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Documento BOE-A-2023-17271

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana -Instituto de Investigación Sanitaria La Fe-, el Instituto de Ciencias Fotónicas, La Fundació Institut de Recerca Biomèdica y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-Bioimaging Eric, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109283 a 109295 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-17271

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de julio de 2023, el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana –Instituto de Investigación Sanitaria La Fe–, el Instituto de Ciencias Fotónicas, La Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) y la Universidad de Barcelona, han suscrito un convenio para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-Bioimaging Eric, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Director General de Planificación de la Investigación, Gonzalo Arévalo Nieto.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana –Instituto de Investigación Sanitaria La Fe–, el Instituto de Ciencias Fotónicas, La Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) y la Universidad de Barcelona, para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-Bioimaging Eric, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas

REUNIDOS

De una parte, don Gonzalo Arévalo Nieto, Director General de Planificación de la Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MCIN), nombrado por Real Decreto 781/2021, de 31 de agosto (BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 2021) quien actúa por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación en base a lo dispuesto en el artículo 13.b) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación en la Dirección General de Planificación de la Investigación, órgano directivo de este ministerio, dependiente de la Secretaría General de Investigación, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

De otra parte, don Cristóbal Belda Iniesta, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al MCIN a través de la Secretaría General de Investigación, nombrado por Real Decreto 732/2021, de 3 de agosto (BOE n.º 135, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado número 6 de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra parte, don Iván Ubarrechena Belandia, Director Científico de la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa (en adelante FBB), centro de investigación acreditado como BERC (Basque Excellence Research Centre) desde 2009 por impulso del Gobierno Vasco, inscrita con el número de registro F-202 en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con domicilio social en Barrio Sarriena, s/n, 48940, Leioa, y con CIF número G95453775, representada en este acto por don Iván Ubarrechena Belandia, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Barrio Sarriena, s/n, 48940, Leioa, y con DNI número **.091.37** en su condición de Director Científico, y apoderado en virtud de las facultades conferidas mediante escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Bilbao don Enrique María Ruiz Santaflorentina, con el número 1.347 de su protocolo, el día 28 de junio de 2018.

De otra parte, don Ignacio Torres Alemán, Director Científico de la Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa (en adelante Achucarro), con CIF G95686051, centro de investigación acreditado como BERC (Basque Excellence Research Centre), constituido en 2012 por impulso del Gobierno Vasco, y con la participación de la Fundación Ikerbasque, y la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), constituido ante el notario de Bilbao, don José María Rueda Armengot el día 24 de abril de 2012, con su número de protocolo 1.100, e inscrita en el Registro de Fundaciones del País vasco con el número F-338, actuando en nombre y representación del mencionado Achucarro, con domicilio en Edificio Sede, planta 3 del Parque Científico de la UPV/EHU, en el Barrio Sarriena, s/n, de Leioa, Bizkaia, con código postal 48940 y en ejercicio de los poderes otorgados ante el notario don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria el día 14 de mayo de 2021, con su número de protocolo 541.

De otra parte, don Luis Serrano Pubul y don Joan Vives Tomás, Director y Gerente, respectivamente, de la Fundación Centro de Regulación Genómica (en adelante CRG), fundación pública de investigación de Cataluña identificada como centro CERCA, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el n.º 1487, con CIF G-62426937 y domicilio social en Barcelona, calle Doctor Aiguader, 88, 5.ª planta, CP 08003, actuando en nombre y representación de la mencionada fundación en virtud, de la escritura de nombramiento y apoderamiento otorgada, al primero, en fecha 3 de agosto de 2022 ante el Notario de Barcelona don Jaime Agustín Justribó, bajo su número de protocolo 1956 y, a la segundo, por el Notario de Barcelona don Pedro Ángel Casado Martín en fecha 1 de febrero de 2022, con número 108 de su protocolo.

De otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), con sede institucional central en calle Serrano, 117, 28006 Madrid, y con NIF Q2818002D. Organismo Público de Investigación representado para este acto de firma por don Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales, que actúa en ejercicio de la competencia delegada por la presidencia del CSIC en resolución de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

De otra parte, la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (en adelante IIS La Fe), CIF G97067557, con domicilio social en Valencia, avenida Fernando Abril Martorell, 106, torre A, planta 7.ª, código postal 46026, e inscrita en el registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número 369-V, representada por Ainhoa Genovés Martínez, con NIF **8641***, en calidad de Directora Gerente en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Luis Calabuig de Leyva, en fecha 17 de noviembre de 2022, número de protocolo 4.662.

De otra parte, don Lluis Torner Sabata, como Director del Instituto de Ciencias Fotónicas (en adelante ICFO), con CIF G62819537, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona Sr. Juan-José López Burniol el día 6 de marzo de 2002 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 1651, actuando en nombre y representación de la mencionada entidad, con domicilio en Av. Carl Friedrich Gauss, 3 y en ejercicio de los poderes otorgados ante el notario de Barcelona D. Pedro Ángel Casado Martín el día 3 de diciembre de 2015.

De otra parte, don Francesc Posas Garriga, como Director de la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (en adelante IRB Barcelona) con domicilio en Barcelona, calle Baldiri Reixac, número 10, y CIF número G-63971451, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Sr. Pedro Ángel Casado Martín, el día 14 de octubre de 2005, bajo número 2.586 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de Catalunya con el número 2.245, actuando en nombre y representación del mencionado IRB Barcelona, en ejercicio del cargo que ostenta con las facultades otorgadas en el poder conferido a su favor el día 18 de mayo de 2018 ante el Notario de Barcelona, Sr. Pedro Ángel Casado Martín, bajo el número 1062 de su protocolo.

De otra parte, don Joan Guàrdia Olmos como Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona (en adelante UB), con CIF Q-0818001J, nombrado por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre (DOGC 8307, de 31 de diciembre ), actuando en nombre y representación de la mencionada Universidad, con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001) y el artículo 71.1 de los Estatutos de la UB, aprobados por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre). en virtud de les competencias que están previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 2/2020 de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. El Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging ERIC, dedicado a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas, fue constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2019/1854, de 29 de octubre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

III. La operación de esta infraestructura será financiada por los países de la UE que forman parte del Consorcio, para dar acceso abierto y directo a una amplia gama de tecnologías avanzadas de Imagen Biológica y Biomédica a investigadores de todo el mundo en el área de Ciencias de la Vida. Asimismo, ofrecerá soporte de datos de imagen y formación especializada. Gracias a ello, se impulsará de manera notable la aplicación de estas tecnologías a áreas como el diagnóstico de enfermedades, el seguimiento de la eficacia de los tratamientos, el desarrollo de nuevas formas de tratamiento y se avanzará en el conocimiento científico de los procesos que ocurren en los organismos vivos.

IV. Los principales objetivos de Euro-BioImaging ERIC son:

– Proporcionar acceso libre a una amplia gama de tecnologías de vanguardia en el campo de la imagen biológica y biomédica.

– Dar servicio experto a los usuarios tecnológicos para rentabilizar al máximo dichas tecnologías en el área de Ciencias de la Vida.

– Dar soporte para el análisis y almacenamiento de datos de imagen.

– Proporcionar acceso abierto a software de análisis imagen y a colecciones de datos de interés público.

– Evaluar e incorporar nuevas tecnologías de imagen para asegurar la prestación sostenida de servicios de vanguardia.

– Proporcionar formación avanzada y entrenamiento de calidad en las nuevas tecnologías de imagen tanto a investigadores como a equipos técnicos.

– Desarrollar un plan armonizado que permita la cooperación y las sinergias entre investigadores de los diferentes países de Europa y del mundo.

– Promover y facilitar la colaboración de los distintos agentes involucrados en el desarrollo y aplicación de las tecnologías de imagen: científicos, industrias y autoridades estatales y europeas para impulsar el avance científico y la innovación tecnológica.

V. España es uno de los Estados europeos que ha jugado un papel relevante durante la larga etapa de la fase preparatoria de Euro-BioImaging ERIC, y prevé participar como miembro de pleno derecho aportando inicialmente cinco nodos al conjunto de la infraestructura. Cada uno de esos nodos está participado por varias instituciones españolas, y ha superado la evaluación científico-técnica requerida para poder operar en la infraestructura. Los nodos españoles aportan una gama de tecnologías importantes y en parte únicas al conjunto de Euro-BioImaging ERIC, tanto en imagen biológica como en imagen médica. Además, los nodos de imagen biológica forman parte de la Red Española de Microscopia Óptica Avanzada (REMOA) lo que confiere una situación muy ventajosa para establecer sinergias entre las comunidades de científicos españoles y europeos.

VI. El artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé que: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

En este sentido, el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España ha de ser el Ministerio de Ciencia e Innovación, como Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación. Sin embargo, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a Euro-BioImaging ERIC corresponderá a diversos organismos y entidades de las Administraciones Públicas Españolas.

VII. Concretamente, estos organismos y entidades serán el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Dirección General de Planificación de la Investigación, el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (ISCIII), la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, la Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa (ACHUCARRO), la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC), la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe), el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) y la Universidad de Barcelona (UB).

VIII. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

IX. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de todas las entidades españolas participantes en Euro-BioImaging ERIC a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de dicho ERIC.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas Euro-BioImaging ERIC, dedicada a la investigación en tecnologías de imagen en ciencias biológicas y biomédicas y, a tal efecto, determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos y obligaciones que correspondan a España como Estado miembro de Euro-BioImaging ERIC, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquéllos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en Euro-BioImaging ERIC.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (en adelante, Reglamento 2009/723/CE), los organismos y entidades españoles encargados del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le correspondan como afiliado del ERIC son:

– El Ministerio de Ciencia e Innovación,

– El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P.,

– La Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa,

– La Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa,

– La Fundación Centro de Regulación Genómica,

– La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,

– La Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe,

– El Instituto de Ciencias Fotónicas,

– La Fundació Institut de Recerca Biomèdica de Barcelona,

– La Universidad de Barcelona.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en Euro-BioImaging ERIC.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Dirección General de Planificación de la Investigación:

i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Euro-BioImaging ERIC.

ii. La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Junta de Gobierno de Euro-BioImaging ERIC.

iii. Las dos obligaciones anteriores (i, ii) podrán ser delegadas en el ISCIII.

b) El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (ISCIII):

i. Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las directrices de la Dirección General de Planificación de la Investigación, para su incardinación en el Sistema Español de Ciencia,Tecnología e Innovación.

ii. Coordinar, en caso de delegación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, la participación de las diversas entidades españolas en Euro-BioImaging ERIC.

c) La Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa (FBB):

i. Recabar de las diversas entidades españolas participantes en Euro-BioImaging ERIC la contribución económica que les corresponda sobre el importe de la contribución de España a Euro-BioImaging ERIC, según se indica en el apartado c) ii de esta misma cláusula tercera.

La contribución de las entidades españolas participantes se realizará con cargo a la cuenta FBB ES48 3035 0066 1206 6005 9909 en el ejercicio 2023, y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o la que, en su caso, la sustituya.

ii. Efectuar el 100 % del pago de la contribución de España a Euro-BioImaging ERIC para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dicha contribución está prevista que sea como se indica en la siguiente tabla (y detallada por organismos y entidades en anexo I):

Año

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

Cuota española. 150.675,06 157.523,93* 164.372,80* 171.221,66* 178.070,53* 821.863,98*

* Cantidades tentativas, a precios 2022, sujetas a posibles futuras variaciones las cuales no podrán suponer un incremento superior al 10 %; Anexo II. Serán acordadas anualmente por la Junta de Gobierno de Euro-BioImaging ERIC, y revisadas a nivel nacional por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Dicho pago se efectuará directamente a la entidad Euro-BioImaging ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.

Los ingresos se realizarán a la cuenta bancaria extranjera que designe la entidad coordinadora de Euro-BioImaging ERIC.

iii. Coordinar científicamente la participación de las diversas entidades españolas como Nodo Nacional de Euro-BioImaging ERIC y representar a España en el Panel de Coordinadores Nacionales.

d) Obligaciones de la Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa (Achucarro), la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe), la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), la Universidad de Barcelona (UB):

i. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las actividades de Euro-BioImaging ERIC.

ii. Aportar anualmente, cada una, un porcentaje de la cuota final que corresponda a España en el presupuesto de Euro-BioImaging ERIC para el desarrollo de las actividades de la infraestructura, según la distribución del anexo I:

1. la Achucarro Basque Center for Neuroscience Fundazioa (ACHUCARRO), un 10 % de la cuota total que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.

2. la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), un 16,67 % de la cuota total que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.

3. la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), un 10 % de la cuota total que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.

4. la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa (FBB) aportar, en nombre de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe) un 20 % de la cuota total que corresponde a España durante el periodo 2023-2025 según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.

5. la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (IIS La Fe), un 20 % de la cuota total que corresponde a España durante 2026 y 2027 según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.

6. el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO) un 20 % de la cuota que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.

7. la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona) un 16,67 % de la cuota que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.

8. la Universidad de Barcelona (UB) un 6,67 % de la cuota que corresponde a España según aportaciones anuales reflejadas en el anexo I hasta el máximo reflejado en el anexo II.

Las aportaciones anuales se efectuarán antes del 30 de junio del correspondiente ejercicio a la cuenta de la FBB sita en Laboral Kutxa, calle Mayor, 23, Getxo, 48930. IBAN: ES48 3035 0066 1206 6005 9909.

La distribución de la contribución correspondiente a España entre las diferentes entidades, acordada en el presente convenio, podrá ser modificada por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, descrita en la cláusula séptima de este convenio, cuando se dé alguno de los casos siguientes:

1. Cuando se incorpore, como nueva parte firmante de este convenio, otra institución.

2. Si al menos tres de las partes solicitan la revisión de dicha distribución.

Dichos casos serán tratados por la Comisión de Seguimiento, en cuyo seno se propondrá una nueva distribución de la contribución que corresponde a España, entre las diferentes entidades participantes. La nueva distribución propuesta por la Comisión de Seguimiento deberá ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

iii. Desarrollar los cometidos que, para la correcta ejecución de las actividades de Euro-BioImaging ERIC, sean indicados por la Dirección General de Planificación de la Investigación, o el ISCIII en caso de delegación, en calidad de coordinador de la participación española en la infraestructura.

iv. Formar parte del nodo nacional de Euro-BioImaging ERIC bajo la coordinación científica de FBB como representante en el Panel de Nodos nacionales.

La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de Euro-BioImaging ERIC y ejercicio del derecho de voto.

España podrá estar representada en los órganos de gobierno de Euro-BioImaging ERIC por hasta un máximo de tres delegados designados por la Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, siendo uno de ellos un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, un funcionario del ISCIII y otro miembro de FBB, quienes ejercerán la representación institucional y podrán ser asistidos por expertos de los otros organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda. El derecho de voto de España será único.

Asimismo, la Dirección General de Planificación de la Investigación nombrará un delegado científico que asistirá a las reuniones de los órganos de gobierno con voz pero sin ejercer el derecho de voto.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Euro-BioImaging ERIC y a cada una de las entidades firmantes del convenio, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, por su naturaleza puedan ser separados en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

No obstante, lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Euro-BioImaging ERIC y a cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio, quien podrá delegar en otro funcionario de dicha Subdirección, del ISCIII o bien en el vicepresidente. Actuará como vicepresidente un representante del FBB designado como delegado en el órgano de gobierno de Euro-BioImaging ERIC, según la cláusula cuarta. Actuará como secretario, sin voto, un funcionario del ISCIII designado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de inscripción del convenio en el REOICO, las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, cinco de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que comporten compromisos económicos, que requerirán una mayoría de dos tercios. Cada parte firmante de este convenio tendrá derecho a un voto en la Comisión, que ejercerá a través de sus representantes en ésta.

8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, incluyendo la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas siempre que:

i) No resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial y se dé alguno de los supuestos indicados en el apartado c) de la cláusula tercera.

ii) Se garantice que la salida de alguna de las entidades, en su caso, no afecta al cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos respecto a su permanencia y contribución económica a Euro-BioImaging ERIC según indica el artículo 18 de sus estatutos.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y publicado en el plazo de 10 días hábiles desde de su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Las prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.

Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia inicial de este convenio será de cinco años a contar desde su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. El mismo podrá ser prorrogado de forma unánime y expresa por las partes por un periodo adicional de 5 años en el caso de que España decida seguir siendo parte del ERIC en los términos previstos en los Estatutos del mismo.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación, así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos con Euro-BioImaging ERIC.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

d) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

e) La extinción de la entidad Euro-BioImaging ERIC.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. En el caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.

Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad Euro-BioImaging ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.

Los importes que a la fecha de resolución anticipada del convenio no se hubieran destinado o comprometido a la realización de las actividades de Euro-BioImaging ERIC, serán devueltos a cada una de las entidades participantes, quedando asimismo la obligación de pago establecida en la cláusula Tercera c) del presente convenio respecto a ejercicios posteriores extinguida a todos los efectos.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad Euro-BioImaging ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma de acuerdo a lo estipulado en los estatutos de Euro-BioImaging ERIC.

6. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio constando como fecha de suscripción la última realizada.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Director General de Planificación de la Investigación, Gonzalo Arévalo Nieto.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director General, Cristóbal Belda Iniesta.–Por la Achucarro Basque Center For Neuroscience Fundazioa, el Director Científico, Ignacio Torres Alemán.–Por la Fundación Centro de Regulación Genómica, el Director, Luis Serrano Pubul y el Gerente, Joan Vives Tomas.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Vicepresidente de Relaciones Internacionales, Francisco Javier Moreno Fuentes.–Por la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario y Politécnico La Fe de la Comunitat Valenciana-Instituto de Investigación Sanitaria La Fe (Instituto La Fe), la Directora Gerente, Ainhoa Genovés Martínez.–Por el Instituto de Ciencias Fotónicas (ICFO), el Director, Lluis Torner Sabata.–Por la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), el Director, Francesc Posas Garriga.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector Magnífico, Joan Guàrdia Olmos.–Por la Fundación Biofísica Bizkaia/Biofisika Bizkaia Fundazioa, el Director, Iván Ubarrechena Belandia.

ANEXO I
Contribuciones económicas de los organismos y entidades representantes de España en Euro-BioImaging ERIC establecidas en la cláusula tercera c) ii) del presente convenio

Cantidades en euros

Institución Porcentaje 2023 2024* 2025* 2026* 2027*
Achucarro. 10,00 15.067,51 15.752,39 16.437,28 17.122,17 17.807,05
CRG. 16,67 25.112,51 26.253,99 27.395,47 28.536,94 29.678,42
CSIC. 10,00 15.067,51 15.752,39 16.437,28 17.122,17 17.807,05
ICFO. 20,00 30.135,01 31.504,79 32.874,56 34.244,33 35.614,11
FBB.   30.135,01 31.504,79 32.874,56
ISS-La Fe. 20,00 34.244,33 35.614,11
IRB. 16,67 25.112,51 26.253,99 27.395,47 28.536,94 29.678,42
UB. 6,67 10.045,00 10.501,60 10.958,19 11.414,78 11.871,37
  Total. 100 150.675,06 157.523,93 164.372,80 171.221,66 178.070,53

*Cantidades tentativas, a precios 2022, sujetas a posibles futuras variaciones las cuales no podrán suponer un incremento superior al 10 %. Serán acordadas anualmente por la Junta de Gobierno de Euro-BioImaging ERIC, y revisadas a nivel nacional por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

ANEXO II
Contribuciones económicas máximas de los organismos y entidades representantes de España en Euro-BioImaging ERIC

Cantidades en euros

Institución Porcentaje 2023 2024* 2025* 2026* 2027*
Achucarro. 10,00 15.067,51 17.327,63 18.081,01 18.834,38 19.587,76
CRG. 16,67 25.112,51 28.879,39 30.135,01 31.390,64 32.646,26
CSIC. 10,00 15.067,51 17.327,63 18.081,01 18.834,38 19.587,76
ICFO. 20,00 30.135,01 34.655,26 36.162,02 37.668,77 39.175,52
FBB.   30.135,01 34.655,26 36.162,02
ISS-La Fe. 20,00 37.668,77 39.175,52
IRB. 16,67 25.112,51 28.879,39 30.135,01 31.390,64 32.646,26
UB. 6,67 10.045,00 11.551,75 12.054,01 12.556,26 13.058,51
  Total.   150.675,06 173.276,32 180.810,08 188.343,83 195.877,58

* Cantidades tentativas incrementadas un 10 % respecto a la tabla del anexo I. La tabla del anexo II refleja las contribuciones máximas cuya aplicación se encontrará sujeta a acuerdo de las partes. Serán acordadas anualmente por la Junta de Gobierno de Euro-BioImaging ERIC, y revisadas a nivel nacional por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

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