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Documento BOE-A-2023-17862

Resolución de 28 de julio de 2023, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la modificación temporal del pliego de condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023, páginas 115166 a 115167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-17862

TEXTO ORIGINAL

La situación actual de estrés hídrico al que están sometidos todos los cultivos, incluida la vid, en Catalunya, demanda la adopción de manera urgente de medidas excepcionales que afectan a los rendimientos admisibles de producción de uva y de extracción de prensa, así como del grado volumétrico adquirido mínimo.

El actual año agronómico lleva acumulado una falta de precipitación muy importante, ya que los dos períodos más lluviosos de un año agronómico estándar (octubre-noviembre y marzo-abril) han resultado ser los dos periodos de mayor restricción de las precipitaciones. Estas condiciones agroclimáticas aconsejan incorporar las modificaciones propuestas por los diferentes órganos rectores de las denominaciones de origen, relativas a modificaciones en sus rendimientos máximos de producción de uva por hectárea, así como de obtención de mosto en prensa. Así mismo las condiciones climáticas adversas expuestas, imposibilitan alcanzar el grado volumétrico adquirido mínimo para los vinos blancos.

Con la finalidad de minimizar los consecuencias que provoca esta situación, durante el mes de julio de 2023 han tenido entrada en el Institut Català de la Vinya i el Vi varias propuestas de modificación temporal de pliegos de condiciones de diferentes denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas, de conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de la denominación de origen como consecuencia de condiciones climáticas adversas reconocidas oficialmente por parte de las autoridades competentes.

El contenido de las propuestas de modificación temporal por parte de las diferentes denominaciones de origen protegidas lo son para la campaña 2023/2024, y consisten en la reducción de rendimientos máximos de producción por hectárea de determinadas variedades de uva y la modificación de rendimientos de extracción de mosto en prensa, así como del grado volumétrico adquirido mínimo, medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las modificaciones temporales de pliegos de condiciones.

En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se procede a dar publicidad a ésta Resolución y, en consecuencia,

Resuelvo aprobar favorablemente las modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen relacionadas a continuación, para la campaña 2023/2024, y ordeno la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»:

– Denominación de Origen Protegida Conca de Barberà.

– Denominación de Origen Protegida Montsant.

– Denominación de Origen Protegida Penedès.

– Denominación de Origen Protegida Pla de Bages.

El contenido de las modificaciones puede consultarse en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino mediante los siguientes enlaces:

– Denominación de origen protegida Conca de Barberà:

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/Acord-verema-2023-CB.pdf

– Denominación de origen protegida Montsant:

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/Acord-normes-de-verema-2023-Montsant.pdf

– Denominación de origen protegida Penedés: 

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/Acord-normes-verema-2023-Penedes.pdf

– Denominación de origen protegida Pla de Bages:

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/certificacio-normes-campanya-2023-DO-Pla-de-Bages.pdf

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en este Boletín, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vilafranca del Penedès, 28 de julio de 2023.–La Directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Alba Balcells Barril.

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