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Documento BOE-A-2023-17930

Resolución de 27 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura y Deporte, para la realización de la encuesta de hábitos y prácticas culturales en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2023, páginas 115911 a 115917 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-17930

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística y la Subsecretaria de Cultura y Deporte han suscrito un convenio para la realización de la encuesta de hábitos deportivos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Cultura y Deporte para la realización de la encuesta de hábitos y prácticas culturales en España

20 de julio de 2023.

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

De otra parte, doña María Pérez Sánchez-Laulhé, Subsecretaria de Cultura y Deporte, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 108/2023, de 14 de febrero y en virtud de las facultades que le otorga la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, incluye la operación estadística denominada Hábitos y Prácticas Culturales en España con número de operación 8630, cuya elaboración encomienda al Ministerio de Cultura y Deporte (MCUD) con la participación del Instituto Nacional de Estadística (INE).

II. Que con esta operación estadística del MCUD se pretende dar continuidad a las ediciones de la encuesta realizadas en 2006-2007, 2010-2011, 2014-2015, 2018-2019 y 2021-2022, proyectos en los que el MCUD ya contó con la colaboración metodológica del INE formalizada a través de los respectivos convenios.

III. Que la continuidad del proyecto con la realización de esta nueva edición de la operación estadística da respuesta a las sucesivas recomendaciones del Consejo Superior de Estadística referentes a la necesidad de dotar de regularidad, aún con su carácter estructural, a las encuestas que aporten información sobre la participación cultural, analizando los hábitos y prácticas culturales, por su importancia como instrumento para conocer mejor este sector, aportando con ello una valiosa información sobre el perfil sociológico de la demanda cultural en España, básica y relevante para los diferentes sectores de la cultura.

IV. Que corresponde al MCUD, en cumplimiento del artículo 7.1.q) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, entre otras funciones, la elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística.

V. Que el INE dispone de los medios técnicos necesarios para asesorar y colaborar en la actualización del diseño muestral necesario en este proyecto.

VI. Que al INE, según lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, le corresponden, entre otras funciones, la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas, de conformidad con lo previsto en la letra r) del artículo 26.

VII. Que el INE y el MCUD, en aras al cumplimiento de sus respectivos fines, estiman conveniente aunar esfuerzos, compartiendo trabajo, conocimientos y experiencia, para llevar a cabo esta operación a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el MCUD y el INE para la elaboración de las ediciones de la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales que se realicen dentro del plazo de vigencia del presente convenio.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto, el INE se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1.1 Realizar los siguientes apartados del diseño muestral, de acuerdo con las especificaciones técnicas del anexo:

a) Selección de la muestra de unidades primarias y de personas, de acuerdo con la afijación establecida.

b) Aportación de la información auxiliar necesaria para determinar la afijación muestral y el cálculo de los factores de elevación.

c) Cálculo de los errores de muestreo, utilizando el procedimiento más adecuado al tipo de muestreo realizado en la encuesta.

1.2 Proporcionar, en la ejecución de las diferentes etapas del diseño muestral, el asesoramiento técnico necesario.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto, el MCUD se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

2.1 Elaborar la Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en el Proyecto Técnico de la Encuesta.

2.2 Hacer mención expresa al presente convenio en las publicaciones que realice en relación de la operación estadística Hábitos y Prácticas Culturales en España.

Los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio son de la exclusiva titularidad del MCUD.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:

En representación del MCUD:

La persona titular de la Dirección de la División de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica.

En representación del INE:

Una persona de la Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.

Corresponderá a dicha comisión, además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las partes.

Quinta. Régimen de modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, a contar desde su inscripción en el citado registro.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Transparencia.

De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado uno del artículo 8 de la Ley 19/2013, de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será objeto de publicidad en el portal de transparencia.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento por la otra parte de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, le requerirá fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, dentro del plazo de quince días naturales desde la recepción de requerimiento enviado. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Régimen de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir durante la duración del presente convenio, relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

En caso de que no fuera posible y respecto de incidencias de carácter jurídico, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado o Abogada General del Estado, previa audiencia de las dos entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.

De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sobre la interpretación, resolución y efectos del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, P.D. (Resolución de 24 de octubre de 2022), El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.

ANEXO
Proyecto técnico de la encuesta

Principales características del diseño muestral de la encuesta de hábitos y prácticas culturales en España

Se incluyen en este anexo las principales características del diseño muestral preacordadas entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Instituto Nacional de Estadística, en cuyo desarrollo se contará con la colaboración de este organismo. El documento se ha estructurado de la forma siguiente:

1. Tipo de muestreo.

2. Tamaño de la muestra. Afijación.

2.1 Afijación por comunidades autónomas.

2.2 Afijación entre estratos. 

2.3 Distribución de la muestra en el tiempo.

3. Selección de la muestra. 

4. Estimadores.

5. Errores de muestreo.

Diseño muestral.

El diseño muestral se realizará de tal forma que permita alcanzar de una manera eficiente los objetivos de la encuesta. Las características más importantes del diseño muestral se presentan a continuación.

1. Tipo de muestreo.

El tipo de muestreo será bietápico con estratificación de unidades de primera etapa, considerando cada comunidad autónoma una población independiente. Las unidades de muestreo de cada etapa serán las siguientes:

– Unidades de primera etapa: secciones censales.

– Unidades de segunda etapa: población de quince años en adelante.

Dentro de cada comunidad autónoma se realizará una estratificación de las unidades de primera etapa conforme al tamaño del municipio al que pertenece cada sección. Los estratos quedarán definidos de la forma siguiente:

– Estrato 0. Municipios con más de 500.000 habitantes.

– Estrato 1. Municipios capitales de provincia con menos de 500.000 habitantes.

– Estrato 2. Municipios entre 100.001 y 500.000, que no son capitales de provincia.

– Estrato 3. Municipios entre 50.001 y 100.000, que no son capitales de provincia.

– Estrato 4. Municipios entre 20.001 y 50.000, que no son capitales de provincia.

– Estrato 5. Municipios entre 10.001 y 20.000, que no son capitales de provincia.

– Estrato 6. Municipios con menos de 10.001 habitantes.

2. Tamaño de la muestra. Afijación.

El tamaño de la muestra será de aproximadamente 16.500 unidades de segunda etapa, personas de quince años en adelante. Los tamaños muestrales de primera etapa vendrán condicionados por el número medio de entrevistas por sección, que se fija en catorce considerando fundamentalmente razones de coste y eficacia en los trabajos de campo. De esta manera, el número de unidades de primera etapa, secciones censales, en la muestra será de unas 1.200.

2.1 Afijación por comunidades autónomas.

La afijación de las unidades de segunda etapa en cada una de las distintas comunidades autónomas se realizará mediante un criterio de compromiso entre la afijación uniforme y la proporcional. Inicialmente se asignarán 450 unidades por comunidad autónoma y las unidades restantes se repartirán proporcionalmente al total de personas de quince años en adelante en cada una de ellas según los datos de población obtenidos de las cifras disponibles a enero de 2021. 

En el cuadro siguiente se presentan los tamaños poblacionales y muestrales de segunda etapa, junto a la fracción de muestreo, el error absoluto de muestreo en porcentaje y la semiamplitud del intervalo de confianza para un nivel de confianza del 95 %, considerando P=Q=0,5. Estos datos se han elaborado bajo la hipótesis de selección utilizando muestreo aleatorio simple. Se trata por tanto de una información orientativa de los errores a los que finalmente estará sujeta esta investigación debido a que al utilizar muestreo de conglomerados bietápico, la precisión está afectada por el efecto de diseño que se introduce con el muestreo de conglomerados.

Cuadro 1. Tamaños poblacionales (N), unidades en la muestra (n), Fracciones de muestreo (f) y error de muestreo.[1]

  Tamaños poblacionales (Miles)(N)

Unidades en la muestra

(n)

Fracciones de muestreo

(n/N)

Error de muestreo

( p=q=0.5)

Margen de error
En porcentaje Confianza 95%
 Total. 40.163,2 16.464 0,410 0,42 0,85
Andalucía. 7.161,5 1.960 0,274 1,13 2,26
Aragón. 1.109,7 672 0,606 1,93 3,86
Asturias (Principado de). 890,1 616 0,692 2,01 4,03
Balears (Illes). 1.037,6 672 0,648 1,93 3,86
Canarias. 1.958,6 840 0,429 1,73 3,45
Cantabria. 504,8 560 1,109 2,11 4,23
Castilla y León. 2.050,8 896 0,437 1,67 3,34
Castilla La Mancha. 1.722,7 784 0,455 1,79 3,57
Cataluña. 6.437,6 1.792 0,278 1,18 2,36
Comunidad Valenciana. 4.298,8 1.344 0,313 1,36 2,73
Extremadura. 901,8 616 0,683 2,01 4,03
Galicia. 2.361,2 952 0,403 1,62 3,24
Madrid (Comunidad de). 5.665,8 1.624 0,287 1,24 2,48
Murcia (Región de). 1.260,6 728 0,578 1,85 3,71
Navarra (Comunidad Foral de). 549,0 560 1,020 2,11 4,23
País Vasco. 1.855,1 840 0,453 1,73 3,45
Rioja (La). 267,4 504 1,885 2,23 4,45
Ceuta y Melilla. 130,1 504 3,874 2,23 4,45

[1] Se trata de información orientativa, los cálculos finales se realizarán con la información más actualizada posible.

2.2 Afijación entre estratos.

La afijación muestral de las unidades de segunda etapa de cada comunidad autónoma en los diversos estratos determinados por el tamaño del municipio se realizará de manera ligeramente superior a la proporcional en aquellos estratos que contienen a municipios de mayor tamaño o a capitales de provincia e inferior en los que contienen a municipios de menor tamaño, de manera que se garanticen tamaños muestrales suficientes para los municipios en los que la variabilidad esperada de los hábitos culturales de sus residentes sea mayor.

2.3 Distribución de la muestra en el tiempo.

Los objetivos de la encuesta requieren estimar adecuadamente las diferencias derivadas de comportamientos culturales asociados a distintas épocas del año debiendo estar correctamente representadas cada una de ellas. Con esta finalidad se opta por distribuir la muestra total en cuatro submuestras trimestrales representativas que permitan registrar la actividad del trimestre inmediatamente anterior al momento de la encuesta, disminuyendo así el posible efecto negativo del recuerdo a más largo plazo de determinadas actividades, y recogiéndose la variabilidad que se produce en el conjunto de un año natural.

3. Selección de la muestra.

La selección de la muestra de unidades de primera etapa, secciones censales, se efectuará aplicando muestreo sistemático con arranque aleatorio dentro de cada estrato pero asignando probabilidad de selección proporcional al tamaño, medido en número de habitantes de las mismas.

Dentro de cada sección la selección de unidades de segunda etapa, se realizará con igual probabilidad, también por el método de muestreo sistemático con arranque aleatorio, previa ordenación del fichero por sexo y edad.

4. Estimadores.

Se utilizarán estimadores de razón separados para muestreo estratificado a los que se aplican técnicas de calibrado. Como variables auxiliares se utilizarán las cifras de población referidas al momento central del periodo de referencia de los datos. Las variables auxiliares serán la población de cada comunidad autónoma clasificada por grupos de edad y sexo. Para la estimación de proporciones se utilizarán estimadores de la razón.

5. Errores de muestreo.

Para el cálculo de los errores de muestreo se utilizará un procedimiento indirecto que tenga en cuenta la complejidad del diseño muestral. Mediante el error de muestreo se pueden determinar intervalos numéricos en los que, con una confianza determinada medida en términos de probabilidad, está contenido el verdadero valor de la variable estimada. 

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