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Documento BOE-A-2023-17714

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca españoles en mercados nacionales, a través actuaciones de promoción durante el periodo 2023 a 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2023, páginas 114020 a 114026 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-17714

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 21 de julio de 2023, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca en los mercados nacionales, a través de actuaciones de promoción durante el periodo 2023 a 2024 que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de julio de 2023.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca españoles en mercados nacionales, a través actuaciones de promoción durante el periodo 2023 a 2024

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/102/2023, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

De otra parte, don José Basilio Otero Rodríguez, Presidente de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con NIF V 28615789 y domicilio en la plaza Puerta del Sol, 6, 4.º I, 28013 Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los Estatutos de Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en su artículo 50.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) participa en actuaciones promocionales, en compañía de los diferentes sectores, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando este trabajo.

3. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, es una Corporación de Derecho Público reconocida por el artículo 47 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado y que de acuerdo con sus Estatutos tiene como fines y objetivos, entre otros:

– Coordinar, gestionar y representar los intereses socioeconómicos de todas las Federaciones Provinciales y de sus respectivas Cofradías tanto ante la Administración como en general ante cualquier entidad, organismo o persona física o jurídica, pública o privada, tanto nacional como internacional, y ello con independencia de las competencias que por su propia naturaleza puedan corresponderles a dichas Federaciones Provinciales y sus respectivas Cofradías de Pescadores.

– Canalizar cuantas acciones, proyectos o programas realice la Administración y afecten a los intereses socioeconómicos del sector pesquero que sean de la competencia de las Federaciones Provinciales y de sus respectivas Cofradías de Pescadores.

4. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, integrada por 18 Federaciones Provinciales y 4 Federaciones Autonómicas, tiene interés en la participación conjunta con el MAPA en actuaciones de promoción, sumando esfuerzos e impulsando el mercado de los productos pesqueros.

5. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de los productos de la pesca españoles, mediante la participación conjunta en determinadas actuaciones promocionales en el periodo comprendido entre los ejercicios 2023-2024, incluyendo ambos.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se ejecutarán las siguientes actuaciones promocionales:

1. Promociones en mercados de abastos.

2. Promoción a través de cadenas de restauración.

3. Promoción dirigida al consumidor infantil.

4. Promoción de productos pesqueros en escuelas de hostelería.

5. Participación en ferias.

6. Edición de material promocional e informativo.

7. Presencia en internet, en páginas no sectoriales.

8. Jornada informativa.

La valoración económica de cada una de estas actuaciones se recoge en el anexo.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Aportar la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del 2023 al 2024, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico 2023.

– Cuarenta mil euros (40.000,00 €) para el ejercicio económico 2024.

A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las actividades, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

2. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de promoción.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. A estos efectos, la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se compromete a adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas.

3. Aportar la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio de acuerdo con el siguiente desglose:

– Veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico 2023.

– Cuarenta mil euros (40.000,00 €) para el ejercicio económico 2024.

4. Diseñar y ejecutar, juntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas.

5. Aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA y estará sometido a su aprobación.

6. Aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

7. Incluir la imagen del MAPA y de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

8. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

9. Informar al MAPA quince días hábiles antes de la realización de la actividad, mediante la entrega de una ficha explicativa, que recoja los siguientes aspectos:

– Actividad.

– Fecha y localización de esta.

– Datos de contacto del responsable de la organización (nombre, apellidos, teléfono, mail).

– Descripción detallada de la misma.

– Cronograma.

– Información adicional (empresas participantes, actividades paralelas, etc.).

10. A efectos del pago, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) una descripción de las acciones realizadas.

b) una valoración sobre su impacto.

c) las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago mediante certificado bancario, indicando la parte cofinanciada por el MAPA.

d) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

11. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se asegurará de que en ninguna de las actuaciones realizadas conjuntamente se produzca doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de sesenta mil euros (60.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del 2023 al 2024, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de la Ley de Presupuestos Generales vigente en 2023.

– Cuarenta mil euros (40.000,00 €) para el ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en el correspondiente ejercicio económico.

Dichas cantidades se abonarán en la cuenta ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, abierta en la sucursal de ABANCA, con domicilio en la avenida Arcadio Pardiñas, 62, 27880 Burela.

La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores aportará la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio del ejercicio 2023 al 2024, ambos inclusive, de conformidad con lo indicado en el anexo y de acuerdo al siguiente desglose:

– Veinte mil euros (20.000,00 €) para el ejercicio económico 2023.

– Cuarenta mil euros (40.000,00 €) para el ejercicio económico 2024.

El MAPA realizará el pago de la cantidad estipulada a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, previa certificación justificativa de los gastos realizados, y de conformidad con el siguiente calendario:

– Primer pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, antes del 30 de noviembre 2023, previa justificación por parte de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

– Segundo pago: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas y justificadas, desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024, previa justificación por parte de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción Alimentaria. El funcionario de mayor rango presidirá la Comisión.

– Por parte de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, dos representantes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 publicado por Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 30 de noviembre de 2024. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.»

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.»

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P. D. (Orden APA/102/2023, de 30 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, José Basilio Otero Rodríguez.

ANEXO
Actuaciones a desarrollar y presupuesto desglosado

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €), que se desglosan de la siguiente manera:

Actuaciones 2023 MAPA Federación Nacional de Cofradías de Pescadores Total
Promociones directas en mercados de abastos. 6.137,5 6.137,5 12.275
Promoción en cadenas de restauración. 4.800 4.800 9.600
Promoción de productos pesqueros en escuelas de hostelería. 3.600 3.600 7.200
Edición de material promocional e informativo. 3.462,5 3.462,5 6.925
Presencia en internet, en páginas no sectoriales. 2.000 2.000 4.000
  Total 2023. 20.000 20.000 40.000
Actuaciones 2024      
Promociones directas en mercados de abastos. 6.137,5 6.137,5 12.275
Promoción en cadenas de restauración. 6.400 6.400 12.800
Promoción dirigida al consumidor infantil. 5.200 5.200 10.400
Participación en ferias. 12.500 12.500 25.000
Edición de material promocional e informativo. 4.750 4.750 9.500
Presencia en internet, en páginas no sectoriales. 4.200 4.200 8.400
Jornada Informativa. 812,5 812,5 1.625
  Total 2024. 40.000 40.000 80.000
    Total convenio. 60.000 60.000 120.000

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