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Documento BOE-A-2023-18468

Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2023, páginas 119287 a 119298 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-18468

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de agosto de 2023.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero

En Madrid, a 21 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, apartado segundo, capítulo II, epígrafe 1.

De otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E, en virtud del nombramiento realizado por la Junta General de Accionistas y por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, con domicilio en la calle Jorge Juan 19 de Madrid, en representación de la misma, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que entre las funciones que corresponde ejercer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme al artículo 10.2.e) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAPA, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación la función de coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de carácter financiero, laboral o fiscal, siendo esta competencia ejercida por la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.

Segundo.

Que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos, tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario y, en general, para todas aquellas actividades que redunden directa o indirectamente en la mejora del medio rural.

El objeto social expresado ejercido por la Sociedad desde el momento de su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha reportado una gran experiencia y especialización en el ámbito de la cobertura de garantía a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades.

SAECA, bajo la tutela y como instrumento financiero del MAPA, tiene la misión de facilitar el acceso a la financiación mediante el otorgamiento de garantía, en las mejores condiciones, para favorecer la estabilidad, el desarrollo y mejora del medio rural y pesquero apoyando de manera especial al pequeño y mediano empresario, así como a las entidades asociativas agrarias. La cobertura de garantía de SAECA supone una oferta de valor muy importante pues da cobertura hasta un 100 % de la operación y mitiga las necesidades de recursos propios y provisiones a las Entidades Financieras (EEFF). SAECA en el desarrollo de su actividad establece convenios, en condiciones preferentes, con las Entidades Financieras (EEFF) para establecer el marco de la relación con las mismas.

Que SAECA aplica unos límites a los créditos objeto su aval de 400.000 euros en el caso de las personas físicas y 600.000 en el caso de las personas jurídicas, y que estos límites son insuficientes para determinados operadores del sector agroalimentario, tales como las comunidades de regantes o determinadas industrias agroalimentarias, por lo que es oportuno establecer herramientas, como la que se instrumenta en este convenio, para que SAECA pueda avalar créditos por importes superiores para ese tipo de operadores.

Tercero.

Que las empresas del sector agroalimentario y pesquero tienen que acceder a financiación privada para financiar inversiones y circulante encontrando dificultades para el acceso a las mismas, precisamente en la cobertura de garantía, limitando la creación de empresas y empleo, así como su capacidad de crecimiento, modernización, mejora, innovación, sostenibilidad y digitalización.

Uno de los problemas más importantes con los que se encuentran estas empresas para acceder a la financiación es que por diferentes razones les es difícil aportar las coberturas de garantía exigibles por el sistema financiero, aunque puedan tener capacidad de reembolso suficiente, por lo que es necesario aportar otras coberturas de garantía mediante esquemas de garantía, como SAECA.

Con objeto de evitar superar el límite de riesgo asumible en base al Préstamo instrumentado en el presente convenio procede establecer un límite máximo de capital garantizado a partir de cuya superación se suspenda el reafianzamiento, sin perjuicio de que pueda reanudarse su actividad cuando los posibles recobros de morosos y fallidos liberen crédito suficiente para retomar la actividad o se amplíe el importe del préstamo mediante acuerdo entre las partes.

Cuarto.

Que la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé, una línea de financiación para créditos a personas físicas y jurídicas del sector agroalimentario y pesquero mediante el reafianzamiento de los avales otorgados por SAECA, con objeto de facilitar su acceso al crédito.

A tal fin, se prevé que SAECA recibirá en el ejercicio 2023 del MAPA un préstamo a largo plazo sin intereses de hasta 25 millones de euros. El importe del préstamo tendrá como único objetivo el recurso financiero para que pueda atender las necesidades de las unidades productivas del sector agroalimentario y pesquero a través de un reafianzamiento de los avales otorgados frente a las entidades prestatarias por parte de SAECA.

Mediante el presente convenio entre el MAPA y SAECA se establecen, en cumplimiento de lo previsto en la referida Ley, las condiciones del préstamo, de su libramiento efectivo y de su reembolso. Los posibles morosos y fallidos que se generen por la aplicación de esta línea reducirán, en los porcentajes y condiciones establecidos en este convenio, la cuantía que SAECA deberá devolver al final del plazo de vigencia.

La línea de financiación objeto de reafianzamiento estará sujeta a un límite máximo de 250 millones de euros de capital garantizado por el préstamo. Estos 250 millones de euros se corresponden al crédito reafianzado por SAECA con las condiciones de máximos previstas y suponiendo que la totalidad de las mismas se reafianza a un 80 %, siendo conscientes de que este es un límite máximo. Es decir, el límite de las líneas global reafianzadas mediante este mecanismo, sería de 312,5 millones de euros de riesgo vivo si se reafianzaran con este préstamo todas las operaciones al 80 %.

Para el cálculo del límite máximo de crédito reafianzado asumido con el préstamo del MAPA, se ha tenido en cuenta el escenario, que en estos se considera más desfavorable; esto es, se ha supuesto una hipótesis de un 10 % de índice de fallidos. Para ello se ha tenido en cuenta que, el índice de fallidos con morosos a diciembre de 2022 de SAECA fue de 0,90 % (saldo morosos más saldo fallido sobre el riesgo vencido + riesgo cancelado). Este límite permite asegurar el total del capital reafianzado hasta un 10 % de fallidos (25 millones de euros), lo que garantiza la suficiente dotación del préstamo. El importe de las operaciones que no resultase reafianzado por el préstamo podrá ser reafianzado por SAECA, pero en ningún caso en base al préstamo.

Quinto.

Que el presente convenio se suscribe conforme a lo previsto en la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al encuadrarse en la categoría de convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.

Sexto.

Que las garantías concedidas al amparo del presente convenio se destinan exclusivamente a pymes, y que cumplen con las condiciones de uso de primas únicas en regímenes de garantía para pyme establecida en el punto 3.5 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular las condiciones del préstamo a veinte años del MAPA a SAECA por un importe máximo de 25 millones de euros («El Préstamo»), previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada a favorecer la financiación a personas físicas y jurídicas de los sectores agroalimentario y pesquero mediante el reafianzamiento de los avales otorgados por SAECA,con objeto de facilitar su acceso al crédito.

El reafianzamiento se dirigirá a facilitar las condiciones de acceso a la financiación para inversiones y circulante con objeto de favorecer el acceso a la financiación a personas físicas y jurídicas del sector agroalimentario y pesquero.

El presente convenio determinará también las condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como el límite de riesgo que podrá asumir esta línea de financiación para cada préstamo.

Segunda. El préstamo.

1. Para la aplicación de la línea de financiación prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, SAECA recibirá en el ejercicio 2023 desde el MAPA, a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística (SGACE), un préstamo a veinte años sin intereses de hasta de 25 millones de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.821.04.

2. La aportación del préstamo tendrá como único objetivo el apoyo financiero a los sectores agroalimentario y pesquero a través de un reafianzamiento parcial de principal e intereses corrientes de los avales otorgados por SAECA a los beneficiarios en las operaciones de crédito con las entidades prestamistas mediante los convenios suscritos con las mismas.

3. El importe del préstamo se ingresará en la cuenta que designe SAECA a tal efecto, en un único desembolso, con cargo al ejercicio presupuestario 2023. Dicha cuenta no podrá utilizarse para otros fines que el libramiento del Préstamo instrumentado en el presente convenio, según lo dispuesto en el apartado 4.

4. El libramiento de los préstamos (importes reafianzados por el MAPA), desde la cuenta mencionada en el punto anterior, se producirá previa resolución del Subsecretario de Agricultura Pesca y Alimentación. Esta resolución se llevará a cabo previa certificación de SAECA del listado de operaciones garantizado en base al préstamo, incluyendo su importe y la adecuación de esas operaciones a todos los condicionantes instrumentados en el presente convenio y previo informe de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula decimosexta del presente convenio, que se reunirá a tal efecto al menos semestralmente.

5. Transcurridos los veinte años de vigencia del préstamo, el mismo se reintegrará en el Tesoro Público deducido el importe de los posibles morosos y fallidos que se generen por aplicación de esta línea.

6. El límite del importe de todos los gastos, de cualquier naturaleza, que se produzcan por el reafianzamiento asumido por el préstamo de todas las operaciones de SAECA en el marco de este convenio no podrá ser superior a veinticinco millones de euros (25.000.000 de euros).

7. En el caso de que se produzcan nuevas aportaciones al préstamo por parte del MAPA, las mismas se articularán conforme a lo establecido en la normativa aplicable o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tercera. Compatibilidad con la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.

Hasta que la Comisión tome una decisión en el sentido de que no hay ausencia de ayudas en el régimen de garantías previsto en el presente convenio, SAECA, o en el caso de que la Comisión Europea considere que existen ayudas de estado, la línea de acceso a la financiación establecida en el presente convenio se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Cuarta. Avales susceptibles de reafianzamiento.

1. La línea de financiación, que es objeto de reafianzamiento, ascenderá a un límite máximo de 250 millones de euros de capital garantizado siempre y cuando no se alcance el límite máximo de gastos de cualquier naturaleza relacionados con la morosidad, falencia y provisión del riesgo cubierto por los 25 millones del préstamo en cuyo caso se suspenderá el reafianzamiento hasta que los posibles recobros de morosos y fallidos liberen crédito suficiente para retomar la actividad o se amplíe el importe del préstamo mediante acuerdo entre las partes.

2. La línea de avales de SAECA será abierta, pudiendo utilizarse desde la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la utilización total del Préstamo o en su defecto hasta los límites establecidos en la cláusula quinta.

3. Los avales objeto de reafianzamiento a través de este convenio, realizados por SAECA, se dirigen a las personas físicas y jurídicas de los sectores agroalimentario y pesquero, que lo soliciten y reúnan los requisitos exigidos. Se aplicarán a los mismos los límites de importe y plazos autorizados por la junta de accionistas y/o el Consejo de administración de SAECA para sus diferentes líneas, y en general todo aquello que recoja el Manual análisis y cobertura operaciones de garantía de SAECA, que se encuentra publicado en su página web (https://saeca.es/). SAECA elevará a su Consejo de administración la aplicación del artículo 66 a las operaciones reafianzadas por el préstamo del MAPA. Serán de aplicación los convenios que SAECA tiene suscritos con las entidades financieras.

4. El coste de los avales será asumido por los avalados y ascenderá al 0,5 % del importe avalado en concepto de comisión de estudio y el 1,25 % del riesgo vivo con carácter anual en concepto de comisión de aval.

5. El aval se gestionará a través de los circuitos establecidos por SAECA al efecto, encargándose la sociedad de la tramitación, el análisis, considerando el correspondiente reafianzamiento, formalización del aval, así como el seguimiento de este hasta su total liquidación.

6. SAECA supervisará en la solicitud de financiación presentada la existencia de toda la documentación requerida y analizará la operación de aval con carácter previo a su aprobación.

7. SAECA será el único responsable frente a terceros de cada una de las operaciones por las que presta su garantía.

Quinta. Reafianzamiento. Límites.

1. El Préstamo, previo análisis y concesión, asumirá la cobertura del riesgo, de la parte reafianzada por el mismo, de las operaciones de esta línea.

2. Las provisiones genéricas correspondientes al riesgo vivo reafianzado por el préstamo se imputarán directamente al mismo.

3. El reafianzamiento en cada operación será autorizado por la SGACE a propuesta de SAECA y previa certificación de ésta de que la operación cumple las condiciones para el reafianzamiento establecidas en el presente convenio. SAECA evaluará los requisitos del solicitante y de la operación, de acuerdo a la información solicitada a aquél y recabada de acuerdo al cumplimiento del presente convenio y los manuales de SAECA.

4. El riesgo asumido con cargo al Préstamo en cada operación garantizada por SAECA, es decir, el reafianzamiento, será como máximo el 80 % del importe del aval.

5. El préstamo, dentro de los límites establecidos en el presente convenio, cubrirá como máximo las operaciones que se formalicen durante los veinte años de periodo de vida del préstamo. El plazo máximo por operación que se podrá reafianzar será de diez años por lo que a partir del año 11 de vida del préstamo los plazos del reafianzamiento se irán ajustando a los plazos de vida del préstamo con el fin de que todos los préstamos reafianzados hayan vencido como muy tarde el 31 de agosto de 2043 fecha en la que vence el periodo de vigencia de veinte años del préstamo previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

6. La vigencia del reafianzamiento también finalizará una vez extinguida la obligación garantizada por la operación de garantía y realizada la consiguiente cancelación del riesgo reafianzado por parte de SAECA.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios del reafianzamiento.

1. Podrán acogerse a esta línea de financiación las siguientes entidades que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad:

a) Las cooperativas agroalimentarias de primer y ulterior grado.

b) Las pymes encuadradas en las divisiones C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.

c) Los operadores económicos encuadrados en las divisiones G4611, G462 y G463 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad y que desarrollen su actividad en el ámbito agroalimentario.

d) Los operadores económicos encuadrados en las divisiones A311, A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009), que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.

e) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.

f) Las entidades asociativas pesqueras.

g) Las Comunidades de Regantes, constituidas de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

h) Las organizaciones de productores en los sectores de los productos agrarios y de los productos de la pesca y la acuicultura que resulten reconocidas en base a sus respectivas normas por las que se regulan su reconocimiento y funcionamiento.

i) Asociaciones de Defensa Sanitaria de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.

j) Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica al respecto.

2. En los casos previstos en el apartado 1.a), si el titular de la explotación es una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a esta línea de financiación cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

3. El importe mínimo del principal del préstamo solicitado por el beneficiario será de 100.000 euros. El importe máximo del principal del préstamo solicitado por el beneficiario será de 2.000.000 de euros.

Séptima. Información a presentar por los potenciales beneficiarios.

1. El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:

a) En el caso de los titulares de las cooperativas agroalimentarias recogidas en los apartados 1.a) y del 1.g) al 1.j) de la cláusula sexta, la documentación que acredite cumplir los criterios para ser consideradas pyme.

b) En el caso de los titulares de las pymes agroalimentarias recogidas en los apartados 1.b) y 1.c) de la cláusula sexta, el documento acreditativo de estar incluida en una de las CNAE previstas en el citado apartado.

c) En el caso de los operadores económicos del sector pesquero recogidos en el apartado 1.d) de la cláusula sexta el documento acreditativo de ser titular de la entidad y de estar incluido en una de las CNAE previstas en el citado apartado.

d) En el caso de los operadores recogidos en el apartado 1.e) de la cláusula sexta:

i. Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

ii. Declaración responsable de que la hoja de asiento contiene la información actualizada y que el armador está dado de alta en el Instituto Social de la Marina (ISM), en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.

e) En el caso recogido en el apartado 1.f) de la cláusula sexta, relativo a las entidades asociativas pesqueras, documentación justificativa emitida por la autoridad competente en la que conste la fecha de reconocimiento de la entidad asociativa.

2. La presentación de la solicitud implica la potestad de SAECA de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

Octava. Procedimiento de autorización del reafianzamiento.

1. SAECA recabará del solicitante toda la información pertinente establecida en el presente convenio.

2. SAECA, una vez recabada toda la información que completa el expediente, realizará un análisis del riesgo de la operación.

3. SAECA, de acuerdo con la información recibida y el análisis del riesgo efectuado valorará cada expediente en su comité de operaciones. En caso de ser aprobadas, remitirá un listado individual de operaciones mediante el que certificará que cumplen las condiciones para el reafianzamiento establecidas en el presente convenio, así como el porcentaje de reafianzamiento que les corresponde para que el mismo sea aprobado por la SGACE. Una vez autorizado el reafianzamiento se formalizarán los avales correspondientes de la línea de financiación.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios del reafianzamiento deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente convenio, y en particular:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

b) Comunicar al órgano competente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados.

2. La autorización del reafianzamiento irá acompañada de la información pertinente y de las obligaciones que conlleva y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Décima. Información al MAPA.

1. SAECA remitirá a la SGACE cada año y dentro del plazo de veinticinco días naturales a contar desde el último día de cada año natural la información referida al cierre del año anterior, que incluirá como mínimo la lista de beneficiarios hasta la fecha del informe, incluyendo para cada operación el capital garantizado, y las características del crédito en cuanto a plazos, interés, entidad financiera con la que se suscribe el crédito y localización a nivel de municipio.

2. La SGACE, una vez recibida la información citada en el apartado anterior, solicitará a SAECA las aclaraciones que, en su caso, necesite.

3. La SGACE podrá solicitar a SAECA información obrante en poder de la sociedad y relacionada con el préstamo con objeto de conocer la evolución de la herramienta y el impacto en el sector.

Undécima. Comunicación, abono y recuperación de los importes impagados.

1. Comunicación y abono de importes impagados.

En el caso de incumplimiento del prestatario que desemboque en un pago parcial o total de la operación, SAECA previo requerimiento de la entidad prestamista, procederá a su pago anotando y cargando al Préstamo de cada operación garantizada por SAECA los importes correspondientes al reafianzamiento de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta.

En estos casos, SAECA emprenderá las actuaciones que sean necesarias para recuperar el importe abonado a la entidad prestamista, así como los intereses de demora que correspondan y los gastos producidos en las actuaciones de recobro.

Cualquier pago o gasto que se produzca como consecuencia de las actuaciones de recobro ya sean de naturaleza judicial o extrajudicial serán cargadas al préstamo en la parte proporcional de reafianzamiento.

En caso de impago de una operación, y su posterior cargo al préstamo se procederá a:

1) Abonar por SAECA a la entidad de crédito o entidad garantizada el importe afianzado.

2) Utilizar el préstamo en el porcentaje del riesgo asumido por éste, de acuerdo con la cláusula quinta. Para ello, SAECA anotará el cargo del impago en la línea de reafianzamiento imputable al Préstamo.

En cualquier caso, dicho quebranto no podrá superar el tope máximo del 80 % de la operación afianzada más los gastos de cualquier naturaleza que se produzcan a consecuencia del mismo.

2. Recuperación de importes impagados.

Cuando transcurridos cuatro años desde el registro de la deuda por morosidad no se haya cobrado la misma o por declaración de insolvencia manifiesta se declararía la misma como fallida, dando la misma como incobrable.

SAECA acreditará documentalmente al MAPA (SGACE) las recuperaciones de morosos y fallidos realizadas y procederá al abono de los importes que correspondan a la línea de reafianzamiento.

Cuando se produzca un recobro de operaciones calificadas como morosas o fallidas, el MAPA participará con el porcentaje correspondiente a la cobertura finalmente otorgada, una vez deducidos la parte proporcional de:

– Los pagos efectuados por SAECA para posibilitar la recuperación de la deuda en el caso de que no se hayan podido cobrar al deudor.

– Los gastos derivados de acciones judiciales que no se hayan podido cobrar al deudor.

– En el caso de que se hayan cobrado intereses al deudor, el MAPA participará de los mismos en el porcentaje correspondiente a la cobertura otorgada.

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.

SAECA se compromete a incorporar en el modelo de solicitud de los avales sujetos al préstamo el logotipo del MAPA de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, o norma que la sustituya, con una dimensión no inferior a la de su propio logo y a incorporar las siguientes declaraciones:

«Esta garantía es posible gracias a los fondos aportados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

Decimotercera. Auditoría.

SAECA colaborará y apoyará a la SGACE cuando ésta reciba cualquier control o auditoría pertinente en el marco de la gestión del régimen de garantías regulado por el presente convenio.

Decimocuarta. Ingresos de la línea de reafianzamiento.

1. Todos los intereses que se devenguen anualmente sobre las cantidades depositadas se abonarán en la línea de reafianzamiento y se aplicarán al cumplimiento de la misma. En el caso de que los intereses sean negativos los costes se cargarán al Préstamo.

2. Todos los recobros que se produzcan de deudas reafianzadas por el Préstamo incrementarán el mismo en la parte proporcional de la cobertura que corresponda, una vez deducidos los gastos producidos, con el fin de poder ser reutilizados en el reafianzamiento de nuevos créditos.

Decimoquinta. Cancelación y liquidación del préstamo.

1. SAECA procederá a liquidar el préstamo recibido antes del 1 de octubre de 2044. El valor de liquidación del préstamo deberá ser aprobado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por la persona titular de la Subsecretaría del MAPA. Corresponde a SAECA realizar el ingreso de dicho valor en el Tesoro Público y dar traslado documental de su ingreso a la SGACE.

2. En el caso de que se produzcan recobros, una vez liquidado el Préstamo, SAECA ingresará la cantidad que proceda por todos los conceptos, una vez minorados la parte proporcional de la cobertura de los gastos de recobros producidos, en el Tesoro Público una vez al año, justificando el origen y el importe de la misma, dando traslado documental del ingreso efectuado a la SGACE.

Decimosexta. Comisión de seguimiento.

1. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se crea una Comisión de Seguimiento que tendrá acceso a toda la información de que dispongan las partes, que podrá solicitar en cualquier momento.

2. Composición:

a) Por parte del MAPA:

– La persona titular de la SGACE, que actuará como presidente, pudiendo delegar en un funcionario o funcionaria de dicha Subdirección General.

– Dos representantes de la SGACE.

b) Por parte de SAECA:

– La persona titular de SAECA, que podrá delegar en un cargo orgánico de la Sociedad.

– Dos representantes de SAECA, en función de los temas a tratar en la reunión.

3. Funciones:

a) Velar por el debido cumplimiento del convenio.

b) Resolver todas aquellas cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio.

c) Proponer la revisión del índice de apalancamiento del Préstamo, si se dan las condiciones para ello.

d) Proponer la revisión del ámbito de aplicación del instrumento de reafianzamiento cuando proceda.

e) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se acuerde en el seno de la misma y en todo caso a solicitud de cualquiera de las partes.

5. Los miembros de la comisión, una vez designados, elegirán de común acuerdo quién de ellos ejercerá de secretario, que contará con voz y voto.

6. En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la Comisión de Seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Vigencia del convenio.

Este convenio tiene una vigencia de veinte años de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»

Decimoctava. Extinción e incumplimiento del convenio.

1. El presente convenio extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.

2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. En caso de persistir en el incumplimiento se podrá proceder a la resolución del convenio.

3. En caso de que SAECA no aplique el importe del préstamo para el que se le transfieren los fondos o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimonovena. Régimen de modificación.

1. Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se tramitarán como adenda al texto del convenio, previo cumplimiento de todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Vigésima. Protección de datos.

1. Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

2. Los datos personales proporcionados en este convenio o como consecuencia del desarrollo del mismo se conservarán durante el período de tiempo necesario en función de los siguientes criterios:

a) Obligación y plazos legales de conservación;

b) Duración de la relación contractual establecida con la entidad;

c) Límite de tiempo para las responsabilidades legales que pueden derivarse de la relación contractual establecida con la entidad; y

d) Solicitud de supresión enviada por la parte interesada, cuando corresponda.

3. En cualquier momento puede ejercer el derecho a obtener confirmación sobre si sus datos personales se están procesando o no, así como a ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición, enviando su solicitud por escrito a calle Jorge Juan 19, 28001 Madrid, o por correo electrónico a saecaonline@saeca.es, en ambos casos junto con la copia de su documento nacional de identidad o equivalente, como prueba de su identidad. Le informamos que puede comunicarse con SAECA, enviando su solicitud o consulta por escrito al correo o dirección anteriormente mencionado.

Vigesimoprimera. Resolución de controversias.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento del mismo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Vigesimosegunda. Comunicaciones.

Toda notificación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este documento o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.

No obstante lo anterior, las comunicaciones de propuestas y resoluciones y de información a las que se refiere las cláusulas octava y décima, se efectuarán mediante la aplicación de gestión interna de SAECA, pudiendo tener acceso la SGACE los diferentes hitos de cada solicitud, así como mediante email a la dirección de SAECA saecaonline@saeca.es y a la SGACE sgapc@mapa.es.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.

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