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Documento BOE-A-2023-17707

Resolución 420/38321/2023, de 25 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2023, páginas 113974 a 113981 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17707

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de julio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia, en representación de esta Consellería, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en los Decretos 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y las consejerías de la Xunta de Galicia y 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas, se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado, y se desarrollarán durante la vida activa del militar.

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería.

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito, se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

Asimismo, el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 11 de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, establece en su apartado 1 que la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral en el desempeño en los diferentes destinos en las Fuerzas Armadas y fuera de ellos, y por las actividades no formales de formación, será la vía para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan progresar en el reconocimiento de su formación y experiencia.

Sexto.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula en su título VI el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales y, en el artículo 90, establece que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria tercera donde se establece que hasta que se proceda al desarrollo de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, en su artículo 93.1 establece que el reconocimiento de los estándares de competencias profesionales evaluados conforme al procedimiento de acreditación de competencias tendrá carácter acumulable y dará lugar, una vez inscrito en el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales, a la expedición del documento acreditativo correspondiente y, en su caso, a los Certificados o Títulos equivalentes en el Catálogo de Oferta de Formación Profesional.

Séptimo.

Que el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 142/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.

En Galicia, dicho Real Decreto se desarrolla a través de la Orden del 4 de junio de 2021 por la que se regula, en el ámbito del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral para unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (código de procedimiento ED571B).

Octavo.

Que mediante el Decreto 119/2022, de 23 junio, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y en su artículo 26 atribuye a la Subdirección General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional, entre otras funciones, el fomento y gestión de los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y por vías no formales e informales, así como de la preparación de los instrumentos para apoyarlos.

Noveno.

Que para ambas partes firmantes es de interés favorecer la progresiva reincorporación al ámbito laboral civil del personal al que va dirigido este convenio, mediante la obtención de una acreditación oficial de sus competencias profesionales adquiridas durante su servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. De esta forma con el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, además de facilitarles la obtención de una certificación oficial en base a la experiencia profesional o a vías no formales de formación, se podrá mejorar su empleabilidad y su acceso al ámbito laboral civil después de finalizar su compromiso con el Ministerio de Defensa.

Asimismo, estas actuaciones están incluidas en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, y se enmarcan en el componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Xunta de Galicia (XUNTA) para favorecer la incorporación al ámbito laboral civil del personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad (RED) que presta o haya prestado sus servicios en unidades, centros u organismos (UCO) ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el procedimiento de evaluación y acreditación de sus competencias profesionales adquiridas en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, se atenderá al personal que se encuentre en la situación legal de desempleo que haya tenido una relación de servicios profesionales de carácter temporal con el Ministerio de Defensa en las UCO del MINISDEF (en cualquier parte del territorio nacional), que actualmente sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, y haya causado baja en las Fuerzas Armadas durante los dos años anteriores a la fecha en la que se realice la inscripción y a los reservistas de especial disponibilidad.

Este personal cumplirá, asimismo, los requisitos de participación en el procedimiento establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, y en el artículo 4 de la Orden del 4 de junio de 2021 que los desarrolla en Galicia.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

1. Documentar y certificar la experiencia laboral de los militares que tengan una relación de servicios de carácter temporal con el MINISDEF y del personal que se encuentra en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las Fuerzas Armadas, en relación con el procedimiento publicado, siguiendo el modelo que determine la Xunta de Galicia.

2. Prestar la orientación que corresponda a los potenciales participantes en el proceso de acreditación para que puedan formalizar su solicitud en la forma establecida en el artículo 6.1 de la Orden de 4 de junio de 2021, o en la norma que regule este tipo de procedimientos.

3. Asesorar al personal al que se dirige el presente convenio en todas las fases del procedimiento.

4. Facilitar los recursos necesarios para realizar el asesoramiento y la evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la realización de pruebas de competencia.

5. Proponer a personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente reguladora del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en Galicia, puedan desarrollar las funciones de asesores y, en su caso, evaluadores. En todo caso, las personas propuestas, una vez acreditadas como asesoras y/o evaluadoras no podrán participar como personas candidatas en este procedimiento al amparo de este convenio.

6. Facilitar a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y, en su caso, de evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

Tercera. Actuaciones de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, realizará las siguientes actuaciones:

1. Articular, por parte de la Dirección General de Formación Profesional, los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales y unidades de competencia que sean de interés para el personal objeto del convenio y hayan sido acordadas en la comisión mixta paritaria de control y seguimiento indicada en la cláusula sexta.

2. Gestionar las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

3. Gestionar, a través de la Dirección General de Formación Profesional y de los centros educativos sede del procedimiento, las fases de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

4. Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de información y orientación.

5. Coordinar y realizar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.

6. Facilitar a las personas que vayan a ejercer las funciones de asesoramiento y, en su caso, de evaluación, el acceso a la formación necesaria para su habilitación.

7. Organizar la fase de asesoramiento, prestando apoyo técnico a los asesores y proporcionando la documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

8. Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver las incidencias que surjan a lo largo del proceso.

9. Organizar y desarrollar la fase de evaluación, nombrando las comisiones de evaluación necesarias.

10. Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal.

11. Asumir al completo el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, objeto de este convenio.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.

Quinta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante adenda.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento (la comisión) para el análisis y evaluación de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y que estará integrada por dos responsables de cada parte. Se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF. Asumirá las funciones de secretaría de la comisión la persona gestora del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa en A Coruña.

1. La comisión tendrá las funciones siguientes:

a) Acordar las unidades de competencia y las cualificaciones profesionales que puedan ser susceptibles del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias en el marco del objeto establecido en la cláusula primera de este convenio.

b) Resolver las cuestiones que surjan como consecuencia de su ejecución.

c) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.

2. La comisión estará formada por:

a) El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, y el Delegado de Defensa en Galicia o persona en quien delegue (actuando este último como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando).

b) El Director General de Formación Profesional o la persona en quien este delegue, y el Subdirector General de Cualificaciones, Planificación y Gestión de la Formación Profesional, o persona en quien esta delegue.

La comisión se reunirá una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre las mismas en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en ellos.

Ambas partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en él y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

f) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto

g) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que los destine a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

h) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

i) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encuadrándose en el tipo de convenio establecido en el artículo 47.2.a) de la citada ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión.

Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio entre la Comunidad Autónoma de Galicia y MINISDEF se someterán en primer término a la comisión prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Además, podrá ser resuelto a instancia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la comisión, transcurrido el cual, el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente convenio.

Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Décima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de dos años, prorrogables a otros dos, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.

Undécima. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, Román Rodríguez González.

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