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Documento BOE-A-2023-18091

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven 2023".

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2023, páginas 116729 a 116737 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18091

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» núm. 119, de 18 de mayo de 2023) se convocó el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven 2023».

Una vez tramitado el correspondiente procedimiento, previsto en la citada Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, se dictó Resolución de la Subsecretaria de Cultura y Deporte, de fecha 19 de junio de 2023, por la que se seleccionó a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. como entidad colaboradora que se encargará de la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del Bono Cultural Joven, convocadas en 2023. Esta resolución fue publicada en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la referida Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo.

Igualmente la mencionada resolución ordenaba la formalización de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la entidad seleccionada, que fue finalmente suscrito en fecha 26 de julio de 2023.

Una vez perfeccionado el convenio de colaboración con la firma de ambas partes, y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima del citado convenio, dispongo:

Única.

Ordenar la inscripción del convenio de colaboración en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de julio de 2023.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven 2023»

En Madrid, a 26 de julio de 2023.

REUNIDAS

De una parte, doña María Pérez Sánchez-Laulhé, en su calidad de titular de la Subsecretaria de Cultura y Deporte (en adelante Subsecretaría u órgano concedente), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 108/2023, de 14 de febrero (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2023), y en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado Undécimo h) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias

Y de otra parte, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con domicilio a los efectos en Madrid c/ Conde de Peñalver 19, 28006, NIF A83052407 y representada legalmente por doña Leire Díez de Castro con DNI ***8531**, actuando en su condición de Directora de Filatelia, Estudios y Futuro, mancomunadamente con Nuria Lera Hervás con DNI ***5857** actuando en su condición de Directora de Relaciones Institucionales, en virtud de las facultades emanadas de los poderes conferidos en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, a 28 de febrero de 2023, con el número 358 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Entre los órganos directivos del Ministerio, corresponden a la Subsecretaría de Cultura y Deporte las competencias y funciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio, en la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Segundo.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte, en el ejercicio de las competencias que le corresponden, viene impulsando medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, propiciando la recuperación y dinamización de un sector afectado sensiblemente por la crisis causada por el virus COVID-19, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura.

Tercero.

Que, entre las medidas mencionadas, se encuentra el Bono Cultural Joven, contemplado en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Cuarto.

Que en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, se recoge la posibilidad de contar con entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas.

Quinto.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones; en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en aplicación de la Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que la entidad colaboradora Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. ha resultado seleccionada para la facilitación y gestión de los medios de pago para la ejecución de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para la facilitación y gestión de los medios de pago a los beneficiarios de las ayudas derivadas del programa Bono Cultural Joven 2023.

Segunda. Entidad colaboradora seleccionada.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. es una entidad colaboradora con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa Bono Cultural Joven 2023.

Tercera. Compromisos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y de lo establecido en la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa Bono Cultural Joven 2023, se obliga a lo siguiente:

1. Facilitar el soporte y realizar la gestión, bajo la dirección y supervisión del Ministerio de Cultura y Deporte, de los medios de pago derivados del Bono Cultural Joven 2023, habilitando para ello una plataforma tecnológica específica y las aplicaciones informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa. La colaboración deberá permitir de modo continuado el seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de las tarjetas prepago que incorporan el Bono Cultural Joven, de la distribución a los beneficiarios y de las transacciones realizadas en las entidades adheridas al programa.

2. Tener operativas la plataforma y aplicaciones informáticas para la facilitación y gestión de los medios de pago, virtuales y físicos, a fecha 25 de julio de 2023.

3. Utilizar la imagen corporativa del programa Bono Cultural Joven, facilitada por la Subsecretaría de Cultura y Deporte, en todos los soportes físicos y digitales.

4. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y, en su caso, de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, con carácter periódico (al menos mensual, que se entregará en los cinco días naturales siguientes a la finalización del mes de referencia) los siguientes informes:

4.1) Número de beneficiarios y bonos emitidos.

4.2) Número de transacciones y volumen de contabilizado por las tarjetas de prepago según la tipología de actividades y gastos subvencionables establecida en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en el artículo 2 de la Orden de convocatoria de selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa Bono Cultural Joven.

4.3) Identificador-N.º bono.

4.4) Punto de venta: tipo (Internet, gran superficie especializado, …) área, subárea y epígrafe IAE.

4.5) Número de entidades adheridas al programa, y su ubicación por municipio, provincia y comunidad autónoma.

4.6) Informe de medidas de control de calidad sobre la información administrativa: mails a usuarios sin tarjeta activa, o sin movimientos en tarjeta; verificación mediante muestras de tarjetas sin compra, de compras realizadas (comercio, beneficiario, importe, etc.).

4.7) Informe de consultas realizadas por beneficiarios y entidades adheridas.

4.8) Otros de naturaleza análoga.

5. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte y, en su caso, de la entidad colaboradora para la gestión de las ayudas, los siguientes ficheros, con periodicidad mensual, en el máximo de cinco días naturales finalizado cada mes de referencia:

5.1) Fichero de «Entidades adheridas» que incluya al menos los siguientes campos: Identificador interno de la entidad ( Identificador univoco asignado al autorizar la adhesión); Denominación Entidad; NIF principal; fecha de alta, fecha de baja, epígrafe IAE de la actividad principal; Otros epígrafes IAE de actividades secundarias; código CNAE de la actividad principal; Otros códigos CNAE de actividades secundaria; datos de localización de la sede de la entidad (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad autónoma); Tipo de Entidad (Internet, gran superficie; especializado …).

5.2) Fichero de «Puntos de Venta adheridos» que incluya al menos los siguientes campos: Identificador interno de la entidad (identificador univoco asignado al autorizar la adhesión); Identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al comercio, MerchanID); Denominación comercio; identificador del TPV (Terminal ID); Categoría del TPV (productos en soporte físico; contenido digital o en línea; y artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales); fecha de alta, fecha de baja; datos de ubicación del comercio (códigos oficiales –predefinidos y cerrados– de municipio, provincia y comunidad autónoma)

5.3) Fichero de «Tarjetas creadas». Este fichero debería incluir, al menos, los siguientes campos: Identificador de tarjeta (cardholderID), fecha de alta, Identificador de la persona beneficiaria (NIF_NIE); Fecha baja; Estado de la tarjeta (abierta, activa, bloqueada, ...); tipo de tarjeta (física; virtual)

5.4) Fichero de «transacciones» realizadas. Este fichero debería incluir, al menos para las transacciones de compra y de devolución, los siguientes campos: Identificador de la transacción (Transacción ID), Identificador de tarjeta (cardholderID); Identificador del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al comercio, MerchanID); identificador del TPV (Terminal ID); Cuantía la transacción (de compra o devolución, mAmount1); identificador de la operación (Approval Code); Código de producto, según siguiente listado:

– Productos en soporte físico (libros; prensa o revistas; partituras; musica; videos, videojuegos, otros)

– Contenido digital o en línea [suscripciones plataformas (libros; prensa; música, audiovisual; videojuegos)]; Compra de soportes digitales (libros, música, vídeos, videojuegos, otros).

– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: Patrimonio Cultural (museos; monumentos; bibliotecas; otros); escénicos o musicales (teatro; danza; zarzuela; ópera; circo; toros; conciertos); cine.

6. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte información estadística, con periodicidad mensual, obtenida a través de los ficheros contemplados en los puntos 4 y 5 de la presente cláusula.

7. Distribuir y entregar las tarjetas prepago virtuales y físicas a las personas beneficiarias, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de las resoluciones parciales de concesión de las ayudas, que contendrán los fondos del programa recibidos a tales efectos, sin ningún coste o requisito adicional.

Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

8. Realizar las gestiones oportunas para dar de alta a las entidades que vayan a adherirse al programa, al efecto de permitir la realización de transacciones comerciales con cargo al Bono Cultural Joven y poder recibir los pagos en los medios específicos para ello.

9. Informar, con una periodicidad semanal, de la emisión de los bonos y de las transacciones realizadas, así como otros aspectos relacionados que se estimen relevantes.

10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, se deberá mantener la gestión de las bases de datos del presente programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera y no se podrá utilizar para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.

11. Elaborar un balance definitivo, en el plazo de un mes desde la caducidad de la última tarjeta emitida, con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo al Tesoro Público.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

13. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestas por el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Compromisos de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

La Subsecretaría de Cultura y Deporte se compromete a:

1. Librar los fondos correspondientes a los beneficiarios para la entrega del Bono Cultural Joven en forma de tarjetas prepago virtuales o físicas, una vez dictadas las resoluciones parciales de concesión.

2. Entregar los materiales gráficos relativos a la imagen del programa Bono Cultural Joven, para su inclusión en todos los soportes físicos y digitales.

Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas.

La entidad colaboradora articulará las aplicaciones informáticas técnicamente más adecuadas para incorporar el alta de las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven, y habilitará la solución técnica idónea para la descarga digital de las tarjetas prepago por parte de las personas beneficiarias.

Cada persona beneficiaria dispondrá de una única tarjeta prepago o, en su caso, tres tarjetas, virtuales o físicas, en función de las tipologías de actividades y productos subvencionables previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, que podrán ser utilizadas exclusivamente en las entidades adheridas al programa.

El uso de estas tarjetas se efectuará en las entidades adheridas y, a tal efecto, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos y canales necesarios para hacerlo efectivo.

Las tarjetas tendrán un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución de concesión, en el que podrán realizar los gastos subvencionables mediante el Bono Cultural Joven.

Cada Bono Cultural Joven tendrá el valor determinado en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y su importe se irá reduciendo en función del valor de los gastos realizados, de acuerdo con los criterios y los límites establecidos en la normativa reguladora.

El uso de la aplicación y la descarga del bono por la persona beneficiaria supondrá la aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE/Reglamento general de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que será informado convenientemente.

Sexta. Financiación del Programa y compensación económica.

A) Financiación del Programa.

1. La entidad colaboradora recibirá los fondos correspondientes a los bonos para la emisión de las tarjetas, mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas, y por el importe de las mismas, sin que sea necesaria la constitución de garantía.

2. La entidad colaboradora seleccionada procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que, en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora seleccionada no imputará costes adicionales por otros conceptos ni percibirá ninguna compensación económica adicional por la gestión de los gastos realizados por las personas beneficiarias con cargo a las tarjetas prepago, ni a las entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven.

B) Compensación económica.

1. La ejecución del convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven 2023» y tendrá un importe total máximo de 2.900.000 euros. El importe total integra la totalidad de los costes de facilitación y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten válidamente emitidas.

2. El importe de la compensación económica se abonará, en la forma prevista en el artículo 3 de la Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas Bono Cultural Joven 2023, en la cuenta de la entidad colaboradora que comunique a estos efectos.

Séptima. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual del sistema que se implante para la ejecución de lo previsto en el presente convenio corresponderá a la entidad colaboradora.

Octava. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD), especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., en su condición de entidad colaboradora, se compromete a:

a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio;

b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio;

c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En especial habrá que tener en cuenta que se han de tratar los datos de las personas con reducción de movilidad;

d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 RGPD.

e) Asistir a la Subsecretaría de Cultura y Deporte, a través de las oportunas medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Subsecretaría de Cultura y Deporte en el plazo de 72 horas;

f) Ayudar a la Subsecretaría de Cultura y Deporte a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo comunicarán a la Subsecretaría de Cultura y Deporte en el plazo de 24 horas a través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de esta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá a la Subsecretaría de Cultura y Deporte, siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte;

g) Una vez cumplido el convenio, devolver a la Subsecretaría de Cultura y Deporte los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. La entidad colaboradora conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Subsecretaría de Cultura y Deporte, procediendo posteriormente a su supresión definitiva y entregando certificación de la misma al responsable del tratamiento;

h) Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte de la Subsecretaría de Cultura y Deporte o de otro auditor autorizado por ella.

Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son obligaciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte:

a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se ejercitarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal. Igualmente el interesado podrá consultar cualquier duda al respecto a través de la dirección de correo electrónico: dpd@cultura.gob.es

c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al interesado.

d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.

e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.

f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables de tratamiento de datos personales.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco miembros. Tres actuarán en representación de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, siendo uno de ellos el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que actuará como Presidente, y los dos restantes funcionarios del citado órgano, uno de los cuales efectuará las funciones de secretario. Por parte de la entidad colaboradora, integrarán la Comisión dos personas de la entidad colaboradora relacionadas con el contenido del presente convenio y que la misma determine.

A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la ejecución del convenio.

c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la distribución y entrega de las ayudas.

La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de reuniones, la Subsecretaría de Cultura y Deporte podrá instar las reuniones que estime necesario.

Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios electrónicos tales como audio/ videoconferencia o correo electrónico.

Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la Subsecretaría de Cultura y Deporte podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre la entrega y distribución de las ayudas por parte de la entidad colaboradora.

Décima. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde la fecha de la firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.

Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.

Úndecima. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte [P. D. AP. Undécimo h) Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, BOE de 26 de octubre de 2020], la Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.–Por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., la Directora de Filatelia, Estudios y Futuro, Leire Díez de Castro y la Directora de Relaciones Institucionales, Nuria Lera Hervás.

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