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Documento BOE-A-2023-17613

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Nacional de Estadística, para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2023, páginas 113240 a 113247 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17613

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Política Territorial y la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un convenio para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y el Instituto Nacional de Estadística para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales

17 de julio de 2023.

REUNIDAS

De una parte, doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Política Territorial, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, actuando previa avocación de la competencia para la suscripción de los convenios celebrados por el Organismo, delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación Estadística y Procesos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el apartado décimo de la Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Todas las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir este convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación. Asimismo, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que de acuerdo con el Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial (en adelante MPT), corresponde al MPT, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado.

En este marco, el MPT participa en la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

El PRTR incluye diez políticas tractoras o palancas, que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. En su política palanca 4, «Una Administración para el siglo XXI», el PRTR recoge un conjunto de medidas orientadas a incrementar la productividad, la eficiencia y la eficacia de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), en la que se incluye el componente 11: «Modernización de las Administraciones públicas», que a su vez contempla una serie de reformas e inversiones destinadas a la digitalización de la administración y sus procesos, la reducción de la temporalidad de los empleados públicos, la transición energética de la administración y la modernización de la gestión pública.

La inversión 3 del componente 11 está dirigida a la transformación digital y modernización de las distintas administraciones públicas a través del cumplimiento de los hitos 167 y 169 y del objetivo 168 del PRTR y dispone de una financiación que asciende a 1.000 millones de euros en el periodo 2021-2023. De esta cantidad se destinarán, a lo largo del periodo 2021-2023, 391,4 millones de euros a las entidades locales.

En este marco, el apoyo a la transformación digital de las administraciones locales se está llevando a cabo a través de convocatorias de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos vinculados con la transformación digital, entre ellas, la destinada al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales.

Tercero.

Que de acuerdo con el artículo 2.7 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Se rige, básicamente, por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), que regula la actividad estadística para fines estatales, la cual es competencia exclusiva del Estado, y por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.

En este sentido, el artículo 8.1.b) del citado real decreto, recoge, entre las competencias de la Dirección General de Estadísticas de la Población, órgano directivo del INE, «el mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales».

En atención a dicho marco competencial, y con el fin de facilitar la ejecución del PRTR, el MPT considera que resulta oportuno que sea el INE quien preste el apoyo necesario en la ejecución de la actuación de modernización de la gestión del padrón municipal, dentro del proyecto de «Apoyo a la transformación digital de las administraciones locales».

Cuarto.

Que tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: «el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos».

La Ley 7/1985, del 2 de abril, establece un sistema de gestión padronal que contempla la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del INE para lo cual, en su artículo 17.3, estipula que los Ayuntamientos remitirán al INE los datos de sus respectivos padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.

Por otra parte, el título II, «De la población y del Padrón» del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece en su artículo 60 que la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por los entonces Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

De la misma forma, el artículo 65 del citado reglamento establece que «Los Ayuntamientos remitirán mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, por medios informáticos o telemáticos las variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este Organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización mensual del censo electoral».

El INE, en el ejercicio de sus funciones, está desarrollando un nuevo sistema de intercambio entre los padrones de los municipios y el INE, de tal forma que los municipios cuenten con una plataforma de interconexión con el INE que permita la comunicación, en tiempo real, de las variaciones de los datos del padrón, evitando duplicidades o datos desactualizados, lo que supondrá una herramienta imprescindible para conocer la situación poblacional de los municipios, la cual incidirá en la elaboración de políticas públicas como las relativas a fiscalidad, servicios sociales o ayudas a la rehabilitación, entre otras. En este sentido se prevé que este sistema esté implantado antes del 31 de marzo de 2026.

Quinto.

Las partes coinciden en el objetivo de transformar digitalmente y modernizar las administraciones de las entidades locales, incrementando la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado, mediante el ahorro de costes y de racionalización de recursos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre el MPT, y el INE, para el desarrollo de la actuación de:

Apoyo al MPT en la convocatoria de las subvenciones destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación Digital de las Administraciones Locales», que llevará a cabo el MPT en el marco del PRTR, así como asesoramiento técnico en las posibles reformas normativas necesarias para la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre administraciones públicas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones del MPT:

a) Elaborará los criterios formales de elegibilidad de los proyectos a los que se dirigirán las futuras convocatorias de subvenciones destinadas a la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales, dentro de la Inversión 3 del Componente 11 del PRTR, dirigido a la transformación digital y modernización de las distintas administraciones públicas, concretamente la modernización y digitalización de las entidades locales, en cumplimiento del hito 169 y el objetivo 167, de acuerdo con las orientaciones y especificaciones establecidas por la Unión Europea y la normativa de aplicación.

b) Elaborará y aprobará la convocatoria de las subvenciones dirigidas a los ayuntamientos para que puedan llevar a cabo la modernización del padrón municipal.

c) Gestionará, instruirá y resolverá la convocatoria de las subvenciones, asignando los fondos, y procediendo a su liquidación, una vez justificadas y comprobadas las actuaciones subvencionables. Para ello, se realizarán las actuaciones necesarias de comprobación de los requisitos previstos en la convocatoria.

d) Realizará el seguimiento de los proyectos, con la periodicidad que se establezca, y en todo caso en la verificación del cumplimiento de estos.

e) Resolverá las consultas formales y procedimentales relacionadas con la elegibilidad de los proyectos que puedan plantear las entidades locales.

f) Impulsará la tramitación normativa dirigida a la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre administraciones públicas.

g) Convocará y coordinará la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), a los efectos de informar sobre los criterios de admisibilidad y elegibilidad de los fondos correspondientes a las entidades locales, así como sobre la posible necesidad de la tramitación normativa dirigida a la modernización del sistema de intercambio de datos del padrón entre administraciones públicas.

B. Obligaciones del INE:

a) Prestará apoyo en la elaboración, instrucción y seguimiento de la/s convocatoria/s de subvenciones en el marco del PRTR, dirigida/s a las entidades locales, destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón de los municipios con base en los requisitos y funcionalidades técnicas que se establezcan, para que se pueda producir la interoperabilidad entre los padrones municipales y el nuevo sistema de intercambio de datos en tiempo real que se compromete a llevar a cabo el INE.

b) Definirá los criterios técnicos de elegibilidad para el diseño de los proyectos de modernización de los sistemas de gestión del padrón de los municipios, de acuerdo con las orientaciones y especificaciones establecidas por la Unión Europea y la normativa de aplicación

c) Validará técnicamente los proyectos presentados por las entidades solicitantes. Para ello, el INE suministrará un modelo de cumplimiento técnico, el cual deberán presentar las entidades locales, una vez validado por el INE, junto con el resto de documentación que se exija en la correspondiente orden de bases y/o convocatoria.

d) Resolverá las consultas técnicas relacionadas con la elegibilidad de los proyectos que puedan plantear las entidades locales.

e) Asesorará al MPT en el seguimiento de los proyectos, con la periodicidad que se establezca, y en todo caso en la verificación final del cumplimiento de estos.

f) En relación con los proyectos ejecutados por las entidades beneficiarias, comprobará la realidad de las actuaciones, así como que cumple con los requisitos para su futura interoperabilidad con el nuevo sistema de intercambio de datos en tiempo real que el INE tiene previsto a llevar a cabo. Dicha comprobación se realizará, en el plazo de 3 meses una vez finalizadas y justificadas las actuaciones.

g) Prestará el apoyo necesaria para definir el contenido de la propuesta normativa que será analizada en la CNAL para los fines de modernización de la gestión del padrón municipal expuestos.

Las actuaciones señaladas comenzarán en la fecha en la que este convenio adquiera eficacia y serán prestadas en función del ritmo de ejecución de las actuaciones para las que se requiera apoyo por parte del MPT, de acuerdo con el cronograma incluido en el Anexo – Relación de actuaciones propuestas por el INE.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por 4 miembros: 2 en representación del MPT, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, y 2 en representación del INE, designados por la Presidenta del Organismo.

La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este convenio. Igualmente, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de sus partes.

La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en este convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª y 2.ª, sección 3.ª, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Cuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus cláusulas y, supletoriamente, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional, resultando en este caso, eventualmente de aplicación, lo establecido en el art. 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Quinta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas.

Sexta. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Séptima. Vigencia del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz con su inscripción en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de tres años, prorrogable de forma expresa hasta un máximo de tres años adicionales. La prórroga se solicitará con antelación no inferior a tres meses a la fecha de su extinción, y para su formalización se requerirá acuerdo unánime de los firmantes y seguir los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En ningún caso la resolución del convenio conllevará ningún tipo de la indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o se encuentren pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Régimen de Protección de datos personales.

Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las actuaciones derivadas del convenio, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo de este convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito se publicará en el Portal de Transparencia, quedando así sometido a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

ANEXO
Relación de actuaciones propuestas por el INE

Se relacionan a continuación las actuaciones propuestas por el INE para el impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades en el Proyecto de «Apoyo a la Transformación Digital de las Administraciones Locales» (medida C11. I3 del componente 11 del PRTR), concretamente en la convocatoria de subvenciones destinadas al impulso de la modernización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales y en las posibles reformas normativas necesarias para su modernización, incluyendo la descripción de cada una de ellas, su plazo de ejecución estimado.

Objetivo Fecha máxima de cumplimiento
Apoyo técnico al Ministerio de Política Territorial, a través de la DGCAL, en el impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales. 31/12/2025

Listado de actuaciones:

N.º Ref. Identificación de la actuación Descripción Plazo previsto finalización actuación
INE- A2- 001 Apoyo técnico. Apoyo en la elaboración de la convocatoria de subvenciones del MPT de transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal dirigidas a las EELL en cumplimiento del C3I11. 3.er trimestre 2023
INE- A2- 002 Apoyo técnico. La definición de los requisitos técnicos que deberán contener los proyectos subvencionados en la convocatoria de subvenciones del MPT de transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal dirigidas a las EELL en cumplimiento del C3I11. 3.er trimestre 2023
INE- A2- 003 Apoyo técnico. Apoyo a las EELL en relación con los proyectos presentados en el marco de la convocatoria de subvenciones del MPT de transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal dirigidas a las EELL en cumplimiento del C3I11. 1.er trimestre 2024
INE- A2- 004 Apoyo técnico. Validación técnica de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones del MPT de transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal dirigidas a las EELL en cumplimiento del C3I11. Junio 2024
INE- A2- 005 Apoyo técnico. Asesoramiento técnico al MPT en el seguimiento de los proyectos en el marco de la convocatoria de subvenciones para la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal dirigidas a las EELL en cumplimiento del C3I11. 2024/2025
INE- A2- 006 Apoyo técnico. Validación técnica y comprobación de la realidad de los proyectos finalizados el marco de la convocatoria de subvenciones del MPT de transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal dirigidas a las EELL en cumplimiento del C3I11. 2024/2025
INE- A2- 007 Apoyo técnico. Apoyo técnico en las posibles reformas normativas necesarias para la modernización de la gestión del padrón municipal. Septiembre 2023

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