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Documento BOE-A-2023-17978

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa de construcción para la subestación de transporte Beariz 400 kV y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, en la provincia de Ourense, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2023, páginas 116175 a 116179 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17978

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, con fecha 18 de abril de 2013, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de las siguientes instalaciones que forman parte del proyecto Interconexión Norte con Portugal:

Subestación de Transporte Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, en la provincia de Ourense.

Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Beariz-Fontefría, en las provincias de Ourense y Pontevedra.

Subestación de Transporte Fontefría 4000 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de Pontevedra

Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Fontefría-Frontera Portuguesa, en la provincia de Pontevedra.

Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Entrada y Salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, en la provincia de Ourense.

El proyecto está declarado como Proyecto de Interés Común por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo desde 2013, con código PIC 2.17.

El proyecto de interconexión se ha coordinado con el Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte del sistema eléctrico portugués, Redes Energéticas Nacionais.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Tramitación de Información pública y consulta a organismos. Subestación transformadora Beariz

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 27 de junio de 2013 y Boletín Oficial de la Provincia de Ourense número 148, de 29 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También se publicó en el diario La Voz de Galicia. Se recibió una alegación, la cual fue contestada por Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en la que se indican ciertos errores en cuanto a la titularidad de los montes vecinales afectados. Se ha dado traslado a Red Eléctrica dicha contestación, quien toma razón del escrito, indicando que, previo al establecimiento de las servidumbres de paso, se verificará la titularidad y la afección a cada uno de los titulares de los montes afectados. Se da traslado al organismo de la respuesta de Red Eléctrica para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto, si bien el Ayuntamiento de Covelo no cuenta con bienes y derechos afectados por el proyecto concreto de la subestación de transporte Beariz 400 kV.

No se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tramitación de Información pública y consulta a organismos. Línea aérea de transporte a 400 kV, entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento.

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 27 de junio de 2013 y Boletín Oficial de la Provincia de Ourense número 148, de 29 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También se publicó en el diario La Voz de Galicia. Se recibió una alegación, la cual fue contestada por Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz, del Ayuntamiento de O Irixo, de Telefónica de España, SA, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boboras, de la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Ourense, del entonces Ministerio de Fomento y de Unión Fenosa Distribución, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra emitió, con fecha 25 de marzo de 2014, cinco informes, uno por cada una de las cinco instalaciones objeto de este proyecto, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

El conjunto de los cinco proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 99 de 26 de abril de 2022).

Con fechas 7 de noviembre de 2022 y 23 de noviembre de 2022, Red Eléctrica presentó «Adenda al proyecto Interconexión Norte con Portugal», aportando la documentación necesaria para acreditar el cumplimento de los condicionantes establecidos por la DIA.

Las actuaciones objeto de esta Resolución forman parte del eje «Interconexión Norte con Portugal», que se encuentra recogido en el documento «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte.», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2008, y redefinido mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Asimismo, se contemplan en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Con fecha 3 de enero de 2023 se publicó la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra («Boletín Oficial del Estado» núm. 2, de 3 de enero de 2023).

Con fecha 15 de febrero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 22 de diciembre de 2022, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.

Con fecha 8 de febrero de 2023, Red Eléctrica remitió escrito en el que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, solicita se resuelva la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la nueva SE Beariz 400 kV y de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la SE de Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento.

De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de las actuaciones objeto de esta resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la subestación de transporte Beariz 400 kV, en la provincia de Ourense, con las características definidas en el proyecto «Nueva Subestación de transporte de Beariz 400 kV», fechado en marzo de 2013, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, en la provincia de Ourense, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución de la Línea Aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Doble Circuito entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento», fechado en septiembre de 2012, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la subestación de transporte Beariz 400 kV, en la provincia de Ourense, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, en la provincia de Ourense, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de julio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de treinta meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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