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Documento BOE-A-2023-17843

Orden APA/929/2023, de 21 de julio, por la que se concede el Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023, páginas 115039 a 115039 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-17843

TEXTO ORIGINAL

Por Orden APA/379/2023, de 8 de abril, se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.

Por Orden de 11 de mayo de 2023, se convoca el Premio «Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2023».

Vista la propuesta de resolución del Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2023, presentada por el órgano instructor según lo previsto en el artículo 7.5 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Orden APA/379/2023, de 8 de abril, dispongo:

Primero.

Conceder los galardones que se relacionan a continuación:

Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica, año 2023:

«1866, Brandy de Jerez Solera Gran Reserva», de la Indicación Geográfica Brandy de Jerez, presentado por Grupo Osborne, SAU.

Segundo.

Aceptar el desistimiento y renuncia de las entidades que lo han comunicado.

Tercero.

Desestimar el resto de solicitudes admitidas al concurso.

Cuarto.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si hubiese recaído resolución expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis, si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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