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Documento BOE-A-2023-17483

Resolución 420/38308/2023, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad San Jorge, para el desarrollo de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2023, páginas 112597 a 112599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17483

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 18 de julio de 2023, la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge para el desarrollo de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge para el desarrollo de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza

En Madrid, a 18 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Berta Sáez Gutiérrez, Rectora Magnífica de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero, de Cortes de Aragón (BOA de 25 de febrero de 2005), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el Campus Universitario de la localidad de Villanueva de Gállego, (C.P. 50.830). Actúa en representación de dicha institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad San Jorge en la escritura de fecha 29 de abril de 2020, con el número de protocolo 615, del notario de Zaragoza don Luis de Codés Díaz-Quetcuti.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge firmaron con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, modificado por una adenda de modificación y prórroga firmada el dieciséis de marzo del dos mil veintidós, un convenio con el objeto de promocionar la relación entre el Hospital General de la Defensa en Zaragoza y la Universidad San Jorge, favoreciendo el intercambio de conocimientos e información de interés mutuo, tanto en el ámbito científico y técnico como en el profesional.

Segundo.

Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Tercero.

El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Cuarto.

Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2023.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es adecuar la cláusula decimotercera «Cotizaciones a la Seguridad Social» al nuevo marco legal, ampliando y mejorando la regulación de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, dada por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Jorge de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza, firmado el 19 de noviembre de 2018.

La cláusula decimotercera, Cotizaciones a la Seguridad Social, queda redactada como sigue:

«En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad San Jorge.

Asimismo, corresponderá a la Universidad San Jorge suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»

Se acuerda expresamente por las partes modificar el convenio firmado con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciocho, y modificado por una adenda de modificación y prórroga firmada el dieciséis de marzo del dos mil veintidós, en los términos de la presente adenda. Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no modificado por esta adenda.

Tercera. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente mientras lo esté el convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Rectora Magnífica de la Universidad San Jorge, Berta Sáez Gutiérrez.

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