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Documento BOE-A-2023-17759

Resolución 420/38330/2023, de 27 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Superiores Juan Pablo II, para la realización de fines docentes en un hangar en la Agrupación Base Aérea de Cuatro Vientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114298 a 114305 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-17759

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de julio de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro Estudios Superiores Juan Pablo II para facilitar a los alumnos de dicho centro la realización de sus fines docentes en un hangar localizado en la Agrupación Base Aérea de Cuatro Vientos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Centro de Estudios Superiores Juan Pablo II para facilitar a los alumnos de dicho centro la realización de sus fines docentes en un hangar localizado en la Agrupación Base Aérea de Cuatro Vientos

En Madrid, a 20 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden/DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Carlos Corvera Córdoba, que interviene en calidad de Administrador Único de la Sociedad Mercantil CES Juan Pablo II, S.L. según poder otorgado ante el Ilustre Notario del Colegio de Toledo don Mauricio Castañón Cristobal y bajo su número de protocolo setecientos treinta y uno de fecha nueve de octubre de dos mil trece.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, puedan celebrar convenios con entidades de derecho privado.

Segundo.

Que con fecha 1 de junio de 2021, el Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire y del Espacio, y la mercantil CES (Centro de Estudios Superiores) Juan Pablo II S.L. suscribieron un Protocolo General de Actuación para llevar a cabo actividades en áreas de interés común en el campo de la cooperación académica, científica, cultural, así como la posible realización de prácticas académicas en centros pertenecientes a ambas instituciones.

Tercero.

Que todo sistema educativo debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad, y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial, lo que implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas.

Asimismo, que la formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Cuarto.

Que el CES Juan Pablo II de Alcorcón es un centro educativo, propiedad de la ya mencionada sociedad mercantil, autorizado por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid para impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves, con carácter oficial y ámbito de validez académica en todo el Espacio Común Europeo.

Quinto.

Que el CES Juan Pablo II ha propuesto al Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio, la utilización por parte de su comunidad educativa de algún hangar disponible en las instalaciones del Ejército del Aire y del Espacio localizadas en la plaza de Madrid con fines docentes para impartir las prácticas curriculares de laboratorio.

Sexto.

Que el MINISDEF, a través del Ejército del Aire y del Espacio, dispone de un hangar en la Base Aérea de Cuatro Vientos, con una utilización limitada tanto en el espacio como en el tiempo, disponible para prestar dicha colaboración, sin que la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de defensa que tiene encomendadas el Ejército del Aire y del Espacio.

Séptimo.

Que la aceptación de este tipo de colaboraciones a entidades docentes y con intereses en la aeronáutica, hacen palpable y notoria la presencia del Ejército del Aire y del Espacio en la sociedad española y colabora, no sólo en la mejora de la calidad docente del propio Centro Juan Pablo II, sino también en la divulgación general de la cultura de Defensa.

Disponer de esta infraestructura, ubicada en las propias instalaciones militares, facilita el acceso del alumnado y del profesorado a unas prácticas de laboratorio de calidad que, sin duda, mejorarán la experiencia curricular del alumnado.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio, facilite el acceso y la utilización por parte de la Comunidad educativa del Centro de Estudios Superiores (CES) Juan Pablo II (profesores y alumnos) del edificio 38 norte (también conocido como antiguo hangar del 403 Escuadrón) de la Base Aérea de Cuatro Vientos, para fines docentes de dicho centro. Como contraprestación, el CES Juan Pablo II garantiza para uso y disfrute de personal del MINISDEF cinco plazas anuales gratuitas para cursar estudios de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves que imparte dicho centro.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF en desarrollo de este convenio, se compromete a:

Autorizar a los profesores y alumnos del CES Juan Pablo II el acceso y la utilización de una parte equivalente al 50% de la superficie del hangar antes mencionado (un total de 850 metros cuadrados), con acceso independiente a través de la puerta ubicada en la fachada principal, para la impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves. En ese sentido, ha sido necesario la formalización de la correspondiente concesión demanial, gratuita y sin fianza, mediante resolución de la Dirección General de Infraestructuras (DIGENIN) del MINISDEF, una vez firmado el Pliego de Condiciones que de forma consensuada se ha redactado. Dicha concesión demanial tendrá validez durante la vigencia del presente convenio. Con esta autorización, el Centro Educativo Juan Pablo II podrá cumplir con las condiciones y requisitos dictados por el Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves y se fijan los aspectos básicos del currículo por el que se establece el título, en aquello que afecta a las prácticas de laboratorio.

En dicho espacio de hangar, el CES Juan Pablo II podrá emplazar:

– Un aula polivalente.

– Un taller/laboratorio de electricidad y electrónica.

– Un taller/laboratorio de hidráulica y neumática.

– Un taller de mantenimiento.

– Una porción de hangar en un uso clásico de hangar aeronáutico.

2. El CES Juan Pablo II, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Garantizar que el personal del MINISDEF, que reúna los requisitos generales de acceso establecidos por el propio Ejército del Aire y del Espacio, ocupe cinco plazas anuales gratuitas a los estudios de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves que imparte el propio CES Juan Pablo II, con el fin de potenciar el desarrollo y promoción profesional del personal militar, así como, en su caso, su reinserción laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

b) Asumir los gastos de acondicionamiento del espacio de hangar mencionado.

c) Asumir los gastos de traslado e instalación de útiles, herramientas, equipos y mobiliario así como los de su eventual retirada.

d) No someter el inmueble a tratamientos destructivos.

e) Publicitar la colaboración del MINISDEF a través de los canales publicitarios que el centro emplee, incluyendo internet.

f) Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de acceso y estancia de los profesores y alumnos en la Agrupación Base Aérea de Cuatro Vientos. En todo momento, los alumnos y profesores irán provistos del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación de acceso a las instalaciones de la Base Aérea, no estando autorizados a circular fuera del recorrido específicamente marcado para la realización de las prácticas y que haya sido previamente identificado y comunicado.

Tercera. Empleo del hangar.

El CES Juan Pablo II no podrá dedicar el hangar a otra actividad o finalidad distinta de la expresada en la cláusula segunda, sin la previa autorización por escrito del MINISDEF, a través del Ejército del Aire y del Espacio.

El CES Juan Pablo II será responsable de que durante las actividades relacionadas con el objeto del presente convenio, los profesores y alumnos y demás personal que pudiera acceder por cuenta del mismo, cumplan en todo momento la normativa vigente referente a seguridad e higiene en el trabajo y a la de prevención de riesgos laborales, debiendo contratar asimismo, los seguros necesarios para que durante las actividades relacionadas con el objeto del presente convenio todo su personal se encuentre asegurado por la normativa vigente.

El CES Juan Pablo II será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse con motivo de la utilización impropia del hangar, quedando el MINISDEF exento de cualquier responsabilidad.

El CES Juan Pablo II permitirá la visita y la inspección física del área utilizada a los técnicos que designe el MINISDEF, dándole todas las facilidades para ello.

Cuarta. Financiación.

Los gastos que conlleve la ejecución del presente convenio, si los hubiera, correrán a cargo del CES Juan Pablo II, S.L.

El CES Juan Pablo II se hará cargo del resarcimiento de los gastos corrientes (calefacción, electricidad y agua), así como de mantenimiento (incluidos los de limpieza) que pudieran originarse como consecuencia del uso de las instalaciones cedidas. La Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula quinta aprobará la facturación oportuna en función de la casuística.

En ningún caso supondrán coste para el MINISDEF, excepción hecha de los gastos rutinarios de conservación del continente (estructura, cubiertas y soleras).

En el caso de que en las instalaciones del MINISDEF se llevaran a cabo prácticas formativas no laborales o prácticas académicas externas, las cotizaciones sociales de los alumnos inherentes a dichas prácticas, contempladas en la disposición adicional quinta.3.b) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, correrán por cuenta del CES Juan Pablo II, S.L.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos representantes nombrados por el MINISDEF y otros dos nombrados por el CES Juan Pablo II. En el caso de modificaciones en las personas de contacto nombradas, ambas partes se comprometen a comunicarlo a la otra parte a la mayor brevedad posible.

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene como funciones principales:

a) El seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, así como la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos.

b) Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio.

c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes. Dicha modificación requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

d) Aprobar, al menos con carácter semestral, la imputación de los gastos corrientes al CES Juan Carlos II, derivados de su uso del hangar.

e) Proponer la solución amistosa, en su caso, de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá un mínimo de una vez al semestre durante el periodo de vigencia del convenio, o previa petición de cualquiera de las partes. Su presidencia será ejercida siempre por el Ejército del Aire y del Espacio y las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza patrimonial y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de dicho texto refundido.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo, resultando de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, especialmente de lo señalado en su capítulo VI.

Los litigios que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio que no pudieran solventarse en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional civil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la concesión demanial indicada en el presente convenio se regirá por lo establecido en dicha Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Séptima. Vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea publicado, en el plazo de diez días hábiles, en el «Boletín Oficial del Estado».

Estará vigente por un plazo de cuatro años, prorrogable por otro periodo de cuatro años, previo acuerdo de las partes y tras la firma de la correspondiente adenda. La prórroga del convenio vendrá acompañada de la correspondiente prórroga de la concesión demanial. A la finalización del plazo de vigencia, las partes se podrán reunir para la firma de un nuevo convenio o acordar su extinción.

No obstante, esta colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del CES de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Octava. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concreto las siguientes:

a) Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

No obstante lo anterior, y si por las anteriores causas se resolviera el convenio, ambas partes acuerdan la continuación y finalización del curso académico que se esté llevando a cabo.

Novena. Desvinculación de la comunidad educativa.

En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo entre los alumnos o profesores y el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Décima. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de la instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Los alumnos autorizados para la realización de las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del MINISDEF del personal militar y civil, nacional y extranjero.

Por el personal militar designado por el Jefe de la Base aérea se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad a los alumnos y profesores, que deberán seguir cuantas indicaciones les sean requeridas en materia de seguridad.

El CES Juan Pablo II se hace responsable y exigirá que el personal civil que haya de acceder a dichas instalaciones no introduzca, ni exhiba en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o usen puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional de las Fuerzas Armadas o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares, corresponde al CES Juan Pablo II las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar las mismas.

Undécima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Sobre la Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos recaerán las responsabilidades que se deriven de la condición de encargada del tratamiento de los datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes y de la encargada del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y el CES Juan Pablo II recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y el CES Juan Pablo II asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF y el CES Juan Pablo II destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que en orden a los datos personales se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Duodécima. Condiciones en caso de accidente.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en la instalación militar estará cubierta por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del seguro escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de formación profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional, o por la póliza que el CES Juan Pablo II pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

El MINISDEF queda exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir a alumnos o profesores.

Decimotercera. Grabación de imágenes en instalación militar.

Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio, de instalaciones o personas dependientes del MINISDEF. La vulneración de esta norma conllevará la expulsión inmediata del infractor, así como la confiscación del medio utilizado para dichas grabaciones. Se exceptúan las imágenes tomadas en el interior del hangar en el exclusivo ámbito de la actividad docente.

Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en la fecha indicada.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–El Administrador Único del Centro de Estudios Superiores Juan Pablo II, Juan Carlos Corvera Córdoba.

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