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Documento BOE-A-2023-18232

Resolución de 31 de julio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de merluza de la zona 7 de ICES (HKE/571214 y HKE/*8ABDE) a cambio de stocks repartidos por intercambio con Reino Unido.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2023, páginas 118293 a 118295 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-18232

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».

En concreto, en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso, la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.

En el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación (TCA) entre la Unión Europea y el Reino Unido, también se contempla la posibilidad de realizar intercambios de cuota entre los Estados Miembros y Reino Unido, por lo que también sería de aplicación este mismo artículo.

Así, en las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros países, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Reino Unido. De este modo, España ha cedido cantidades de stocks repartidos a la flota, concretamente 100 toneladas de maruca del stock LIN/6X14 y LIN/*04C. A cambio de estos stocks, hemos recibido 80 toneladas de merluza del stock HLE/571214 y HKE/*8ABDE.

Estos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citado anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de maruca para, a cambio, recibir merluza del stock correspondiente.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como Anexo I el reparto de las 80 toneladas de HKE/571214 y HKE/*8ABDE y la cantidad detraída a cambio de LIN/6X14 y LIN/*04C.

Segundo.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de julio de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Asociación Código Nombre buque Cuota a percibir de HKE/571214 y HKE/*8ABDE (Kg)
OPPAO. 25137 INTXORTA MENDI. 62,71
OPP-BURELA. 26518 ADVIENTO UNO. 2.090,48
OPP-BURELA. 279 NUEVO EBENEZER. 1.567,86
OPP-BURELA. 24224 NUEVO SAN JUAN. 3.099,13
OPECA. 22829 SUKARI PRIMERO. 5.226,20
PUERTO DE CELEIRO. 27008 ALBELO PRIMERO. 3.607,54
PUERTO DE CELEIRO. 26025 ANXUELA. 1.067,61
PUERTO DE CELEIRO. 25960 ARRIGORRI. 1.427,69
PUERTO DE CELEIRO. 22519 BASALDUA. 15,57
PUERTO DE CELEIRO. 22957 CANDORCA. 3.561,97
PUERTO DE CELEIRO. 25434 COVADONGA PRIMERO. 3.256,76
PUERTO DE CELEIRO. 26556 CURRANA UN. 2.992,42
PUERTO DE CELEIRO. 26465 ECCE HOMO. 3.625,93
PUERTO DE CELEIRO. 26682 EIXIL. 3.166,66
PUERTO DE CELEIRO. 27000 FARO DE BURELA. 1.863,45
PUERTO DE CELEIRO. 26526 FLECHA. 2.959,70
PUERTO DE CELEIRO. 23985 GALIANA PRIMERO. 2.715,53
PUERTO DE CELEIRO. 26457 INSUA DE AREA. 3.111,36
PUERTO DE CELEIRO. 21810 MARISCADOR. 469,52
PUERTO DE CELEIRO. 15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. 5.089,37
PUERTO DE CELEIRO. 27106 NUEVO PEREZ. 722,99
PUERTO DE CELEIRO. 26138 NUEVO SANTILLANA. 5.752,16
PUERTO DE CELEIRO. 15557 O XAN. 2.999,11
PUERTO DE CELEIRO. 27044 PINO MONTERO TRES. 4.661,14
PUERTO DE CELEIRO. 26559 PUNTA CANDIEIRA. 3.096,73
PUERTO DE CELEIRO. 25246 SIEMPRE ANTARES. 4.410,49
PUERTO DE CELEIRO. 27050 SIEMPRE MADRE DOLORES. 3.377,06
PUERTO DE CELEIRO. 26999 SIEMPRE REVUELTA. 2.581,43
PUERTO DE CELEIRO. 16047 XEOS. 1.421,42
Asociación Código Nombre buque Cuota a aportar de LIN/6X14 y LIN/*04C (Kg)
OPPAO. 25137 INTXORTA MENDI. 78,39
OPP-BURELA. 26518 ADVIENTO UNO. 2.613,10
OPP-BURELA. 279 NUEVO EBENEZER. 1.959,82
OPP-BURELA. 24224 NUEVO SAN JUAN. 3.873,92
OPECA. 22829 SUKARI PRIMERO. 6.532,75
PUERTO DE CELEIRO. 27008 ALBELO PRIMERO. 4.509,42
PUERTO DE CELEIRO. 26025 ANXUELA. 1.334,51
PUERTO DE CELEIRO. 25960 ARRIGORRI. 1.784,62
PUERTO DE CELEIRO. 22519 BASALDUA. 19,47
PUERTO DE CELEIRO. 22957 CANDORCA. 4.452,46
PUERTO DE CELEIRO. 25434 COVADONGA PRIMERO. 4.070,95
PUERTO DE CELEIRO. 26556 CURRANA UN. 3.740,52
PUERTO DE CELEIRO. 26465 ECCE HOMO. 4.532,42
PUERTO DE CELEIRO. 26682 EIXIL. 3.958,32
PUERTO DE CELEIRO. 27000 FARO DE BURELA. 2.329,32
PUERTO DE CELEIRO. 26526 FLECHA. 3.699,62
PUERTO DE CELEIRO. 23985 GALIANA PRIMERO. 3.394,41
PUERTO DE CELEIRO. 26457 INSUA DE AREA. 3.889,20
PUERTO DE CELEIRO. 21810 MARISCADOR. 586,90
PUERTO DE CELEIRO. 15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. 6.361,72
PUERTO DE CELEIRO. 27106 NUEVO PEREZ. 903,74
PUERTO DE CELEIRO. 26138 NUEVO SANTILLANA. 7.190,20
PUERTO DE CELEIRO. 15557 O XAN. 3.748,88
PUERTO DE CELEIRO. 27044 PINO MONTERO TRES. 5.826,42
PUERTO DE CELEIRO. 26559 PUNTA CANDIEIRA. 3.870,91
PUERTO DE CELEIRO. 25246 SIEMPRE ANTARES. 5.513,11
PUERTO DE CELEIRO. 27050 SIEMPRE MADRE DOLORES. 4.221,33
PUERTO DE CELEIRO. 26999 SIEMPRE REVUELTA. 3.226,78
PUERTO DE CELEIRO. 16047 XEOS. 1.776,78

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