Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18074

Resolución de 27 de julio de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 116535 a 116544 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-18074

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa de América, y el director general de la Fundación Repsol, han suscrito, con fecha 26 de julio de 2023, el convenio que tiene por objeto articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del consorcio y regular la pertenencia de aquella al Alto Patronato del Consorcio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2023.–El Director General del Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

ANEJO
Convenio entre el Consorcio Casa de América y la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del consorcio y regular la pertenencia de aquella al Alto Patronato del Consorcio

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Casa de América, con domicilio social en el Palacio de Linares, situado en la paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid, con ClF Q-2801223E, representada en este acto por don Enrique Ojeda Vila, con DNI ***2156**, en calidad de Director General y en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud del poder otorgado a su favor según los Estatutos del Consorcio y el nombramiento hecho por unanimidad por el Consejo Rector en su sesión del 30 de julio de 2021. En adelante, la «Entidad Beneficiaria».

Y, de otra parte, la Fundación Repsol, con domicilio social en, c/ Méndez Álvaro, 44, 28045 Madrid, con CIF G-81251860, representada en este acto por don António Calçada de Sá, con NIE ***8365** en su calidad de Director General, haciendo uso de la Escritura de poder otorgado a su favor el 17 de enero de 2019 ante el Notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova, con el número 223 de su protocolo. En adelante, la «Fundación Repsol».

EXPONEN

Que la Entidad Beneficiaria tiene como fines fundacionales según el artículo 5 de sus Estatutos:

a. Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre los países del continente americano, en particular, de Latinoamérica y el Caribe, y España.

b. Impulsar el desarrollo de las relaciones de España con los países americanos y especialmente con los de Iberoamérica, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos y económicos.

c. Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

d. Promocionar Madrid como lugar de encuentro entre Europa y América, facilitando el acercamiento institucional entre los dos continentes.

e. Servir de foro a las representaciones diplomáticas de los países iberoamericanos para la difusión de los intereses y realidades de dichos países en España y en Europa.

f. Promover una relación en red con otras instituciones existentes dedicadas a diversos ámbitos que conciernen a las relaciones entre España y el continente americano, así como con la Red de Casas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

g. Promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz hispánica y las relaciones con comunidades tan importantes como los hispanos de Estados Unidos de América.

h. Cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos por los cuales se constituye dicho Consorcio.

Que el objeto de la Fundación Repsol es el de ser «expresión de la vocación de responsabilidad social corporativa del grupo Repsol y, en particular, de su compromiso con la mejora sostenida de las sociedades en las que desarrolla sus actividades industriales y empresariales», pudiendo llevar a cabo este propósito mediante la persecución de fines de interés general de carácter social, cultural, medioambiental, así como científico, educativo y de fomento de la investigación, los cuales podrán ser desarrollados mediante planes o programas de actuación consistentes en «acciones directas de la propia Fundación Repsol o en su participación o apoyo a programas y acciones impulsadas por terceros».

Que la Fundación Repsol es miembro del Alto Patronato desde el año 2000 y es su deseo continuar perteneciendo al mismo y es por ello por lo que, entre otros motivos, se firma el presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos de la Entidad Beneficiaria.

Que la Entidad Beneficiaria, en cumplimiento de su objeto y fines, tiene prevista la realización y desarrollo de las actividades detalladas en la «Programación del 2023» de Casa de América, al amparo del artículo 5 de sus Estatutos (en adelante, el «Proyecto»).

Que el Proyecto es conocido por la Fundación Repsol y encaja dentro de los fines de carácter cultural y educativo descritos en sus Estatutos.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la Entidad Beneficiaria y la Fundación Repsol (conjuntamente denominadas, las «Partes») reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para intervenir en este acto, acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La Entidad Beneficiaria se compromete a destinar la aportación recibida al Proyecto.

En virtud del presente Convenio, la Fundación Repsol se compromete a realizar una aportación económica fraccionada de treinta y cinco mil euros (35.000 €) a favor de la entidad beneficiaria. Dicha aportación se destinará a la realización y desarrollo del Proyecto aludido en el expositivo IV y descrito en el anexo I de este Convenio. El Proyecto se enmarca en la realización de actividades de interés general que se efectúan en cumplimiento del objeto y finalidad específica de la Entidad Beneficiaria.

La Entidad Beneficiaria se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma descrita en la cláusula cuarta.

La Entidad Beneficiaria se compromete a destinar la aportación recibida al Proyecto.

Segunda. Naturaleza.

El presente Convenio se regirá por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto por parte de la Entidad Beneficiaria no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1.º, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los Convenios de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General.

Tercera. Ayuda económica.

La Fundación Repsol se compromete a abonar a la Entidad Beneficiaria el importe indicado en la cláusula primera.

El 80 % de dicho importe será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta ES27 0128 0067 77 01 0002 0673 que a tal efecto ha indicado la Entidad Beneficiaria a la Fundación Repsol, en el plazo de treinta (30) días a contar desde la firma del presente Convenio.

El 20 % restante será abonado, en la primera quincena del mes de junio, previa remisión por parte de la Entidad Beneficiaria, de un informe descriptivo del estado de ejecución y desarrollo del Proyecto.

Se incluye como anexo II al Convenio el respectivo certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la Entidad Beneficiaria.

La Entidad Beneficiaria entregará a la Fundación Repsol en el plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del Proyecto, un informe con el detalle de las evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida de la Fundación Repsol al Proyecto, es decir la memoria de actividades.

Cuarta. Difusión.

La Entidad Beneficiaria se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación Repsol mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, eventos y demás elementos materiales, website principal o cualesquiera otras asociadas al Proyecto, así como en redes sociales, –ya sea las de mayor reconocimiento entre los usuarios, o cualquier otra que pudiera crearse en el futuro–, y en toda otra información que se publique o edite en relación con el Proyecto durante la vigencia de este Convenio y que pudiera divulgarse a través de redes telemáticas, tanto en la web de la Entidad Beneficiaria como en la web propia del Proyecto, si en algún momento se desarrollara o creara alguna.

La Entidad Beneficiaria someterá a la aprobación previa de la Fundación Repsol, antes de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la denominación y logo de la misma en todo el material impreso, electrónico y/o audiovisual que se produzca, edite, publique, divulgue o del que se lleve a cabo una comunicación pública a través de redes telemáticas, etc. en relación al Proyecto, adjuntando en la solicitud el diseño final del soporte (arte final de la gráfica, diseño de la página web o contenido de redes sociales, etc.) Con carácter general, la Entidad Beneficiaria se obliga a que sea mencionada la colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de difusión referidos al Proyecto incluido a través de Internet.

Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo decidiera, difundir, su colaboración en el Proyecto, de la manera que considere más conveniente.

Quinta. Organización y desarrollo del proyecto.

Tal como ya se ha establecido, la Entidad Beneficiaria destinará al Proyecto, todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La Entidad Beneficiaria se compromete a no cobrar ninguna cantidad a los beneficiarios directos del Proyecto por su participación en el mismo.

La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la Entidad Beneficiaria realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la Entidad Beneficiaria y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto, así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación Repsol.

Asimismo, la Entidad Beneficiaria resulta obligada al cumplimiento de cualesquiera disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia fiscal, laboral, de protección de datos de carácter personal, de Seguridad Social, de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y Medio Ambiente, respecto de las cuales la Fundación Repsol no tendrá responsabilidad alguna.

El contenido de este Convenio no puede ser interpretado en ningún caso como creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.

La Entidad Beneficiaria garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Entidad Beneficiaria.

La Entidad Beneficiaria declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Entidad Beneficiaria, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los términos previstos en esta misma cláusula.

La Entidad Beneficiaria presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio en el cual se recogerán:

Un dossier de prensa relativo a las actividades de comunicación y difusión del Proyecto y a la colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y

Un informe con el detalle del alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida de la Fundación Repsol, así como la certificación acreditativa de la misma.

En cualquier caso, la Fundación Repsol podrá llevar a cabo una auditoría con relación al destino, aplicación efectiva de la referida aportación y medición de impacto del Proyecto.

De acuerdo con lo expresado, los compromisos concretos que asumen las partes son los siguientes:

Por parte de la Fundación Repsol:

Se compromete a entregar de manera fraccionada y en los términos y con las limitaciones que establece el presente Convenio, la cantidad de 35.000 euros, que en todo caso deberán destinarse al desarrollo y ejecución de «El Proyecto», el cual se enmarca dentro de la Programación del Consorcio Casa de América, aprobado para 2023.

Por parte del Consorcio Casa de América:

Realizar el proyecto del anexo I, enmarcado dentro de la programación del Consorcio para el año 2023, destinando los medios materiales y personales que sean necesarios para su correcta ejecución.

Elaborar una memoria de actividades en donde se evidencie la participación de la Fundación Repsol en el proyecto de Casa de América.

Elaborar un informe con el detalle del alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida de la Fundación Repsol, así como la certificación acreditativa de la misma.

Informar a los representantes de la Fundación Repsol de las reuniones y demás eventos del Alto Patronato del Consorcio.

[Los compromisos referidos pueden ser modificados y complementados, pues se indican a los solos efectos ilustrativos.]

Sexta. Propiedad intelectual.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de la Fundación Repsol.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por parte de la Entidad Beneficiaria de signos distintivos, marcas, denominaciones o cualesquiera otros elementos protegidos por los derechos de propiedad industrial o intelectual de la Fundación Repsol, facultará a esta para resolver el presente Convenio, en cuyo caso, la Entidad Beneficiaria se compromete a restituir a la Fundación Repsol el importe de las aportaciones realizadas a requerimiento de esta y en su totalidad y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por la Entidad Beneficiaria.

Séptima. Duración.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la exigibilidad a la Entidad Beneficiaria por la Fundación Repsol, en cualquier momento, de las obligaciones de difusión de su colaboración en el Proyecto, así como las relacionadas con el reporting y medición de impacto y de cualesquiera otras relacionadas con este Convenio que, por su propia naturaleza, debieran subsistir a la terminación del mismo.

Octava. Terminación y modificación.

La Fundación Repsol podrá resolver el presente Convenio, estando obligada la Entidad Beneficiaria a restituir el importe de la aportación realizada por la Fundación Repsol en los siguientes supuestos:

Por el total incumplimiento o la no realización de las actividades que constituyen su objeto.

En el caso de que el Proyecto se cancelara o no llegara a desarrollarse total o parcialmente en el periodo de vigencia del Convenio. Cuando la imposibilidad de ejecución total o parcial del Proyecto no fuera imputable a la Entidad Beneficiaria, esta deberá restituir a la Fundación Repsol únicamente aquella parte de la aportación recibida al amparo de este Convenio respecto de la cual la Entidad Beneficiaria no pueda probar haber sido gastada con relación al Proyecto.

En el caso de que la Entidad Beneficiaria no destine íntegramente a la celebración del Proyecto la aportación indicada en la cláusula primera de este Convenio o cuando existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.

En el caso de que la Entidad Beneficiaria no realice la difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma acordada por las Partes en la cláusula cuarta.

En los supuestos previstos en las cláusulas sexta de propiedad intelectual, décima de confidencialidad, décima de cumplimiento de la normativa anticorrupción, contra el blanqueo de capitales y la financiación contra el terrorismo y decimoprimera sobre sanciones internacionales.

Tanto la Fundación Repsol como la Entidad Beneficiaria podrán también instar la resolución, en los demás supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes atendiendo a las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Por otro lado, el Convenio podrá ser objeto de modificación. Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

Novena. Confidencialidad.

Las Partes se obligan expresamente a cumplir con la obligación de confidencialidad de aquella información que la otra Parte identifique como «Información Confidencial», adoptando las medidas necesarias para ello y destruyendo dicha información cuando así se le solicitara la otra Parte.

Se entenderá por obligación de confidencialidad:

(A) No revelar la Información Confidencial y mantener su secreto y confidencialidad en todo momento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula.

(B) No utilizar la Información Confidencial para propósitos distintos a la naturaleza del presente Convenio.

(C) Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las diligencias, previniendo en todo momento su filtración.

(D) Informar del carácter confidencial de la Información Confidencial a las personas a las que haga partícipes de la Información Confidencial.

(E) No difundir a terceros la Información Confidencial sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte reveladora de la misma.

El contenido de la presente cláusula se mantendrá vigente durante el plazo de un año desde la finalización de este Convenio o hasta que la información pasase a ser de dominio público sin mediar dolo o negligencia de la parte receptora de la información.

Décima. Cumplimiento de la normativa anticorrupción, contra el blanqueo de capitales y la financiación contra el terrorismo.

La Entidad Beneficiaria garantiza y se compromete a que tanto ella como sus representantes, directores, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su nombre que durante la ejecución del presente Convenio y mientras los derechos y obligaciones que se deriven del mismo se encuentren vigentes, al cumplimiento de la «Normativa Anticorrupción Aplicable», entendiendo por tales, todas las normas que sean de aplicación a las Partes en las que se regule el cohecho, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades similares, incluidas: (a) las del país del domicilio de las Partes; (b) las de cualquier país en el que se vaya a ejecutar el Convenio; (c) las de España, incluido el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre); así como, en su caso, (d) la «US Foreign Corrupt Practices Act 1977» o la «UK Bribery Act», y sus modificaciones futuras.

La Entidad Beneficiaria declara, garantiza y se compromete a que tanto ellas como sus representantes, directores, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su nombre en relación con este Convenio:

no ha incurrido en prácticas contrarias a la Normativa Anticorrupción Aplicable para obtener la adjudicación de este Convenio/Contrato;

ha impartido/recibido la debida formación y ha informado/sido informados de sus obligaciones en relación con la Normativa Anticorrupción Aplicable;

ha instituido y seguirá manteniendo políticas de cumplimiento y procedimientos diseñados para prevenir cualquier actividad, práctica o conducta que pueda constituir infracción de la Normativa Anticorrupción Aplicable.

es contraria y combate toda forma de fraude, corrupción y soborno y promueve los valores éticos de integridad, transparencia y responsabilidad

no está siendo investigada o ha sido condenada por incumplimiento Normativa Anticorrupción Aplicable.

La Entidad Beneficiaria deberá informar inmediatamente cuando tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de la Normativa Anticorrupción Aplicable en relación con este Convenio o cuando tenga conocimiento o sospecha de (a) que las garantías o compromisos recogidos en esta cláusula han dejado de ser válidos y/o precisos y (b) cualquier incumplimiento de esta cláusula.

Fundacion Repsol declara y garantiza que los recursos financieros que se van a utilizar para satisfacer los compromisos asumidos en virtud del Convenio, y con todos los acuerdos y documentos que se vayan a ejecutar bajo este Convenio, no han sido (ni serán) derivados y no están (ni estarán) relacionados con ninguna actividad ilegal, incluidas las actividades de blanqueo de capitales o las actividades a las que hace referencia la Normativa Anticorrupción Aplicable.

La Entidad Beneficiaria declara y se compromete a que los recursos financieros (p. ej. dinero) derivados de los compromisos asumidos en virtud del Convenio, serán utilizados única y exclusivamente para los proyectos y/o actividades a las que hace referencia el presente Convenio y garantiza que los mismos no serán utilizados ni estarán relacionados con ninguna actividad ilegal, incluidas las actividades de blanqueo de capitales o las actividades a las que hace referencia la Normativa Anticorrupción Aplicable.

La Entidad Beneficiaria deberá indemnizar y mantener indemne a Fundación Repsol frente a cualquier reclamación, sanción o daño derivado del incumplimiento de esta cláusula.

Fundación Repsol podrá terminar el presente Convenio en cualquier momento ante cualquier incumplimiento de las disposiciones incluidas en la presente cláusula sin que la otra Parte tenga derecho a indemnización de ningún tipo.

Undécima. Sanciones internacionales.

A efectos de lo previsto en esta cláusula:

«Sanciones»: significa cualquier sanción comercial, económica o financiera, leyes de controles de exportación e importación, regulaciones, políticas, embargos o medidas restrictivas de carácter similar aplicable impuestas, promulgadas o administradas por (a) los Estados Unidos de América, incluida la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos o el Departamento de Estado de los Estados Unidos, (b) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (c) la Unión Europea, o cualquiera de sus estados miembros (d) el Departamento del Tesoro (HMT) del Reino Unido, o (e) cualquier otra autoridad relevante.

«Persona Sancionada»: significa una persona o entidad: (a) designada, propiedad o controlada por una persona o entidad designada en una Lista de Sanciones; o (b) localizada en, organizada o incorporada de conformidad con las leyes de, o propiedad o controlada por, o actuando en nombre o beneficio de, una persona o entidad ubicada en, u organizada de conformidad con las leyes de, un país o territorio sujeto a un embargo total incluyendo, sin limitación, Cuba, Corea del Norte, Irán, Siria y las regiones/territorios de Crimea-Sebastopol, Donetsk y Luhansk o cualquier otra región o Estado que pueda entrar en esta condición durante la vigencia del presente Convenio («País Sancionado»).

«Lista de Sanciones»: significa (a) la Specially Designated Nationals and Blocked Persons list que mantiene la OFAC; (b) la United Nations Security Council Consolidated Sanction List; (c) la Consolidated List of Persons, Groups and Entities subject to European Union Financial Sanctions; (d) la Consolidated Sanctions List que mantiene el Departamento del Tesoro de Reino Unido; o (e) cualquier otra lista similar mantenida por una autoridad relevante, cada una modificada, complementada o sustituida regularmente.

La Entidad Beneficiaria declara y garantiza que, tanto ella, sus titulares reales, directivos, y demás profesionales asignados al Proyecto, empleados, directores y/o agentes de las mismas (las «Personas Vinculadas»): i) no son una Persona Sancionada ni están, directa o indirectamente, controladas o son propiedad o actúan en representación o beneficio de una Persona Sancionada, manifestando asimismo que no han sido objeto de Sanciones; ii) cumplen y durante toda la vigencia del Convenio, y mientras los derechos y obligaciones que se deriven de la ejecución del mismo se encuentren vigentes, cumplirán la legislación sobre Sanciones que le sea de aplicación y en cualquier caso la legislación sobre Sanciones que resultare de aplicación a Fundación Repsol, iii) no emplearán o pondrán a disposición de Fundación Repsol medios técnicos y/o económicos salvo que dispongan de todas las licencias gubernamentales necesarias o estén autorizado por las Sanciones; y iv) no van a realizar ningún acto o acción que pueda contravenir las Sanciones o que sea razonablemente previsible que cause que Fundación Repsol infrinja las Sanciones.

En caso de incumplimiento de la legislación aplicable sobre Sanciones por parte de la Entidad Beneficiaria y sus Personas Vinculadas, la Entidad Beneficiaria deberá informar inmediatamente a Fundación Repsol del citado incumplimiento, y se estará a lo dispuesto en la cláusula novena «Terminación» del presente Convenio.

Fundación Repsol tendrá derecho, sin incurrir en responsabilidad alguna frente a la Entidad Beneficiaria, de terminar el Convenio con efecto inmediato (i) en caso de incumplimiento, violación o infracción por la Entidad Beneficiaria de cualquier representación, garantía o compromiso asumidas en la presente cláusula o si el cumplimiento de cualesquiera de sus deberes u obligaciones en virtud del Convenio está o queda, de alguna manera, restringido o prohibido bajo las Sanciones aplicables.

La Entidad Beneficiaria manifiesta que la aportación económica que reciba de Fundación Repsol o en virtud de cualquier otro acuerdo entre las Partes no los destinará a ningún País Sancionado, a ninguna Persona Sancionada, o que de cualquier otro modo pueda implicar un incumplimiento de las Sanciones, así como aquellos que utilice para satisfacer sus obligaciones en virtud del Convenio.

A efectos aclaratorios, Fundación Repsol no estará obligado a cumplir con ningún compromiso u obligación, a actuar de ninguna manera o a adoptar una determinada acción bajo este Convenio que conforme su razonable criterio, sería inconsistente con o estaría prohibido por las Sanciones aplicables.

La Entidad Beneficiaria indemnizará y mantendrá indemne a Fundación Repsol de todos y cada uno de los costes, gastos, pérdidas, daños y responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento, violación o infracción de cualquier representación, garantía o compromiso asumidas en este apartado.

Duodécima. Buen gobierno y código de ética y conducta de colaboradores y proveedores.

Las actuaciones y colaboraciones de la Fundación Repsol tienen como base el cumplimiento de una serie de premisas recogidas en su código de buen gobierno (disponible para consulta en: http://www.fundacionrepsol.com/es/la-fundacion/codigo-de-buen-gobierno) (en adelante, el «Código de Buen Gobierno», en aras de una mayor transparencia y en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo para el óptimo desarrollo y ejecución de sus fines fundacionales.

Dicho Código de Buen Gobierno tiene por objeto establecer las pautas generales que deben regir la conducta de la Fundación Repsol, los miembros de su Patronato y demás órganos y empleados de la misma, en el desarrollo de las actividades a través de las que se materialicen los fines de la Fundación Repsol.

En virtud de la propia normativa interna de obligado cumplimiento para la Fundación Repsol, atendiendo a sus propios fines fundacionales y al espíritu de su Código de Buen Gobierno, resulta necesario que cualquier proyecto en el que colabore la Fundación Repsol esté alineado con los compromisos y principios recogidos en dichos documentos, asumiendo como propio la Entidad Beneficiaria el contenido obligacional de dicha normativa en la medida en que le resulte de aplicación para la correcta ejecución del Proyecto.

Asimismo, la Entidad Beneficiaria deberá respetar y cumplir las disposiciones contenidas en el código de ética y conducta de colaboradores y proveedores de la Fundación Repsol (disponible para consulta en http://www.fundacionrepsol.com/es/la-fundacion/codigo-etica-conducta-proveedores), cuyo contenido la Entidad Beneficiaria declara conocer, en la medida en que el mismo le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares del Proyecto.

Decimotercera. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones entre la Fundación Repsol y la Entidad Beneficiaria, relativas a este Convenio, se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente emitidas si han sido enviadas personalmente o mediante fax, burofax o cualquier otro medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:

Para la Fundación Repsol:

Gerente Relaciones Institucionales.

C/ Méndez Álvaro, 44, Ed. Naranja, 3.ª planta.

28045 Madrid.

Teléfono: 619011780.

Correo electrónico: fundacion@fundacionrepsol.com.

Para la Entidad Beneficiaria:

Director Gerente.

Paseo de Recoletos, 2.

28001 Madrid.

Teléfono: 91.595.4837/639714312.

Correo electrónico: dirgerencia@casamerica.es.

Decimocuarta. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio se regirá e interpretará por la ley común española vigente que resulte de aplicación.

Las Partes se comprometen a cumplir el presente Convenio de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.

Toda diferencia o litigio relativo al Convenio, particularmente en cuanto a su interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o tras su expiración, y que, según la opinión de una de las Partes, estas sean incapaces de resolver por mutuo acuerdo, será resuelto ante la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid capital.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman este Convenio y su/s anexo/s por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Fundación Repsol, António Calçada de Sá, Director General.–Por la Entidad Beneficiaria, Enrique Ojeda Vila, Director General.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid