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Documento BOE-A-2023-17851

Resolución de 26 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de remodelación del Área Recreativa do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023, páginas 115103 a 115105 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17851

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la segunda adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras para la financiación, ejecución y entrega de las obras de remodelación del Área Recreativa do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense). PDM MIÑO-SIL ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, otorgada el 21 de julio de 2023, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 26 de julio de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Segunda adenda modificativa del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras para la financiación, ejecución y entrega de las obras de remodelación del Área Recreativa do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense). PDM MIÑO-SIL ES010_3_CHCH0XCET29WP2537

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, Enrique Álvarez Barreiro, Alcalde del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 21 de abril de 2022 (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2022), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras para la financiación, ejecución y entrega de las obras de remodelación del área recreativa Do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537.

II. Que en fecha 18 de enero de 2023 (BOE núm. 25, de 30 de enero de 2023) se otorgó una adenda por la que se modificaban las anualidades y se incorporaba una nueva obligación del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.

III. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

IV. Que con el propósito de agilizar la tramitación de las sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar el importe ni la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.

V. Que es necesario modificar de nuevo la cláusula novena relativa a las obligaciones de la Entidad Local en relación con el pantalán y con las autorizaciones de vertidos. Esta modificación no afecta a los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, ni al alcance y al objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

El objeto de la presente Adenda es modificar las cláusulas quinta, novena y undécima del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras para la financiación, ejecución y entrega de las obras de remodelación del área recreativa Do Bañadoiro en Vilamartín de Valdeorras (Ourense). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta Anualidades y Aportaciones.

Se modifica el primer apartado que queda redactado del siguiente modo:

«1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda.»

Tercera. Modificación de la cláusula novena Obligaciones del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.

Se modifica la cláusula novena a partir del apartado sexto del siguiente modo:

«6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos y las infraestructuras precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

7. Solicitar la oportuna concesión administrativa ante la Comisaria de Aguas de la CHMS, O.A. por la ocupación del dominio público hidráulico del pantalán incluido en el proyecto de obras así como responsabilizarse del mantenimiento y uso adecuado del mismo durante su explotación. En todo caso el ayuntamiento deberá impedir su uso y explotación mientras no sea otorgada la citada concesión administrativa.

8. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias.

9. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras ejecutadas, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse y a garantizar las condiciones para un uso público seguro y adecuado.

10. El Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.»

Cuarta. Modificación de la cláusula undécima Comisión de Seguimiento.

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula undécima, que queda redactado del siguiente modo:

«Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.»

Quinta. Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, Enrique Álvarez Barreiro.

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