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Documento BOE-A-2023-1758

Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo (Cantabria)".

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2023, páginas 8481 a 8493 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1758

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de febrero de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) como órgano sustantivo, a solicitud de Green Capital Development XVI, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto del parque eólico «La Coteruca» incluye 14 aerogeneradores con una potencia nominal de 3,64 MW, suponiendo por tanto una potencia total instalada de 51 MW. Los aerogeneradores tienen un diámetro de rotor de 145 m, montados sobre torres con una altura total de 162,5 m. Los aerogeneradores se conectan entre sí y con la subestación transformadora a construir.

La energía producida por los aerogeneradores es evacuada a la Subestación 30/132 kV, denominada La Coteruca, desde donde se vierte la energía eléctrica a través de la línea aérea de evacuación de 132 kV (LAAT), que llega hasta la Subestación Alsa 132/220 kV y posteriormente se vierte a través de la línea de evacuación a la Subestación Aguayo 220 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Así, el trazado de la línea discurre en aéreo, tras salir de la subestación colectora, durante casi 12 km hasta llegar a la subestación Alsa. Desde aquí, una vez la tensión ha sido elevada a 220 kV, la línea se extiende hacia la subestación de Aguayo en un recorrido de casi 7,5 km.

Esta línea de evacuación de Alta Tensión, con casi 19,9 km de longitud, recogerá la energía generada del resto de parques eólicos que tanto este promotor como otros tienen en esta zona de Cantabria y que tienen previsto acceder a la red de transporte a través de la subestación Aguayo 220 kV (REE). El proyecto técnico incluye la descripción de las otras infraestructuras de evacuación comunes.

Las infraestructuras proyectadas se distribuyen territorialmente sobre los términos municipales de Campoo de Enmedio, Molledo, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Santiurde de Reinosa, todos ellos situados en la zona central de la comunidad autónoma de Cantabria.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA), mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 153, de 28 de junio de 2021, y en el «Boletín Oficial de Cantabria», número 127, de 2 de julio de 2021.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley, con fecha 18 de junio de 2021, el órgano sustantivo consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, como recoge el Anexo I de la presente resolución. Durante el trámite se recibieron unas 957 alegaciones de particulares y asociaciones ecologistas.

Con fecha 11 de abril de 2022, una vez analizado el expediente, este órgano ambiental solicitó a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO, de acuerdo con el artículo 40.4 de la citada ley, la emisión de informe sobre el proyecto, en concreto sobre la afección a avifauna y quirópteros. El informe solicitado se recibe el 20 de junio de 2022.

Con fechas 3, 10 y 23 de noviembre de 2022, tiene entrada en este órgano ambiental una adenda al EsIA elaborada por el promotor, con modificaciones sobre el acceso al parque eólico y el trazado de la línea de evacuación. Además, propone la eliminación de tres aerogeneradores.

El 16 de diciembre de 2022 se recibe informe en este órgano ambiental de la Subdirección General de Medio Natural, perteneciente a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, reiterando las consideraciones ya efectuadas en su informe de 30 de diciembre de 2021, sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo».

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Según lo indicado en el EsIA, las alternativas de ubicación de aerogeneradores se ven muy reducidas dentro del emplazamiento planteado para el parque eólico por la necesidad de localización en zonas con un adecuado recurso eólico, normalmente coincidentes con zonas de cresta. El promotor analiza la alternativa 0, de no actuación, y tres alternativas para la ubicación del parque eólico con 14, 16 y 19 aerogeneradores, respectivamente. Selecciona la alternativa 1, de 14 aerogeneradores, que tiene menor número de aerogeneradores porque se han eliminado aquellas posiciones que se disponían en el área de influencia del Parque Natural Saja-Besaya, de forma que, según el promotor, se cumple con la legislación y se reduce la posibilidad de afección a dicho parque.

En cuanto a la línea de evacuación, en el EsIA se evalúan tres alternativas:

En la alternativa 1 la energía producida por los aerogeneradores será evacuada a la Subestación 30/132 kV, denominada La Coteruca, desde donde se verterá la energía eléctrica a través de la línea de evacuación, a una tensión de 132 kV, que llegará hasta la Subestación Alsa 132/220 kV, donde será elevada a 220 kV y posteriormente se verterá la a través de la línea de evacuación a la Subestación Aguayo 220 kV de REE.

Esta LAAT, a pesar de ser la de mayor recorrido de las alternativas presentadas, se ha diseñado para evacuar la energía generada en el parque de La Coteruca junto con otros parques eólicos que hay proyectados en la zona Sur de Cantabria.

La alternativa 2 de evacuación es independiente para el parque eólico de La Coteruca. Esta opción cuenta con una subestación colectora 30/220 kV que se situará al norte del aerogenerador 17, pero en la vertiente norte del cordal. La subestación colectora conectará mediante una LAAT con la subestación de REE Aguayo 400 kV tras recorrer 7.060 m.

La alternativa 3 de evacuación es también independiente para el parque eólico de La Coteruca. Cuenta con una subestación colectora 220/30 kV que se situará ligeramente al sur del aerogenerador 16. Al igual que en el caso anterior, se prevé la evacuación de la energía producida mediante una LAAT que conectará la futura subestación colectora de «La Coteruca» con la subestación de REE Aguayo 220 kV. En este caso, la longitud de la LAAT sería de 10.964 m.

Según el promotor, la alternativa 1, a pesar de ser más larga, ahorrará la implantación de más líneas en la zona, disminuyendo asimismo el impacto ambiental, por lo que se seleccionará esa alternativa.

Una vez seleccionada la línea de evacuación, se buscaron dos alternativas para colocar la subestación: en ambas la anchura máxima de zanjas es idéntica, si bien, la longitud es ligeramente inferior en la alternativa 2. No obstante, la longitud de cable es superior en la alternativa 2, dando lugar al mayor uso de material y recursos para el tendido de este. Por este motivo técnico, el promotor elige la alternativa 1.

Se evaluaron tres opciones para el acceso al parque: En la primera alternativa, el acceso al parque se realiza por el Sur, desde la Autovía A-67 a la altura de Reinosa, siguiendo en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona, y en caso de ser necesario, realizando trabajos de refuerzo del firme o de suavizado del trazado en planta. En la segunda alternativa, el acceso al parque se realiza por el Norte, desde la Autovía A-67 a la altura de Rioseco, km 145, atravesando dicha localidad. La alternativa 3 ha sido descartada por el promotor, en primer lugar, por su principal inconveniente que es el acceso por la localidad de Fontecha, que ha de construirse completamente nuevo, y además podrían encontrarse restos de la época cántabro-romana. Entre las alternativas 1 y 2, en la primera se contemplan únicamente operaciones de acondicionamiento del camino existente que generarán un menor impacto económico y sobre todo ambiental.

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Figura 1: Alternativas seleccionadas en el EsIA

Según el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, el EsIA no realiza un estudio de alternativas del parque eólico tal y como indican el apartado b) del artículo 35 y el punto 2 del anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Respecto a la línea eléctrica de evacuación, esa Dirección General considera que la alternativa propuesta por el promotor es inasumible desde el punto de vista ambiental debido a las afecciones críticas que produce, y que no han sido adecuadamente valoradas en el EsIA. Según su valoración, no cabría la adopción de medidas mitigadoras del impacto hasta un grado compatible con la necesaria conservación de los valores ambientales de la zona.

El promotor, en la adenda al EsIA, presentada en noviembre de 2022, propone un nuevo acceso al parque eólico, una variación del trazado de la línea de evacuación y la eliminación de tres aerogeneradores:

– La nueva propuesta de acceso al parque eólico consiste en la adecuación de una antigua pista en desuso, que parte desde el municipio de Santiurde de Reinosa y finaliza en el sector este del parque eólico. La longitud total del nuevo acceso es de 3,4 km.

– La nueva alternativa propuesta para la línea de evacuación consiste en un desplazamiento de 500 m al norte del trazado comprendido entre los apoyos 1 y 19. Además se propone el soterramiento de 2 km de la línea, concretamente del tramo comprendido entre los apoyos 31 y 37. Según el promotor, estas modificaciones permiten minimizar el impacto paisajístico de la línea de evacuación. La longitud total de la línea de evacuación sería de 17,72 km.

Por último, el promotor analiza la eliminación de tres aerogeneradores, proponiendo tres alternativas:

– Alternativa 1. Eliminación de las posiciones 15, 16 y 17 debido a la alta densidad de aves planeadoras alrededor de las mismas, con el fin de reducir el riesgo de colisión para estas especies. Además, las posiciones 15, 16 y 17 son las más próximas a los núcleos de Rioseco, Somaconcha y Pesquera, siendo éstos, los núcleos sometidos a mayor exposición acústica según el EsIA.

– Alternativa 2. Eliminación de las posiciones 3, 4 y 5, situadas en el área de ocupación de la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), con la finalidad de disminuir las molestias sobre la mencionada especie.

– Alternativa 3. Eliminación de las posiciones 4, 16 y 17, de forma que se consigan paliar los posibles efectos del parque eólico sobre aves planeadoras y sobre la perdiz pardilla.

Finalmente, la alternativa elegida por el promotor para la ubicación de aerogeneradores es la alternativa 1, puesto que, según su opinión, reduciría las posibles afecciones sobre aves planeadoras y minimizaría el impacto sonoro sobre las poblaciones de Rioseco, Somaconcha y Pesquera.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Fauna.

La avifauna es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto. El EsIA contiene un estudio de avifauna, que abarca un ciclo anual completo, entre marzo de 2020 y marzo 2021, sobre el cordal donde se sitúa el parque eólico proyectado, entre Bustio y el Collado de Fontecha, a lo largo de unos 10 km en los municipios de Pesquera, Santiurde de Reinosa y Campoo de Enmedio. Para las aves, el estudio se basa en el cálculo de los índices de Sensibilidad (ISA) para Aves y Vulnerabilidad Espacial (IVE), complementados por el mapa de densidades Kernel. El uso del hábitat de los quirópteros se estudió mediante la detección e identificación por ultrasonidos utilizando estaciones automáticas fijas. Por último, se realiza una identificación y valoración de los impactos para aves y murciélagos a partir de las conclusiones de ambos estudios. Para cubrir toda el área de estudio se eligieron seis estaciones situadas en puntos dominantes, que se repartieron entre dos observadores. Asimismo, se dividió el área en 15 zonas de observación en función de la orografía y visibilidad, y se planificaron muestreos quincenales. Se recogieron datos para 17 especies de aves objetivo. A estos hay que añadir la observación de cuatro especies de acuáticas migratorias (gaviota patiamarilla, ánsar común, agachadiza y ánade azulón).

El estudio de avifauna identifica a las rapaces como el grupo de aves con mayor riesgo de colisión con aerogeneradores ante la implantación del parque eólico. Se contabilizaron 2.421 contactos, de las 17 especies objetivo. El buitre leonado (Gyps fulvus) incluido en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE), con 2.023 contactos, es la especie más frecuente. También esta especie es la que tiene mayor sensibilidad (según el ISA ponderado), seguido de alimoche común (Neophron percnopterus) especie «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies amenazadas (CEEA) y milano real (Milvus milvus) especie «En peligro de extinción» en el CEEA. Además, también destaca la presencia del águila real y del aguilucho pálido, incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, como las otras diez especies de rapaces presentes en la zona [gavilán (Accipiter nisus), abejero europeo (Pernis apivorus), milano negro (Milvus migrans), culebrera europea (Circaetus gallicus), azor (Accipiter gentilis), busardo ratonero (Buteo buteo), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alcotán (Falco subbuteo) y halcón peregrino (Falco peregrinus)].

Según el estudio de avifauna, los aerogeneradores T15, T16 y T17 tienen un riesgo alto de colisión (Impacto Severo), fundamentalmente para carroñeras (buitre leonado, alimoche y milano real), mientras que los aerogeneradores T11, T12, T09, T06 y T07 tienen un riesgo moderado (Impacto Moderado).

De manera simultánea al desarrollo de los muestreos, se recogieron datos acerca de la comunidad de aves durante todo el año, utilizando las estaciones de observación, durante los recorridos y realizando prospecciones en busca de territorios de cría (invierno-primavera 2020). Entre ellas, cabe destacar la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), catalogada como «Vulnerable» en el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria.

Según el estudio de avifauna, ya se conocía la existencia de un núcleo estable de perdiz pardilla en Las Matas, que fue sometido a seguimiento mediante la búsqueda de indicios para determinar su área de ocupación. Finalmente, se obtuvieron 49 localizaciones de indicios y 22 avistamientos que permitieron delimitar un área de ocupación segura de 175 ha entre los 1.100 y 1.400 m de altitud y calcular en 4-5 parejas sus efectivos, y un mínimo de 31-36 aves en periodo postreproductor. Este núcleo tiene una gran importancia pues se encuentra en el límite oriental de la población cantábrica, aunque separado 7 km del puerto de Palombera, límite de distribución de las poblaciones continuas que ocupan las sierras del Cordel, Peña Labra e Hijar. En este sentido, se ignora por completo como operan los mecanismos dispersivos que garantizan el intercambio genético de este núcleo, si hay comunicación con la población principal, cuál puede ser su aportación a la expansión de la población hacia el este y qué barreras existen para estos procesos.

El promotor concluye indicando que los aerogeneradores T03, T04, T05, T06, T07, T09 y T10 se encuentran en el área de ocupación definida para la perdiz pardilla. La instalación de estos siete aerogeneradores invade hábitats óptimos para la perdiz pardilla que se verán desplazadas a zonas de menor calidad, expuestas a mayores tasas de predación y, quizás, reduciendo su éxito reproductor, (aunque parece preferir áreas de cría a menor cota que no se verán directamente afectadas). Este impacto se combina con la pérdida permanente de hábitat, y según el estudio de avifauna es difícil valorar su capacidad de recuperación, quizás superior a la inicialmente prevista, debido a las tasas altas de renovación y posible presencia de hábitats de cría no afectados. El impacto se califica como moderado siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas y compensatorias, que abarcan desde la gestión del hábitat al marcado de ejemplares para conocer los movimientos de la especie y estimar mejor el impacto. Sin embargo, en las conclusiones aportadas en el estudio de avifauna, indica que el riesgo de colisión potencial con los aerogeneradores es desconocido y que también se desconoce cuál puede ser el efecto de la posible mortalidad no natural sobre la metapoblación, siendo difícil valorar su capacidad de recuperación.

En cuanto a la afección que supondría el parque eólico para los quirópteros, el estudio específico de quirópteros adjunto al EsIA concluye que «los quirópteros hacen generalmente un uso discreto del P.E. «La Coteruca», con intensidades de uso bajas, moderadas y puntualmente altas o muy altas, que obedecen principalmente a vuelos de desplazamiento y caza con aprovechamientos puntuales intensos de recursos de carácter irruptivo». El estudio de quirópteros considera que únicamente los aerogeneradores T07, T09, T10 y T13 supondrían un riesgo moderado para este grupo con la aplicación de medidas preventivas.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, destaca las siguientes cuestiones en relación con los impactos sobre la avifauna y quirópteros:

En España la perdiz pardilla ha sufrido una fuerte regresión en las últimas décadas, al igual que la población cántabra. Esta especie presenta un núcleo de población estable en la zona donde se pretende instalar el parque eólico, el cual se considera de gran importancia, ya que se encuentra en el límite oriental de distribución de las poblaciones continuas de la Cordillera Cantábrica. Se desconocen los mecanismos dispersivos de la especie, el intercambio genético con la población principal situada al oeste, el potencial de expansión poblacional hacia el este y posibles barreras existentes para estos procesos, por lo que este núcleo poblacional resulta muy relevante para la conservación de la especie en Cantabria.

Este núcleo de población se verá afectado directamente por el proyecto del parque eólico «La Coteruca» por la alteración de su hábitat, tanto durante la construcción, como durante la explotación, no solo por la destrucción de la vegetación sino por la realización de accesos que harán perder el relativo aislamiento del área prevista para los aerogeneradores. Por tanto, este organismo considera que el proyecto del parque eólico «La Coteruca» podría agravar la fuerte regresión que está sufriendo esta especie, no habiendo posibilidad de medidas de mitigación, por lo que resulta incompatible con su conservación.

Respecto a otras especies, esa Dirección General indica que el estudio de avifauna resulta insuficiente para describir de manera adecuada la comunidad de aves que usa la zona de estudio como área de reproducción y /o campeo. Destaca la falta de valoración de riesgo real de presencia de buitre leonado y alimoche común, debido a que la intensidad de uso de la zona por parte de estas especies está ligada a la variabilidad de los movimientos de ganado. Se informa de que ambas especies utilizan la zona de implantación de los aerogeneradores de forma regular, siendo además su sensibilidad alta ante el riesgo de colisión, añadido a la presencia de otras especies sensibles al riesgo de colisión, y catalogadas como amenazadas en Cantabria, como el milano real, sobre el que se indica que el proyecto generaría un impacto importante.

En cuanto los quirópteros, concluye que el EsIA adolece de problemas de esfuerzo de muestreo. Se incide que en la zona prevista para implantar los aerogeneradores se deduce la presencia de 11 especies (o grupos de especies) de quirópteros, que suponen el 42,30 % de las existentes en Cantabria, todas ellas consideradas de interés comunitario por la Directiva 92/43/CE e incluidas bien en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas del Real Decreto 139/2011, y algunas también catalogadas como amenazadas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria.

Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, perteneciente a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO emite informe sobre la valoración de los impactos potenciales sobre la avifauna y quirópteros provocados por el proyecto, y concluye lo siguiente:

En cuanto a la presencia de perdiz pardilla en la zona de implantación del parque eólico, considera que la ocupación y fragmentación de los núcleos poblacionales acelera los procesos de declive y con este desarrollo no se asegura la recuperación total del hábitat y su recolonización tras las obras. Por tanto, las posiciones T-03 a T-10 podrían suponer un riesgo elevado para la conservación de la población presente en la zona y resultan incompatibles con la ineludible necesidad de preservar su hábitat.

En cuanto a las aves necrófagas, como resultado de la proximidad de zonas de nidificación y áreas favorables de campeo, los aerogeneradores T-15 a T-17 tienen una frecuencia de paso de estas aves elevada (buitre leonado y alimoche común) y, por tanto, suponen un riesgo alto de colisión, como se destaca en el estudio de avifauna presentado por el promotor. Estas posiciones acumulan también una elevada presencia de culebrera europea (Circaetus gallicus), milano real (Milvus milvus) y negro (Milvus migrans) y ratonero (Buteo buteo). Los aspectos más relevantes para valorar el riesgo de una posición, además de los datos del EsIA, deben atender a referencias de estudios científicos y criterios técnicos para evitar la pérdida de biodiversidad en la zona. Así, por ejemplo, respecto al alimoche común, debe considerarse la tendencia poblacional en declive y la notable vulnerabilidad de esta especie hacia los desarrollos eólicos, según los trabajos conocidos de Carrete et al., 2009. Otra publicación (Carrete et al.,2012), en este caso para buitre leonado, concluye que, para los desarrollos eólicos, deben ser evitadas las zonas donde exista una importante densidad de vuelos de riesgo y presencia de colonias reproductivas cerca, como es el caso de las posiciones mencionadas. Para el resto de aves mencionadas, la intensidad de uso de la zona indicada en el EsIA y la disponibilidad de alimento en el entorno, en relación al uso ganadero y cinegético, suponen un riesgo importante de colisión con los aerogeneradores por lo que el resultado de la valoración relativa del riesgo debe ser considerado con precaución. Con carácter general, esa Subdirección General desaconseja la implementación de, al menos, los aerogeneradores en zonas determinadas como de alto riesgo (T-15, T-16, T-17).

En cuanto a la afección sobre quirópteros, esa Subdirección General destaca la importancia de la zona también para este grupo faunístico. En su informe indica que las posiciones T-09, T-10, T-11, T-13, T-15, T-16, T-17 se consideran de riesgo, dada su cercanía a hábitats boscosos favorables para este grupo.

Además, los ejemplares detectados en las cuevas cercanas al parque eólico de murciélago grande de herradura (Rhinopholus Ferrumequinum) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), ambos catalogados como especies «Vulnerables» en el CEEA, se encuentran relacionados con las poblaciones objetivo de conservación del siguiente espacio Red Natura 2000: Zona de Especial Conservación (ZEC) ES130021 «Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo», distante 504 m en su punto más próximo al parque eólico. Por ello, y a pesar de que se aplicaran las recomendaciones que se establezcan de forma general o específica respecto a las especies afectadas, al menos la zona de influencia de las estaciones, indicadas en el EsIA con alta actividad y hábitat propicio, se consideran posiciones de riesgo para las especies indicadas.

Concluye este organismo indicando que no se deben establecer aerogeneradores en zonas determinadas como de alto riesgo durante la correspondiente evaluación y por ello, se desaconseja su implementación.

La organización SEO/Birdlife indica que la presencia de perdiz pardilla en la zona de implantación del parque eólico pone de manifiesto la gran calidad del hábitat, y que la instalación de una infraestructura como esta supondría su desaparición de la zona. Destaca también la situación del parque eólico en la IBA022 «Sierras de Peña Labra y del Cordel», la presencia de al menos tres territorios de alimoche común en un radio de 5 km, y su ubicación en una de las «zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas» convirtiendo a la instalación de este parque eólico en un impacto inasumible para las aves.

El informe de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria destaca, entre varios aspectos, que está trabajando en la redacción del Plan Regional de Ordenación Territorial (PROT), y que se ha formalizado un mapa de incompatibilidad eólica orientado a localizar, desde los criterios de ordenación territorial, las zonas incompatibles para la instalación de aerogeneradores con el objetivo de preservar todos los valores del territorio. Según este mapa, el parque eólico de La Coteruca tiene ocho de sus catorce aerogeneradores en zona condicionada para el desarrollo eólico terrestre. Concretamente, los aerogeneradores situados al sur (3, 4, 5, 6 y 7), se encuentran en una zona protegida por el Plan de conservación para la perdiz pardilla, actualmente en tramitación.

El promotor presenta una adenda al EsIA, que tiene entrada en la SG de Evaluación Ambiental en noviembre de 2022, donde propone la eliminación de los aerogeneradores T15, T16 y T17, con la finalidad de disminuir el riesgo de colisión de las aves planeadoras, puesto que según los resultados del estudio de avifauna del EsIA, estas posiciones presentan una alta densidad para este tipo de aves. No obstante, los aerogeneradores ubicados en el hábitat de la perdiz pardilla (T03, T04, T05, T06, T07, T09 y T10) se mantienen tal y como se describen en el proyecto inicial.

La nueva alternativa también incluye una variación en la línea de evacuación, consistente en un desplazamiento de 500 m al norte del trazado comprendido entre los apoyos 1 y 19, así como en el soterramiento de 2 km de la línea, comprendido entre los apoyos 31 y 37. Según el promotor, estas modificaciones permiten minimizar el impacto paisajístico de la línea de evacuación.

Valoración del órgano ambiental.

El informe preceptivo de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria, organismo competente en la conservación de biodiversidad de la citada Comunidad Autónoma, concluye de modo taxativo en sentido desfavorable a la ejecución del proyecto.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medio ambiente, ecosistemas y biodiversidad, se consideran subestimados los impactos sobre la fauna. Estos organismos valoran especialmente la presencia en la zona de un núcleo de población de perdiz pardilla cuya supervivencia consideran que se podría ver amenazada por el parque eólico propuesto (aerogeneradores T03, T04, T05, T06, T07, T09 y T10).

La perdiz pardilla está catalogada como «Vulnerable» en el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 120/2008 la catalogación de una especie, como «Vulnerable», exigirá la aprobación de un Plan de Conservación, y en su caso, de la protección de su hábitat. En este caso el Plan de Conservación para la perdiz pardilla está en fase de tramitación, y afecta a esta zona. La perdiz pardilla está también incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, y en el Anexo IV de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por lo que debe ser objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

Teniendo en cuenta los escenarios previstos y la tendencia regresiva de la población, en un futuro no lejano, según los criterios de catalogación incluidos en el anexo IV.B de la Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, esta especie podría llegar a encontrarse en la situación de En Peligro Crítico (criterio A2, del anexo en la citada resolución).

La DG de Biodiversidad Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria además considera que la línea eléctrica es inasumible desde el punto de vista ambiental debido a las afecciones críticas que produce, y que no cabría la adopción de medidas mitigadoras del impacto hasta un grado compatible con la necesaria conservación de los valores ambientales de la zona.

Tras el análisis de la propuesta aportada por el promotor en noviembre de 2022, eliminando los aerogeneradores T15, T16 y T17, y realizando cambios en el trazado de la línea aérea de evacuación, este órgano ambiental considera que no quedan desvirtuados los argumentos sobre los potenciales impactos que sufriría la perdiz pardilla. Aunque la eliminación de estos aerogeneradores disminuiría la afección sobre las aves necrófagas, se considera prioritario preservar el núcleo poblacional de la perdiz pardilla, restringido a las cumbres elevadas como el que se verá afectado por los aerogeneradores T3, T4, T5, T6, T7, T9 y T10, pues tendrán un papel relevante en el futuro para la conservación de la especie.

De la misma manera, la modificación del trazado de la línea de evacuación que el promotor propone atiende a criterios paisajísticos, y supone una modificación mínima con respecto al proyecto inicial.

Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de la perdiz pardilla, así como el desconocimiento e incertidumbre acerca de la afección que supondría la construcción del proyecto de parque eólico sobre su hábitat y población, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas y la documentación adicional aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico La Coteruca de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales Campoo de Enmedio, Santiurde de Reinosa, Pesquera, San Miguel de Aguayo y Molledo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación
Ayuntamiento de Campoo de Enmedio.
Ayuntamiento de Pesquera.
Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa. No
Ayuntamiento de Molledo. No
Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo. No
Ayuntamiento de Campoo de Yuso. No
Ayuntamiento de Luena. No
Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha.
Concejo Abierto de Aradillos.
Junta Vecinal de Fresno del Río. No
Concejo Abierto de Fontecha. No
Concejo Abierto de Rioseco.
Junta Vecinal de Lantueno. No
Concejo Abierto de Santiurde de Reinosa. No

Concejo Abierto de San Martín de Quevedo.

Concejo Abierto de San Miguel de Aguayo.
Concejo Abierto de Santa María de Aguayo. No
Junta Vecinal de Santa Olalla de Aguayo. No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria.
S.G. de Patrimonio del Ministerio de Defensa.
D.G. de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria.
D.G. de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria.
D.G. de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria.
D.G. de Ganadería del Gobierno de Cantabria. No
D.G. de Industria, Energía y Minas del Gobierno de Cantabria. No
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria.
D.G de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica del Gobierno de Cantabria.
Dpto. de Protección Civil. D.G. de Interior del Gobierno de Cantabria.
D.G. de Salud Pública del Gobierno de Cantabria.
Delegación del Gobierno en Cantabria.
Oficina Española de Cambio Climático.
Instituto Internacional de Derecho y Medioambiente. No
S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Greenpeace España. No
Fundación Oso Pardo.
WWF/ADENA. No
SEO-Birdlife Cantabria.
Ecologistas en Acción – Confederación Nacional. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de Murciélagos - SECEMU. No
Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria-ARCA.
Asociación para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos - SECEM. No
Fundación Naturaleza y Hombre.
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
ENAGÁS.
Telefónica.
Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.
CELLNEX.

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