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Documento BOE-A-2023-18087

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, para la realización de la estadística del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 116703 a 116709 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-18087

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda de modificación del convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España para la realización de la Estadística del Cemento (Plan núm. 8161 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024).

Madrid, 31 de julio de 2023.–El Secretario General de Industria y de la pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España para la realización de la estadística del cemento (Plan núm. 8161 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024)

En Madrid, 28 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Antonio Blanco Ángel, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 1073/2022, de 27 de diciembre, BOE de 28 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021.

Y de otra parte, don Aniceto Zaragoza Ramírez, que interviene en su condición de Director General de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, asociación empresarial de nacionalidad española, con domicilio en calle José Abascal, 53-1.º, 28003, Madrid, inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el número 99000121 y fecha de uno de enero de 1977, designada en adelante como OFICEMEN, representación que acredita por medio de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones, el 31 de agosto de 2006, con el número 1.504 de su protocolo.

MINCOTUR y OFICEMEN se denominarán, colectivamente, las «Partes» y cada una de ellas, individualmente, una «Parte». Las Partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar la presente Adenda, a cuyo efecto:

EXPONEN

Primero.

Que el 20 de febrero de 2021 MINCOTUR y OFICEMEN celebraron un convenio (en adelante, «el convenio»), actualmente vigente, que tiene por objeto la elaboración colaborativa de la Estadística del Cemento (en adelante, «la Estadística»), operación estadística oficial recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (n.º IOE: 08041, n.º Plan: 8161).

Segundo.

Que las Partes, conscientes de la utilidad que esta operación estadística presta a distintos agentes públicos y privados y, por tanto, de su carácter de servicio público, han detectado y contrastado la necesidad de mejorar la calidad de ciertos datos que son objeto de publicación, en concreto los de consumo aparente de cemento desagregados regionalmente.

Tercero.

Que, para implementar esa mejora de la calidad, se hace técnicamente indispensable la incorporación a la Estadística de nuevas fábricas de producción de cemento en calidad de unidades informantes y que, dado que ya participan en aquella la totalidad de las fábricas asociadas a OFICEMEN, esa extensión ha de alcanzar necesariamente a fábricas no asociadas.

Cuarto.

Que la mencionada extensión, al integrar por primera vez en la Estadística a empresas asociadas a una de las partes firmantes de este convenio y a empresas no asociadas a la misma, en aras de asegurar el grado necesario de adhesión a la base de unidades informantes y la igualdad de trato, en términos de derechos y obligaciones, a todas ellas, hace recomendable revisar el principio de adhesión voluntaria que hasta ahora se había previsto para las empresas no asociadas (según punto 6.4 del anexo A) y adoptar, en su lugar, un único esquema de adhesión obligatoria, común para unas y para otras.

Quinto.

Que dicha adhesión obligatoria se articulará a través de la potestad administrativa de que la Secretaría General de Industria y de la PYME, como órgano administrativo responsable de la Estadística del Cemento, y por ser esta una operación estadística oficial, goza en virtud del artículo 7.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (en adelante, LFEP) y del apartado uno, letra y), de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Sexto.

Que este cambio de esquema de funcionamiento hace necesaria la revisión del texto del convenio para modificar en consonancia las referencias que en el mismo se hacen a dicho esquema.

Séptimo.

Que, en aras de asegurar plenamente el principio de igualdad de trato invocado en el expositivo cuarto, se considera conveniente extender el mismo a los aspectos del régimen interior de funcionamiento del convenio que puedan afectar a dicho principio. Por esta razón, y en relación con el funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del convenio, las Partes convienen en la pertinencia de extender la previsión de invitación a terceros a las reuniones de la misma, recogida en la cláusula sexta del convenio en relación con «el Consultor», a una representación del sector de empresas no asociadas a OFICEMEN que pasen a integrarse en la Estadística como unidades informantes.

Octavo.

Que dichos cambios no alteran la naturaleza colaborativa en aras de un fin compartido entre las Partes en que se fundamenta el convenio, dado que se mantienen inalteradas las bases de dicha naturaleza. Así, a través del convenio, MINCOTUR y el sistema estadístico nacional se benefician del conocimiento y experiencia estadística en el ámbito del sector cementero, referidos en el expositivo décimo del texto original del convenio, que atesora OFICEMEN, así como de la puesta a disposición por esta de medios materiales al servicio de la elaboración de la Estadística; y, por su parte, mediante la incorporación de esta operación estadística al Plan Estadístico Nacional y el convenio mismo, que permiten la adecuada ejecución de dicha operación, OFICEMEN se beneficia de la obtención de una estadística sobre el sector cementero de mayor calidad que la que podría desarrollar solo por sus propios medios, estadística que, pese a tener sus resultados carácter público, tiene indudablemente una singular utilidad para la actividad y el objeto social de OFICEMEN.

Noveno.

Que, según establece la cláusula duodécima del convenio, la modificación del contenido del mismo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, además de precisar la previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo.

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir una adenda de modificación del convenio.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente Adenda al convenio firmado el día 20 de febrero de 2021, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la presente Adenda de modificación del convenio celebrado entre las Partes el 20 de febrero de 2021 para la realización de la Estadística del Cemento es reformular las referencias que en el mismo se realizan a la adhesión voluntaria de las empresas, en calidad de unidades informantes, para adaptarlas a un nuevo esquema de participación obligatoria a requerimiento previo de la Secretaría General de Industria y de la PYME, como órgano administrativo responsable de la Estadística, y extender dicha adhesión a empresas no asociadas a OFICEMEN. Asimismo, se reformulan en consonancia otros aspectos del convenio, como los relativos a la protección de datos personales o el régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Segunda.

Esta Adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

La base de unidades informantes de la Estadística la conformarán, además de la totalidad de las empresas asociadas a OFICEMEN, que ya participan en la misma, las empresas no asociadas a OFICEMEN que determine la Secretaría General de Industria y de la PYME en base a criterios técnicos. Para reforzar la salvaguarda del secreto estadístico, OFICEMEN no será informada de cuáles son dichas empresas.

Por ello, se suprime el punto 5 («5. OFICEMEN realizará sus mejores esfuerzos para facilitar a MINCOTUR el contacto con aquellas empresas cementeras que no formen parte de ella, pero cuyos datos resulten útiles para la elaboración de la Estadística del Cemento.») de «las Obligaciones Asumidas por OFICEMEN» de la cláusula Cuarta del convenio («Actuaciones de las Partes»).

Cuarta.

Consistentemente con lo anterior, y en materia de protección de datos de carácter personal, se hace necesario dar un tratamiento diferenciado al procesamiento de datos de personas vinculadas a empresas asociadas a OFICEMEN de los de las personas vinculadas a empresas no asociadas.

Por ello, se modifica la cláusula séptima del convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Séptima. Privacidad y protección de datos.

1. En el contexto de la elaboración de la Estadística del Cemento, y en relación con los datos personales cuyo tratamiento pueda ser necesario con finalidades operativas para dicha elaboración:

a) En el caso de personas ligadas a las empresas participantes en la Estadística asociadas a OFICEMEN, MINCOTUR y OFICEMEN serán corresponsables del tratamiento de los datos personales y, por su parte, el Consultor los procesará como encargado del tratamiento, a fin de lo cual el contrato de prestación de servicios entre OFICEMEN y el Consultor establecerá las previsiones pertinentes al respecto, todo ello con el fin de implementar las diferentes iniciativas dentro de la elaboración de la Estadística del Cemento.

b) En el caso de personas ligadas a las empresas participantes en la Estadística no asociadas a OFICEMEN, MINCOTUR será responsable del tratamiento de los datos personales de dichas personas que él mismo recabe y que sean pertinentes para facilitar la interacción operativa con dichas empresas. Esos datos personales los podrá ceder para esa finalidad al Consultor, en cuyo caso este los procesará como encargado del tratamiento, a fin de lo cual responsable y encargado regularán sus relaciones a través del acto jurídico pertinente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. En desarrollo de la letra a) del punto anterior, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 del citado Reglamento (UE) 2016/679, las Partes establecen el siguiente reparto de responsabilidades:

a) OFICEMEN asumirá frente a los interesados las obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

b) En dicho suministro de información, OFICEMEN facilitará específicamente los datos de contacto de uno y otro corresponsables a los efectos del ejercicio de los derechos de los interesados, a fin de que los mismos puedan hacerlos valer indistintamente frente a cualquiera de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2016/679. A tal efecto, MINCOTUR facilitará a OFICEMEN sus datos de contacto para fines de ejercicio de derechos frente al mismo.

c) Cualquier acción de ejercicio de derechos frente a cualquiera de las Partes será comunicada por esta a la otra sin dilación indebida, con el fin de que esta última pueda realizar, coordinadamente con la primera, las acciones oportunas que le correspondan. La respuesta al interesado será realizada por la Parte frente a la que se haya ejercido el derecho, previa comunicación de la misma, a efectos informativos, a la otra Parte.

3. A efectos aclaratorios, se deja constancia de que la elaboración de la Estadística del Cemento no implica el tratamiento de datos personales respecto de la información recabada para elaborar dicha Estadística, pero sí puede producirse un tratamiento de los datos de las personas que actúen como interlocutores de las unidades informantes o de las involucradas en la ejecución del presente convenio. En todo caso, se cumplirá estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.»

Quinta.

Se modifica la cláusula sexta del convenio, de modo que el siguiente párrafo:

«Esta Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, dos veces al año. El Presidente de la Comisión será designado por el secretario general de Industria y de la PYME entre los dos representantes del MINCOTUR. El Secretario de la Comisión será un funcionario del MINCOTUR designado y, en su caso, sustituido temporalmente por acuerdo de la Comisión a propuesta de su Presidente, pudiendo recaer dicha propuesta sobre el otro representante del MINCOTUR en la Comisión. A las reuniones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento se podrá invitar, en calidad de participantes con voz, pero sin voto, a representantes del Consultor, siempre que la naturaleza de los temas a tratar así lo aconseje y haya acuerdo previo y explícito al respecto entre las Partes.»

se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

«Esta Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al menos, dos veces al año. El Presidente de la Comisión será designado por el secretario general de Industria y de la PYME entre los dos representantes del MINCOTUR. El Secretario de la Comisión será un funcionario del MINCOTUR designado y, en su caso, sustituido temporalmente por acuerdo de la Comisión a propuesta de su Presidente, pudiendo recaer dicha propuesta sobre el otro representante del MINCOTUR en la Comisión.

A las reuniones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento se podrá invitar, en calidad de participantes con voz, pero sin voto, a representantes del Consultor, siempre que la naturaleza de los temas a tratar así lo aconseje y haya acuerdo previo y explícito al respecto entre las Partes. Asimismo, y con sujeción a las mismas condiciones, se podrá invitar, igualmente en calidad de participantes con voz, pero sin voto, a representantes del sector de empresas no asociadas a Oficemen que formen parte de la base de unidades informantes de la Estadística. En el caso de que todas esas empresas estén afiladas a una asociación sectorial, dicha representación se articulará preferentemente a través de la mencionada asociación. En cualquier caso, se faculta a la Comisión de Evaluación y Seguimiento para decidir en último término y en base a criterios objetivos y no discriminatorios a qué persona o personas ofrecer el ejercicio de dicha representación.»

Sexta.

Se modifica el punto 6.4 del Anexo A del convenio («Especificaciones de la elaboración de la Estadística del Cemento»), que queda redactado de la siguiente forma:

«6.4 Forma de recogida y tratamiento de los datos: La recopilación de los datos procedentes de las instalaciones fabricantes de cemento se realiza mediante cuestionarios mensuales remitidos por correo electrónico o mediante formularios web (ver anexo B).

La carga de dichos cuestionarios en la aplicación informática diseñada al efecto permite realizar, en una primera instancia, una validación automática de la consistencia de la información reportada en los mismos. En caso de detectarse alguna incoherencia o inconsistencia en los datos reportados se contacta directamente con las unidades informantes para resolver las mismas.

Como se ha indicado, la estadística tiene carácter mayoritariamente censal. La base de unidades informantes que configuran ese carácter está compuesta por las empresas asociadas a la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (Oficemen) y por las empresas fabricantes de cemento no asociadas a Oficemen que, mediante la aplicación de criterios técnicos, se identifiquen como necesarias para una mejor cobertura de la producción nacional y/o la corrección de sesgos territoriales o de otra índole. Unas y otras unidades informantes proporcionan datos mediante cuestionario, mientras que, para el resto de fabricantes de cemento que no sean unidades informantes, las variables (compras, ventas, producción, exportación e importación) son, de forma agregada, objeto de estimación, realizándose la misma, conforme se detalla seguidamente.

Con los datos recopilados mensualmente sobre el comercio exterior del cemento de las estadísticas que publica el área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, se determina, por comparación respecto a la información facilitada en los cuestionarios de las instalaciones fabricantes de cemento, los volúmenes de exportación e importación de cemento y clínker realizadas por otras entidades que no aportan datos mediante cuestionario. Para determinar la ubicación geográfica de donde procede la exportación o adonde se dirige la importación de las estadísticas de comercio exterior de la Agencia Tributaria se utiliza el campo de provincia de origen/destino identificado en dichas estadísticas.

Los volúmenes de exportación e importación de cemento y clínker detectados de entidades que no aportan datos mediante cuestionario permiten ajustar los volúmenes de venta doméstica y consumo aparente de cemento respecto a la información agregada de los cuestionarios mensuales.

En el caso de las empresas productoras de cemento no pertenecientes a la base de unidades informantes referida anteriormente, así como en el supuesto de que alguna instalación de dicho censo no facilite datos en el plazo establecido para un período determinado, sus datos de producción, compras, ventas y comercio exterior se estimarán para dicho período, sustituyéndose estas estimaciones, en el segundo caso, cuando se reciban los datos no reportados. La estimación se realizará en base a la evolución y tendencia de los últimos meses reportados, así como en función de las posibles compras e importaciones de clínker de los últimos meses, que determinan su posible volumen de producción de cemento como producto derivado de éste y utilizando un factor clínker/cemento de 0,8 ton clínker /ton cemento.

Para los datos relativos a importaciones de cemento y clínker no publicados por la Agencia Tributaria, se realizan estimaciones en base a la evolución y tendencia de los últimos meses, sustituyéndose estas estimaciones por los datos de la Agencia Tributaria en el momento en que los datos son publicados.»

Séptima.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, las partes formalizan la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.–Por parte de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, el Director General, Aniceto Zaragoza Ramírez,

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