Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18230

Orden TMA/963/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Granadilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2023, páginas 118273 a 118284 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/18/tma963

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden FOM/469/2004, de 13 de febrero, publicada en BOE número 49, de 26 de febrero de 2004, se aprobó el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) del Puerto de Granadilla. Por Orden FOM/616/2011, de 8 de marzo, publicada en BOE número 70, de 23 de marzo de 2011, se aprobó la Modificación del PUEP del Puerto de Granadilla, la cual define la delimitación de espacios y usos portuarios vigente.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del PUEP de 2011, se ha detectado la necesidad de modificar la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Granadilla atendiendo a diversas circunstancias considerando, entre otros aspectos, la incorporación de terrenos a la zona de servicio terrestre como consecuencia de las obras ejecutadas o la afectación al Dominio Público Portuario e inclusión en la zona de servicio de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre comprendidos entre los ámbitos sur y norte.

Asimismo, tal y como establece la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), el documento recoge la adaptación de las determinaciones del PUEP a las exigencias establecidas para la DEUP por los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

Consecuentemente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife acordó aprobar, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2018, la propuesta de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada en fecha 24 de octubre de 2018, acordó informar favorablemente la nueva propuesta de Modificación de la DEUP del Puerto de Granadilla, la cual es actualizada tomando como base el resultado del trámite de información pública y de consulta.

Recibido el expediente en Puertos del Estados, y realizadas las modificaciones establecidas por este Organismo, se solicitan los correspondientes informes a los Ministerios del Interior, de Defensa y de Hacienda, emitidos en sentido favorable. Si bien el Ministerio del Interior solicitó la definición y adecuación de las dependencias para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollen adecuadamente sus funciones, este aspecto fue atendido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en su escrito remitido al Ministerio del Interior con fecha 26 de noviembre de 2020.

Con fecha 11 de diciembre de 2020, la Dirección General de la Costa y el Mar emitió informe en el que resuelve dejar en suspenso la emisión del informe solicitado en relación a la afectación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y del viario de conexión, al considerar que no está suficientemente justificado, e informa desfavorablemente la ampliación de la Zona de Aguas II y la ocupación y utilización de DPMT para la instalación de una conducción de combustible líquido o gaseoso.

Respecto al informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, la Autoridad Portuaria elabora un informe de ampliación de la información contenida en el documento de Modificación de la DEUP, acreditativa de la conveniencia al interés general de la propuesta. Se recopilan asimismo informes favorables de Unión Eléctrica de Canarias Generación, del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y del Cabildo Insular de Tenerife.

Finalmente, con fecha 22 de diciembre de 2022 se recibe informe favorable de la Dirección General de la Costa y el Mar, siempre que se amplíe la zona a afectar al Dominio Público Portuario de acuerdo a las consideraciones incluidas en su informe y se proceda al traspaso de las concesiones para su gestión por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo a lo dispuesto en las consideraciones del informe.

Vistos los trámites anteriores, y con el fin de dar cumplimiento a las consideraciones establecidas en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar de fecha 22 de diciembre de 2022, en la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 8 de febrero de 2023 se informa favorablemente el contenido de la nueva propuesta de Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Granadilla de enero de 2023, que es la que se somete a aprobación definitiva.

Puertos del Estado, con fecha 12 de abril de 2023, ha informado favorablemente la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Granadilla y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Con fecha 13 de abril de 2023 se remitió al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el expediente completo, así como la propuesta de Orden Ministerial por la que se modifica sustancialmente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Granadilla. Con fecha 30 de mayo de 2023, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite informe a la propuesta, donde se concluye que no tiene objeción a la aprobación de la propuesta.

Dado el tiempo que se ha demorado la tramitación de este expediente, en el momento en que inicialmente se solicitaron los correspondientes informes a los distintos Ministerios (enero 2020), el puerto de Granadilla no contaba ni con astilleros ni con actividades relacionadas con la construcción naval en su zona de servicio, motivo por el cual no procedió solicitar informe al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Al haberse otorgado recientemente una concesión de actividades relacionadas con la construcción/reparación naval, con fecha 8 de junio de 2023 se procedió a solicitar informe al Ministerio Industria, Comercio y Turismo.

Con fecha 4 de julio de 2023 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emite informe favorable a la propuesta, motivo por el cual se procede a continuar con la tramitación del expediente y se acuerda su nueva remisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Granadilla, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Granadilla se encuentra definida por las coordenadas UTM (REGCAN95/UTM zona 28N) siguientes:

Punto Coordenada X Coordenada Y
1 352.685,46 3.106.703,81
2 352.687,88 3.106.716,18
3 352.404,99 3.106.999,20
4 352.415,35 3.107.010,90
5 352.423,91 3.107.016,50
6 352.431,98 3.107.019,91
7 352.447,42 3.107.022,69
8 352.488,26 3.107.019,14
9 352.509,73 3.107.017,91
10 352.531,50 3.107.014,66
11 352.565,70 3.107.010,97
12 352.590,87 3.107.011,59
13 352.610,02 3.107.013,44
14 352.633,78 3.107.018,41
15 352.655,39 3.107.024,74
16 352.672,69 3.107.031,07
17 352.690,76 3.107.038,79
18 352.709,13 3.107.049,13
19 352.743,52 3.107.067,56
20 352.775,79 3.107.086,86
21 352.819,87 3.107.110,22
22 352.882,04 3.107.146,73
23 352.949,45 3.107.183,99
24 352.965,82 3.107.186,62
25 352.970,45 3.107.185,84
26 352.979,87 3.107.184,30
27 352.984,19 3.107.184,61
28 352.989,75 3.107.186,31
29 352.994,39 3.107.189,09
30 352.996,86 3.107.193,72
31 353.001,18 3.107.202,52
32 353.007,82 3.107.212,09
33 353.019,09 3.107.222,43
34 353.029,49 3.107.229,89
35 353.088,13 3.107.261,75
36 353.110,98 3.107.271,16
37 353.128,12 3.107.276,41
38 353.142,18 3.107.280,12
39 353.156,54 3.107.283,36
40 353.190,45 3.107.285,84
41 353.207,13 3.107.285,69
42 353.226,28 3.107.284,30
43 353.239,71 3.107.282,76
44 353.254,22 3.107.279,05
45 353.272,87 3.107.273,31
46 353.289,24 3.107.267,29
47 353.314,94 3.107.257,24
48 353.367,66 3.107.233,60
49 353.413,96 3.107.238,66
50 353.444,28 3.107.312,15
51 353.354,08 3.107.345,83
52 353.395,33 3.107.455,00
53 353.429,96 3.107.547,95
54 353.463,96 3.107.626,12
55 353.462,78 3.107.630,88
56 353.458,09 3.107.643,35
57 353.453,62 3.107.668,98
58 353.441,11 3.107.718,17
59 353.443,99 3.107.830,94
60 353.450,48 3.107.863,94
61 353.455,91 3.107.880,27
62 353.453,70 3.107.897,30
63 353.328,40 3.108.026,30
64 353.284,36 3.107.982,44
65 353.281,08 3.107.984,23
66 353.263,56 3.107.996,44
67 353.239,17 3.108.000,62
68 353.226,50 3.108.000,66
69 353.196,27 3.108.008,71
70 353.179,08 3.108.017,96
71 353.176,38 3.108.025,07
72 353.179,13 3.108.046,80
73 353.174,43 3.108.058,17
74 353.160,52 3.108.071,78
75 353.144,45 3.108.076,63
76 353.126,12 3.108.079,28
77 353.107,88 3.108.098,44
78 353.095,35 3.108.113,31
79 353.088,82 3.108.117,26
80 353.064,44 3.108.123,10
81 353.045,12 3.108.131,28
82 353.035,01 3.108.141,43
83 353.026,15 3.108.162,68
84 353.022,40 3.108.177,92
85 353.012,48 3.108.199,97
86 353.004,11 3.108.214,32
87 352.998,76 3.108.229,68
88 352.987,01 3.108.241,68
89 352.963,74 3.108.256,82
90 352.956,06 3.108.263,38
91 352.953,98 3.108.275,22
92 352.955,64 3.108.301,08
93 352.953,35 3.108.318,54
94 352.943,28 3.108.333,79
95 352.929,05 3.108.343,05
96 352.883,24 3.108.363,79
97 352.860,26 3.108.389,27
98 352.838,96 3.108.390,54
99 352.832,64 3.108.393,34
100 352.821,73 3.108.407,03
101 352.809,43 3.108.410,54
102 352.804,17 3.108.419,92
103 352.807,30 3.108.442,82
104 352.807,88 3.108.470,34
105 352.802,66 3.108.475,63
106 352.794,53 3.108.474,67
107 352.766,87 3.108.496,78
108 352.754,34 3.108.492,68
109 352.742,76 3.108.489,90
110 352.730,70 3.108.513,07
111 352.737,14 3.108.523,45
112 352.731,43 3.108.543,65
113 352.721,35 3.108.558,76
114 352.732,37 3.108.597,03
115 352.715,63 3.108.618,04
116 352.707,97 3.108.637,24
117 352.712,09 3.108.647,98
118 352.723,29 3.108.654,37
119 352.732,41 3.108.667,35
120 352.745,18 3.108.675,45
121 352.745,47 3.108.685,75
122 352.757,28 3.108.699,21
123 352.759,24 3.108.718,05
124 352.750,38 3.108.725,07
125 352.749,30 3.108.728,83
126 352.758,57 3.108.746,51
127 352.764,16 3.108.779,41
128 352.754,64 3.108.795,27
129 352.738,94 3.108.807,53
130 352.835,90 3.108.858,08
131 352.887,34 3.108.890,66
132 352.901,93 3.108.901,84
133 352.928,69 3.108.921,34
134 352.997,21 3.108.982,00
135 353.010,56 3.108.995,47
136 353.119,93 3.109.082,53
137 353.140,22 3.109.110,90
138 353.168,76 3.109.155,39
139 353.209,09 3.109.225,22
140 353.206,34 3.109.271,63
141 353.296,88 3.109.434,00
142 353.348,99 3.109.451,62
143 353.379,42 3.109.489,36
144 353.385,37 3.109.541,30
145 353.387,29 3.109.552,41
146 353.390,85 3.109.563,56
147 353.456,60 3.109.729,91
148 353.493,71 3.109.796,55
149 353.520,86 3.109.838,44
150 353.540,55 3.109.865,44
151 353.560,00 3.109.889,65
152 353.582,96 3.109.916,03
153 353.603,67 3.109.937,58
154 353.648,65 3.109.964,94
155 353.649,79 3.109.962,62
156 353.667,78 3.109.938,23
157 353.681,16 3.109.916,56
158 353.707,76 3.109.890,97
159 353.724,44 3.109.865,32
160 353.745,06 3.109.846,95
161 353.780,64 3.109.827,66
162 353.819,76 3.109.813,90
163 353.840,28 3.109.810,03
164 353.871,45 3.109.792,47
165 353.884,16 3.109.774,05
166 353.894,31 3.109.734,36
167 353.898,52 3.109.695,38
168 353.901,29 3.109.676,40
169 353.913,44 3.109.636,72
170 353.921,53 3.109.601,77
171 353.919,94 3.109.544,76
172 353.918,93 3.109.494,50
173 353.919,22 3.109.446,50
174 353.918,78 3.109.411,00
175 353.931,58 3.109.372,08
176 353.942,01 3.109.363,64
177 353.954,63 3.109.355,22
178 353.968,00 3.109.330,05
179 353.978,06 3.109.309,11
180 353.994,71 3.109.289,96
181 354.031,06 3.109.263,43
182 354.049,63 3.109.252,80
183 354.072,82 3.109.246,44
184 354.107,90 3.109.243,40
185 354.128,36 3.109.230,78
186 354.150,28 3.109.212,41
187 354.188,17 3.109.185,14
188 354.209,44 3.109.166,77
189 354.236,71 3.109.143,19
190 354.246,06 3.109.126,74
191 354.269,33 3.109.107,64
192 354.286,63 3.109.089,49
193 354.306,11 3.109.042,11
194 354.316,11 3.109.026,17
195 354.330,12 3.109.008,50
196 354.342,09 3.108.999,33
197 354.345,29 3.108.992,10
198 354.337,04 3.108.956,30
199 354.333,13 3.108.945,77
200 354.334,65 3.108.916,78
201 354.346,02 3.108.892,85
202 354.365,56 3.108.827,93
203 354.406,25 3.108.701,94
204 354.375,66 3.108.659,16
205 354.349,25 3.108.621,11
206 354.324,11 3.108.594,64
207 354.288,33 3.108.582,93
208 354.248,46 3.108.607,81
209 354.197,34 3.108.639,72
210 354.187,46 3.108.621,00
211 354.234,15 3.108.582,98
212 354.266,72 3.108.556,47
213 354.273,44 3.108.529,68
214 354.238,82 3.108.509,13
215 354.205,72 3.108.475,76
216 354.163,55 3.108.433,23
217 354.167,08 3.108.409,30
218 354.147,87 3.108.411,91
219 354.107,91 3.108.436,85
220 354.086,34 3.108.431,55
221 354.047,94 3.108.449,76
222 354.038,88 3.108.442,57
223 354.053,66 3.108.410,67
224 354.047,46 3.108.390,94
225 354.040,46 3.108.398,94
226 354.006,96 3.108.393,94
227 353.963,97 3.108.372,93
228 353.886,47 3.108.334,93
229 353.901,47 3.108.305,94
230 353.859,97 3.108.304,93
231 353.865,97 3.108.272,44
232 353.822,97 3.108.253,94
233 353.755,97 3.108.265,93
234 353.735,97 3.108.205,13
235 353.712,47 3.108.213,13
236 353.679,98 3.108.128,94
237 353.616,98 3.108.123,43
238 353.587,98 3.108.117,93
239 353.566,93 3.108.081,60
240 353.527,09 3.108.012,81
241 353.504,64 3.107.974,05
242 353.513,48 3.107.883,94
243 353.525,07 3.107.865,16
Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La zona de aguas del puerto se compone de:

Zona I, o interior de las aguas portuarias: es la lámina de agua delimitada por los diques de abrigo del puerto, la línea imaginaria que une el morro del dique de abrigo exterior con el quiebro del contradique del muelle de Ribera y los muelles y rellenos interiores. La extensión de las aguas de Zona I es de 100,2 Has.

Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Comprende la lámina de agua delimitada por el límite exterior de la Zona I de aguas, la batimétrica -10 y las siguientes líneas imaginarias:

– La comprendida entre el punto de intersección de la batimétrica -10 y la línea definida entre Punta de La Jaquita (X = 349.853; Y = 3.103.657) y el punto de coordenadas UTM (X = 352.429; Y = 3.100.897) y este último punto.

– La comprendida entre el punto de intersección de la batimétrica -10 y la línea definida entre Punta del Sordo (X = 356.221; Y = 3.110.497) y el punto de coordenadas UTM (X = 359.244; Y = 3.107.258) y este último punto.

– La comprendida entre los dos puntos extremos de las dos líneas anteriores cuyas coordenadas se han señalado.

La Zona II de aguas del puerto comprende también la lámina de agua comprendida entre la batimétrica -10 y la costa en el frente de la Central Térmica de Granadilla. Dichas aguas quedan delimitadas por la defensa Norte de explanada del puerto, la costa, la línea imaginaría que partiendo desde la costa en el punto de coordenadas UTM (X = 353.525; Y = 3.107.865), se prolonga en dirección Este hasta su intersección con la batimétrica -10, y dicha batimétrica. La extensión de las aguas de Zona II es de 3.498,5 Has.

Dentro de esta Zona II se delimita una superficie en la que se prohíbe fondear, que queda definida por los siguientes límites:

– La batimétrica -10.

– La línea comprendida entre el punto de intersección de la batimétrica -10 y la línea definida entre Punta de La Jaquita (X = 349.853; Y = 3.103.657) y el punto de coordenadas UTM (X = 352.429; Y = 3.100.897) y este último punto.

– La comprendida entre el punto de coordenadas (X = 353.433; Y = 3.101.834) y el quiebro del dique de abrigo exterior para formar el martillo.

– Línea que une los dos puntos exteriores cuyas coordenadas UTM se han señalado anteriormente.

– Contorno exterior de las obras de abrigo y de la Zona I de las aguas del puerto.

Cuarto. Modificación de la zona de servicio terrestre como consecuencia de las obras ejecutadas.

La zona de servicio terrestre se ajusta según las obras realmente ejecutadas correspondientes al Contradique y martillo de la bocana del puerto, el Muelle de la Ribera y el Muelle auxiliar del proyecto del Contradique. Asimismo, se incluyen los terrenos ganados al mar por obras ya ejecutadas. Todo ello produce la consecuente modificación de la zona de aguas I del puerto.

Quinto. Afectación al Dominio Público Portuario e inclusión en la zona de servicio de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre comprendidos entre los ámbitos sur y norte.

Los terrenos que se propone afectar suponen una superficie de aproximadamente 9,16 Has, de los cuales la mayor parte fueron otorgados en concesión a Unión Eléctrica de Canarias Generación, SAU, por la entonces Dirección General de Costas, para el desarrollo de la Central Térmica de Granadilla. Asimismo, existe una concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre para la conducción de vertido de salmuera de la estación desaladora de agua de mar de Granadilla de Abona. También existe una concesión otorgada a Distribuidora Industrial, SA, para fondeadero para la descarga de productos petrolíferos, la cual se encuentra en proceso de extinción según la información facilitada por la Dirección General de la Costa y el Mar.

Los citados terrenos permitirán dar continuidad al ámbito portuario, conectando los terrenos Norte y Sur, permitiendo asimismo el desarrollo de la vía de conexión del puerto con la autopista TF-1.

Sexto. Inclusión de las aguas costeras del frente marítimo de la central térmica de Granadilla en la zona de aguas II del puerto.

En las aguas costeras del frente de la Central Térmica de Granadilla de Abona, la Autoridad Portuaria contempla el fondeo de buques que alimenten el almacén de arenas ejecutado en el puerto para la reposición de la dinámica litoral. Además, en este tramo de costa existen una serie de instalaciones desarrolladas al amparo de concesiones otorgadas por la Dirección General de la Costa y el Mar que, de acuerdo a lo informado por esta Dirección General, deben quedar, en su integridad, bajo la jurisdicción de la Autoridad Portuaria, por lo que resulta preciso incluir en la Zona II de aguas del puerto aquellas aguas necesarias para el cumplimiento de este fin.

La lámina de aguas costeras (comprendidas entre la batimétrica -10 y la costa) a afectar al dominio público portuario e incluir en la Zona II de aguas del puerto de Granadilla, tiene una extensión aproximada de 18,5 Has.

Las concesiones existentes según el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar son:

– Central Térmica de Granadilla de Abona, que incluye conducción de vertido del sistema de refrigeración de la central.

– Instalación de conducción de vertido del sistema de refrigeración de la Central Térmica de Granadilla.

– Emisario de la Desaladora de agua de mar.

– Concesión a «Distribuidora Industrial, SA» para fondeadero para la descarga de productos petrolíferos, en proceso de extinción, encontrándose en tramitación el Acta de Reversión de la misma a fecha de redacción del informe de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Séptimo. Exclusión de terrenos de la zona de servicio.

Se modifica la delimitación del ámbito Norte de la zona de servicio vigente en el tramo que discurre sensiblemente paralelo a la autopista TF-1 (límite Noroeste), excluyendo de la zona de servicio los terrenos ocupados por las canalizaciones y redes de servicios existentes que discurren sensiblemente paralelas a la autopista. Se excluyen también aquellos terrenos comprendidos en las zonas de protección de la autopista (dominio público, servidumbre, afección y línea límite de edificación) incluidos en la zona de servicio vigente. Esta superficie resultante de aproximadamente 2,35 hectáreas, no tiene la condición de dominio público portuario, puesto que no ha sido adquirida.

Asimismo, se propone la exclusión de la zona de servicio del puerto una superficie de aproximadamente 1,68 hectáreas, correspondiente a la actuación denominada «Estación desaladora de agua de mar de Granadilla», atendiendo a que estos terrenos no tienen la condición de dominio público portuario puesto que no han sido adquiridos, a que se trata de instalaciones declaradas de interés general, y a que por su localización no afectará al desarrollo del resto de terrenos de la zona de servicio.

Octavo. Actualización cartográfica.

Se han trasladado los contenidos del PUEP a una base cartográfica actualizada (Cartografía 1/1000 - Geodata Air - Junio de 2007).

Noveno. Adaptación de los usos portuarios al nuevo documento de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios ha sido adaptado a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del citado Texto Refundido. Dicha adaptación supone ajustar la denominación de los usos admitidos en las distintas áreas del puerto, a la clasificación establecida en el artículo 72 del TRLPEMM, permitiendo de esta forma los siguientes usos:

– Uso portuario complementario.

– Uso mixto portuario comercial y complementario.

Décimo. Asignación de usos.

La Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Granadilla introduce el criterio de no contabilizar las escolleras de protección de las obras marítimas a la hora de asignar los usos portuarios.

Paralelamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de las actividades portuarias con la flexibilidad suficiente, se propone definir un uso mixto portuario comercial y complementario en el área con uso portuario comercial en el PUEP de 2011, si bien con la limitación de que los usos portuarios complementarios no ocupen más del 30% de la superficie total de la zona definida para este uso mixto, para no desvirtuar el desarrollo del uso portuario comercial.

De esta forma, la zona de servicio terrestre del puerto se estructura en dos áreas funcionales, a las que se asignan los siguientes usos básicos:

Área de uso mixto portuario comercial y complementario: Localizada en el extremo Sur de la zona de servicio terrestre del puerto, incluye la parte de la explanada y zona de atraque del Muelle de Ribera ya ejecutada, el Dique Exterior y el Contradique de la dársena portuaria. Cuenta con una superficie aproximada de 23,96 Has. La superficie máxima a ocupar para el desarrollo de usos portuarios complementarios es el 30% de la superficie total de la zona definida para este uso mixto.

Área de uso portuario complementario: Cuenta con una superficie total de 223,80 Has. Se puede dividir a su vez en tres subáreas:

1. Área Sur: localizada en el ámbito Sur de la zona de servicio terrestre del puerto, lindando con el área de uso mixto portuario comercial y complementario.

2. Área Norte: localizada en el ámbito Norte de la zona de servicio del puerto.

3. Área de conexión: se corresponde con los terrenos del frente costero que sirven de conexión de las dos áreas anteriores.

Undécimo. Espacios destinados a órganos o entidades de Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 69.3 del TRLPEMM, se contemplan ciertos espacios para que los órganos de las administraciones públicas puedan ejercer competencias de vigilancia, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que, por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de dicha Ley.

Entre las actuaciones previstas por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se encuentra la construcción de un edificio de servicios donde se pretende ubicar, entre otras, las dependencias de la Guardia Civil y Policía Nacional, junto a la glorieta de acceso sur al puerto. Asimismo, se disponen otras dos superficies localizadas junto al depósito de arenas, que además de acoger las instalaciones provisionales necesarias hasta la entrada en servicio del edificio anteriormente descrito, podrán acoger otras instalaciones que resulten necesarias para desarrollar las labores de seguridad, inspección, control, etc., que deban desarrollarse en el puerto.

Duodécimo. Publicación.

Esta Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2023
  • Fecha de publicación: 09/08/2023
  • Efectos desde el 10 de agosto de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/469/2004, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3605).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid