Contido non dispoñible en galego
Vista la instancia del notario que fue de Vigo, actualmente en excedencia, don José Manuel Piñeiro Prieto, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado notario, por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 24 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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