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Documento BOE-A-2023-1841

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona, para apoyar el Observatorio de Salud del Mediterráneo con base en Marruecos y para la ejecución de un proyecto en Bolivia y Paraguay en la lucha contra la enfermedad de chagas.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2023, páginas 8853 a 8858 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-1841

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación n.º 1 al convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona para apoyar el Observatorio de Salud del Mediterráneo con base en Marruecos y para apoyar la ejecución de un proyecto en Bolivia y Paraguay en la lucha contra la enfermedad de chagas, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2023.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Adenda de modificación n.º 1 al convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona para apoyar el Observatorio de Salud del Mediterráneo con base en Marruecos y para apoyar la ejecución de un proyecto en Bolivia y Paraguay en la lucha contra la enfermedad de chagas

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo sucesivo, AECID), en nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones que tiene delegadas del Presidente por Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 30 de julio de 2009), y de acuerdo a las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra parte, Dr. Antoni Plasencia Taradach, con DNI ***1127**, en nombre y representación de la Fundación Privada Instituto de Salud Global de Barcelona (en adelante, ISGlobal), actuando en condición de Director General de la entidad, según nombramiento acordado en reunión del Patronato de la fundación de fecha 1 de octubre de 2014, elevado a público mediante escritura otorgada el 2 de octubre de 2014 ante el Notario de Barcelona don Tomás Giménez Duart, con el número 2606 de su protocolo, y en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública otorgada en fecha 20 de enero de 2015 ante el mismo notario de Barcelona, con número 116 de protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 15 de septiembre de 2020 se firmó un convenio de colaboración entre la AECID e ISGlobal que tenía por objeto, por un lado, el apoyo al desarrollo del Observatorio de Salud del Mediterráneo con base en Marruecos, y por otro lado, el apoyo a la ejecución de proyectos de desarrollo conjuntos en materia de lucha contra la enfermedad de chagas, y eventualmente otras enfermedades prevalentes y desatendidas, la leishmaniosis y la mejora de los sistemas de información a nivel nacional en Bolivia y Paraguay (en adelante, el convenio). El convenio fue inscrito en el Registro de convenios con fecha 17 de septiembre de 2020 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 255, el día 25 de septiembre de 2020.

2. Que como consecuencia de los retrasos producidos en la ejecución de los proyectos, a causa de la pandemia de SARS-CoV-19 y de conformidad con lo acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, reunida en fecha 16 de noviembre 2021 y en fecha 28 de marzo 2022, ambas Partes consideran necesario dotar al convenio de mayores detalles de planificación y seguimiento administrativo y financiero, con el objetivo de facilitar la ejecución del mismo y renovar el mutuo interés de colaborar en la persecución de los objetivos del convenio.

3. Que, en consecuencia con lo anterior, ambas partes han acordado modificar los términos del convenio y suscribir una adenda de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

La cláusula tercera del convenio queda sustituida por la redacción siguiente:

«Tercera. Compromisos de la AECID.

La AECID se compromete a contribuir durante la vigencia de treinta y seis meses del convenio (2020, 2021, 2022 y 2023) con trescientos mil euros (300.000 euros) a la ejecución de las líneas de acción descritas para Paraguay y Bolivia, y con trescientos mil euros (300.000 euros) a las acciones de apoyo al Observatorio de Salud del Mediterráneo, en Marruecos, de acuerdo con el detalle que se recoge en el plan de trabajo para 2020, así como los siguientes planes de trabajo 2021, 2022 y 2023, y de acuerdo con el siguiente desglose presupuestario:

País Aplicación presupuestaria Elemento PEP Unidad gestora Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2022 Ejercicio 2023

Total

Euros

Marruecos. 12.302.143A.486.05. Z08/20/01/06300 410105 (DCAA) 30.000,00 100.000,00 100.000,00 70.000,00 300.000,00
Paraguay. 12.302.143A.486.05. Z08/20/01/06600 310103 (DCALC) 71.600,00 71.600,00 71.600,00 214.800,00
12.302.143A.786.05. Z08/20/01/06600 310103 (DCALC) 20.000,00 23.400,00 23.400,00 3.400,00 70.200,00
Bolivia. 12.302.143A.486.05. Z08/20/01/06600 310103 (DCALC) 5.000,00 5.000,00 5.000,00 15.000,00
 Total. 50.000,00 200.000,00 200.000,00 150.000,00 600.000,00

En todo caso, la AECID pone a disposición el apoyo y colaboración de sus Unidades de Cooperación en el Exterior y, en concreto, de su Centro de Formación en Santa Cruz de la Sierra y de sus Oficinas Técnicas de Cooperación en La Paz, Asunción y Rabat.

En el caso de Marruecos, el desembolso segundo y siguientes se realizarán contra la presentación por ISGlobal de un Informe económico sobre los gastos realmente realizados, con el máximo anual reflejado en el cuadro. En el caso de Paraguay y Bolivia, se procederá del mismo modo para el desembolso tercero y siguientes. En caso de que alguna anualidad no llegue a ser desembolsada íntegramente, la AECID procederá a realizar un reajuste automático de anualidades, sin necesidad de adenda, incorporando al ejercicio siguiente el remanente no desembolsado.»

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

La cláusula cuarta del convenio queda sustituida por la redacción siguiente:

«Cuarta. Compromisos de ISGlobal.

Con carácter general, ISGlobal se encargará de la coordinación de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio. En particular, coordinará aquellas actividades que deban implementarse de forma conjunta con socios y/o entidades locales y que podrán consistir, de forma enunciativa pero no limitativa, en:

Recogida y análisis de datos;

transferencia de conocimiento;

creación de redes de personas expertas;

impulso para la realización de estudios técnicos;

realización de campañas de sensibilización e información pública;

apoyo a las contrapartes locales para realizar las actividades previstas y la consecución de los objetivos identificados;

cualesquiera otras acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del convenio.

Además, ISGlobal aportará una financiación para la consecución de los objetivos del presente convenio por valor de trescientos mil euros (300.000) a través de un porcentaje de dedicación de personal en sede que dará apoyo a las actividades previstas; un porcentaje de dedicación de personal que ejecuta el Plan de trabajo, tal y como se detalla a continuación, y las infraestructuras en terreno (Marruecos, Bolivia y Paraguay). Los porcentajes de financiación del personal vinculado con el convenio son los siguientes:

a) Personal de ISGlobal en sede: Se entiende el personal de coordinación, gestión y administración vinculado al presente convenio. ISGlobal asumirá el 100 % de los gastos de su personal en sede. La aportación de AECID indicada en la cláusula tercera no podrá ser destinada a este fin.

b) Personal de ISGlobal en terreno: Coordinador/a del proyecto. ISGlobal asumirá el 100 % de los gastos de su personal en terreno. La aportación de AECID indicada en la cláusula tercera no podrá ser destinada a este fin.

c) Personal experto de ISGlobal que se dedican con exclusividad a las actividades del presente convenio, por un tiempo determinado: ISGlobal asumirá el 20 % de los gastos de los expertos que ejecutan el Plan de trabajo indicado en el anexo I. AECID asumirá el 80 % de dichos gastos.

d) Personal externo: Expertos y expertas, vinculados por un contrato de servicios, tanto en España como a terreno, que ejecutan las actividades previstas en el plan de trabajo el convenio. AECID asumirá el 100 % de los gastos de esta categoría de personal.

La distribución de la aportación de ISGlobal por valor de trescientos mil euros (300.000 euros) se concreta de la siguiente manera:

Aportación ISGlobal

Ejercicio 2020

Euros

Ejercicio 2021

Euros

Ejercicio 2022

Euros

Ejercicio 2023

Euros

Total

Euros

Total Marruecos. 13.787,69 14.291,80 50.000,00 63.000,00 141.079,49
Total Paraguay Bolivia. 16.848,49 28.919,67 49.500,00 63.652,35 158.920,51
Total Marruecos Bolivia y Paraguay. 30.636,18 43.211,47 99.500,00 126.652,35 300.000,00

El total de la aportación de ISGlobal será de 300.000 euros pudiendo producirse variaciones entre partidas.

Ambas partes acuerdan que los gastos elegibles al alcance del presente convenio son los siguientes:

a) Para el Proyecto de Marruecos: Viajes, estancias y sueldos del personal Experto y Externo, según porcentaje arriba indicado, publicaciones, alquiler de salas, caterings, contrataciones externas directamente vinculadas a la ejecución de las actividades, servicios de traducciones y material para formaciones.

b) Para el Proyecto de Paraguay y Bolivia: Viajes, estancias, sueldos de personal, adquisición de material fungible y no fungible, equipamiento, reforma, publicaciones, gastos de inversión, alquiler de salas, caterings, contrataciones externas, material para formaciones, envío de muestras.»

Tercera. Modificación del anexo I, apartado D, Seguimiento de actividades y gastos.

El apartado D queda sustituido por la redacción siguiente:

«Relación de los documentos acreditativos de la ejecución de las actividades establecidas en el convenio.

ISGlobal deberá aportar:

– Memoria de actividades: Detalle de las actividades que han tenido lugar en el marco del presente convenio a lo largo de la ejecución del mismo.

– Memoria económica: Un certificado firmado por la persona responsable de gestión económica y financiera dentro de la organización, que refleje el importe de los gastos realizados en el marco del presente convenio a lo largo del presente ejercicio, así como una relación detallada de los mismos.

Esta información se tramitará a través del sistema de registro electrónico.

La periodicidad de la entrega de la memoria de actividades y de la memoria económica será el siguiente:

Calendario de informes Marruecos

Informe semestral Periodo del informe Fecha entrega Pago AECID Importe
Informe 1. Desde la fecha firma del convenio a 31/12/2020 28/02/2021 30 días* 30.000 euros (correspondiente al 10 % del total del convenio Marruecos).
Informe 2. 1/01/2021 a 30/12/2021 31/12/2021 30/04/2022 Importe justificado en el informe.
Informe 3. 1/01/2022 a 31/03/2022 30/04/2022 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 4. 1/04/2022 a 30/09/2022 31/10/2022 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 5. 1/10/2022 a 30/03/2023 30/04/2023 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 6. 01/04/2023 a 26/09/2023 31/10/2023 30 días* Importe justificado en el informe.

* 30 días naturales desde la recepción de los documentos acreditativos del gasto.

Calendario de informes Paraguay y Bolivia

Informe semestral Periodo del informe Fecha entrega Pago AECID Importe
Informe 1 Desde la fecha firma del convenio a 31/12/2020 28/02/2021 30 días* 20.000 euros (correspondiente al 6,66 % del total del convenio Paraguay Bolivia).
Informe 2 1/01/2021 a 30/12/2021 31/12/2021 30/04/2022 Importe justificado en el informe.
Informe 3 1/01/2022 a 31/03/2022 30/04/2022 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 4 1/04/2022 a 30/09/2022 31/10/2022 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 5 1/10/2022 a 30/03/2023 30/04/2023 30 días* Importe justificado en el informe.
Informe 6 01/04/2023 a 26/09/2023 31/10/2023 30 días* Importe justificado en el informe.

* 30 días naturales desde la recepción de los documentos acreditativos del gasto.

La AECID facilitará los formatos de sendas memorias justificativas (actividades económicas).»

Cuarta. Validez y eficacia.

La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la inscripción de la adenda al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda electrónicamente en la fecha indicada en las firmas.–En Madrid, 3 de enero de 2023.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–En Barcelona, 10 de enero de 2023.–Por la Fundación Privada Instituto de Salud Global de Barcelona, Antoni Plasencia Taradach.

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