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Documento BOE-A-2023-17765

Real Decreto 597/2023, de 4 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2023, páginas 114333 a 114337 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-17765

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 1838/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría) y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas.

En concreto, se han dado de baja el centro de emisores provisional, el centro de emisores futuro y el radiofaro no direccional (NDB BGS), y se han dado de alta un centro de emisores y receptores VHF/UHF en la torre de control y un centro de receptores VHF/UHF. Así mismo, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto, se han actualizado los identificadores de las instalaciones y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría).

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Burgos (Villlafría) y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto.

El aeropuerto de Burgos (Villafría) se clasifica como aeródromo de letra de clave «C» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales, de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 42° 21’ 26,600”; longitud Oeste 03° 36’ 49,100”. La altitud del punto de referencia es de 900 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

b) Pista de vuelo.

La pista de vuelo 04-22 tiene una longitud de 2.100 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas:

Umbral de la pista 04: latitud Norte 42° 21’ 01,720”; longitud Oeste 03° 37’ 20,480”; altitud 896,5 metros.

Extremo de la pista 04: latitud Norte 42° 21’ 51,420”; longitud Oeste 03° 36’ 17,730”; altitud 903,0 metros.

Umbral de la pista 22: latitud Norte 42° 21’ 51,420”; longitud Oeste 03° 36’ 17,730”; altitud 903,0 metros.

Extremo de la pista 22: latitud Norte 42° 21’ 01,720”; longitud Oeste 03° 37’ 20,480”; altitud 896,5 metros.

La pista 04-22 carece de Zona Libre de Obstáculos.

c) Las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo son las que a continuación se relacionan:

1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR LEBG): latitud Norte 42° 21’ 29,152”; longitud Oeste 03° 37’ 03,517”; altitud 907,3 metros. Ubicado en el término municipal de Burgos.

2.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR BUR): latitud Norte 42° 21’ 17,884”; longitud Oeste 03° 36’ 48,903”; altitud 896,7 metros. Ubicado en el término municipal de Burgos.

3.ª Equipo medidor de distancias (DME BUR): latitud Norte 42° 21’ 17,884”; longitud Oeste 03° 36’ 48,903”; altitud 896,7 metros. Ubicado en el término municipal de Burgos.

4.ª Centro de receptores VHF/UHF (REC erBUR): latitud Norte 42° 21’ 17,227”; longitud Oeste 03° 37’ 21,834”; altitud 900,5 metros. Ubicado en el término municipal de Burgos.

d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 04 son:

Barra de ala derecha (única instalada): latitud Norte 42° 21’ 08,099”; longitud Oeste 03° 37’ 09,392”; altitud 895,2 metros.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 22 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte 42° 21’ 44,680”; longitud Oeste 03° 36’ 29,280”; altitud 901,1 metros.

Barra de ala izquierda: latitud Norte 42° 21’ 42,431”; longitud Oeste 03° 36’ 26,044”; altitud 901,1 metros.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior han sido consideradas para el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente en el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores, mediante el Real Decreto 680/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores.

Quinto. Operación de aeronaves.

De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Burgos:

Aproximación VOR RWY 04.

Aproximación VOR RWY 22.

Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

Sexto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría), todos ellos ubicados en la provincia de Burgos, son los que a continuación se relacionan:

Albillos.

Alcocero de Mola.

Alfoz de Quintanadueñas.

Arcos.

Arlanzón.

Atapuerca.

Bañuelos de Bureba.

Barrios de Colina.

Briviesca.

Buniel.

Burgos.

Carcedo de Bureba.

Carcedo de Burgos.

Cardeñadijo.

Cardeñajimeno.

Cardeñuela Riopico.

Castil de Peones.

Castrillo del Val.

Cavia.

Cayuela.

Cogollos.

Estépar.

Frandovínez.

Fresno de Rodilla.

Galbarros.

Hurones.

Ibeas de Juarros.

Los Ausines.

Madrigalejo del Monte.

Mazuela.

Merindad de Río Ubierna.

Modúbar de la Emparedada.

Monasterio de Rodilla.

Orbaneja Riopico.

Pampliega.

Prádanos de Bureba.

Presencio.

Quintanapalla.

Quintanavides.

Quintanilla Vivar.

Reinoso.

Revillarruz.

Rojas.

Rubena.

Rublacedo de Abajo.

Saldaña de Burgos.

Salinillas de Bureba.

San Mamés de Burgos.

Santa María del Invierno.

Santa Olalla de Bureba.

Sarracín.

Sotragero.

Tardajos.

Valdorros.

Valle de las Navas.

Villaescusa la Sombría.

Villagonzalo Pedernales.

Villalbilla de Burgos.

Villamayor de los Montes.

Villangómez.

Villariezo.

Villaverde del Monte.

Villayerno Morquillas.

Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Burgos (Villafría) las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de Burgos (Villafría) partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Octavo. Pérdida de eficacia.

El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 1838/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Burgos (Villafría).

Noveno. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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