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Documento BOE-A-2023-18313

Resolución de 2 de agosto de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2023, páginas 118646 a 118651 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-18313

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi

REUNIDOS

De una parte, don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante, Eustat), en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de junio de 2023.

De otra parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

EXPONEN

Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado mediante Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) de elaborar la operación estadística Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023 a nivel estatal y el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 aprobado por la Ley 8/2019 de 27 de junio, actualmente vigente, asigna a Eustat la obligación de realizar la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias, de características similares a la estatal.

Que la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023, en el marco del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, se llevará a cabo a partir del uso masivo de registros administrativos, para la incorporación directa de la información registral evitando la recogida directa. En concreto, para aquellas explotaciones del directorio que soliciten ayudas de la Política Agraria Común (en adelante PAC), se utilizará de forma directa la información administrativa declarada.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en esta investigación estadística determina la conveniencia de aunar esfuerzos, en tanto que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo, el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en el apartado 2 del artículo 3 que la Comunidad Autónoma podrá celebrar con el Estado convenios de Cooperación a efectos del mutuo aprovechamiento de estadísticas que sirvan a la vez a la Estadística de aquélla y a la Estadística para fines estatales.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el INE y Eustat han llevado a cabo de forma satisfactoria diversas colaboraciones en esta materia, y por otro, la importancia de reducir la carga de los informantes y de ahorrar recursos y esfuerzos públicos, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas de 2023 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda. Desarrollo de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023 en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. Metodología, directorio y variables a encuestar.

a) El INE facilitará a Eustat, en la fecha que entre en vigor el convenio, el Proyecto de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023, así como toda la información metodológica de la operación. Eustat facilitará al INE, quince días antes del inicio de la recogida, las características de la adaptación a su recogida de este proyecto, así como las variables adicionales que se investiguen.

b) El INE remitirá a Eustat el directorio de explotaciones a la firma del convenio. Este marco se habrá formado con la metodología seguida para el marco nacional. Incorporará la información sobre si la explotación formó parte del fichero de la PAC del año anterior.

c) El INE remitirá, antes del 15 de agosto, las unidades muestrales que se recogerán de manera directa, tanto de las variables del anexo III del Reglamento europeo de las explotaciones que no hayan hecho solicitud de ayudas de la PAC, como las explotaciones que deberán cumplimentar información de las variables del anexo IV del citado Reglamento. En este último caso, especificando los módulos a cumplimentar por cada unidad muestreada

d) Para la recogida de datos del anexo III del Reglamento europeo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de aquellas explotaciones agrícolas que no se hayan recogido por la Solicitud Única de ayudas de la PAC, se utilizará el cuestionario común para todo el Estado, en cuanto a contenido, pero en formato bilingüe castellano/euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes. Eustat se encargará de la traducción, fotocomposición y tirada del cuestionario, así como su instrumentación en el resto de medios de recogida. Realizará, asimismo, la traducción al euskera de la hoja de instrucciones correspondiente al cuestionario postal nacional.

Igualmente se procederá para la obtención de la información del anexo IV del Reglamento Europeo. Además, Eustat podrá incorporar preguntas propias para recoger información de interés exclusivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Promoción de la Encuesta.

a) Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la Encuesta que responde a las dos operaciones, la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023 y la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias 2023, en formato bilingüe castellano/euskera, firmada por el Director General de Estadísticas Económicas del INE y por el Director General de Eustat, a todas las explotaciones que deben contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la Encuesta en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Así mismo, ambos organismos realizarán conjuntamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera otra promoción que se considere idónea para la mejora de la cobertura y de la calidad de los datos recogidos de la Encuesta, debiendo figurar los nombres de los dos Institutos en cualquiera de los soportes publicitarios que se utilicen específicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. Recogida de la información.

a) El INE remitirá a Eustat antes del 31 de agosto de 2023 la relación de unidades del directorio que se han recibido a través del fichero de la PAC. Estas unidades se excluirán de la fase de recogida de la información del anexo III del Reglamento.

b) El INE, si la organización del trabajo lo requiere, organizará e impartirá los cursos de formación del personal de Eustat responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información de la encuesta durante el mes anterior a la recogida de información. El INE suministrará a Eustat los manuales que se hayan preparado para la recogida nacional.

c) Eustat seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

d) Eustat se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con el procedimiento de recogida y las normas del INE contenidas en el proyecto y las que se deriven, en su caso, del curso de formación aludido en el apartado a) de esta Cláusula o de cualquier otra norma general que Eustat y el INE acuerden durante la recogida.

e) La recogida de información en la Comunidad Autónoma de Euskadi se iniciará en el último trimestre de 2023, debiendo estar finalizada el 15 de marzo de 2024.

f) El INE y Eustat establecerán el sistema de inspección y control. En particular, ambos organismos acordarán el calendario de remisión de los informes sobre la recogida de datos, que incluirán las incidencias del trabajo de campo de la encuesta.

g) Para la recogida de datos procedentes de los ficheros de la PAC y otros registros administrativos, el INE enviará a Eustat los datos obtenidos del volcado directo de la información al formato consensuado por ambas partes antes del 15 de octubre de 2023.

4. Depuración, grabación y validación de la información.

a) El INE enviará a Eustat en la fecha que entre en vigor el convenio las normas de depuración manual y el diseño de registro de grabación con el formato y las validaciones de las variables del cuestionario, tanto para la información recogida de manera directa como para la obtenida de los ficheros de la PAC y otros registros administrativos.

b) Tanto los datos grabados como los datos obtenidos de registros administrativos serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados al INE para su tratamiento informático. Eustat remitirá al INE la información grabada y validada, de acuerdo al diseño del registro fijado por el INE, antes del 15 de abril de 2024, con la información correspondiente al total de titulares que figuran en la muestra utilizada para la recogida de datos no cumplimentados a través del sistema de la PAC y al total de las unidades con las variables del anexo IV del Reglamento. Se acompañará un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos los datos.

c) Recibido el fichero, el INE procederá a la comprobación y validación de los datos. En un plazo de un mes comunicará a Eustat la aceptación o el rechazo de los mismos. En caso de no aceptarlos, se procederá a su devolución, indicando los motivos, y, en el plazo de quince días, Eustat procederá a su corrección y devolución.

d) El INE devolverá a Eustat dos ficheros:

– el fichero con la información del cuestionario totalmente depurada y validada de las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, manteniendo el diseño de registro referido en el apartado b). Cualquier modificación de los registros por parte del INE habrá sido consensuada con Eustat.

– una copia del fichero final, con las variables derivadas y los elevadores, junto con la correspondencia entre ambos ficheros.

Antes del 15 de junio de 2024 se realizará un primer envío de los ficheros con la información correspondiente a las variables del anexo III y, antes del 30 de noviembre de 2024, un segundo envío con la información correspondiente a las variables del anexo IV.

Tercera. Explotación y publicación de resultados.

a) Eustat podrá realizar la explotación y publicación de los resultados de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2023 referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi que estime convenientes, siempre que lo permita el diseño muestral.

b) En cualquiera de los productos de difusión específicos de los resultados de la Encuesta a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

c) Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión específicos de los resultados de la Encuesta a partir de los ficheros definitivos que realice el Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

d) La difusión de los resultados definitivos se realizará de forma consensuada por ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecidas por las mismas. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborales antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

Cuarta. Financiación.

El INE, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.640.08 del capítulo 6 de su Presupuesto de Gastos, abonará a Eustat la cantidad máxima de cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco euros (49.325 €), resultado de la estimación del coste de la recogida de la información del anexo III, de aquellas explotaciones cuya información no provenga de la Solicitud Única de ayudas de la PAC, y del anexo IV del Reglamento, que haya que recoger de manera directa.

El abono por el INE a Eustat de la cantidad resultante se realizará de la siguiente forma:

El 50% del total, es decir, veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (24.662,5 €) a la recepción de certificación, por parte de Eustat, de haberse realizado la recogida del 30% de las unidades de la muestra que componen el directorio inicial, así como el desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para las tareas anteriores, a plena conformidad del INE, con cargo al presupuesto de gastos del año 2023.

El restante 50%, es decir, veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (24.662,5 €), una vez validada y aceptada por el INE la información del fichero, con cargo al presupuesto de gastos del año 2024.

Quinta. Secreto estadístico.

El INE y Eustat se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

Por parte del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección de Metodología y Diseño de Muestras o persona en quien delegue.

– La persona titular de la jefatura de área responsable de la coordinación de las Estadísticas Agrarias o persona en quien delegue.

Por parte del Eustat:

– La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadísticos.

– La persona titular del Área de Infraestructura Estadística.

– La persona titular del Área Jurídico-Administrativa.

Las decisiones se tomarán por unanimidad.

Séptima. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial del País Vasco. No se prevé prórroga del mismo.

Octava. Régimen de Extinción y Resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas al incumplimiento unilateral, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes podrá ser requerido por la otra parte mediante notificación para que en un plazo de 15 días naturales subsane el incumplimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo y sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma aquella en que lo haga el último firmante, 2 de agosto de 2023.–El Director del Instituto Vasco de Estadística, Josu Iradi Arrieta.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de Estadística, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.

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