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Documento BOE-A-2023-1774

Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2023, páginas 8637 a 8637 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2023-1774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/12/27/20/corrigendum/20230121

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 185883, artículo 43, apartado 1, en la última línea, donde dice: «… artículo dos.», debe decir «… artículo 44.».

En la página 185884, artículo 44, apartado 2, en la quinta línea, donde dice: «… apartado 8 del artículo 18…», debe decir «… apartado 8 del artículo 56…».

En la página 185891, artículo 56, apartado 8, segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «… las ayudas directas que se recogen el artículo 1…», debe decir: «… las ayudas directas que se recogen en los artículos 43 a 49…».

En la página 185909, artículo 77, en la tercera línea, donde dice: «… consistente en el resultado aplicar al…», debe decir: «… consistente en el resultado de aplicar al…».

En la página 185911, apartado dos, en la primera línea, donde dice: «Se introduce una disposición transitoria novena…», debe decir: «Se introduce una disposición transitoria décima…»; y en la tercera línea, donde dice: «Disposición transitoria novena. Reintegro de…», debe decir: «Disposición transitoria décima. Reintegro de…».

En la página 185914, artículo 83, apartado 1 de la nueva disposición transitoria trigésima quinta, donde dice: «1. En los tres años a partir de la entrada en vigor de esta norma,… », debe decir: «En los tres años a partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria,… »; y en el apartado 2, en el párrafo primero y en la letra d), donde dice: «… presente disposición adicional…», debe decir: «… presente disposición transitoria…».

En la página 185921, artículo 97, apartado uno.1, en la quinta línea, donde dice: «… de junio por el que se…», debe decir: « … de junio, por el que se…».

En la página 185922, apartado dos.1, en la quinta línea, donde dice: «… de 25 de junio por el que se…», debe decir: «… de 25 de junio, por el que se…».

En la página 185923, apartado tres.1, en la quinta línea, donde dice: «…de 25 de junio por el que se…», debe decir: «…de 25 de junio, por el que se…».

En la página 185924, apartado 4, tercer párrafo, en la última línea, donde dice: «… exceder del 31 de diciembre de 2022. », debe decir: «…  exceder del 30 de junio de 2023. ».

En la página 185926, artículo 98, párrafo primero, en la cuarta línea, se suprime el inciso «… conforme a lo establecido en el artículo…,…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/01/2023
  • Las correcciones de errores de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre y la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se establecen por estar modificadas por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
  • CORRIGE errores:
    • en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
    • en la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Autopistas
  • Autorizaciones
  • Aval
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Consumidores y usuarios
  • Contratos
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Desahucios
  • Desgravación fiscal
  • Energía eléctrica
  • Ferrocarriles
  • Gas
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Electricidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Inversiones extranjeras
  • Jubilación
  • Material sanitario
  • Municipios
  • Pensiones
  • Pesca marítima
  • Política energética
  • Precios
  • Procedimiento concursal
  • Procedimiento sancionador
  • Producción de energía
  • Productos alimenticios
  • Productos petrolíferos
  • Renta Mínima de Inserción
  • Salario Mínimo Interprofesional
  • Sociedades de capital
  • Subvenciones
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor
  • Viviendas

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