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Documento BOE-A-2023-17951

Resolución de 27 de julio de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, para fomentar el progreso de los conocimientos, la certificación de la formación profesional y el desarrollo de la ciencia contable en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2023, páginas 116034 a 116040 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2023-17951

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de julio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de Colaboración Institucional entre la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas y el Banco de España

REUNIDOS

De una parte, don Leandro Cañibano Calvo, actuando en nombre y representación de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (en adelante AECA), con NIF 628729218, y domicilio en la calle Rafael Bergamín, 16-8, 28043 Madrid, en su condición de presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado el 24 de abril de 2006 en la Asamblea General Extraordinaria de la AECA, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de los Estatutos de la asociación.

Y de otra, don Alejandro Álvarez Rodríguez, en nombre y representación del Banco de España (en adelante, BE) con NIF Q2802472G y domicilio en la calle Alcalá 48, 28014 Madrid, en su condición de Director General de Servicios del Banco de España, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 17 de julio de 2023.

Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el BE tiene asignada, entre las funciones que le encomienda la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, la elaboración y difusión de las estadísticas relacionadas con sus funciones, así como asistir al Banco Central Europeo en la recopilación de la información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Para el desarrollo de estas funciones un elemento fundamental es la obtención de información de calidad relativa a la actividad de sociedades no financieras.

II. Que la AECA es una asociación profesional sin ánimo de lucro, declara de Utilidad Pública por el conjunto de su labor, cuya misión es conseguir la mejora constante del nivel de competencia de los profesionales de la empresa. Su principal aportación es la realización de estudios en el campo de las Ciencias Empresariales, encaminados a la mejora de las técnicas de gestión y de los niveles de información en la empresa.

Desde diciembre de 2013, es la primera asociación profesional que acredita a los profesionales expertos en contabilidad en España a través de su certificación profesional Experto Contable Acreditado-ECA@, para personas físicas, y Entidad Acreditada-ECA@, para empresas, firmas y departamentos, con acuerdos internacionales para su posible homologación.

Desde febrero de 2020, es la primera asociación profesional que acredita a los profesionales expertos en valoración de empresas y activos en España a través de su certificación profesional Experto Valorador Acreditado-EVA@, para personas físicas, y Entidad Acreditada-EVA@, para empresas, firmas y departamentos, con acuerdos internacionales para su posible homologación.

III. Que, desde la creación de la Central de Balances, en diciembre de 1983, el Banco de España es socio protector de AECA. La colaboración entre ambas instituciones se ha manifestado en distintas actuaciones, entre las que destaca:

a) La participación en múltiples Comisiones de estudio de AECA (Normas y principios contables, Valoración de empresas, Nuevas tecnologías, Información sobre sostenibilidad). En estas Comisiones participan expertos en contabilidad procedentes de la Universidad, del mundo directivo empresarial, de las firmas nacionales e internacionales de auditoría y consultoría y de otros organismos públicos (como, por ejemplo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE);

b) La creación conjunta en 2003 de la Asociación Española XBRL, para el desarrollo de estándares de información financiera;

c) La elaboración de documentos, papeles de trabajo, participación en Congresos y el desarrollo de herramientas para armonizar el análisis empresarial, como la herramienta para el cálculo de EBITDA;

d) El suministro de soporte estadístico a las investigaciones contables que desarrollan los comités referidos, mediante el acceso a los datos disponibles en la Central de Balances, por medio de su personal, para mantener la confidencialidad;

e) La coordinación conjunta del Observatorio VIDA, de Big Data, inteligencia artificial y data analytics, y;

f) La participación de empleados del Banco de España en los cursos de formación impartidos por AECA y el acceso a sus jornadas y Congresos.

IV. Que existe en ambas entidades un interés común por:

a) El estudio, la formación y la divulgación de estadísticas y análisis en áreas de especial relevancia en el ámbito de la contabilidad, como, por ejemplo, son: la normativa contable nacional e internacional, la valoración de empresas, las nuevas tecnologías aplicadas a la contabilidad y al reporting financiero (XBRL, Big Data, Blockchain, Data Analytics o Inteligencia Artificial), la transparencia corporativa, la información no financiera y la responsabilidad social corporativa.

b) La formación de sus profesionales, además del estudio, investigación y difusión de conocimientos en materia de economía, finanzas y empresa. Para ello, es necesario que ambas Instituciones participen conjuntamente en grupos de trabajo y comisiones, organicen actividades formativas, cursos y seminarios, y otras actividades.

c) La actuación de conocimiento, la promoción de la discusión de las posturas doctrinales y la divulgación determinadas técnicas profesionales. Para ello es necesario que ambas Instituciones intercambien conocimientos e información, favoreciendo sinergias que permitan el crecimiento y el mutuo beneficio de las dos organizaciones.

d) La participación en los procesos de acreditación profesional. Como se ha indicado AECA es la primera asociación profesional que acredita en España a los profesionales expertos en contabilidad y en valoración de empresas y activos. Por su parte, el plan estratégico del Banco de España, actualmente en desarrollo, ha identificado el interés de esta Institución en los procesos de acreditación profesional.

Por cuanto antecede, es voluntad de ambas partes suscribir el presente convenio de Colaboración que regula los términos de la colaboración entre la AECA y el BE, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habiéndose elaborado la oportuna memoria justificativa y dado cumplimento al resto de requisitos previsto en la Ley 40/2015, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es definir las condiciones de la colaboración entre el banco de España y AECA para fomentar el progreso de los conocimientos, la certificación de la formación profesional y el desarrollo de la ciencia contable en España.

Ambas partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las siguientes líneas de actuación para la consecución del objetivo proyectado:

a) Participar como colaboradores en las comisiones, grupos de trabajo, congresos, jornadas y reuniones profesionales organizadas por cada entidad aportando ponentes en sesiones, difusión de las convocatorias y cualquier otra ayuda que se entienda de interés en cada momento.

b) Desarrollo y asistencia a las actividades de formación (presenciales y online) y mutuo reconocimiento de efectos de determinadas actividades de formación permanente para los miembros de ambas entidades, en las condiciones y formas que se establezcan para ello.

c) Difusión por ambas entidades de los documentos y publicaciones de interés común editados por cualquiera de ellas, pudiendo asumirse la edición o publicación conjunta de textos y materiales en los casos que se considere conveniente.

d) Dar a conocer entre los miembros de ambas entidades, a través de sus informativos y otros canales y medios de comunicación digitales, cuando así lo consideren, actividades tales como conferencias, seminarios, jornadas o congresos que separada o conjuntamente se lleven a cabo por parte de estas, todo ello con arreglo a las fórmulas que se establezcan al efecto y posibilitando al mismo tiempo especiales condiciones de participación en dichos actos para los miembros de una y otra entidad, siempre que ello sea posible.

e) Homologación y/o realización de difusión de sus acreditaciones y registros de profesionales.

f) El desarrollo de otras actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio.

Segunda. Obligaciones del Banco de España.

1. Colaborar en las Comisiones creadas por AECA que le resulten de interés, en la medida de sus posibilidades, mediante la participación de expertos y técnicos.

2. Facilitar de la AECA el uso de la información disponible en el Departamento de estadística en general y en la Centra de Balances en particular, que le permita asentar los pronunciamientos y documentos que elabora.

Los microdatos de base de carácter confidencial solo serán accesibles por los empleados del Banco de España, que gestionarán la información necesaria en los estudios de las Comisiones en las que participen. La petición de uso de microdatos en otros trabajos en los que no participen directamente empleados del Banco de España será analizada y aprobada por el Banco de España en cada caso.

Tercera. Obligaciones de AECA.

1. Permitir a los empleados del Banco de España que se designen la participación en sus Comisiones, Jornadas y Congresos, así como en sus procesos de acreditación profesional en expertos contables y de valoración de empresas. En todos los supuestos y en la medida de las posibilidades de AECA, si fuera necesario, se ampliará el volumen de plazas disponibles para garantizar el acceso de los empleados del Banco de España.

2. Dar acceso a los empleados del BE a su catálogo de formación.

Cuarta. Comité de Coordinación y Seguimiento.

El convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento que se encargará de las siguientes funciones:

1. Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.

2. Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

3. Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

4. Proponer el desarrollo de actuaciones adicionales necesarias para la consecución del objeto del presente convenio.

5. Análisis anual del resumen de cursos, Jornadas y Congresos, así como acceso a las acreditaciones profesionales AECA, Análisis del resumen anual de participación en Comisiones de AECA y el uso de la información estadística disponible en el Banco de España que haya sido utilizada por estas.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros de ambas instituciones, sin perjuicio de que a sus reuniones puedan asistir las personas que ambas instituciones decidan:

– Por parte de AECA:

a) El/la presidente.

b) El/la director/a gerente.

c) El/la presidente/a de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad de AECA.

d) El/la presidente/a de la Comisión de Nuevas Tecnologías de AECA.

– Por parte del Banco de España:

a) El/la directora/a del Departamento de Estadística.

b) El/la Jefe/a de la División de Central de Balances.

c) El/la Jefe/a de la División de Estadísticas Financieras.

d) El/la Jefe/a de la División de Formación, Desarrollo y Comunicación Interna.

e) El/la responsable de la Unidad de Formación.

El Comité se reunirá anualmente y a iniciativa de cualquiera de las partes siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de presentes y representados en la reunión. No obstante, por razones de urgencia, podrán adoptar decisiones, mediante acuerdo escrito, los miembros de ambas instituciones que se indican a continuación, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados deban ser ratificados en la siguiente reunión del Comité:

– Por parte de AECA: El/la director/a gerente.

– Por parte del Banco de España: el/la Jefe/a de la División de Central de Balances.

Quinta. Duración del convenio y eficacia.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48, de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes mediante su firma.

Sexta. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– AECA: mediante correo electrónico dirigido a info@aeca.es.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a calle Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible en www.bde.es.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula por resultar necesarios para la ejecución del convenio, dichos datos quedarán fuera del acceso a investigadores y su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa de protección de datos personales.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

1. Por común acuerdo de las Partes, si bien cualquiera de ellas podrá resolver anticipadamente el presente convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de quince (15) días laborables. En tal caso, si alguno de los compromisos asumidos por las Partes se encontrase en curso, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta su completa finalización.

2. Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, el convenio será resuelto si así lo deciden ambas partes de mutuo acuerdo, comunicándolo por escrito, con dos meses de antelación.

4. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes del Comité de Coordinación y Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, el Comité de Coordinación y Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

6. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones del convenio, debiendo apreciarse la concurrencia de esta causa por decisión adoptada en el Comité de Coordinación y Seguimiento.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Octava.  Financiación.

Para alcanzar los objetivos de este convenio el BE, en su condición de socio protector, realizará, al comienzo de cada anualidad de vigencia del convenio, una aportación económica de veinticinco mil euros (25.000 euros) a AECA, que se imputarán a los presupuestos de los ejercicios afectados según las normas presupuestarias aplicables. Dicha aportación económica se destinará a sufragar los costes de las actividades generales de investigación y divulgación que AECA desarrolla con el fin de promover la ciencia contable en España, así como los costes que genere el acceso de los empleados del BE a los cursos de formación, la asistencia a Jornadas y Congresos y la acreditación profesional de experto contable y de valoración de empresas de los empleados que sean designados por el BE

Si, eventualmente, los costes de la inscripción de los empleados del BE a las actividades formativas o de divulgación organizadas por AECA excedieran del importe de la aportación anual, el BE realizará al final del ejercicio una contribución económica adicional equivalente al exceso de costes incurridos, a los que se aplicarán las condiciones especiales de socio protector.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se obligan a cumplir con las cláusulas de confidencialidad recogidas en el articulado de este convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, las informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, salvo en los casos excepcionales que se enumeran en dicho artículo, entre los que se incluyen «las comunicaciones en forma sumaria o agregada de manera que las entidades individuales no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente» (ex artículo 82.3 b).

Décima. Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio de Colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Undécima. Transparencia y buen gobierno.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la transparencia del Banco de España, en aplicación de los dispuesto de los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias.

El presente instrumento tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno del Comité de Coordinación. En su defecto, las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo de la ciudad de Madrid.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento a un solo efecto.–Firmado por AECA, Leandro Cañibano Calvo.–Firmado por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez, el día 24 de julio de 2023.

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