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Documento BOE-A-2023-17762

Orden INT/916/2023, de 25 de julio, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros en el ejercicio presupuestario 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114316 a 114321 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-17762

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Cruz Roja Española es una organización reconocida a nivel internacional por su labor humanitaria y asistencial. Cuenta con una amplia experiencia en la gestión de programas de ayuda y atención a colectivos vulnerables, incluyendo a personas migrantes y refugiadas. El Ministerio del Interior apoya el desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros por parte de la Cruz Roja Española, incluyendo en el presupuesto de gastos del Ministerio una subvención nominativa de la que es beneficiaria.

Con fecha 24 de diciembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, «Boletín Oficial del Estado» número 308. En el presupuesto de gastos del Ministerio del Interior se determina en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482 como Transferencia corriente «A la Cruz Roja Española para programas asistenciales en CIES», con una dotación de 1.125.000,00 euros.

Fundamento de Derecho

El artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Desde el punto de vista competencial, el Ministerio del Interior, a través del a Secretaría de Estado de Seguridad, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes.

Así mismo, España es signataria de diversos acuerdos y tratados internacionales que establecen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes y solicitantes de asilo, siendo clave la colaboración de la Cruz Roja Española a través del desarrollo de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas de forma inmediata a Cruz Roja Española para servir de fomento para la protección y atención a extranjeros en los Centros de Internamiento de Extranjeros, a través del desarrollo de programas que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los internos, proporcionando asistencia psicológica, legal y social.

Acreditado que Cruz Roja Española cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención y está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

El Ministro del Interior, a propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, y de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelve:

Primero.

Conceder a Cruz Roja Española una subvención por importe de 1.125.000,00 euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 16.02.132A.482 del presupuesto de gastos del Ministerio del Interior de 2023, para realizar programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto la realización de programas asistenciales en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Tercero.

Esta subvención se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Cuarto.

La subvención objeto de la presente Orden Ministerial será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que obtenga Cruz Roja Española para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

La institución Cruz Roja Española deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que haya obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables, debiendo comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad, según corresponda, la obtención de los recursos citados con indicación del importe y su procedencia.

Quinto.

No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.

Cruz Roja Española deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las actuaciones que permitan el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Intervención con todas las personas internas, en especial la interpretación de lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitación de documentos.

b) Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen.

c) Mediación social, favoreciendo diálogo y comprensión mutua entre internos y autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.

d) Facilitar información sobre los requisitos para solicitar, en su caso, protección internacional.

e) Planificación y desarrollo de todo tipo de actividades.

f) Realización de las gestiones necesarias derivadas de la intervención.

El cumplimiento de dichos objetivos se verificará por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad a través de informes mensuales que incluyan los siguientes apartados:

1. Incidentes de gravedad acaecidos y quejas de las personas internadas.

2. Acontecimientos relevantes.

3. Recomendaciones.

4. Actividad:

4.1 Personas atendidas de forma individual.

4.2 Actividades de ocio.

4.3 Actividades de mediación.

Séptimo.

Con carácter general, Cruz Roja Española deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

e) En las actuaciones que Cruz Roja Española realice en ejecución, en todo o en parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Todas las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Octavo.

La concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad. En la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención deberá constar la colaboración del Ministerio del Interior.

Noveno.

Cruz Roja Española deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31 de marzo de 2024, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Cruz Roja Española asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la revisión y control de la justificación de la subvención.

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de esta subvención, correspondientes al año 2023, incluidos el coste de la línea, los gastos de transporte, material de oficina y papelería, gastos de gestión y administración, publicidad del servicio, así como los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.

En concreto, atendiendo a lo que se recoge en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el 83 de su Reglamento de desarrollo, tendrán consideración como gastos financiables los siguientes:

Los costes indirectos asociados a la actividad subvencionable (consumos de agua, electricidad, gas, telefonía fija y móvil, así como aquellos necesarios para la prestación de la actividad asistencial), los gastos de transporte, el material de oficina y papelería, adquisición de vestuario, enseres y material, realizado para la prestación asistencial, gastos asociados a desplazamientos por reuniones, los gastos de gestión y administración, la publicidad del servicio, y los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.

Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención, y han de estar han de ser avalados a través de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago de las mismas.

Especificando, cuando los gastos supongan factura, ésta se ha de presentar junto con el justificante de transferencia bancaria o procedimiento alternativo válido acorde a la legislación vigente, cambiante a medida que los procedimientos financieros electrónicos van avanzando. En caso de recibos o tickets de compra, se validará gasto y pago, acorde al procedimiento realizado.

En el caso de los gastos de personal se ha de presentar contrato, convenio o relación administrativa realizada entre la Fundación y la persona que ejerza la actividad objeto de esta Subvención, nómina y justificante de pago válido acorde a la legislación en vigor, Recibos de liquidación de cotizaciones y su pago a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Relación nominal de trabajadores en la TGSS, pagos del IRPF a la Agencia Tributaria y Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 111 y 190), así como explicaciones del criterio de imputación cuando la totalidad de la nómina no sea considerado gasto a sufragar por esta subvención, y justificantes de la las razones de posibles incidencias durante el periodo de la prestación del servicio.

Décimo.

De conformidad con lo recogido en el artículo 32 la Ley General de Subvenciones y en los artículos 84 y 85 de su Reglamento de desarrollo, la Secretaría de Estado de Seguridad, bien directamente o bien a través de una empresa externa, se encargará de la verificación administrativa de la documentación justificativa de todos los gastos objeto de ser sufragados por la presente subvención, descritos en el apartado anterior. En caso de la que la verificación no sea del 100 por 100, se explicará el proceso de muestreo y su justificación.

Adicionalmente, será objeto de comprobación:

– La memoria de actuación justificativa en la que se indican las actividades realizadas y resultados obtenidos.

– La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

– El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– La no doble cofinanciación de los gastos, verificando el criterio de imputación general y su certificación.

– Asimismo, se comprobará la ejecución de los indicadores establecidos para los objetivos fijados, de los cuales se dará cuenta en las actualizaciones pertinentes del Plan Estratégico de Subvenciones.

Undécimo.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo.

La presente orden podrá modificarse cuando concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán por la persona titular del Ministerio del Interior y deberá ser motivada.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero.

La gestión de la subvención corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Decimocuarto.

Notificar la presente orden al beneficiario y publicarla en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Decimoquinto.

El objeto de esta subvención podrá ser objeto de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se estime precedente.

Madrid, 25 de julio de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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