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Documento BOE-A-2023-18400

Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda al Convenio entre Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por el que se regula la financiación y explotación de la Planta Desaladora de Torrevieja.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2023, páginas 118986 a 119005 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18400

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de agosto de 2023 ha sido suscrita la «Adenda al Convenio regulador para la financiación y explotación de la Planta Desaladora de Torrevieja entre la Sociedad Estatal Acuamed, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2023.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Adenda al Convenio regulador para la financiación y explotación de la Planta Desaladora de Torrevieja entre la Sociedad Estatal Acuamed, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla

En Madrid, a 3 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA, sociedad de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el día 7 de marzo de 2002, ante el Notario de Madrid don José Antonio García de Cortázar Nebreda, bajo el número 1.255 de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 17.481, libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1.ª Tiene su domicilio en Madrid, c/ Albasanz, número 11 y con CIF número A-83174524 (en adelante, «Acuamed»).

Acuamed actúa representada en este acto por don Francisco Javier Baratech Torres, que actúa en su condición de Presidente de Acuamed según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha 16 de junio de 2022 otorgada ante el Notario de Madrid don Fernando Fernández Medina, bajo el número 1447 de orden de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 35.894, folio 186, hoja M-300094, inscripción 148, y autorizado por el Consejo de Administración de Acuamed celebrado el 25 de julio de 2023.

De otra parte, la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. con sede en plaza de Fontes, número 1, Murcia (en lo sucesivo, la «Confederación»).

La Confederación actúa representada en este acto por don Mario Andrés Urrea Mallebrera, como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente documento en plaza Fontes, 1, Murcia, y provisto de DNI en vigor número ***72.67**, en su condición de presidente de la Confederación en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de 2 de abril de 2019, así como del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a la celebración de convenios.

Y, de otra parte, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, con sede en calle Mayor, 1, Cartagena (en lo sucesivo, la «Mancomunidad»).

La Mancomunidad actúa representada en este acto por doña Francisca Baraza Martínez, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente documento en calle Mayor, 1, Cartagena, en su condición de Delegada del Gobierno de la Mancomunidad y Presidenta de su Consejo de Administración, nombrada para este cargo por Resolución de 2 de abril de 2019 de la Subsecretaría para la Transición Ecológica (actual Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE de 12 de abril de 2019) y facultada expresamente para este acto en virtud del acuerdo aprobado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, de fecha 25 de julio de 2023.

Las partes (en adelante, las «Partes») tienen y se reconocen, en el concepto en el que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias y aseguran no haber sido objeto de restricción, para formalizar la presente adenda al Convenio regulador para la financiación y explotación de la planta Desaladora de Torrevieja (en adelante, el «Convenio»).

EXPONEN

Primero. Convenio regulador de la financiación y explotación de la Desaladora de Torrevieja entre Acuamed, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

En fecha 31 de julio de 2006, se formalizó entre Acuamed, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla el Convenio para la financiación y explotación de la Planta Desaladora de Torrevieja y sus conducciones de distribución hasta los puntos de entrega. El convenio asignó un volumen inicial de 40 hm3 anuales destinados, principalmente, a regadío a gestionar por la Confederación, y los 40 hm3 anuales restantes para la Mancomunidad.

Segundo. Necesidad de adaptar el convenio al nuevo régimen concesional.

En relación con el régimen concesional al que están sometidas las aguas desaladas, la cláusula segunda del convenio, relativa a «interés de la confederación y régimen concesional» recoge lo siguiente:

2.1 «La Confederación tiene interés en disponer de los recursos producidos por la planta desaladora de Torrevieja que, con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que la desarrolla, puedan incorporarse al centro de intercambio de derechos de uso del agua autorizado por el Consejo de Ministros para la cuenca del Segura por su acuerdo de 15 de octubre de 2004, o los que puedan incorporarse a mecanismos análogos de gestión que se regulen legalmente en el futuro.»

2.2 «Lo establecido en el presente Convenio se entiende sin perjuicio de las resoluciones que, en el ejercicio de sus competencias, correspondan a la Confederación en todo lo relativo al régimen concesional aplicable a las infraestructuras objeto del convenio.»

En este sentido, y en ejercicio de sus competencias, en septiembre de 2019 la Confederación inició el trámite para el otorgamiento de concesiones en aplicación de los artículos 105 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Para ello la Confederación publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 25 de septiembre de 2019: «Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. de competencia de proyectos de la concesión de los volúmenes producidos por la desalinizadora de Torrevieja para regadío de las zonas del Trasvase Tajo-Segura en las provincias de Alicante, Murcia y Almería. CSR-16/2019».

Como consecuencia del trámite iniciado por la Confederación dentro del Expediente CSR-16/2019, para el otorgamiento de concesiones se hace necesario modificar el convenio para regular la explotación de la infraestructura objeto del mismo –la Desaladora de Torrevieja– y poder cumplir las premisas del principio de recuperación de costes recogido en el antecedente 3.1 del convenio.

Tercero. Necesidad de adaptar el convenio al actual Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura y a las necesidades de demanda del abastecimiento y regadío.

Con fecha de 24 de enero de 2023, fue aprobado el Real Decreto 35/2023, relativo al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura 2022-2027 (en adelante «PHDHS»). El artículo 13 de la Normativa del Plan, relativo a la asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros, apartado 12, letra n), establece que la asignación en el horizonte 2027 para uso urbano en el sistema único de explotación gestionado por la Mancomunidad de recursos procedentes de la desaladora de Torrevieja será de 20 hm3/año.

Análogamente el artículo 13, apartado 13, letra j), establece una asignación máxima de 100 hm3 para las zonas regables del Trasvase Tajo Segura de la desalinizadora de Torrevieja.

Acudiendo al criterio de prudencia y estabilidad, para tener cubierta cualquier eventual falta de recursos hídricos para el abastecimiento a los municipios afectados, el nuevo interés de la Mancomunidad es adquirir un volumen máximo anual de 20 hm3. Por lo tanto, se hace necesario adaptar el convenio, recogiendo el nuevo interés de las partes asignándose, con las nuevas necesidades de demandas, un volumen máximo anual de 60 hm3 a la Confederación y de 20 hm3 a la Mancomunidad. En adición a lo anterior, y a tenor de las asignaciones indicadas que se contemplan en el PHDHS, la Confederación muestra su interés en los 40 hm3 adicionales que supondrá la ampliación prevista, con destino al uso de regadío.

Adicionalmente, el artículo 34.6 de la Normativa del Plan recoge: «Igualmente quedarán a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura los recursos que puedan generarse en las distintas instalaciones de desalinización de agua de mar, en aquellos casos en que estos no se encuentren concedidos o que aun estándolo su titular haya desistido de su producción y utilización inmediata. La Confederación Hidrográfica queda facultada para autorizar con carácter temporal el uso y aplicación de estos recursos ocasionales a favor de un tercero, sin que tal actuación suponga un derecho al uso privativo a su favor, siempre que medie la conformidad del titular de la instalación y se destinen las aguas a la atención de los usos y demandas existentes que presenten un carácter más urgente y prioritario.»

El citado PHDHS incorpora dos nuevas actuaciones ligadas a la ampliación de la desaladora de Torrevieja, el aumento de la capacidad de producción y una planta fotovoltaica, siendo preciso incorporar estas actuaciones dentro el presente convenio.

Además, con relación a las consecuencias socioeconómicas del déficit de recursos hídricos en la cuenca del Segura, la Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, establece las tarifas de riego que han de satisfacer los usuarios, en el marco de excepcionar el principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas para el aprovechamiento de recursos hídricos de la desalinizadora de Torrevieja para regadío. Esta excepción comprenderá el período necesario para garantizar el eficiente rendimiento de las nuevas infraestructuras, con una estimación de plazo hasta el año 2026, y en todo caso en un plazo máximo de diez años.

Seguidamente, con fecha 6 de junio de 2023, se suscribió el Segundo Convenio de Gestión Directa de la Construcción y/o Explotación de Obras Hidráulicas entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA. De acuerdo con el anexo número 1 del convenio de gestión directa, las obras de ampliación de capacidad y suministro de energía renovable a la desalinizadora de Torrevieja se financian en un 100 % con Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Con base en todo lo anterior, se hace necesario modificar una serie de cláusulas del convenio a los efectos de su adaptación al nuevo régimen establecido.

Puestos de manifiesto los anteriores antecedentes, las Partes tienen a bien recoger en esta adenda al convenio las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Régimen concesional.

Con el objeto de adecuar el convenio al trámite iniciado bajo el Expediente CSR-16/2019 por la Confederación para el otorgamiento de concesiones de la planta de Torrevieja, se modifica las cláusulas 2.1 y 2.2 del convenio que queda redactada del siguiente modo:

«2.1 La Confederación tiene interés en disponer de los recursos producidos por la planta desaladora de Torrevieja, asignando el destino de los mismos con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que la desarrolla, así como en la Normativa del PHDHS, en especial en su artículo 34.6.

2.2 Lo establecido en el presente convenio se entiende sin perjuicio de las resoluciones que, en el ejercicio de sus competencias, correspondan a la confederación en todo lo relativo al régimen concesional aplicable a las infraestructuras objeto del convenio. Si, como consecuencia de lo anterior, la confederación otorgase concesiones para el uso del agua producida en la desaladora, los volúmenes otorgados en concesión se detraerían del volumen total asignado a la confederación en virtud de la cláusula 1.

A tal efecto, tal y como se expone en el antecedente sexto del convenio, Acuamed suscribirá los correspondientes convenios con los beneficiarios de las concesiones y autorizaciones con el objeto de regular las condiciones de financiación y explotación de las infraestructuras.»

Por otro lado, la nueva redacción de la cláusula 2.2 establece el mecanismo para incorporar a usuarios interesados en el suministro de agua desalada de la planta de Torrevieja. Por ello, se suprime la cláusula decimotercera del convenio.

Segunda. Nuevo reparto de volúmenes y ampliación de la desaladora.

Con el objeto de adecuar el convenio a los volúmenes establecidos por el PHDHS para el horizonte 2022-2027, se modifican las cláusulas 1.1 y 1.2 y 7.1 y 7.2 del convenio. Asimismo, con objeto de adecuarlas al vigente Segundo Convenio de Gestión Directa, formalizado el pasado 6 de junio de 2023, se modifican las cláusulas 1.3 y 1.4.

Las cláusulas quedan redactadas en los siguientes términos:

«Primera. Descripción de las obras hidráulicas a realizar.

1.1 Obras hidráulicas.

Las obras hidráulicas objeto de este convenio son las siguientes:

A) Infraestructuras ya construidas (existentes a febrero de 2023) y reparto de volúmenes.

a) Planta de agua desalada de mar con una capacidad de producción anual de hasta 80 hectómetros cúbicos, ampliables a 120.

b) Conducciones necesarias para que los usuarios puedan disponer del agua desalada en los puntos de entrega respectivos:

a') Hasta 40 hectómetros cúbicos anuales entregados a la Confederación en el canal del Campo de Cartagena o en el embalse de La Pedrera.

b') Hasta 40 hectómetros cúbicos anuales entregados a la Mancomunidad en el depósito de la misma próximo a los puntos anteriores.

B) Nuevo reparto de volúmenes.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura 2022-2027, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, en su artículo 13. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros, apartado 12 letra n) establece que la asignación en el horizonte 2027 para uso urbano en el sistema único de explotación gestionado por la Mancomunidad de recursos procedentes de la desaladora de Torrevieja será de 20 hm3/año. De esta forma, el reparto de volúmenes será el siguiente: se destinará un volumen de 60 hm3/año a la Confederación y un volumen de 20 hm3/año a la Mancomunidad. Esta reducción de volumen será efectiva cuando sea emitida la correspondiente Resolución de Autorización Especial por parte de la Confederación. Posteriormente, tras su ampliación, el volumen destinado para el uso de regadío será de 100 hm3.

1.2 Ampliación de la planta desaladora.

Las Partes podrán acordar la ampliación de la planta, de acuerdo con las necesidades de agua de Confederación y Mancomunidad y dentro del margen potencial indicado en 1.1.a).

De conformidad con lo establecido en el párrafo precedente y acorde con el PHDHS se acuerda incluir en el presente convenio, dando las partes su conformidad, las obras de ampliación de la desaladora de Torrevieja, consistentes en:

a) Ampliación de la capacidad de producción y distribución de la desaladora de Torrevieja de 80 a 120 hm3/año, con una estimación de inversión de 61,8 M€.

b) Planta solar fotovoltaica para suministro de energía renovable a la desaladora, con una estimación de la inversión de 69,0 M€.

La capacidad de producción y distribución ampliada de la desaladora en 40 hm3/año será destinada al regadío a través de la Confederación, quedando un reparto final de la capacidad de producción de la planta de 100 hm3 anules para el regadío y 20 hm3 anuales para la Mancomunidad. Por otro lado, la planta solar fotovoltaica se asignará a todos los usuarios de la desaladora.

1.3 Contratación de las obras.

Las obras objeto del presente convenio ya ejecutadas, lo fueron mediante un contrato de proyecto de construcción, construcción y explotación, tomando como base el proyecto informativo señalado en el antecedente segundo. Las obras pendientes de ejecución se licitarán mediante la tipología de contrato que resulte más conveniente para el desarrollo de las mismas, tomando como base los proyectos aprobados o en redacción.

1.4 Inversión.

La inversión prevista actualmente viene recogida en el 2.º Convenio de Gestión Directa de Acuamed, firmado con fecha de 6 de junio de 2023. En su anexo I se establecen las actuaciones encomendadas a la sociedad estatal y su inversión prevista, siendo las inversiones previstas para las actuaciones objeto del presente convenio las siguientes:

– Planta desaladora para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo-Segura: 283,8 M€.

– Plan de Restitución Territorial: 11,8 M€.

– Ampliación de la desaladora de Torrevieja: 61,8 M€.

– Energía fotovoltaica de la desaladora de Torrevieja: 69 M€.

– Ampliación de la Red de distribución de la desaladora de Torrevieja y explotación de infraestructuras de distribución construidas por la Administración: 9,7 M€.»

«Séptima. Distribución y permuta de los recursos producidos por la planta.

7.1 Confederación.

El volumen máximo anual entregado por Acuamed a la Confederación para su gestión será en principio de 40 hm3 (equivalente a 3,33 hm3/mes), pasando, en un primer momento de 40 a 60 hm3 (equivalente a 5,0 hm3/mes), según lo recogido en 7.2, y pasando, una vez ampliada la desaladora, a 100 hm3 (equivalente 8,33 hm3/mes), acorde con el artículo 13, apartado 13, letra j) de la Normativa del PHDHS, con la ampliación de la desaladora y la liberación de volumen por parte de Mancomunidad.

7.2 Mancomunidad.

El volumen máximo anual entregado por Acuamed a la Mancomunidad será en principio de 40 hm3 (equivalente a 3,33 hm3/mes), pasando a 20 hm3 (equivalente a 1,67 hm3/mes) en el momento en el que la Confederación emita la preceptiva Resolución de otorgamiento de Autorización Especial en favor de esta por este volumen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 12, letra n).»

Tercera. Régimen económico-financiero.

La Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, por la que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción Júcar-Vinalopó, determina en su artículo tercero las tarifas para usuarios de regadío con derechos de uso sobre las aguas desalinizadas procedente de las instalaciones desaladoras de agua marina de titularidad de la Administración General del Estado.

En concreto, y por lo que se refiere a la IDAM de Torrevieja ha establecido que la producción de hm3 de la desalinizadora de Torrevieja estará gravada por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,327 €/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.

Para garantizar el eficiente rendimiento de la instalación de desalación de agua del mar a unos costes sostenibles y asumibles por los usuarios con derechos de usos sobre las aguas desaladas se otorga un plazo máximo de diez años.

Por consiguiente, con el objeto de adecuar el convenio a las nuevas infraestructuras y su financiación, se modifican las cláusulas 5.1 y 5.3 del convenio que quedan redactadas en los siguientes términos:

«Quinta. Esquema financiero.

5.1 Financiación comunitaria.

Las infraestructuras objeto del presente convenio tendrán una financiación europea comunitaria que se fijará definitivamente en función de los recursos totales de esta naturaleza de los que Acuamed disponga para cada una de las infraestructuras incluidas en el presente convenio. Las infraestructuras ya ejecutadas han tenido una financiación comunitaria, procedentes de Fondos FEDER, de 57,9 M€. La financiación comunitaria inicialmente prevista para las infraestructuras pendientes de ejecutar (ampliación de la desaladora y planta solar fotovoltaica) es de 130,8 M€ procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). La financiación definitiva será la que finalmente reciba Acuamed del citado Mecanismo.»

«5.3 Recuperación.

Esta financiación aportada por Acuamed –con fondos propios y ajenos, salvo la financiación comunitaria– será recuperada por la sociedad estatal durante la vigencia del convenio mediante los siguientes mecanismos:

a) Con las tarifas establecidas para el regadío abonadas por las comunidades de regantes u otros posibles usuarios que dispongan de concesión o autorización en función de los convenios suscritos con estos. Las tarifas se corresponderán con las fijadas en los respectivos convenios, o en su caso con las establecidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD) en norma de rango adecuado. En la actualidad se encuentra vigente la Orden TED/157/2023, de 21 de febrero.

Las tarifas a fijar en los respectivos convenios con usuarios que no estuviesen reguladas por el MITERD, deberán establecerse por una cuantía que permita recuperar la financiación aportada por Acuamed con fondos propios y ajenos, proporcionalmente al período de duración de estos convenios respecto al período de vigencia del convenio, así como los costes de explotación.

b) Con las tarifas de amortización abonadas por la Mancomunidad en los términos establecidos en la cláusula novena que se corresponderán con un máximo anual de 20 hm3 de suministro a abonar con cargo a la partida presupuestaria 23111452A22101 de sus presupuestos de gasto, o la que la sustituya.

El MITERD podrá establecer condiciones especiales o mecanismos que modifiquen el presente régimen económico-financiero para el agua destinada al regadío, siendo de aplicación siempre que garantice a Acuamed la cobertura de los costes incurridos para la producción del agua para el suministro y la recuperación de la inversión.»

Por otro lado, la nueva redacción de la cláusula 5.3.a) sustituye la recuperación de costes a través de la compensación económica a abonar por la confederación, en el marco del centro de intercambio de derechos de uso de agua inicialmente previsto, por el de las tarifas de regadío a abonar por las comunidades de regantes que dispongan de concesión o autorización. Por ello, se suprime la cláusula octava del convenio.

Asimismo, con objeto de adecuarla a la legislación vigente, se modifica la cláusula 5.6 del Convenio, que queda redactada como sigue:

«5.6 Certificación.

El coste de inversión determinado conforme al apartado 5.5 será certificado por Acuamed al cierre de cada ejercicio económico hasta la entrada en explotación de las actuaciones incluidas en la cláusula primera, entendida la entrada en explotación como lo hace la cláusula sexta.»

Cuarta. Régimen tarifario.

En aras a una mayor definición del Convenio en lo relativo a las tarifas en régimen ordinario y en situación de reasignaciones, se modifica la cláusula 9.2 del Convenio y se incorpora la 9.5 al mismo.

Por su parte, la aprobación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su posterior Reglamento, impiden la aplicación del índice general de precios para la actualización de las tarifas. Por este motivo, es necesario modificar las cláusulas 9.3.2.1.a) y 9.3.2.2.b) del Convenio.

De este modo, las cláusulas quedan redactadas en los siguientes términos:

a) «9.2 Liquidación y abono de las tarifas.

A principio de cada año Acuamed establecerá unas tarifas provisionales, con base en la mejor estimación posible de los costes energéticos y de los costes de operación y mantenimiento, que serán aplicadas desde principio del mismo y sobre las que la Mancomunidad podrá presentar alegaciones en un plazo de un mes desde el día en que le sean comunicadas. Oídas dichas alegaciones por Acuamed, en el caso de ser atendidas podrán dar lugar a unas nuevas tarifas provisionales, cuya aplicación podrá tener efecto retroactivo.

Para poder realizar un adecuado seguimiento de la idoneidad de dichas tarifas provisionales y de esta forma prever desvíos en la facturación a los que tendrá que atender, con periodicidad trimestral, Acuamed facilitará a la Mancomunidad toda la documentación necesaria para la determinación de los costes energéticos, de los costes de operación y mantenimiento y de los consumos específicos de la instalación.

Una vez finalizado el año en curso, se determinarán las tarifas definitivas contrastando las estimaciones realizadas con los costes reales soportados por las instalaciones. Estas tarifas serán comunicadas a la Mancomunidad acompañadas de toda la documentación justificativa necesaria que permita su verificación en un plazo de dos meses desde su comunicación. Una vez verificadas se procederá a la regularización de las tarifas, entendida como diferencia entre las tarifas provisionales y las definitivas, y Acuamed emitirá las facturas correspondientes.

El cálculo de las tarifas establecido estará asimismo sometido a la inspección que del mismo se realice por la Confederación, en base a lo dispuesto en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias; en particular por lo indicado en la disposición general undécima apartado 5.º, sobre la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca del Segura. En caso de discrepancias entre la Mancomunidad y Acuamed con el cálculo de las tarifas provisionales o definitivas, y previo informe de la Inspección de la Confederación, el MITERD podrá dar a las entidades las instrucciones que resulten procedentes dirigidas a su resolución, que serán vinculantes para las partes.

Acuamed facturará mensualmente aplicando las tarifas provisionales que serán abonadas por la Mancomunidad en los 60 días siguientes al mes liquidado. Este plazo también será de aplicación para el abono de las facturas anuales de regularización.

El gasto previsto estimado para la Mancomunidad para el año 2023, desde la firma de la adenda hasta la finalización del año, sería de 4.500.000 euros, mientras que, en base a los datos obrantes correspondientes a periodos anteriores, para los años 2024 y siguientes hasta la finalización del convenio se prevé una cuantía anual mínima estimada de 9.000.000 euros.»

b) En relación con la actualización de las tarifas que figura en la cláusula 9.3.

– «9.3.2.1:

a) Recuperación en 300 plazos mensuales de los recursos propios aportados por ACUAMED, sin costes financieros y actualizados al 2 % anual.»

– «9.3.2.2:

b) Del año 26 al 50, recuperación en 300 plazos mensuales de los recursos propios aportados por Acuamed, sin costes financieros y actualizados al 2 % anual desde el momento inicial de aplicación de los recursos.»

c) «9.5 Reasignación de volúmenes.

En virtud del artículo 34.6 de la Normativa del PHDHS, la Confederación podrá reasignar volúmenes no utilizados a otros usuarios interesados en recibirlos. Se podrá proceder al suministro de volúmenes adicionales siempre que la Confederación haya emitido la correspondiente resolución de autorización para la utilización de esta capacidad de producción, y que exista capacidad de producción y transporte disponible o no utilizada por los usuarios.

Cuando se produzca la reasignación de volúmenes convenidos con la Mancomunidad se aplicarán las siguientes reglas en función del usuario final de los mismos, hasta un total de 20 hm3:

– Sobre los volúmenes que consuma la Mancomunidad: esta abonará los costes completos de amortización y de explotación (fijos y variables) asociados a dichos volúmenes.

– Sobre los volúmenes reservados para la Mancomunidad y que no sean consumidos por esta:

• Sobre los volúmenes que sean reasignados a un tercer usuario: la Mancomunidad no soportará coste alguno sobre dichos volúmenes, siendo por cuenta del nuevo usuario el abono de los costes de amortización y de los costes de explotación (fijos y variables) asociados a dichos volúmenes. En el caso de que el nuevo usuario sea de regadío será de aplicación lo recogido en la estipulación 5.3.a

• Sobre los volúmenes que no sean consumidos por un tercer usuario: la Mancomunidad abonará los costes completos correspondientes a la amortización y a los fijos de explotación asociados a dichos volúmenes.»

Quinta. Calidad del agua para distintos usuarios.

Con el objeto de incorporar en el convenio algunas cuestiones relativas a la calidad del agua producida por la desaladora, se introduce una nueva cláusula 7.4 en el convenio que queda redactada en los siguientes términos:

«7.4 Calidad del agua producida por la desaladora.

La calidad del agua producto suministrada por Acuamed a la Mancomunidad deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa de aplicación de la calidad del agua de consumo humano, tanto el actual Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, como el resto de normativa específica en la materia que lo complemente o sustituya.

A los meros efectos de conocer la calidad del agua suministrada por Acuamed a la Mancomunidad, se reportará mensualmente los valores de los resultados derivados de los análisis realizados para determinar la calidad del agua, según lo establecido en los protocolos de operación de la planta. Asimismo, se reportarán aquellas incidencias relevantes que puedan afectar al agua suministrada a la Mancomunidad, informando, de las medidas correctivas y preventivas adoptadas y del tiempo necesario para el cierre de la incidencia.

En relación con el uso del regadío, y en particular en lo referente a la cantidad de boro en el agua a suministrar se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 12, del PHDHS 2022-2027, para lo que Acuamed remitirá periódicamente a la Confederación información sobre la calidad del agua desalada.

En caso de que las instalaciones actuales no sean suficientes para el cumplimiento de lo recogido en la legislación vigente relativa al nivel de Boro o a la calidad del agua para consumo, Acuamed iniciará los trámites, de acuerdo con sus Procedimientos Internos, para poder acometer las actuaciones que permitan el cumplimiento de las mismas. Estas inversiones, al estar destinadas al cumplimiento de los criterios de calidad del agua de riego o de abastecimiento, deberán ser asumidas, en su caso, vía tarifa por los usuarios de regadío, en los términos en que se determine por el MITERD, o en caso de abastecimiento por la Mancomunidad.»

Sexta. Resto de cláusulas del convenio regulador.

Las restantes cláusulas del Convenio regulador para la financiación y explotación de la planta desaladora de Torrevieja permanecerán inalteradas, salvo la cláusula octava, compensación económica de la Confederación y la cláusula decimotercera, incorporación de otros usuarios, que quedan sin efecto con la firma de la presente adenda.

Séptima. Eficacia de la adenda.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Por la presente, se firma el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha descritos en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.–El Presidente de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E, SA, Francisco Javier Baratech Torres.–La Delegada del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Francisca Baraza Martínez.

ANEXO 1
Convenio regulador para la financiación y explotación de la planta desaladora de Torrevieja entre la Sociedad Estatal Acuamed, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla suscrito el 31 de julio de 2006

En Murcia, a 31 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA, sociedad domiciliada en Francisco Silvela, 106, Madrid, con CIF número A-83174524, en lo sucesivo Acuamed.

Acuamed actúa representada en este acto por Adrián Baltanás García, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente documento en Francisco Silvela, 106, Madrid, y provisto de DNI en vigor número ***02.83**, en su condición de Director General y en ejercicio de autorización expresamente conferida en reunión del Consejo de Administración celebrada el 30 de junio de 2006.

De otra parte, la Confederación Hidrográfica del Segura, con sede en plaza de Fontes, Murcia, en lo sucesivo Confederación.

La Confederación actúa representada en este acto por José Salvador Fuentes Zorita, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente documento en plaza Fontes, 1, Murcia, y provisto de DNI en vigor número ***93.86**, en su condición de Presidente de la Confederación. El Presidente está facultado para formalizar este convenio en virtud del artículo 30.e) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

De otra parte, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, con sede en calle Mayor, 1, Cartagena, en lo sucesivo Mancomunidad.

La Mancomunidad actúa representada en este acto por lsidoro Carrillo de la Orden, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos del presente documento en calle Mayor, 1, Cartagena, en su condición de delegado del Gobierno de la Mancomunidad y Presidente de su consejo de administración, nombrado por Real Decreto 40/2006, de 20 de enero (BOE n.º 18, de 21 del mismo mes y año), facultado a estos efectos por el artículo 7 de la Ley 27 de abril de 1946, por la que se reorganiza la Mancomunidad. Se encuentra facultado para el presente acto por acuerdo del Comité Ejecutivo del Organismo adoptado en su reunión de 14 de julio de 2006.

La Confederación, la Mancomunidad y Acuamed serán designados, en el presente Convenio, conjuntamente, como Partes, e individualmente como Parte.

Las Partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias, que aseguran no haber sido objeto de revocación ni restricción, para formalizar el presente Convenio regulador de la financiación y explotación de la planta desaladora de Torrevieja, y al efecto exponen los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Objeto social de Acuamed.

Acuamed es una sociedad estatal de obras hidráulicas regida por el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y tiene como objeto social la contratación, construcción, adquisición y explotación de las obras hidráulicas desarrolladas en las actuaciones que están incluidas en la Modificación 2 de su vigente Convenio de Gestión Directa, autorizada por el Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2005 y suscrita el 29 de septiembre del mismo año.

Segundo. Actuación encomendada a Acuamed y proyecto.

2.1 Actuación.

Entre las actuaciones encomendadas a Acuamed por dicha Modificación 2 se encuentra la «Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo/Segura», clasificada en dicha Modificación 2 como actuación con recuperación parcial de la inversión mediante tarifas.

La actuación está declarada de interés general y de ejecución prioritaria y urgente por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

2.2 Proyecto.

Para el desarrollo de la actuación indicada en 2.1, Acuamed ha elaborado un proyecto informativo de «Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo/Segura», que dispone de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y que constituye el proyecto de la planta desaladora de Torrevieja objeto del presente convenio.

Tercero. Funciones y competencias.

3.1 Confederación.

La Confederación es el organismo competente para la gestión de los recursos hídricos en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Segura con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En particular, ostenta la competencia en la gestión del centro de intercambio de derechos de uso del agua regulado por el artículo 71 de dicho texto refundido –y desarrollado por el artículo 355 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico–, y autorizado para su constitución en la cuenca del Segura por acuerdo del Consejo de Ministros, del 15 de octubre de 2004.

La exposición de motivos de dicho acuerdo señala que el centro de intercambio «ayudará a corregir el déficit hídrico» de la cuenca del Segura, y que la gestión del centro «habrá de tener en cuenta el principio de recuperación de costes establecido en el artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas», a cuyo efecto dicha exposición recoge el apartado 2 del mencionado artículo, que establece que «la aplicación del principio de recuperación de costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos».

El apartado 3 del mismo artículo establece también que «Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas».

3.2 Mancomunidad.

La Mancomunidad es el organismo público responsable del suministro de agua para abastecimiento en alta a los municipios de las provincias de Murcia, Alicante y Albacete que forman parte de la misma, y como tal tiene la función, entre otras, de garantizar en cantidad y calidad la disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para atender dicho suministro.

Cuarto. Interés de las partes.

4.1 Confederación.

De acuerdo con lo expuesto en el antecedente 3.1, la Confederación está interesada en la ejecución y explotación de la planta desaladora de Torrevieja con el fin de que los recursos producidos por esta puedan contribuir a la gestión del centro de intercambios de derechos de uso del agua, o de los mecanismos análogos de gestión que puedan regularse legalmente en el futuro.

En particular, la Confederación desea poner estos recursos a disposición de las comunidades integradas en el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo/Segura, cuyo grado de infradotación permite estimar que tendrían interés en adquirir un volumen medio anual de agua producida por la planta de unos 40 hm3.

4.2 Mancomunidad.

La Mancomunidad padece un déficit significativo de recursos, resultado del crecimiento de la demanda y de la reducción de los recursos propios de la cuenca, por lo que está interesada en participar en la ejecución y explotación de una planta desaladora que le aporte nuevos recursos hídricos en una cuantía de 40 hm3/año, adicionales a los del resto de desaladoras en servicio (Alicante I y Antonio León Martínez-Campos – San Pedro del Pinatar), en ejecución (Alicante II, San Pedro del Pinatar II y Valdelentisco) y en fase de licitación (Águilas).

Quinto. Conocimiento del interés de las partes.

Acuamed ha transmitido a la Consejería de Agricultura y Agua de Murcia y a la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana el interés de las Partes en las actuaciones indicadas en el antecedente segundo.

Sexto. Otros usuarios potenciales.

Dada la situación de infradotación de zonas regables legalmente reconocidas de la cuenca del Segura, hay comunidades de regantes que pueden tener interés en establecer convenios con Acuamed para que se les suministre directamente por esta agua de la planta de Torrevieja, entre ellas las integradas en el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo/Segura.

Séptimo. Objeto del convenio.

Con arreglo a estos antecedentes, las Partes, actuando a través de las representaciones expuestas, formalizan el presente Convenio para la financiación y explotación de las infraestructuras a que hace referencia el antecedente segundo, el cual habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Descripción de las obras hidráulicas a realizar.

1.1 Obras hidráulicas.

Las obras hidráulicas objeto de este Convenio son las siguientes:

a) Planta de agua desalada de mar con una capacidad de producción anual de hasta 80 hectómetros cúbicos, ampliables a 120.

b) Conducciones necesarias para que los usuarios puedan disponer del agua desalada en los puntos de entrega respectivos:

a') Hasta 40 hectómetros cúbicos anuales entregados a la Confederación en el canal del Campo de Cartagena o en el embalse de La Pedrera.

b') Hasta 40 hectómetros cúbicos anuales entregados a la Mancomunidad en el depósito de la misma próximo a los puntos anteriores.

1.2 Ampliación de la planta desaladora.

Las Partes podrán acordar la ampliación de la planta, de acuerdo con las necesidades de agua de Confederación y Mancomunidad y dentro del margen potencial indicado en 1.1.a), a cuyo efecto se establecerá un protocolo adicional al presente convenio.

1.3 Contratación de las obras.

Las obras objeto del presente convenio serán ejecutadas mediante un contrato de proyecto de construcción, construcción y explotación, tomando como base para ello el proyecto informativo señalado en el antecedente segundo.

1.4 Inversión.

1.4.1 Inversión prevista para el presente convenio.

El importe del convenio es indeterminado, pero determinable con los conceptos establecidos en las cláusulas quinta a novena; a tal efecto, la inversión prevista actualmente es la siguiente, sin perjuicio del coste total de la inversión que realmente resulte de acuerdo con la cláusula quinta.

1. Redacción de estudios y proyectos: 2.025.354,45 euros.

2. Expropiaciones: 2.797.314,28 euros.

3. Asistencia técnica de control y vigilancia: 5.663.659,72 euros.

4. Presupuesto base de licitación de obras: 289.256.776,54 euros.

5. Vigilancia ambiental: 723.141,94 euros.

6. Coordinación de seguridad y salud: 723.141,94 euros.

7. Costes internos de ACUAMED: 2.892.567,76 euros.

Total: 304.081.956,63 euros.

1.4.2 Previsión de la Modificación 2.

El escrito remitido con fecha 8 de mayo de 2006 a Acuamed por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente –que ejerce las funciones de tutela sobre la sociedad estatal– establece que la inversión prevista para cada actuación en la Modificación 2 indicada en el antecedente primero «no tiene el carácter de máximo y puede ser modificada tanto en fase de ejecución como en las fases previas de licitación y convenios específicos con los usuarios».

El importe recogido en la Modificación 2 para la actuación objeto del presente convenio es inferior a la del apartado 1.4.1, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el escrito del Secretario General.

Segunda. Interés de la confederación y régimen concesional.

2.1 La Confederación tiene interés en disponer de los recursos producidos por la planta desaladora de Torrevieja que, con arreglo a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que la desarrolla, puedan incorporarse al centro de intercambio de derechos de uso del agua autorizado por el Consejo de Ministros para la cuenca del Segura por su acuerdo de 15 de octubre de 2004, o los que puedan incorporarse a mecanismos análogos de gestión que se regulen legalmente en el futuro.

2.2 Lo establecido en el presente convenio se entiende sin perjuicio de las resoluciones que, en el ejercicio de sus competencias, correspondan a la confederación en todo lo relativo al régimen concesional aplicable a las infraestructuras objeto del convenio.

2.3 A tal efecto, la Mancomunidad y Acuamed prestarán todo su apoyo a la confederación en el ejercicio que a esta le corresponda de las facultades de administración hidráulica, en particular las relativas a la tramitación concesional y a la explotación de los-sistemas de recursos hídricos.

Tercera. Interés de la Mancomunidad.

La Mancomunidad tiene interés en la ejecución y explotación de las infraestructuras objeto del presente convenio, a cuyo efecto conviene en constituirse en usuario de Acuamed en el sentido que establece la cláusula cuarta del Convenio de Gestión Directa de Acuamed con el Ministerio de Medio Ambiente para las actuaciones sujetas a recuperación de costes.

Cuarta. Duración del convenio.

La duración del presente convenio se extiende hasta 50 años a partir de la entrada en explotación de las obras objeto del mismo, entendida dicha entrada en explotación como lo hace la cláusula sexta.

Quinta. Esquema financiero.

5.1 Financiación comunitaria.

Las infraestructuras objeto del presente convenio tendrán una financiación europea comunitaria que se fijará definitivamente en función de los recursos totales de esta naturaleza de los que Acuamed disponga para el conjunto de todas las actuaciones que tiene encomendadas por el Convenio de Gestión Directa señalado en el antecedente primero.

Provisionalmente, esta financiación se establece en el 20 %.

5.2 Distribución de la financiación no comunitaria.

Una vez descontada la financiación que se decida aplicar de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.1, el resto del coste de inversión de cada una de las dos actuaciones indicadas en la cláusula 1.1 se financiará en la forma siguiente:

a) Un 50 % con cargo a fondos propios de Acuamed.

b) El otro 50 % con cargo a créditos bancarios que serán obtenidos por Acuamed.

5.3 Recuperación.

Esta financiación aportada por Acuamed –con fondos propios y ajenos, salvo la financiación comunitaria– será recuperada parcialmente por la sociedad estatal durante la vigencia del convenio mediante los siguientes mecanismos:

a) Con la compensación económica abonada por la Confederación de acuerdo con la cláusula octava.

b) Con las tarifas de amortización abonadas por la Mancomunidad en los términos establecidos en la cláusula novena.

5.4 Aportaciones anticipadas.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 5.2 y 5.3, la Mancomunidad podrá hacer aportaciones financieras durante la ejecución de las obras.

Dichas aportaciones tendrán la consideración de tarifa anticipada por la parte financiada con fondos propios de Acuamed de acuerdo con la cláusula 5.2.a), y reducirán el período de amortización de dicha parte en el plazo correspondiente.

5.5 Coste de inversión.

A efectos de la aplicación del esquema financiero establecido en la presente cláusula, se entiende por coste de inversión el constituido por todos los siguientes conceptos:

a) El importe final de liquidación de los contratos de construcción.

b) Costes internos y externos relacionados con las obras y activados por Acuamed de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, entre ellos todos los relativos a elaboración de estudios y proyectos, dirección y asistencia técnicas, y cualesquiera que guarden relación con ellos.

c) Costes de expropiaciones y ocupaciones temporales, incluyendo entre otros las indemnizaciones, publicidad de actuaciones y expedientes, confección y liquidación de expedientes, u otros relacionados con ellos.

d) Tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por Acuamed.

e) El impuesto sobre el valor añadido que no resulte deducible de acuerdo con la reglamentación tributaria.

5.6 Certificación.

El coste de inversión determinado conforme al apartado 5.5 será certificado por los auditores de Acuamed al cierre de cada ejercicio económico hasta la entrada en explotación de las actuaciones incluidas en la cláusula 1.1, entendida la entrada en explotación como lo hace la cláusula sexta.

En caso de discrepancia con las cifras facilitadas por Acuamed se estará a lo que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

Sexta. Funcionamiento operativo de las obras.

6.1 Acuerdo sobre el funcionamiento operativo.

De acuerdo con lo previsto por la cláusula sexta de la Modificación 2 del Convenio de Gestión Directa con el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación, la Mancomunidad y Acuamed acuerdan que el funcionamiento operativo de las infraestructuras objeto del presente convenio se lleve a cabo por Acuamed.

6.2 Inicio de la explotación.

La explotación y aplicación de las tarifas reguladas en la cláusula novena se iniciarán con el acto de recepción de las obras por parte de Acuamed, salvo que la Mancomunidad hubiera solicitado la entrada en servicio antes de dicho acto, en cuyo caso se iniciarán con dicha entrada en servicio.

Séptima. Distribución y permuta de los recursos producidos por la planta.

7.1 Confederación.

El volumen máximo anual entregado por Acuamed al centro de intercambio de derechos de uso del agua gestionado por la Confederación será en principio 40 hm3.

7.2 Mancomunidad.

El volumen máximo anual entregado por Acuamed a la Mancomunidad será en principio 40 hm3.

7.3 Permuta y redistribución.

La Confederación podrá establecer las medidas de permuta de recursos que procedan de acuerdo con la legislación concesional en los casos en que los destinatarios de aquéllos no tengan la posibilidad de utilización directa del agua de la planta desaladora.

Con el acuerdo de las Partes podrán asimismo redistribuirse las asignaciones establecidas en la presente cláusula con arreglo a la normativa concesional.

Octava. Compensación económica de la Confederación.

8.1 Compensación abonada a Acuamed.

La Confederación abonará a Acuamed la compensación económica prevista por la regulación legal del centro de intercambio de derechos de uso del agua recogida en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 354 y 355 del Reglamento de Dominio Público que desarrolla el primero, con arreglo a la autorización para la constitución del centro de la Cuenca Hidrográfica del Segura hecha por acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de octubre de 2004.

8.2 Precio mínimo de oferta.

8.2.1 El precio mínimo de oferta del agua de la planta de Torrevieja a los usuarios por parte de la Confederación será tal que la compensación económica abonada a Acuamed cumpla las siguientes condiciones.

a) Uso de riego.

La compensación será como mínimo las dos terceras partes de los costes de producción y transporte del agua desalada soportados por Acuamed, incluidas amortización y operación.

b) Otros usos.

La compensación será como mínimo la totalidad de los mismos costes soportados por Acuamed.

8.2.2 En el caso concreto –de acuerdo con el antecedente 4.1– del agua que se suministrara a las comunidades integradas en el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo/Segura, el precio mínimo para el agua entregada en las tomas de las comunidades será 0,40 €/m3, referido a 2006 que se actualizará en enero de cada año –de acuerdo con el índice general de precios– con vigencia para todo el año, con las siguientes precisiones:

a) Incluye la compensación a Acuamed y los costes adicionales de la Confederación derivados de la gestión de su sistema de infraestructuras.

b) No incluye los costes de gestión del propio centro de intercambio de derechos del uso del agua.

Novena. Tarifas.

9.1 Establecimiento de las tarifas.

a) La Mancomunidad abonará a Acuamed unas tarifas de amortización y explotación durante los 50 años de vigencia del presente convenio a partir del inicio de la explotación definido en la cláusula 6.2.

b) Las tarifas se establecerán –de forma provisional– previamente a la adjudicación por parte de Acuamed del contrato de construcción.

c) Las tarifas definitivas se establecerán una vez efectuada la liquidación del contrato de construcción.

9.2 Liquidación y abono de las tarifas.

Las tarifas se liquidarán mensualmente por Acuamed, y serán abonadas por la MANCOMUNIDAD en los 20 días siguientes al mes liquidado.

9.3 Bases para la determinación de la tarifa de amortización.

9.3.1 Asignación de Inversiones.

A partir del coste de inversión determinado de acuerdo con la cláusula quinta, la asignación de inversiones a la Mancomunidad se hará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Por lo que se refiere a fa Infraestructura 1.1.a), la inversión se distribuirá proporcionalmente a los volúmenes máximos establecidos en la cláusula séptima respecto de la capacidad total de la planta de 80 hm3/año.

b) Por lo que se refiere a las infraestructuras b):

a') La inversión en las estaciones de bombeo o tramos de conducción empleados exclusivamente por la Mancomunidad se asignará en su totalidad a esta.

b') La inversión en los bombeos y tramos compartidos por Mancomunidad y Confederación se distribuirá proporcionalmente a los volúmenes máximos anuales que teóricamente deberían circular por los mismos para cada usuario de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima, todo ello a efectos exclusivamente de la tarifa que ha de abonar la Mancomunidad.

9.3.2 Importe de la tarifa.

Tomando como base la parte de la inversión asignada a la Mancomunidad de acuerdo con el apartado anterior, se aplicarán tarifas distintas a las inversiones 1.1.

9.3.2.1 Planta desaladora.

En los años 1 a 25 del período de explotación, se aplicará una tarifa suma de los dos siguientes conceptos:

a) Recuperación en 300 plazos mensuales de los recursos propios aportados por Acuamed, sin costes financieros y actualizados con el índice general de precios.

b) Recuperación en 300 plazos mensuales de los recursos también aportados por Acuamed y financiados con créditos bancarios, incluidos todos los costes de esta financiación.

9.3.2.2 Conducciones.

A lo largo del período de explotación de cincuenta años, se aplicarán dos tarifas distintas:

a) Del año 1 al 25, recuperación en 300 plazos mensuales de los recursos aportados por Acuamed y financiados con créditos bancarios, incluidos todos los costes de esta financiación.

b) Del año 26 al 50, recuperación en 300 plazos mensuales de los recursos propios aportados por Acuamed, sin costes financieros y actualizados con el índice general de precios desde el momento inicial de aplicación de los recursos.

9.4 Bases para la determinación de la tarifa de explotación.

9.4.1 Costes repercutibles.

Los costes repercutibles en la tarifa de explotación serán los siguientes:

a) Costes fijos de operación.

Son todos los necesarios para que la planta pueda funcionar aunque no se produzca agua, entre ellos –y sin ánimo exhaustivo–:

– Energía.

– Personal.

– Mantenimiento y conservación.

– Administración.

b) Costes variables de operación.

Son los que resultan función del agua producida, entre ellos -y sin ánimo exhaustivo-:

– Energía.

– Membranas.

c) En cualquier caso, los costes de operación incluirán todos los previstos con carácter mínimo en la cláusula 4.3.c) b') de la Modificación 2 señalada en el antecedente primero del presente convenio, siempre que Acuamed incurra efectivamente en ellos.

9.4.2 Asignación de costes.

A efectos de los costes anteriores, los criterios de asignación de los mismos son los siguientes:

a) Los costes fijos se asignarán con los mismos criterios establecidos en 9.3.1.

b) Los costes variables se asignarán proporcionalmente a los volúmenes de agua realmente producidos y entregados a la Mancomunidad.

9.4.3 Abono de los costes fijos de la actuación.

Los costes fijos de operación de la actuación deberán ser abonados cualquiera que sea el volumen de agua de la planta suministrado a la Mancomunidad, incluso si fuera nulo.

Décima. Interrupción del suministro.

En caso de interrupción del suministro de agua desalada por causa imputable a Acuamed, esta vendrá obligada a compensar a la Parte afectada de acuerdo con una valoración justificada de los daños realmente ocasionados a la misma.

Undécima. Disponibilidad de terrenos e infraestructuras.

La Mancomunidad pondrá a disposición de Acuamed los terrenos e infraestructuras de su propiedad que se requieran para un más rápido y eficiente desarrollo de las actuaciones del presente Convenio.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

12.1 Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de cada una de las Partes: Confederación, Mancomunidad, Acuamed.

Se entiende que a través de estos representantes se da cumplimiento al Convenio de Gestión Directa en lo que se refiere al derecho de información de los usuarios.

12.2 A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, si así lo estima conveniente cualquiera de las Partes, las Administraciones autonómicas de Murcia y de la Comunidad Valenciana, con un representante cada una.

12.3 Las funciones de la comisión son las siguientes:

a) Informar, por parte de Acuamed, de todos los avances significativos en el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad estatal.

En particular, Acuamed informará preceptivamente en todas las decisiones sustanciales, tales como diseño y características técnicas de la planta desaladora, adjudicación y contratación de proyectos o de la ejecución de las obras, posibles modificaciones de importancia, o cuantas decisiones supongan una obligación económica con repercusión en la futura tarifa, y en general siempre que se afecte a las responsabilidades de la Mancomunidad, y de conformidad en cualquier caso con la legislación vigente.

b) Conocer previamente de aquellos asuntos o procedimientos vinculados a dicho cumplimiento que, por su especial importancia, deban ser analizados por la comisión y, en su caso, adoptar la resolución pertinente.

c) En general, resolver dudas de interpretación del presente convenio, solventar eventuales discrepancias respecto a su ejecución, y elaborar propuestas para un mejor desarrollo del mismo.

12.4 La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, y en todo caso:

a) Con periodicidad mensual en la fase de construcción.

b) Con periodicidad trimestral en la fase de explotación.

La presidencia de la comisión la ostentará Acuamed en coherencia con las obligaciones que asume. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en su caso decidirá la presidencia.

La comisión funcionará con arreglo a unas normas de procedimiento, que serán aprobadas no más tarde de la tercera reunión de la misma.

Decimotercera. Incorporación de otros usuarios.

En caso de que –de acuerdo con lo indicado en el antecedente sexto– haya comunidades de regantes –y en particular las integradas en el Sindicato Central de Regentes del Acueducto Tajo/Segura– que deseen establecer convenio con Acuamed para que esta les suministre directamente agua de la planta de Torrevieja, las Partes complementarán el presente convenio en todo lo necesario para proceder a la incorporación de las comunidades que lo deseen.

Decimocuarta. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse –antes de la terminación prevista en la cláusula cuarta– por:

a) Mutuo acuerdo de las Partes, con las consecuencias económicas que se establezcan en el acuerdo.

b) Incumplimiento de las obligaciones que el presente Convenio establece para las Partes, previa denuncia por alguna de ellas y con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como corresponda en derecho.

Decimoquinta. Garantías.

Los cambios en la naturaleza jurídica o en el accionariado de cualquiera de las Partes no afectarán ningún derecho de las mismas derivado del presente convenio.

Decimosexta. Jurisdicción.

Para las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente convenio, las Partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad se firma, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Confederación, José Salvador Fuentes Zorita.–Por la Mancomunidad, lsidoro Carrillo de la Orden.–Por Acuamed, Adrián Baltanás García.

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