Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2023-18471

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero, para la realización del "II Encuentro sobre el camino hacia la economía de impacto".

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2023, páginas 119309 a 119316 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-18471

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (UIMP) y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero han suscrito, con fecha 20 de junio de 2023, un convenio para la realización del «II Encuentro sobre el camino hacia la economía de impacto», a celebrar por la UIMP en el marco de la programación académica de 2023, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero para colaborar en la realización del «II Encuentro sobre el camino hacia la economía de impacto»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP) (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Ángel Pazos Carro, actuando en nombre y representación de la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero (en adelante Fundación UCEIF) (entidad con NIF G-39622360 y domicilio social en Edificio Rectorado, avenida de los Castros, s/n, 39006 Santander), en su condición de Presidente del Patronato de la misma, cargo para el que fue nombrado por acuerdo de su Patronato de fecha 30 de junio de 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.2.a de los Estatutos de la Fundación.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación UCEIF es una fundación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo objeto consiste en promover el estudio y la investigación en cualquier ámbito que redunde y contribuya al bienestar, desarrollo sostenible y progreso de los pueblos, con una especial atención al estudio, a la investigación y a la formación en el ámbito socioeconómico, fundamentalmente en el área financiera y dentro del marco de la sociedad del conocimiento.

III. Que la Fundación UCEIF y la Universidad de Cantabria mediante convenio de colaboración firmado en 29 de noviembre de 2021 constituyeron el Instituto Universitario de Investigación en Banca y Finanzas, denominado Santander Financial Institute (SANFI), a través del cual se centra la actividad investigadora que la Fundación desarrolla en dicha materia.

IV. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y la Fundación UCEIF, a través de SANFI, ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre el camino hacia la economía de impacto, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida de la Fundación UCEIF, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la Fundación UCEIF, a través de SANFI, para la realización del «II Encuentro sobre el camino hacia la economía de impacto», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por la Fundación UCEIF en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la Fundación UCEIF y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

– Información y matriculación de alumnos.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Concesión de becas dentro de la convocatoria oficial de becas para el conjunto de sus cursos.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales, de traducción e informáticos, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

– Programa de actividades culturales complementarias.

b) La Fundación UCEIF, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con el director, el secretario, los conferenciantes y los participantes en mesas redondas:

– Pago de honorarios, si los hubiera.

– Alojamiento y manutención.

– Viaje, incluido el kilometraje en caso de desplazamiento en coche particular y los transfers.

– Traducción simultánea en caso de ser necesaria.

– Retransmisión en streaming en el caso de que dicho servicio sea estipulado, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Recopilación y reprografía de la documentación del encuentro.

II. Las partes no asumen responsabilidad solidaria alguna, ni directa ni subsidiaria o recíproca, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. La Fundación UCEIF asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de cuatro mil euros (4.000 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La Fundación UCEIF no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y en el plazo de un mes desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura o requerimiento de pago.

II. La UIMP gestionará las actuaciones indicadas en el apartado I.a) de la cláusula tercera, con cargo a su presupuesto ordinario, y a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro objeto de este convenio no implica ningún incremento en dichos créditos. La UIMP aplicará a la financiación de estos gastos la aportación que le transferirá la Fundación UCEIF según el apartado anterior, así como los ingresos que se obtengan por matrícula, y resolverá el resto con fondos propios. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la Fundación UCEIF.

III. La Fundación UCEIF podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la Fundación UCEIF, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la Fundación UCEIF llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Fundación UCEIF y la UIMP en este documento.

IV. La asistencia al encuentro estará sujeta al pago del precio de la matrícula y de la correspondiente tasa de gastos de secretaría, de acuerdo con los precios vigentes en la UIMP para 2023.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones. Titularidad de los resultados.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la Fundación UCEIF con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La Fundación UCEIF podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, la Fundación UCEIF podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

IV. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación de la Fundación UCEIF, la persona que se encargue de la dirección académica del encuentro.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 13 de junio de 2023.–Por la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero, Ángel Pazos Carro, 20 de junio de 2023.

ANEXO
Descripción y objetivos

La economía de impacto es un enfoque empresarial que busca generar un impacto social y ambiental positivo, además de obtener beneficios económicos. Se trata de una nueva forma de hacer negocios que pone en el centro de la estrategia empresarial la generación de valor compartido entre la empresa y la sociedad.

En este enfoque, las empresas no solo buscan maximizar sus beneficios económicos, sino que también consideran los impactos que sus actividades tienen en la sociedad y el medio ambiente. Se trata de una visión más amplia y a largo plazo de la empresa, que busca generar beneficios tanto para sus accionistas como para la sociedad en general.

La economía de impacto se enfoca en resolver problemas sociales y ambientales a través de la innovación y el emprendimiento, lo que se traduce en una economía más justa y sostenible. Busca generar un impacto positivo en áreas como la salud, la educación, el empleo, el medio ambiente, la igualdad de género, entre otros.

La organización de este encuentro sobre la economía de impacto, o del propósito, en España persigue los siguientes objetivos:

– Sensibilizar y concienciar a los participantes sobre la importancia de la economía de impacto en la sociedad actual.

– Permitir a los participantes adquirir conocimientos sobre cómo funciona la economía de impacto y cómo se pueden implementar estrategias empresariales con un enfoque en la generación de impacto social y ambiental positivo. Esto es especialmente importante en un momento en el que la sociedad demanda a las empresas que asuman un mayor compromiso social y ambiental.

– Reunir a expertos y profesionales del sector de la economía de impacto, lo que permitirá establecer relaciones y colaboraciones entre ellos. Esto es importante porque la economía de impacto es un sector en crecimiento en España y en el mundo, y hay una necesidad de establecer redes de colaboración para fomentar su desarrollo.

– Generar oportunidades de negocio para empresas y emprendedores que quieran impulsar iniciativas con un enfoque en la generación de impacto social y ambiental positivo. Esto podría contribuir a la creación de empleo y al desarrollo económico del país.

El encuentro se estructurará a través de conferencias y mesas redondas, a cargo de reputados profesionales y máximos representantes de empresas, organismos e instituciones, en las que se analizará la nueva economía. Las sesiones versarán, entre otras, sobre:

– Situación de la economía de impacto: contexto y regulación.

– La inversión de impacto.

– La medición del impacto: herramientas y estándares.

– Empresas con propósito y Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC).

– Movimiento B.

– La revolución empresarial.

Inner Development Goals (IDG) y el liderazgo consciente.

– El papel de la educación.

– El papel de la economía social.

– El papel de los medios de comunicación.

Impact washing.

– Red de Impacto Cantabria.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril