Ruiz de la Porta, regidor perpetuo de la ciudad de Logroño a cuya muerte, el palacio pasó a manos de la familia Martínez de Sicilia. En este palacio vivió Espartero durante tres periodos diferenciados: 1827-1830, 1848-1854 y 1856-1879. El matrimonio murió sin hijos y heredó el edificio Vicenta Martínez de Sicilia y Fernández de Luco, hermanastra de Jacinta, quien lo alquiló al estado, para que a partir de 1881 fuera sede del Gobierno Militar. Sin embargo, en 1882 el Gobierno dictó un Decreto para el traslado de las sedes episcopales a las capitales de provincia y la propietaria ofreció el palacio al Estado para que se convirtiera en Palacio Episcopal y Tribunal Eclesiástico. La venta se hizo efectiva en 1884. Las reformas cambiaron el escudo nobiliario de la fachada por uno episcopal. A pesar de ello, el obispo no llegó nunca a trasladarse y el edificio de titularidad pública quedó desocupado, siendo aprovechado sucesivamente por diferentes instituciones como el Asilo de Santa Rosa en 1900, la Casa Cuna del Niño Jesús y la Caja de Ahorros en 1912, o la Cámara de Comercio y el Círculo Artístico en 1914. En 1932 se intentó instalar el Archivo Histórico de la Provincia, pero nunca se llevó a cabo. Finalmente fue declarado Monumento Histórico-Artístico en 1962 y se le dio la utilidad pública definitiva convirtiendo el Palacio en el Museo provincial de Logroño, que se fundó en 1963 y fue inaugurado en diciembre de 1971. Actualmente, es un museo de titularidad estatal y gestión autonómica.

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la LMD se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

– Identificación del bien: Casa Palacio de Espartero.

– Delimitación cartográfica con sus coordenadas geográficas: C/ San Agustín, 23, 26001 Logroño, La Rioja.

– Titularidad: Administración General del Estado. Adscrito al Ministerio de Cultura y Deportes. Por Resolución del Ministerio de Cultura de 14 de diciembre de 1984 (BOE 18 de enero de 1985) se hizo público el Convenio suscrito el 24 de septiembre de 1984 entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Rioja por el que se transfieren a ésta las competencias sobre la gestión del museo.

– Otras circunstancias relevantes: Forma parte del Camino de Santiago de Compostela: Camino Francés y Caminos del Norte de España.

– Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación: Las generales establecidas en la Ley de Memoria Democrática en colaboración con el titular y las Administraciones afectadas.

– Medidas cautelares de protección: No se precisan.

– Usos compatibles: La Casa Palacio es el Museo Provincial de Logroño.

– Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad, contrarios a los derechos humanos o donde se hayan realizado trabajos forzados: No.

– Vestigios: No existen vestigios cuya remoción o retirada deba llevarse a cabo.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la LMD, la declaración de un lugar de memoria supone la obligación para su titular de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada. Implica también la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la LMD.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época. En el caso de que sus titulares sean particulares, esta finalidad se procurará obtener mediante la suscripción de acuerdos.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

Finalmente, los lugares de memoria pueden integrarse en itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Forma parte de la incoación de la declaración de un lugar de memoria el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la LMD, y, a efectos, de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la LMD.

En concreto, se proponen las siguientes medidas, que requerirán el previo acuerdo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con el titular del bien, en este caso, con la Administración General del Estado, tal y como prevé el artículo 52.1 de la LMD:

– Medidas de protección: Atendidas las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad del inmueble y de sus partes.

– Medidas de difusión e interpretación de lo acaecido en el lugar: De acuerdo con la normativa urbanística, de patrimonio histórico y sectorial aplicable, la Administración General del Estado podrá promover la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como su geolocalización con fotografías y audiovisuales, sin perjuicio de los ya existentes. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 apartados 2 y 3 de la LMD, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de este lugar, que estará disponible en la Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

– Usos compatibles: La declaración como lugar de memoria no altera el uso actual (uso institucional como Museo de la Rioja). Cualquier uso que se dé por su titular al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas.

Quinto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva del bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la LMD.

Del mismo modo, el acuerdo de incoación podrá establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LMD.

En este caso, no resulta necesario la adopción de medidas provisionales de protección durante la tramitación de este procedimiento.

Sexto.

El presente acuerdo de incoación de declaración de lugar de memoria será objeto de trámite de audiencia con el titular y el Ayuntamiento de Logroño; y será objeto de información pública, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la LMD y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el bien, se le solicitará específicamente que se pronuncie sobre el régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se consideran necesarios para resolver el presente procedimiento los siguientes informes:

– Ministerio de Cultura y Deporte.

– Ayuntamiento de Logroño.

– Consejería de Cultura del Gobierno de La Rioja.

– Universidad de La Rioja.

Octavo.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática. 

Noveno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la LMD, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de lugar de memoria de la Casa Palacio de Riego (Logroño), en los términos recogidos en este Acuerdo.

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este Acuerdo al titular registral del bien, la Administración General del Estado con el objeto de que realicen las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.

En el caso del titular del bien, se le solicitará que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Séptimo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporados las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los informes solicitados, esta Dirección General dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática: www.mpr.gob.es

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva de bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Memoria Democrática, Diego Blázquez Martín.

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